This is, in its original Spanish, the text of the court ruling issued by judge Pablo Llarena denying Jordi Sànchez MP the right to attend the Catalan Parliament as candidate to the presidency of Catalonia. (54 pp.)
CAUSA ESPECIAL/20907/2017
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María
Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 12 de abril de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 este instructor acordó, entre otros
extremos: "Mantener la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL,
COMUNICADA Y SIN FIANZA acordada en las Diligencias Previas 82/2017,
de las del Juzgado de Instrucción Central nº 3 e incorporadas a
esta causa especial, respecto de D. ORIOL JUNQUERAS I VIES, D.
JOAQUIM FORN I CHIARIELLO, D. JORDI SÁNCHEZ PICANYOL Y D. JORDI
CUIXART NAVARRO.".
1
SEGUNDO.- Por auto de 21 de marzo de 2018 se dicta auto declarando procesados
a, entre otros, Jordi Sánchez Pincanyol, por presunto delito de
rebelión del artículo 472 y concordantes del Código Penal,
manteniendo la medida cautelar del prisión provisional respecto del
citado.
TERCERO.- Por escrito fechado el 26 de marzo de 2018, la representación del
procesado por esta causa Jordi Sánchez Picanyol solicita: "que
de conformidad con el requerimiento formulado por la resolución del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 23/03/2018 proceda,
a la mayor brevedad, al pleno restablecimiento de los derechos
políticos de mi mandante Jordi Sànchez i Picanyol, incluido su
derecho a acceder a la presidencia de la Generalitat de Catalunya".
Acompaña al citado escrito tres documentos en inglés.
CUARTO.- El día 9 de abril de 2018 por correo electrónico, y el siguiente
día 10 por mensajería, se recibe escrito del presidente del
Parlamento de Cataluña, mediante el que informa que ha propuesto al
diputado Jordi Sánchez i Picanyol como candidato a ser investido
presidente de la Generalidad de Cataluña y de que ha convocado el
debate de investidura para el próximo viernes 13 de abril, a las
10:00 h. de la mañana, y viene a solicitar que se adopten las
medidas necesarias para que el procesado en prisión pueda someterse
al debate de investidura.
QUINTO.- Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2018 la representación
procesal de Jordi Sánchez y Picanyol, diputado del Parlamento de
Cataluña, solicita que se acuerde la libertad provisional de su
representado, o, caso de no considerarse adecuada tal posibilidad, se
le otorguen permisos penitenciarios para poder acudir a los plenos
parlamentarios de investidura señalados para el próximo viernes 13
de abril, y, en caso de no entenderse tampoco oportuna la anterior
medida, que se permita al Sr. Sánchez participar en los citados
plenos por medio de videoconferencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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PRIMERO.- La representación del procesado en esta causa, Jordi Sánchez i
Picanyol, diputado del Parlamento autonómico de Cataluña y en
prisión provisional por esta causa desde el 16 de octubre de octubre
de 2017, en su escrito de 9 de abril de 2018 reproduce la petición
de que se le autorice a acudir al Parlamento de Cataluña en su
condición de candidato a presidente del Gobierno de la Generalidad
de Cataluña, a fin de poder presentar su programa de gobierno y
poder recabar la confianza del pleno, en la sesión de investidura
que tendrá lugar el próximo viernes 13 de abril de 2018, a las 10
horas.
El pedimento le fue denegado por auto de fecha 9 demarzo de 2018
respecto de otra sesión de investidura anterior para la que también
estuvo designado candidato. En todo caso, las razones anteriormente
rechazadas se acompañan ahora de un nuevo elemento que se somete a
consideración de este instructor.
Indica el procesado que el Comité de Derechos Humanos para su
consideración en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, registró el 21 de
marzo de 2018 la comunicación n.º 3160/2018, en nombre de Jordi
Sánchez, y que la resolución del Comité de fecha 23 /03/2018 ha
instado al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado
los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos reconoce en su artículo 25, entre ellos, “Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente” y “Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país”».
Añade que «Consecuentemente, para garantizar que España cumpla con
sus compromisos internaciones en materia de derechos humanos (en
especial el citado Pacto Internacional y su Protocolo Adicional
facultativo) y, por ende, los arts. 10 y 96 CE, se interesa la
adopción de medidas que hagan posible el ejercicio de tales derechos
y, en tal sentido, se solicita:
3
1.° Que se acuerde la libertad provisional del diputado Jordi Sánchez, a
fin de que pueda acudir al debate de investidura como candidato a la
presidencia de la Generalitat de Catalunya.
2.° Que, en caso de no considerarse adecuada tal posibilidad, se otorgue
a Jordi Sánchez, al amparo de los arts. 47 y 48 LOGP, permisos
penitenciarios para poder acudir a los plenos parlamentarios de
investidura.
3.° Que en el caso de no entenderse tampoco oportuna la anterior medida,
y también al amparo de los arts. 47 y 48 LOGP, se permita al
diputado participar en los citados plenos por medio de
videoconferencia desplazándose a tal efecto al lugar que Su Señoría
disponga».</span>
La reclamación es coincidente con un escrito de 26 de marzo de 2018, en
el que el procesado aportaba a esta causa (en inglés y sin su
preceptiva traducción al español) su comunicación presentada ante
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante
Comité), así como una petición cursada ante el Comité para que
adoptaran las medidas cautelares en su favor que ya se han dicho
anteriormente, aportando además una copia de la resolución del
Comité de 23 de marzo. En este escrito procesal el encausado también
reclamaba el pleno ejercicio de los derechos políticos, incluido su
derecho a acceder a la presidencia de la Generalidad de Cataluña
para lo que no había sido todavía propuesto y, tras expressar el
carácter vinculante para España de las medidas cautelares
adoptadas, desarrollaba la conveniencia de que el aseguramiento
provisorio de sus derechos políticos se podía atender acordando la
libertad provisional del procesado, u otorgándole los permisos
penitenciarios que le permitieran participar en los plenos de
investidura que fueran precisos o, cuando menos, autorizándole a
participar en ellos mediante videoconferencia. </span>>>
SEGUNDO.- En el ámbito de Naciones Unidas, la capacidad de odo individuo para
presentar quejas contra el Estado bajo cuya jurisdicción se
encontraba cuando se produjo una presunta violación de sus derechos
civiles y políticos reconocidos en el Pacto, se satisface
atribuyendo al Comité de Derechos
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Humanos creado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 16 diciembre 1966, la capacidad
de tramitar, debatir y resolver las comunicaciones que al respecto se
reciban.
Los requisitos de admisibilidad se circunscriben a que el comunicante
o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos,
sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de
las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de
abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de
control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado
los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de
la violación. Recibida con estas exigencias, el Protocolo establece
que se dará traslado de la comunicación al Estado Parte del que se
afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto, a
fin de que, en el plazo de seis meses, el Estado presente al Comité
las explicaciones o declaraciones que permitan la aclaración del
asunto, así como identifique las medidas que haya adoptado al
respecto (art. 4 del Protocolo).
Esta información estatal, y la que facilite el individuo,
constituyen la base sobre la que el Comité determinará si concurren
razones que hagan la queja definitivamente inadmisible o, en su caso,
pueda definir qué hechos se consideran probados y elaborar un
dictamen acerca de la violación denunciada, estando facultando en
este caso para hacer un seguimiento sobre las medidas que adoptan los
Estados en orden a dar efecto al dictamen del Comité. Igualmente, el Comité puede formular recomendaciones al Estado y a
la persona interesada, que carecen de efecto obligatorio (art. 99 y
ss del Reglamento del Comité).
Si bien el Protocolo no lo recoge en su redactado, el Reglamento
autoriza al Comité a que, antes de transmitir su dictamen sobre la
comunicación al Estado Parte interesado, le comunique su opinión
sobre la conveniencia de adoptar medidas provisionalesorientadas a
evitar un daño irreparable a la víctima de la violación
denunciada, sin que ello implique ninguna decisión sobre el fondo
(art. 92 del Reg).
5
De este modo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
tiene capacidad para examinar denuncias de personas que consideran
violados sus derechos y libertades consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos por un Estado Parte.
Desde el estudio contradictorio de la denuncia particular y la
consideración del Estado, se pueden emitir dictámenes y
recomendaciones que carecen de un efecto directo,pero que sirven de
indudable referencia a sus tribunales a la hora de realizar su
función. Indicamos ya en nuestro auto de 31 de diciembre de 2001
(recurso 2087/1992) que «El Comité sólo tiene facultades para
informar y para designar -con consentimiento de los Estados
interesados- una comisión de conciliación. Ninguna norma del Pacto,
ni del Protocolo Facultativo acuerda al Comité un poder
jurisdiccional en el caso de impossible conciliación. El artículo
5.4 del Protocolo sólo dice que el Comité “remitirá sus puntos
de vista concernientes al individuo al Estado parte interesado»».
Esta función orientativa es necesariamente más limitada respecto de
las medidas provisionales que anteceden al dictamen del Comité, más
aún cuando las medidas son adoptadas en un momento en el que se
desconoce todavía la versión del Estado, ignorándose si el país
sostiene una realidad que se oponga a la expresada por el particular
en su comunicación. En estos supuestos, la opinión del Comité la
conveniencia de que se adopten medidas provisionales para evitar un
daño irreparable, supone expresar que las instituciones decisorias,
por la particular naturaleza de la cuestión que se somete a estudio,
invitan a que el Estado Parte preste una particular cautela en su
actuación, mientras se aborda el trámite de conocer su versión y
adoptarse un posicionamiento por el Comité. >
Ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la
relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que
el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser
vinculante para el Tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela
cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la
adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa,
esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos
6
políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse
su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de
Cataluña.
El interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos
del procesado, no implica que ineludiblemente deba autorizarse el
ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar
si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con
el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma
constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar
consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de
la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge
el propio articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de
los ciudadanos cuando resulte “indebida”.
TERCERO.- Ya se ha indicado al procesado, en tres resoluciones anteriores, que
la limitación de los derechos políticos de un individuo resulta
adecuada cuando venga fundada en otras finalidades
constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia
razonable en su intensidad, pues, como ya indicaba el Tribunal
Constitucional al evaluar el alcance del artículo 23.2 de la CE en
su STC 71/1994, de 3 de marzo (con cita de la STC 25/1981), «Esta
limitación o suspensión de derechos fundamentales en una
democracia, sólo se justifica en aras de la defensa de los propios
derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte,
limitan o impiden de hechos u ejercicio en cuanto derechos subjetivos
para la mayoría de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el
ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado
democrático». Una exigencia de adecuada correspondencia entre la
limitación que se impone al derecho y los bienes jurídicos que
tratan de protegerse, que ha sido reconocida por el TEDH, en su
sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre de 2015 en el caso Thierry
Delvigne vs Francia, contemplando además la gravedad de los delitos
a los que viene asociada la restricción.
Y la limitación parcial que se impone al ejercicio de los derechos
políticos del procesado (quien no ha sido privado de su derecho a
concurrir como candidato a un proceso electoral o de su derecho a
ejercer el voto en la
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actuación parlamentaria, pero sí de su posibilidad de acudir a la sesión del Parlamento convocada para pretender su propia investidura como presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña), resulta plenamente justificada en atención y considerando las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula.
La postulación del procesado como presidente de la Generalidad de
Cataluña presenta elementos que apuntan, marcada y racionalmente, a
que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un
orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe
desarrollarse su representación democrática, y a que la
transgresión pueda hacerse con profundo quebranto de las mismas
normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la
presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia
de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos,
sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una
restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Un juicio de pronóstico que se conforma: 1) Desde la observación de
los hechos que el auto de procesamiento atribuye al Sr. Sánchez, los
cuales se reproducen en el fundamento jurídico siguiente de esta
resolución, en consideración a la conveniencia de
literosuficiencia, dado que la decisión está llamada a formar parte
del expediente que se ha iniciado ante el Comité y 2) Considerando
las razones que permiten evaluar el riesgo de reiteración delictiva
concurrente en este caso, las cuales también pasarán a exponerse en
el fundamento jurídico quinto.
1. El 19 de diciembre de
2012, Artur Mas Gavarró, entonces candidato a la presidencia de la
Generalidad de Cataluña y líder del partido político Convergencia
i Unió (CIU), firmó con Oriol Junqueras i Vies, presidente del
partido político Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), el
“Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la
Estabilidad del Govern de Catalunya”, en el que en 19 páginas
convinieron las líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la
X Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una
consulta independentista para 2014.
El acuerdo entre ambas fuerzas políticas soberanistas determinó el
nombramiento Artur Mas como presidente de la Generalidad de Cataluña,
que contó con el apoyo parlamentario de su propio partido CIU y con
el de ERC.
2. Con posterioridad, y precisamente como consecuencia del acuerdo entre
ambas fuerzas políticas, el Parlamento de Cataluña, en Resolución
5/X de 23 de enero de 2013, aprobó una Declaración de soberanía y
del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En esta Resolución se
estableció que “De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada
democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de
Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio
del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de
Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo”,
añadiéndose que “El pueblo de Cataluña tiene, por razones de
legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico
soberano”.
3. Impugnada esta Resolución del Parlamento por el Gobierno de la
Nación, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/2014, de 25
de marzo, manifestó que «El reconocimiento al pueblo de Cataluña
de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución
para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta
incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial
del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola
voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento
en el citado precepto constitucional: «la indisoluble unidad de
la</span>
Nación española». Por ello terminó declarando inconstitucional y
nula la proclamación del carácter de sujeto político y jurídico
soberano del pueblo de Cataluña.
La sentencia declaró también que el llamado «derecho a decidir de
los ciudadanos de Cataluña» referido en la Resolución, no podía
entenderse como una manifestación de un derecho a la
autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una
atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una
aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un
proceso ajustado a la legalidad constitucional (FJ 3).
4. Tres semanas después de la aprobación de la Resolución 5/X,
concretamente el 12 de febrero de 2013, se aprobó el Decreto
113/2013, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de
Cataluña, por el que se creó el “Consejo Asesor para la
Transición Nacional” que, según el artículo 2 del Decreto, tenía
por función: a) Analizar e identificar todas las alternativas
jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; b)
Asesorar al Gobierno sobre la identificación de las estructuras
estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las
instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles; c)
Proponer actuaciones e impulsar la difusión del proceso de
transición nacional entre la comunidad internacional e identificar
apoyos; y d) Asesorar al Gobierno para desplegar las relaciones
institucionales en Cataluña a fin de garantizar el conjunto del
proceso.
5. Entre julio de 2013 y julio de 2014 (publicada ya la sentencia del
Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, a la que antes se ha
hecho referencia), el “Consejo Asesor de Transición Nacional”
entregó 18 informes a la Generalidad de Cataluña, que se
refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de
Cataluña. Y a las 19 horas del día 29 septiembre de 2014, el
presidente de la Generalidad de Cataluña, en un acto que tuvo lugar
en el Palacio de la Generalidad, presentó este informe completo, en
el que se analizaban distintos aspectos que debían tenerse en cuenta
para el proceso de transición de Cataluña hacia un país
independiente, que las fuerzas políticas impulsaron desde entonces.
El Libro proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación
de Cataluña, y contempló distintos procedimientos parala creación
del nuevo estado, en función de que la independencia pudiera
alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el
Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran
instrumentos de oposicióna la independencia por parte del Estado.
Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de
negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía
alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado y,
en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a
asumir una situación de hecho que buscaba crearse.
Para ambos supuestos se contaba con utilización de la movilización
popular. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: «El
apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente
un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el
Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese
éxito, la alternativa que quedaría a la Generalidad para hacer
efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un
Estado independiente sería declarar unilateralmente la
independencia».</span>
Junto a ello, el informe también reconocía que una eficaz
declaración unilateral de independencia exigía disponer de
estructuras de Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el
gobierno del territorio. El informe admitía que las estructuras de
Estado precisas para una independencia no pactada serían,
básicamente, las mismas que las que se habrían preparado durante el
previo y fracasado proceso de negociación con el Estado español,
pero que debían estar bien desarrolladas para poder superar la
situación de enfrentamiento institucional que derivaría de esa
declaración unilateral y contar siempre con un importante apoyo
ciudadano. Decía así el Libro Blanco: «La declaración o
proclamación unilateral de independencia, en ese contexto, comporta
la voluntad de desconectar de manera inmediata de las instituciones
del Estado español y de su ordenamiento jurídico, de manera que ya
no se reconoce la autoridad de sus instituciones ni la vinculación a
ese Estado. La autoridad en Cataluña desde ese momento es sólo la
de la Generalidad, y el
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ordenamiento jurídico aplicable es sólo el
que emana de la voluntad de sus instituciones (incluyendo el derecho
internacional que se reconozca internamente). Proclamar esta voluntad
no quiere decir necesariamente, sin embargo, que esta [la
independencia] sea realmente efectiva, y menos todavía que lo sea de
manera inmediata y automática. Es posible que, al menos durante un
tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera
que las autoridades y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen
por imponerse y obtener el control. Por este motivo, la efectividad
de una proclamación unilateral de independencia está en gran parte
condicionada a la existencia de estructuras de Estado con la
capacidad para ejercer las funciones de gobierno sobre el territorio
y obtener la aceptación social de su ejercicio» (pg 34).
A partir de este proceso -pactado o conflictivo- de declaración de
independencia, el Libro contemplaba la previsión de abordar un
proceso constituyente. Contemplaba además cómo debía abordarse la
promulgación de un nuevo ordenamiento jurídico en materia
administrativa, funcionarial y contractual, con un derecho
transitorio hasta que el ordenamiento jurídico fuera renovado.
Preveía además la distribución de activos y pasivos con el Estado
español, así como las exigencias presupuestarias que Cataluña
precisaría como nuevo estado. En el marco de la organización de la
nueva república, se analizaba la organización económica y
financiera, incluyendo su política monetaria, el banco de Cataluña,
unos mercados regulados, la administración tributaria y el servicio
de aduanas. Y se articulaban, por último, las soluciones precisas
para organizar sus propias estructuras administrativas, los
transportes públicos, el abastecimiento de agua, las tecnologías de
la información o comunicación, la regulación de la competencia, la
educación, la política exterior, o incluso la seguridad social
catalana, la justicia, el poder judicial o la seguridad y defensa del
territorio.
6. En las mismas fechas en las que se divulgó por el presidente de
la Generalidad de Cataluña el Libro Blanco para la Transición
Nacional de Cataluña, concretamente el 26 de septiembre de 2014,
consecuencia del acuerdo político existente, el Parlamento aprobó
la Ley catalana 10/2014, de consultas populares no referendarias y
otras formas de participación ciudadana,
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y el Gobierno de la Generalidad promulgó el Decreto del Departamento
de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña de 27 de septiembre,
de convocatoria de la consulta popular no refrendaria
sobre el futuro político de Cataluña .
Tanto la Ley de consultas populares, como el Decreto de convocatoria
de la consulta popular, fueron suspendidos provisionalmente dos días
después de su promulgación, en virtud de providencia del Tribunal
Constitucional de fecha 29 de septiembre, comunicándose al
presidente de la Generalidad de Cataluña la providencia de
suspensión.
Pese a ello, la suspensión de estas normas tampoco fue asumida por
las fuerzas soberanistas y, seis semanas después, el 9 de noviembre
de 2014, se llevó a término una consulta general en Cataluña, que
presentaba a sus habitantes dos preguntas concretas: a) "¿Quiere
que Catalunya sea un Estado?"
y b) "En caso afirmativo, ¿quiere que Catalunya sea un Estado
independiente?".
Debe destacarse también que el Tribunal Constitucional, en sus
sentencias 31/2015 y 32/2015, de 25 de febrero, declaró finalmente
la inconstitucionalidad y nulidad de las normas inicialmente
suspendidas. Concretamente: a) Del artículo 3.3 de la mencionada Ley 10/2014,
esto es, de la posibilidad de que estas consultas populares
convocadas por la Generalidad de Cataluña pudieran tener carácter
general o sectorial y b) del Decreto 129/2014, de convocatoria de la
consulta popular no referendaria sobre el futuro político de
Cataluña.
7. Tres meses después de la consulta del 9-N, concretamente el 24 de
febrero de 2015, se publicó el Decreto del Consejo de Gobierno de la
Generalidad de Cataluña 16/2015, por el que se creó el “Comisionado
para la Transición Nacional”.
En él se fijaba que al Comisionado para la Transición Nacional (que
quedó adscrito al Departamento de la Presidencia), le correspondían
“las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la
implementación de las
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medidas para la culminación del proceso de Transición Nacional y el
seguimiento de las estructuras de Estado, de acuerdo con las
directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del
titular del departamento”.
Al tiempo -y siguiendo todavía las definiciones del Libro Blanco- se
publicó en la página Web del Gobierno de la Generalidad de
Cataluña, un “Plan Ejecutivo para la Preparación de las
Estructuras de Estado”, y otro denominado “Plan de
Infraestructuras Estratégicas”, ambos incluidos en lo que se
identificaba como “10 Proyectos Estratégicos de Acción de
Gobierno y para la Transición Nacional”. Planes que mostraban
afinidad con las encomiendas que se hicieron al Gobierno de la
Generalidad en la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de
marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13
de marzo de 2015), cuyas Disposiciones Adicionales vigésima segunda,
vigésima cuarta y vigésima quinta, contemplaban que se elaborara
respectivamente: a) Un plan director sobre la administración
tributaria de Cataluña; b) Un catálogo de infraestructuras
estratégicas, así como la creación de una comisión
interdepartamental que desarrollara las medidas oportunas para
garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las
infraestructuras estratégicas de Cataluña y c) Un anteproyecto de
ley de creación de la Agencia Catalana de la Protección Social.
En providencia de 25 de junio de 2015, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra
los artículos 69 y 95 y las Disposiciones Adicionales vigésimo segunda
a vigésima sexta de la Ley de Cataluña 3/2015,
acordándose además su suspensión provisional y la comunicación de
la decisión a los presidentes de la Generalidad y del Parlamento de
Cataluña, además de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Del mismo modo, en providencia del 7 de julio de 20 15, el Pleno del
Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto positivo de
competencia promovido por el Gobierno de la Nación frente al
Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra el Decreto de la
Generalidad 16/2015, de 24 de febrero, y contra las
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previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de
dicho Decreto, o de los referidos planes, o de aquellos otros que
fueran coincidentes con su finalidad. Simultáneamente se acordaba su
suspensión provisional, con comunicación de la decisión al
presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
En sentencia 128/2016, de 7 de julio, se declaró la
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 69, 95
de la Ley 3/2015, así como de sus Disposiciones Adicionales vigésimo
segunda, vigésima cuarta y vigésima sexta. Posteriormente, en sentencia 52/2017, de 10 de mayo, el Tribunal
Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto
16/2015 ya suspendido, así como de -y así se describe- «los
llamados “plan ejecutivo para la preparación de estructuras de
Estado” y “plan de infraestructuras estratégicas”, anunciados
en la web “govern.cat”, a través de la web “Generalitat de
Catalunya (gencat.cat), dentro del documento “10 proyectos
estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional
2015”».
8. Paralelamente a que el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento
de Cataluña desarrollaran el contenido del Libro Blanco en estos
términos que acaban de exponerse, concretamente el día 30 de marzo
de 2015, se amplió el concierto de actuación ilegal a otras
agrupaciones distintas de los partidos que conformaban la mayoría
política que prestaba soporte al Gobierno de la Generalidad y que
habían firmado el pacto de legislatura.
De este modo, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso de
independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática
de Cataluña (representada por Josep Rull i Andreu) y Esquerra
Republicana de Cataluña (representado por Marta Rovira i Vergés),
con las entidades soberanistas Òmnium Cultural (representada por la
fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana
(representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y
la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por
su vicepresidente José María Foige i Rafel).
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En el preacuerdo se estableció que las elecciones que iban a
celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter
plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas
supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de
Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional
que llevaría a la proclamación de la república catalana en un
plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta en marcha de las
estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración de un
proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses. Fruto de
este acuerdo se suscitó la participación de todas estas
agrupaciones en la definición de la estrategia política para la
consecución de la república catalana que se ha venido realizando
posteriormente.
Días después de este acuerdo entre partidos y entidades
soberanistas, el 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea
Nacional Catalana elaboró un documento recogiendo sus compromisos de
actuación para los años 2015 a 2018. Describía como objetivo
estratégico que se mantuviera -como se ha hecho- la unidad de acción
de los partidos y de las entidades soberanistas (f. 4), así como del
conjunto de la base social del independentismo.
Incidiendo en el concierto con el proyecto político de los partidos
soberanistas, el documento aseguraba que la ANC velaría por el
cumplimiento de las resoluciones del Parlamento de Cataluña
relativas al impulso del proceso, con especial atención “a las
leyes de desconexión, a la convocatoria y realización de un
referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata
proclamación de la independencia en caso de victoria del SI”. Y,
respecto del Poder Ejecutivo, afirmaba que había trabajarse
coordinadamente con el Gobierno para conseguir el máximo apoyo
internacional respecto del derecho de autodeterminación y del
reconocimiento del nuevo estado catalán.
Reflejo de esta coordinación era que el mismo documento sostenía
que iban a promover la creación de un órgano de Coordinación
Nacional entre partidos, entidades e instituciones, para garantizar
la unidad de acción, el cual
16
debía contar con el apoyo de las diferentes mesas comarcales y
locales ya constituidas.
Por último desvelaba la importancia de los movimientos sociales,
comprometiéndose a movilizar a la sociedad catalana y, ante la
posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera «intervenida
políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún
partido soberanista ilegalizado», adelantaba que en esos escenarios
«la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el
proceso de independencia», si bien
añadía que las movilizaciones públicas tenían que ser siempre
pacíficas, lo que en todo momento se ha mantenido en las
declaraciones formales de la Asamblea o sus representantes.
9. En este contexto, en las elecciones celebradas el 27 de septiembre
de 2015, obtuvo mayoría de votos la agrupación electoral Junts pel
Sí, que estaba constituida por el partido político Convergencia
Democrática de Cataluña y el partido político Esquerra Republicana
de Cataluña, aun cuando la agrupación carecía de mayoría absoluta
de diputados en el nuevo Parlamento de Cataluña.
Actuación del Parlamento del que formaban parte los encausados:
10. Constituido el nuevo Parlamento, el 9 de noviembre de 2015 aprobó
la que fue la primera Resolución parlamentaria de la 11ª
legislatura. La Resolución 1/XI, expresamente proclamó que «el
mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de
septiembre.... apuesta por la apertura de un proceso constituyente no
subordinado», al tiempo que anunció «el Inicio de un proceso de
creación del Estado catalán independiente en forma de república
(...)».
Esta Resolución fue impugnada ante el Tribunal Constitucional que,
en su sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, declaró que el
Parlamento de Cataluña se atribuía una soberanía superior a la que
deriva de la autonomía reconocida por la Constitución a las
nacionalidades que integran la Nación española, y remarcaba que la
Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad
jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el
orden
17
constitucional que sustenta su propia autoridad. Por todo ello
declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución
parlamentaria indicada.
11. Pese a ello, menos de dos meses después, el 20 de enero de 2016,
el Parlamento de Cataluña aprobó su Resolución 5/XI, para la
creación de una “Comisión de Estudio del Proceso Constituyente”,
y una semana después, el 28 de enero de 2016, implantó y puso en
funcionamiento la Comisión de Estudio recién concebida, que elaboró
unas conclusiones antes de que el Tribunal Constitucional hubiera
resuelto de manera definitiva el recurso que se interpuso contra la
creación de la Comisión.
El pronunciamiento tuvo lugar por ATC 141/2016, de 19 de julio , que
rechazó la constitucionalidad de esa actividad, porir en contra de
lo dispuesto en la sentencia primeramente indicada [STC 259/2015].
De este modo, el auto se dictó conociéndose ya las conclusiones
adoptadas por la Comisión de Estudio, que sintéticamente
expresaban:
a) Que no hay un derecho a decidir por el pueblo catalán, dentro del
marco jurídico constitucional y legal español;
b) Que el ejercicio de tal derecho a decidir sólo resultaba posible
mediante la vía de la desconexión;
c) Que Cataluña tenía legitimidad para comenzar un proceso
constituyente; y
d) Que en dicho proceso deberían contemplarse tres fases distintas:
una primera fase participativa, en la que debía buscarse una
reflexión y debate en un foro social amplio, una segunda fase de
desconexión, en la que se proyectaba aprobar las leyes de
desconexión, así como la aplicación de un
mecanismo unilateral democrático que sirviera de activación para
conducir a una tercera y última fase, en la que se convocarían
elecciones constituyentes.
18
El Tribunal Constitucional, además de anular esta Resolución 5/XI,
de creación de la Comisión de Estudio del Proceso
Constituyente, advirtió a los poderes implicados y a sus titulares,
especialmente a la Mesa del Parlamento, de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los
mandatos.
12. Una semana después, el 27 de julio de 2016, la presidenta del
Parlamento aceptó sin embargo, que se debatieran las conclusiones de
la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, y planteó al
Pleno una votación en la que se aprobaron las conclusiones, dando
lugar a la Resolución 263/XI del Parlamento.
13. También la Resolución 263/XI en la que se aprobaron estas
conclusiones fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que el 1
de agosto del 2016 suspendió su ejecutividad, dictando después el
auto 170/2016, de 6 de octubre, en el que declaró la nulidad de la
nueva Resolución, por no ser constitucionalmente admisibles las
Conclusiones aprobadas.
El Tribunal Constitucional acordó también notificar personalmente
-como así se hizo - el auto de nulidad a la presidenta del
Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del
Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al
presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la
Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de
realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la
resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar cualquier
iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente
supusiera ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución,
apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo
ordenado por
este Tribunal.
El Tribunal acordó además deducir testimonio de particulares para
que el Ministerio Fiscal, si lo estimara procedente, ejerciera las
acciones que correspondieran ante el Tribunal competente, acerca de
la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la
presidenta del Parlamento de
19
Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís y, en su caso, cualesquiera
otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del
art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación
con los hechos objeto del incidente de ejecución.
14. Pese a todos los pronunciamientos emitidos por del Tribunal
Constitucional, y estando suspendida la Resolución del Parlamento de
Cataluña 263/XI, el 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlamento
admitió a trámite dos propuestas, respectivamente referidas: a) A
un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, y b) A
abordar un proceso constituyente.
Los miembros de la Mesa del Parlamento que se posicionaron a favor de
la admisión a trámite de las propuestas fueron: la presidenta Carme
Forcadell i Lluis, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC);
Lluis María Corominas i Díaz, como vicepresidente primero y miembro
de Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i Castelló, secretaria primera,
de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i
Pujals, secretario tercero, de Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y
Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta, de la agrupación
soberanista Junts pel Sí (CDC).
Tras el debate del pleno, ambas propuestas fueron votadas y
aprobadas, dando lugar a la Resolución del Parlamento 306/XI, con el
siguiente contenido:
a. Respecto del referéndum, la Resolución 306/XI proclamaba el
derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al Gobierno de
la Comunidad Autónoma a que procediera a la organización de esta
nueva consulta. Al tiempo, el propio Parlamento creó una Comisión
de Seguimiento para la realización del referéndum.
b. Respecto del Proceso Constituyente, la misma Resolución instaba
al Gobierno de la Generalidad: i. A crear un Consejo Asesor; ii. A
fijar un calendario constituyente; iii. A aportar los recursos
necesarios; y iv. A amparar la deliberación y decisión que pudiera
surgir de dicho proceso. Por su parte, el Parlamento también asumía
crear una Comisión de Seguimiento del Proceso
20
Constituyente e instar al Gobierno de la Generalidad de Cataluña
para que se proveyera de las herramientas precisas para convocar
elecciones constituyentes en los 6 meses siguientes al referéndum de
autodeterminación, en la eventualidad de que arrojara un
posicionamiento favorable a la independencia.
15. Nuevamente, el ATC 24/2017, de 14 de febrero, declaró la nulidad
de esta Resolución 306/XI, pues entendió que la Resolución
respondía al mismo propósito de desarrollar un Proceso
Constituyente y de declarar la república independiente que se ha
referido en las anteriores Resoluciones.
Y nuevamente acordó que su decisión se notificara a la presidenta
del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del
Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al
presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la
Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de
realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la
Resolución 306/XI en los apartados anulados, y de su deber de
impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que
directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de
esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las
eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran
incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.
Acordó además deducir testimonio de particulares a fin de que el
Ministerio Fiscal procediera, en su caso, a exigir la responsabilidad
penal que pudiera corresponder a la presidenta del Parlamento de
Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, al vicepresidente primero
de la Mesa del Parlamento, don Lluis María Corominas i Díaz, a la
secretaria primera de la Mesa, doña Anna Simó i Castelló, al
secretario tercero de la Mesa, don Joan Josep Nuet i Pujals, y a la
secretaria cuarta de la Mesa, doña Ramona Barrufet i Santacana, por
incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con los hechos
objeto del incidente de ejecución.
16. En todo caso, tres días después de la publicación de este auto
en el BOE, el Parlamento aprobó la Ley 4/2017, de presupuestos de la
Generalidad
21
de Cataluña, en la que se incluyeron diversas partidas para gastos
electorales y consultas, además de una Disposición Adicional 40 que
establecía la obligación del Gobierno de la Generalidad de
habilitar partidas para el proceso referendario sobre el futuro
político de Cataluña, acordado por Resolución 306/XI.
17. Con estos antecedentes, a los que se une la STC 51/2017, de 10 de
mayo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30,
43 y 45 de la Ley catalana de Consultas Populares, y la STC 90/2017,
de 5 julio, que declaró la inconstitucionalidad de las partidas
presupuestarias incluidas en la Ley 4/2017, de presupuestos, así
como de su Disposición Adicional 40, en fecha de 31 de julio de 2017
se registró en el Parlamento de Cataluña la propuesta de Ley del
referéndum de autodeterminación.
