Cercar en aquest blog

Compte enrere

26 de març 2019

El mecànic el Reus, cas arxivat

Una piulada de Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (@Cuevillas_JACS) reprodueix part de la decisió del jutjat de Reus d'arxivar, provisionalment, l'acusació d'"odi" contra Jordi, el mecànic de Reus. L'he transcrit.
Clica aquí si cal per llegir tot el text transcrit.





.... del pasado día 31 de Enero de 2018 carece de toda lóglca empresarial. Dejar de prestar servicio en un establecimiento abierto al púbico sin causa justificada (como era el caso) atenta contra los prlncipios básicos de la diligencia mercantil. Además, el investigado, tal y como repitió en su declaración, desconoce la normativa de su sector ya que alegaba que como no era un taller "de marca" podría elegir a sus clientes. La normativa estatal y autonómica desmiente tal afirmación ya que cualquier vehículo que llegue a su taller (así lo dicen el Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero del Goblerno de Españ y el Decreto 147/1987 de la Generalitat de Cataluñ en sus respectivos artículos 13) debe ser atendido.

     Por lo tanto, el investigado con sus palabras, será un empresario muy poco diligente pero no ha cometido un delito de odio. Sus palabras hacia la denunciante podrían haber encajado en el antiguo tipo ya despenalizado de la vejación injusta. El investigado no tenía ni una sola razón para decir lo que dijo a la víctima en el ámbito de una prestación de servicios y tal desvío deberá ser corregido, en su caso, en sede administrativa (el investigado sí cercenó los derechos de una consumidora).

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO el archivo provisional de la causa para D. JORGE PERELLÓ NORTE por no ser los hechos constitutivos de un delito de odio.

Notifiquese este auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en la forma prevista en el articulo 248.4 LOPJ, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de 3 días y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de 5 dias (artículos 211, 212 y 766 LECrim).
 https://twitter.com/Cuevillas_JACS/status/1110183773524484096 
https://twitter.com/Cuevillas_JACS/status/1110183773524484096

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada