This an English translation of an interesting article, ¿Acusados o testigos?,
in which Jordi Nieva-Fenoll deals with the case of witnesses in one
trial who are defendants in another trial on the same grounds. If he or
the newspaper object, I will gladly delete this post.
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Original article, ¿Acusados o testigos: https://www.elperiodico.com/es/opinion/20190311/acusados-testigos-7348201
Various paradoxes are occuring in the trial against pro-independence politicians. Leaving aside the original paradox - that of having taken to the courts a conflict of obvious political roots- the rest emanates essentially from three reasons. The first is the highly debatable jurisdiction of the Supreme Court, which causes a jurisdictional body designed solely for resolving very specific appeals - those of cassation - to overflow its usual work by holding a trial in the first and only instance. The second, that there is not just one cause on exactly the same facts, but many, though mainly three and before different courts: in addition to the Supreme Court, the High Court of Justice of Catalonia and the Criminal Chamber of the National Court. And third, that some of the defendants are abroad and judges from other countries have also spoken on the subject.
Much of this was perfectly avoidable, given that the High Court of Justice of Catalonia should have had exclusive jurisdiction. But this disintegrated situation leads to contradictory flaws. All these courts are independent of one other, and although seveal are waiting for the judgment of the Supreme Court to begin their trial, they are perfectly sovereign in their instance and are not obliged to follow its opinion. There is a paradox, moreover, that several of those suumoned as witnesses before the Supreme Court are defendants in the other proceedings, which I insist are being held for the same deeds.
In most processes, having put behind us the old evidentiary regime of the Middle Ages, it is of little relevance that someone testifies as a party or a witness. But in criminal proceedings it is of very remarkable importance, for the defendant has the right to remain silent and is not under oath to tell the truth. On the other hand, the witness is obliged to testify -to efuse to do so entails a fine of €200 to €5,000-, and must also tell the truth, for otherwise he or she could be prosecuted on grounds of false testimony. The difference, as we can see, is substantial.
So when someone is at the same time a defendant and a witness in various processes on the same facts, what has to be done? The law is silent, and jurisprudence has been emerging out of such situations, protecting the peson's rights as a defendant, as is logical. That is, making him o he testify as a witness but with the privileges that a defendant has. It is a highly artificial solution, but it cannot be operated in any other way given that in the criminal process the defendant must be protected, respecting his o he presumption of innocence and right of defence. After all, he or she knows the facts and is therefore an important source of information, and all the opportunities that exist have to exhausted for the court can collect data from him o her, in order to be able to correctly issue a ruling on the reality of the facts in the verdict.
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¿Acusados o testigos?
Lunes, 11/03/2019 | Actualizado a las 18:01 CET
Se están produciendo diversas paradojas en el proceso contra los políticos independentistas. Al margen de la paradoja original –que se haya llegado al extremo de judicializar un conflicto de obvia raíz política–, el resto emana fundamentalmente de tres razones. La primera es la muy discutible competencia del Tribunal Supremo, que provoca que un órgano jurisdiccional concebido solamente para la resolución de un recurso muy específico –el de casación–, desborde su labor habitual con la celebración de un proceso en primera y única instancia. La segunda, que no exista solamente un proceso sobre exactamente los mismos hechos, sino muchos, aunque principalmente tres y ante tribunales diferentes: además del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y la tercera, que algunos de los procesados estén en el extranjero y también se hayan pronunciado sobre el tema jueces de otros países.
Mucho de ello era perfectamente evitable, dado que la competencia hubiera debido ser exclusivamente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Pero esta situación de disgregación propicia que se puedan producir fallos contradictorios. Todos ellos son tribunales independientes entre sí, y aunque algunos estén esperando la resolución del Tribunal Supremo para iniciar su proceso, son perfectamente soberanos en su instancia y no están obligados a seguir su parecer. Se da la paradoja, además, de que varios de los llamados como testigos ante el Tribunal Supremo están imputados en los otros procesos, que insisto que se celebran por los mismos hechos.
En la mayoría de procesos, superado el antiguo régimen probatorio de la Edad Media, tiene ya escasa relevancia que se declare como parte o como testigo. Pero en el proceso penal la importancia es muy destacable, porque el reo tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a decir verdad. En cambio, el testigo está obligado a declarar –incurre de lo contrario en una multa de 200 a 5.000 euros–, y además debe decir la verdad, porque si no podría ser perseguido por el delito de falso testimonio. La diferencia, como se ve, es substancial.
Por tanto, cuando se da la circunstancia de que alguien es a la vez acusado y testigo en diversos procesos sobre los mismos hechos, ¿qué hacer? La ley calla, y la jurisprudencia ha ido saliendo al paso de estas situaciones, protegiendo sus derechos como reo, como es lógico. Es decir, haciendo que declare como testigo pero con los privilegios que tiene como acusado. Es una solución sumamente artificiosa, pero no se puede operar de otra forma dado que en el proceso penal debe protegerse al reo respetando su presunción de inocencia y su derecho de defensa. Al fin y al cabo conoce los hechos, es por tanto una fuente de información importante y hay que agotar todas las oportunidades que existan para que el tribunal pueda recabar datos de él, a fin de poder dictaminar correctamente sobre la realidad de los hechos en la sentencia.
Se están produciendo diversas paradojas en el proceso contra los políticos independentistas. Al margen de la paradoja original –que se haya llegado al extremo de judicializar un conflicto de obvia raíz política–, el resto emana fundamentalmente de tres razones. La primera es la muy discutible competencia del Tribunal Supremo, que provoca que un órgano jurisdiccional concebido solamente para la resolución de un recurso muy específico –el de casación–, desborde su labor habitual con la celebración de un proceso en primera y única instancia. La segunda, que no exista solamente un proceso sobre exactamente los mismos hechos, sino muchos, aunque principalmente tres y ante tribunales diferentes: además del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y la tercera, que algunos de los procesados estén en el extranjero y también se hayan pronunciado sobre el tema jueces de otros países.
Mucho de ello era perfectamente evitable, dado que la competencia hubiera debido ser exclusivamente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Pero esta situación de disgregación propicia que se puedan producir fallos contradictorios. Todos ellos son tribunales independientes entre sí, y aunque algunos estén esperando la resolución del Tribunal Supremo para iniciar su proceso, son perfectamente soberanos en su instancia y no están obligados a seguir su parecer. Se da la paradoja, además, de que varios de los llamados como testigos ante el Tribunal Supremo están imputados en los otros procesos, que insisto que se celebran por los mismos hechos.
En la mayoría de procesos, superado el antiguo régimen probatorio de la Edad Media, tiene ya escasa relevancia que se declare como parte o como testigo. Pero en el proceso penal la importancia es muy destacable, porque el reo tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a decir verdad. En cambio, el testigo está obligado a declarar –incurre de lo contrario en una multa de 200 a 5.000 euros–, y además debe decir la verdad, porque si no podría ser perseguido por el delito de falso testimonio. La diferencia, como se ve, es substancial.
Por tanto, cuando se da la circunstancia de que alguien es a la vez acusado y testigo en diversos procesos sobre los mismos hechos, ¿qué hacer? La ley calla, y la jurisprudencia ha ido saliendo al paso de estas situaciones, protegiendo sus derechos como reo, como es lógico. Es decir, haciendo que declare como testigo pero con los privilegios que tiene como acusado. Es una solución sumamente artificiosa, pero no se puede operar de otra forma dado que en el proceso penal debe protegerse al reo respetando su presunción de inocencia y su derecho de defensa. Al fin y al cabo conoce los hechos, es por tanto una fuente de información importante y hay que agotar todas las oportunidades que existan para que el tribunal pueda recabar datos de él, a fin de poder dictaminar correctamente sobre la realidad de los hechos en la sentencia.
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