La propuesta de Ley del referéndum de autodeterminación, tras
proclamar al pueblo de Cataluña como un sujeto político soberano
(art. 1) y establecer la prevalencia jerárquica de esa Ley respecto
de cualquier otra norma que pudiera entrar en conflicto con ella
(art. 3.2), convocaba a la ciudadanía de Cataluña a decidir sobre
el futuro político de Cataluña mediante un referéndum que
contendría la pregunta «¿Quiere que Cataluña sea un estado
independiente en forma de república?» (art. 4.1 y 4.2).
En todo caso, de manera ineludible, contemplaba en su artículo 4.4,
que «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más
votos afirmativos que negativos, el resultado implica la
independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña,
dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los
resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una
sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el
proceso constituyente».
El artículo 9 fijaba el día 1 de octubre para la celebración del
referéndum y creaba una nueva administración electoral para
Cataluña, formada por: a) la Sindicatura Electoral de Cataluña,
como el órgano supremo integrado por cinco vocales nombrados por el
Parlamento de Cataluña; b) las sindicaturas
22
electorales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y
Girona; c) las mesas electorales y d) la administración electoral
del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
La propuesta, si bien firmada por diversos diputados, fue presentada
como proposición de ley por los grupos parlamentarios Junts pel Sí
y Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC) el día 6
de septiembre de 2017, concretamente, de conformidad con el artículo
109.b del Reglamento del Parlamento, por sus portavoces Marta Rovira
i Vergés (portavoz del grupo Junts pel Sí) y Anna Gabriel i Sabaté
(portavoz del grupo CUP-CC).
18. Igualmente, el 28 de agosto de 2017, se presentó en el registro
general del Parlamento de Cataluña, una proposición de Ley de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república, en la que,
para la eventualidad de ser el resultado del referéndum favorable a
la independencia, se constituía la república independiente de
Cataluña.
La proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de
la república, no sólo constituía la república de Cataluña y
atribuía su soberanía al pueblo de Cataluña, sino que hizo una
regulación detallada sobre: a) territorio (art. 6); b) nacionalidad
(art. 7 a 9); c) sucesión de ordenamientos y
administraciones (Titulo II); d) derechos y deberes de los ciudadanos
(Titulo III); e) sistema institucional (Titulo IV), contemplando,
entre otros, el Parlamento, la Presidencia de la república, el
gobierno y la administración, la sindicatura electoral de Cataluña
y el censo electoral o el gobierno local; f) el poder judicial y la
administración de justicia (Título V); g) las finanzas (Titulo VI)
y h) el proceso constituyente (Titulo VII).
Por último, la Ley recogía en su Disposición Final Tercera que la
norma «entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de
Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo
dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de
autodeterminación de Cataluña».
23
La proposición de ley, de conformidad con el mismo artículo 109 b
del Reglamento del Parlamento, fue presentada por Lluis M. Corominas
i Díaz, entonces ya presidente del Grupo Parlamentario de Junts pel
Sí; Marta Rovira i Vergés, portavoz del Grupo Parlamentario Junts
pel Sí; Mireia Boyá Busquet, presidenta del Grupo Parlamentario
CUP-CC; y los diputados Jordi Orobitg i Solé, Benet Salellas i Vilar
y Gabriela Serra Frediani.
19. Pese a los informes del letrado mayor del Parlamento y de su
secretario general, que expresaron que la admisión a trámite de
ambas Proposiciones de Ley resultaba contraria a las resoluciones
prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas, y
conculcaba los requerimientos expresamente realizados a la Mesa del
Parlamento para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que
supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones
parlamentarias que estas nuevas Proposiciones de Ley desarrollaban,
en la mañana del día 6 de septiembre de 2017, la Mesa del
Parlamento de Cataluña incluyó dichas Proposiciones de Ley en el
orden del día, y dio curso a la iniciativa legislativa.
La admisión a trámite de las nuevas proposiciones de Ley, derivó
del posicionamiento favorable de la presidenta del Parlamento Carme
Forcadell i Lluís, de la agrupación soberanista Junts pel Sí
(ERC); Lluis Guinó Subiros, como vicepresidente primero y miembro de
la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i
Castelló, secretaria primera, de la agrupación soberanista Junts
pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i Pujals, secretario tercero,
Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y Ramona Barrufet i Santacana,
secretaria cuarta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC).
20. El pleno del Parlamento, después de que gran parte de los
diputados presentes abandonara la sesión tras un debate en el que
expresaron la ilegalidad de las decisiones propuestas, aprobó ambas
proposiciones como las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, del
referéndum de autodeterminación (DOGC 6 de septiembre de 2017) y
20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y
fundacional de la república (DOGC de 8 de septiembre de 2017).
24
La Ley 19/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el
Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y
aplicación de la Ley en providencia de 7 de septiembre de 2017 (BOE
8 de septiembre de 2017), declarando la inconstitucionalidad y
nulidad de la norma en sentencia 114/2017, de 17 de octubre (BOE, 24
de octubre de 2017).
La Ley 20/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el
Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y
aplicación de la Ley en Providencia de 12 de septiembre de 2017,
declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la norma en Sentencia
124/2017, de 8 de noviembre.
21. El 7 de septiembre, tras admitirse a trámite la cuestión con
los votos favorables de los mismos integrantes de la Mesa
anteriormente referidos, el Parlamento de Cataluña aprobó su
Resolución 807/XI.
En ella, al amparo de la Disposición Adicional tercera de la
denominada Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de
Autodeterminación, el Parlamento de Cataluña designaba miembros de
la sindicatura electoral de Cataluña a Marc Marsal i Ferret, Jordi
Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tània Verge i Mestre y a
Josep Pagés Massó, y a Josep Costa i Rosselló y Eva Labarta i
Ferrer como suplentes primero y segundo respectivamente.
La Resolución fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el
Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso y acordó
la suspensión de la resolución en providencia de 7 de septiembre de
2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad en sentencia de 31
de octubre de 2017.
22. Pese a las resoluciones del Tribunal Constitucional, una vez tuvo
lugar el referéndum el 1 de octubre en la forma que después se
describirá, el Parlamento de Cataluña todavía desarrolló la
siguiente actividad en orden a hacer efectiva la proclamación de
independencia:
25
a. El día 4 de octubre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel
Sí y CUP-CC, presentaron una solicitud de comparecencia del
presidente de la Generalidad ante el Parlamento de Cataluña, a fin
de presentar los resultados del referéndum.
b. Dos días después, el 6 de octubre, mediante una carta firmada
por el vicepresidente del Gobierno de la Generalidad Oriol Junqueras,
su portavoz Jordi Turull y el consejero de asuntos exteriores Raül
Romeva, el Gobierno de la comunidad autónoma comunicó al Parlamento
su cómputo del resultado del referéndum, sosteniendo que había
ganado el “Si” con un 90,18% de los votos emitidos.
c. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalidad
Carles Puigdemont y Casamajó compareció ante el pleno del
Parlamento y, tras dar cuenta de este cómputo de resultado de la
votación, manifestó acatar el mandato del pueblo de Cataluña para
convertirla en un estado independiente en forma de república, pero
añadió que el Gobierno de la Generalidad y él, como presidente,
proponían la suspensión de los efectos de la de declaración de
independencia a fin de llegar a una solución acordada.
Inmediatamente después de dicho acto, los diputados de los grupos
parlamentarios Junts pel Sí y la Cup-CC, en un acto solemne que
aconteció fuera de la Cámara, firmaron una declaración de
independencia. En ella acordaban: i). Constituir la república
catalana, como estado independiente y soberano; ii). Disponer la
entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional
de la república; iii). Iniciar un proceso constituyente; iv).
Declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español,
en pie de igualdad; v). Comunicar a la comunidad internacional y a
las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español,
apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer
la república catalana
26
como estado independiente y soberano; vi). Instar al Gobierno de la
Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la
plena efectividad de esta declaración de independencia y de las
previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república y vii). Llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a
construir un estado que tradujera en acción y conducta las
aspiraciones colectivas.
d. El 11 de octubre de 2017, el presidente del Gobierno español
remitió un requerimiento al presidente autonómico para que
procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
e. El 19 de octubre Carles Puigdemont, al no haberse atendido sus
previas peticiones de que se librara de sus imputaciones penales a
Jordi Cuixart i Navarro (presidente de la entidad Òmnium Cultural),
Jordi Sánchez Picanyol (presidente de la entidad soberanista
Asamblea Nacional Catalana) y Josep Lluis Trapero (mayor de los
Mossos d’Esquadra), así como a que se produjera una reunión de
ambos gobiernos para explorar acuerdos futuros, informó al
Presidente del Gobierno del Estado que el Parlamento de Cataluña
procedería a votar la declaración de independencia.
f. La situación motivó que se procediera a una convocatoria
extraordinaria del Consejo de Ministros que, el 21 de octubre,
procedió a activar el mecanismo de aplicación del artículo 155 de
la Constitución y propuso la aprobación de una serie de medidas al
Senado español.
g. Como consecuencia de ello, el 23 de octubre, a petición de los
grupos Junts pel Si y la CUP, la mesa del Parlamento de Cataluña
admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del
artículo 155 de la CE.
27
h. En vista a esa situación, el 26 de octubre, Santiago Vila,
consejero de empresa del Consejo de Gobierno de Cataluña, presentó
su renuncia al cargo.
i. Al día siguiente, 27 de octubre de 2017, Lluís Corominas i Díaz,
Marta Rovira i Vergés, Mireia Boyá Busquet y Anna Gabriel i Sabaté,
presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Si y
la CUP, presentaron dos propuestas de resolución para su votación
al Pleno: la primera tenía por objeto la declaración de
independencia de Cataluña y, la segunda, el inicio de un proceso
constituyente para la nueva república.
Las propuestas se tramitaron en virtud de los mismos apoyos en la
Mesa que los que se han referido en la última ocasión y fueron
posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlamento,
puesto que el resto de parlamentarios abandonaron el hemiciclo
expresando la ilegalidad de las propuestas.
La votación -por petición cursada por el parlamentario D. Roger
Torrent i Ramió-, se realizó en urna y con mantenimiento del
secreto del sentido del voto para los parlamentarios participantes,
resultando 70 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.
j. La primera de las propuestas aprobadas contenía dos partes.
Un primer extremo en el que se declaraba: i). La constitución de la
república catalana, como estado independiente y soberano; ii). La
entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional
de la república; iii). El inicio de un proceso constituyente; iv).
La declaración de voluntad de abrir negociaciones con el Estado
español, en pie de igualdad; v). La comunicación a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea de la
constituciónde la república catalana y de la propuesta de
negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y
organizaciones internacionales a reconocer
28
la república catalana como estado independiente y soberano; vi). La
reclamación al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta
declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Una
llamada a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado
que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Todo
ello, asumiendo el mandato del pueblo de Cataluña expresado en el
referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y declarando que
Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de
república.
Además de ello resolvía: 1). Promulgar los decretos necesarios para
dotar personal y materialmente a los servicios administrativos para
expedir a la ciudadanía los documentos acreditativos de la
nacionalidad catalana; 2) Establecer una regulación del
procedimiento para la adquisición de la nacionalidad catalana; 3)
Impulsar la suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el
gobierno del reino de España; 4) Dictar las disposiciones necesarias para la adaptación,
modificación e inaplicación del derecho local, autonómico y
estatal vigente antes de la entrada en vigor de la Ley de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república; 5) Dictar
los decretos necesarios para la recuperación y eficacia de las
normas anteriores a la sucesión de los ordenamientos jurídicos,
anulados o suspendidos con motivos competenciales por el Tribunal
Constitucional y el resto de los Tribunales; 6) Promover, ante todos
los estados e instituciones, el reconocimiento de la república
catalana; 7) Establecer, por el procedimiento correspondiente, la
relación de tratados internacionales que hayan de mantener su
vigencia, así como aquellos que hayan de resultar inaplicables; 8)
Establecer el régimen de integración a la administración de la
Generalidad de Cataluña, de todos aquellos funcionarios y personal
del Estado español que prestaban hasta entonces servicio en
Cataluña; 9) Informar al Parlamento de la relación de contratos,
convenios y acuerdos objeto de subrogación por parte de la república
catalana; 10) Acordar lo procedente para el ejercicio de la autoridad
fiscal, de la
29
seguridad social, aduanera y catastral; 11) Promover las actuaciones
y medidas legislativas necesarias para la creación de un banco
público de desarrollo; 12) Promover las actuaciones y medidas
legislativas necesarias para la creación del Banco de Cataluña, con
funciones de banco central; 13) Promover las actuaciones y medidas
legislativas necesarias para la creación del resto de autoridades
reguladoras; 14) Abrir un periodo de negociaciones con el Estado
español respecto de derechos y obligaciones de carácter económico
y financiero; 15) Elaborar un inventario de bienes de titularidad del
Estado español, radicados en el territorio nacional de Cataluña, a
fin de hacer efectiva la sucesión en la titularidad por parte del
estado catalán y 16) Elaborar una propuesta de reparto de activos y
pasivos entre el reino de España y la república de Cataluña,
abriendo un periodo de negociación entre los representantes de los
dos Estados, sometiendo el acuerdo alcanzado a la aprobación del
Parlamento de Cataluña.
Igualmente se acordó la publicación de todas las declaraciones y
resoluciones en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
k. La segunda de las resoluciones aprobadas declaraba el inicio de un
proceso constituyente, instando al Gobierno de la Generalidad a: 1)
Activar de manera inmediata todos los recursos para hacer efectivo el
proceso constituyente, que había de culminar en la redacción y
aprobación de una constitución de la república por parte del
Parlamento; 2) Constituir en quince días el Consejo asesor para el
proceso constituyente; 3) Convocar, difundir y ejecutar la fase
decisoria del proceso constituyente, recogiendo las propuestas y
sometiéndolas a consulta ciudadana y 4) Convocar elecciones
constituyentes una vez culminadas todas las fases del proceso
constituyente. Del mismo modo acordaba constituir, en el término de
quince días, la Comisión parlamentaria de seguimiento del proceso
constituyente.
23. Ante esta realidad el Pleno del Senado español, constatando «La
extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones
30
constitucionales y la realización de actuaciones gravemente
contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la
Generalitat de Cataluña», dictó un Acuerdo el mismo día 27 de
octubre de 2017, aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la
protección del interés general por parte de la Generalidad de
Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Ministros de 21 de octubre de 2017, con unas particulares
modificaciones que en dicho Acuerdo se detallan (BOE 27 de octubre de
2017). Acuerdo que determinó el cese inmediato del
Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la convocatoria de
elecciones autonómicas para la conformación de un nuevo Parlamento.
Actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
24. El mismo día 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el
Parlamento de Cataluña la Ley 19/2017, del referéndum de
autodeterminación, la totalidad de los integrantes del Gobierno de
la
Generalidad, desatendiendo nuevamente los requerimientos del Tribunal
Constitucional, firmaron el Decreto 139/2017, de convocatoria del
referéndum, que en un único artículo establecía que «De acuerdo
con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 19/2017, de 6 de
septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en el
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6
de septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se
convoca el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá
lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de
6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación».
El Decreto fue firmado por Carles Puigdemont i Casamajó, presidente
de la Generalidad de Cataluña; Oriol Junqueras i Vies,
vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda;
Jordi Turull i Negre, consejero de la Presidencia; Raül Romeva i
Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones
Institucionales y Exteriores y de Transparencia; Meritxell Borràs i
Solé, consejera de Gobernación, Administraciones Públicas i
Vivienda; Clara Ponsatí i Obiols, consejera de Enseñanza; Antoni
Comín i Oliveres, consejero de Salud; Joaquim Forn i Chiariello,
consejero de Interior; Josep Rull i Andreu,
31
consejero de Territorio y Sostenibilidad; Lluís Puig i Gordi,
consejero de cultura; Carles Mundó i Blanch, consejero de Justicia;
Dolors Bassa i Coll, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias; Santiago Vila i Vicente, consejero de Empresa y
Conocimiento y Meritxell Serret i Aleu, consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de
septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación que el
Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica,
suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa
de esta y dictó su sentencia 122/2017, de 31 de octubre de 2017,
declarando su inconstitucionalidad y nulidad.
25. En la misma fecha, 6 de septiembre de 2017, el Departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de
Cataluña regido por Oriol Junqueras i Vies, aprobó el Decreto
140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la
realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña que,
como su propio artículo 1 indicaba, tenía por objeto «fijar las
normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración
del Referéndum de Autodeterminación», recogiendo las previsiones
que se consideraron precisas sobre sindicatura electoral, censo,
campaña institucional, procedimiento de votación, escrutinio,
observación internacional, administración o afectación laboral de
los participantes.
El Decreto fue firmado por el presidente de la Generalidad de Cataluña Carles Puigdemont i Casamajó, así como por el
vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.
De nuevo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación de la disposición autonómica interpuesta por el Gobierno de la nación,suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de la misma y dictó su sentencia 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad.
32
26. El mismo día de la providencia de suspensión del Tribunal
Constitucional, el Gobierno de la Generalidad -a propuesta del
vicepresidente y de los consejeros de Presidencia y de Asuntos
Institucionales y Exteriores-, formalizó un Acuerdo específico, en
el que autorizaba a los diferentes
departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones
necesarias para la realización del referéndum.
En concreto, autorizaba a:
a. La confección, impresión, aprovisionamiento y reparto del
materialelectoral.
b. La elaboración y divulgación del censo electoral.
c. La comunicación a los catalanes residentes en el exterior del
mecanismo previsto para su participación.
d. La elaboración de una página web informativa, así como la
adquisición y reserva de dominios y el uso de los ya existentes.
e. Encargo, contratación y diseño de las campañas de comunicación
institucional.
f. Definición de las secciones censales y mesas electorales, así como
el nombramiento y comunicación formal de sus integrantes.
g. Utilización de los espacios de titularidad de la Generalidad de
Cataluña.
h. Creación de un registro de colaboradores.
i. Utilización de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos
necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación.
27. Pese a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad y de
nulidad de las distintas iniciativas parlamentarias anteriormente
referidas (a cuya observancia habían sido personalmente requeridos
los distintos Consejeros del Gobierno de la Generalidad), y pese a la
suspensión y nulidad de los decretos para la celebración del
referéndum, los órganos ejecutivos de la Generalidad de Cataluña
continuaron con la permanente y obsesiva actividad para crear las
denominadas estructuras de estado (que permitirían una efectiva
33
independencia conforme a las previsiones del Libro Blanco), así como
para divulgar su proyecto e impulsar el mayor apoyo que pudiera
obtenerse de la comunidad internacional y de la ciudadanía, tal y
como ya habían hecho a lo largo de toda la legislatura, además de
desplegar la actuación administrativa que consideraron precisa para
llevar a término la votación de autodeterminación
a la que se ha hecho referencia.
28. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
(CTTI), entidad de derecho público con personalidad jurídica
propia, fue creado por la Ley 13/1993, de 28 de diciembre.
El Centro está adscrito al departamento de Presidencia, regido por
Jordi Turull i Negre entre el 14 de julio de 2017 y el 28 de octubre
de 2017. Entre las funciones del Centro está la coordinación, la
supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y
servicios de telecomunicaciones aptos para
satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en
esta materia (art. 1 y 2 de la Ley).
La actuación de la Guardia Civil muestra que en su seno se crearon
distintas páginas webs, aplicaciones, plataformas y programas
informáticos, que fueron utilizados para llevar a cabo el referéndum
ilegal del 1 de octubre, y cuyo control era final y realmente
ejercido por el consejero.
Pese a que muchas de estas páginas se crearon duplicadamente,
abriéndose unas a medida que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado iban cerrando otras, pueden destacarse las siguientes:
a. La página Web referéndum.cat, que fue abierta el mismo 6 de
septiembre de 2017 e inmediatamente después de la convocatoria del
referéndum por el Decreto 139/2017 (también el dominio
referéndum.eu).
b. Dentro del dominio referéndum.cat, existía la aplicación
denominada “Cridas” (llamadas), cuya url era
34
“https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66”. La
aplicación fue usada para la captación de hasta 47.498 voluntarios
para cubrir las necesidades que presentaba la realización del
referéndum en cuanto a constitución de las 2.706 mesas de votación
.
c. También dentro del dominio referéndum.cat se activaron varios
vínculos referidos al referéndum, como una página dedicada a cómo
debía ejercerse el derecho al voto u otra orientada al registro de catalanes en el extranjero (registrecatalans.exteriors@gencat.cat)
por ser exigida esta inscripción para que pudieran ejercer el
sufragio.
d. Se creó asimismo la web sindicaturaelectoral.cat.
29. Junto a ello, desde el Gobierno de la Generalidad y los partidos
soberanistas, se organizaron los locales que habían de ser
utilizados como centros de votación. La actividad se encabezó por
la propia presidencia y vicepresidencia de la Generalidad, cuyos
titulares remitieron, el 6 de septiembre de 2017, una carta a todos
los alcaldes de Cataluña en la que les reclamaban la cesión de todos los centros de votación habitualmente utilizados
en otros procesos electorales.
En esta actividad, las conversaciones telefónicas intervenidas
reflejan la participación de Antoni Comín Oliveres, Consejero de
Salud de la Generalidad de Cataluña, y Josep María Jové i Lladó,
como responsables destacados en la búsqueda de los locales donde
instalar los colegios electorales, para lo que hicieron gestiones con
entidades municipales afines a la celebración de la consulta ilegal
para lograr esta cesión, y también buscaron instalaciones
alternativas en aquellos municipios que no prestaron ese apoyo o en
aquellos lugares en los que algún centro fue cerrado como
consecuencia de la actuación judicial.
35
Las conversaciones reflejan también la participación de Neus
Lloveras i Massana en esta actuación.
Dado que muchos de los centros de votación estaban ubicados en
Centros de Atención Primaria (CAP) u otros equipamientos sanitarios,
el 22 de septiembre de 2017, el consejero de Salud Antoni Comín,
para asegurar que la cesión de estos centros de votación quedaba
exclusivamente sujeta a su
decisión personal, acordó la destitución de los representantes del
Gobierno en los 29 consorcios sanitarios y entidades públicas
sanitarias de Cataluña, nombrándose presidente y responsable en
todos sus consejos rectores, tal y como ya lo era respecto del
Consorcio Sanitario de Barcelona. Asimismo, anunció que la
destitución se revertiría una vez pasado el 1-O.
30. El 28 de septiembre de 2017,
los máximos responsables policiales del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
se reunieron con el presidente de la Generalidad de Cataluña, su
vicepresidente y el Consejero de Interior Joaquim Forn i Chiariello.
En dicha reunión, informaron a los miembros del Gobierno que, si
bien había imperado hasta entonces un pacto tácito de no violencia,
la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre
ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos
etc), hacían prever una ruptura respecto a situaciones pasadas y una
escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento,
por lo que aportaba la seguridad era eludir la votación del día
1-O. Una indicación de riesgo evaluada técnicamente y desvelada por
el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, más allá de que los responsables
del Gobierno presentes en esa reunión conocían sobradamente los
riesgos de violencia con ocasión de los hechos acontecidos el día 20-S ante la sede de la Consejería de Economía
y que serán referidos con posterioridad.
Pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la
votación había de celebrarse.
31. Con posterioridad a la reunión de coordinación policial del 28
de septiembre, la consejera de Enseñanza Clara Ponsatí, así como
la consejera de Trabajo y Asuntos Sociales Dolors Bassa, el día 29
de septiembre de 2017, con
36
la finalidad de garantizar la disponibilidad de los centros de
votación que estaban comprometidos con la celebración del
referéndum, procedieron de manera semejante a como había hecho el
consejero de Sanidad el día 22 de septiembre y asumieron la
dirección y decisión sobre los centros escolares y los centros
cívicos que dependían de sus respectivas Consejerías.
32. Los gastos públicos, que necesariamente habían de realizarse o
comprometerse para la realización del referéndum que convocaron los
integrantes del Gobierno, conforme a la evaluación
hasta ahora practicada, son:
a. Los relativos al desarrollo de la campaña de registro de catalanes
en el extranjero para la emisión de su voto, por un importe de
224.834,25 euros.
b. Los relativos a la campaña de publicidad y difusión del referéndum,
por importe de 277.804,36 euros.
c. Los atenientes al suministro de papeletas, al censo electoral y a las
citaciones a personas integrantes de las mesas electorales,
realizados por Unipost, por un importe total de 979.661,96 euros.
d. Por la participación de observadores internacionales, la cantidad de
119.700 euros.
Lo que haría un total de 1.602.001,57 euros.
Actuación de las entidades soberanistas Asamblea
Nacional Catalana y Òmnium Cultural.<
Ya se ha expresado que poco tiempo después de que se elaborara el
contenido del Libro Blanco en el seno de la X Legislatura,
concretamente el 30 de marzo de 2015, los partidos políticos
soberanistas ampliaron el concierto de actuación a otras
agrupaciones soberanistas. Para ello se firmó una hoja de ruta del
proceso de independencia entre los partidos políticos soberanistas,
con las
entidades Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel
Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su
entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de
Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente
Jose Maria Foige i Rafel). Debe recordarse también que el preacuerdo
contemplaba celebrar elecciones el día 27 de septiembre de 2015 con
carácter plebiscitario, y que si las elecciones resultaban
favorables a la independencia -medido en el apoyo electoral a los
partidos soberanistas-, todos los firmantes se comprometían a
abordar un proceso de transición nacional que llevaría a la
proclamación de la república catalana en el plazo máximo de los 18
meses siguientes.
Se ha reflejado además que el 12 de abril de 2015, la entidad
soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró un documento fijando
su concreta vía de actuación para los años 2015 a 2018, en el que
describía como objetivos estratégicos el que se mantuviera la
unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas (f.
4), así como del conjunto de la base social del independentismo. Y
se ha destacado que en ese mismo documento la ANC expresaba que, ante
la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera intervenida
por el Estado español o que se procediera a la ilegalización de
algún partido soberanista, la ciudadanía había de mostrarse como
el agente político que impulsara el proceso de independencia.
En ese contexto deben destacarse los siguientes hechos:
33. Tras las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, que
dieron origen a la constitución del Parlamento en su XI Legislatura,
se designó como nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña a
Carles Puigdemont Casamajó, quien contó con el apoyo de los grupos
parlamentarios soberanistas Junts pel Sí y la CUP.
Puesto que el objetivo de la legislatura era culminar en 18 meses el
proceso de secesión iniciado en la legislatura anterior, y dado que
existía un acuerdo entre partidos y entidades soberanistas por
compartir el impulso y la
38
ejecución del proceso, los presidentes de las entidades ANC (Jordi
Sánchez Pincanyol) y ÒMNIUM (Jordi Cuixart i Navarro) participaron
en las conversaciones orientadas a lograr el pacto de investidura que
impulsó la designación del nuevo presidente.
Los roles asumidos por cada uno de los colectivos fueron sin embargo
diversos. Los partidos políticos soberanistas convinieron en prestar
el apoyo político que -desde la mayoría parlamentaria- les permitió
impulsar y promulgar la legislación anteriormente referida, pese a
su notorio quebranto constitucional, así como nombrar un presidente
de la Generalidad de Cataluña comprometido con conformar un Gobierno
que -desde el control del entramado administrativo autonómico y
desde una desobediencia estructural del régimen constitucional-
permitiera ejecutar los mandatos parlamentarios.
Por su parte, las asociaciones civiles soberanistas asumieron la
responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las
iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública
de que la proclamación de la república era perfectamente viable,
buscando, por último, una intensamovilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por
aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se
desplegaron.
Es el propio Libro Blanco el que recoge la estrategia que se ha
aplicado y el que define el reparto de funciones que se describe. Una
estrategia y funciones que pueden no haberse interrumpido con ocasión
de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que -cada
vez con mayor nitidez- parecen estar latentes y pendientes de
reanudación una vez que se recupere el pleno control de las
competencias autonómicas, pues el propio Libro Blanco contemplaba -
como se trascribirá posteriormente- que en la eventualidad de que la
independencia no fuera consentida por el Estado, dado que la
suspensión del autogobierno no podría tener carácter indefinido y
mucho menos definitivo, la secesión se alcanzaría reanudando la
desobediencia permanente al marco constitucional y legal y
manteniendo una movilización ciudadana que terminaría por forzar al
Estado a reconocer la nueva república.
39
34. De este
modo, han sido permanentes los actos ymanifestacionesconvocados por
las entidades soberanistas en estosaños, todos ellosorientados a
impulsar y movilizar el mayor sector de población que fuera
posible.Jalonadas por cientos de actos de divulgación nacional
promovidos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma y por otras
intervencionesminuciosamente detalladas en la extensa muestra
periodística que se recoge enlos atestados policiales, merecen
destacarse las siguientes convocatorias:
a). En la Diada del 11 de septiembre del año 2015, organizada por
las entidades ANC y ÒMNIUM bajo el lema "Via lliure a la
República Catalana" (Vía libre a la república catalana),
Jordi Sánchez, ante una multitud de cientos de miles de ciudadanos,
expresó que “Hemos decidido que nos vamos. Y lo haremos tan rápido
como podamos, con la legitimidad de la calle y el mandato de las
urnas. Todo ello con presencia en el escenario de Jordi Cuixart y los
dirigentes políticos soberanistas.
b) En la Diada del año siguiente, bajo el lema “A punt” (en una
incontrovertida referencia a la decisión secesionista), ante cerca
de 400.000 manifestantes que los mismos organizadores ubicaron sólo
en Barcelona, el encausado Jordi Sánchez reclamó determinación
para poner las urnas en el 2017 y, junto a Jordi Cuixart, hizo un
llamamiento a la unidad soberanista y animaron a la presidenta del
Parlamento de Cataluña a mostrar desobediencia si el Tribunal
Constitucional la sancionaba por permitir la votación parlamentaria
que abría la puerta a convocar el referéndum unilateral.
c) En otra manifestación convocada por las mismas entidades el 13 de
noviembre de ese mismo año, que también contó con la presencia de
los principales dirigentes políticos soberanistas, Jordi Sánchez,
mostrando una llamada a la movilización colectiva que patentizó en
convocatorias futuras ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, enardeció a los asistentes avisando de que Cataluña no
permanecería indiferente ante las órdenes de detención o ante los
juicios a sus cargos electos,
40
añadiendo que el momento de la verdad se acercaba. Al tiempo Jordi Cuixart, que le acompañaba en su soflama, manifestó
que comenzaba la movilización permanente; y la presidenta de la
Asociación de Municipios para la Independencia Neus Lloveras, sin
reproche que procediera de ninguno de los presentes en la tribuna,
llamó a los catalanes secesionistas a no parar ante el juego sucio del Estado,
porque el final del proceso debía acabar con la fuerza de la gente.
d) Con ocasión del procedimiento que se siguió en el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña por la celebración del referéndum
del 9 de noviembre de 2015, las tres entidades soberanistas ANC,
ÒMNIUM y la AMI, anunciaron movilizaciones contra los actos
judiciales que habían de comenzar el 6 de febrero de 2017. Buscaron
que los participantes se inscribieran en un registro y en su
llamamiento afirmaban que los ciudadanos tenían la ocasión de
demostrar que estaban dispuestos a
hacer sacrificios personales para ponerse junto al presidente y el
resto de los acusados, añadiendo que se habían acabado las
manifestaciones festivas
e) También con las mismas entidades convocantes, el mismo día del
inicio del proceso judicial, se desarrolló una concentración ante
el Tribunal Superior de Justicia, haciéndose llamamientos a
movilizaciones públicas y proclamándose el desprecio hacia la
justicia española.
f) El 11 de junio de 2017 se desarrolló una nueva concentración
multitudinaria, en la que se leyó un manifiesto pretendiendo la
participación y movilización de todos los partidarios de la
independencia. Jordi Cuixart aseguró que las entidades independentistas se
constituían en garantes de que el referéndum que había de
celebrarse fuese vinculante, porque tendría consecuencias al día
siguiente de su celebración. Jordi Sánchez advertía al Gobierno de
España declarando que la única forma de impedir el referéndum era
usando actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir
adelante y no dar marcha atrás.
41
Y Neus Lloveras reconoció y asumió que la vía del diálogo con el
Estado estaba agotada y
g) La Diada de 11 de septiembre de 2017, que tuvo lugar
inmediatamente después de que se aprobara y suspendiera la Ley del
referéndum, se convocó por estas entidades bajo el lema “Referèndum
és democracia” (Referéndum es democracia), participando en dicha
movilización el presidente de la Generalidad, la mayoría de los
consejeros y la presidenta del Parlamento Carme Forcadell. En los
discursos públicos, Jordi Sánchez
enardeció a la muchedumbre sosteniendo que se había ganado
de nuevo la calle y agradeció a los políticos que no les hubieran
fallado en relación con la ley del referéndum y la Ley de
desconexión, proclamando que sólo debían obediencia al Gobierno
catalán.
35. En esa estrategia de movilización creciente, el día 20 de
septiembre de 2017, los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart
convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la
Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la
Generalidad de Cataluña, sita a los números 19-21 de la Rambla de
Cataluña en Barcelona. El motivo fue que los agentes del Grupo de
Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del
Juzgado de Instrucción n.º 13 de esa ciudad, había practicado una
serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión
judicial de registrar las instalaciones de la Consejería con la
finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas
de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e
impedir su celebración.
Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo
una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum,
sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial,
emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas,
exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que
habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran,
alentándoles diciendo que no podrían con todos ellos o que las
fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la
guerra a los que querían votar.
42
A partir de
esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la
pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos
mensajes.
36. Pese a que los agentes de la Guardia Civil habían llegado a la
Consejería sobre las 8.00 horas del día 20 de septiembre de 2017,
los agentes del Servicio de Mediación del Cuerpo de Mossos
d’Esquadra describen que se encontraron ya con una inmensa
concentración de ciudadanos cuando se personaron en el lugar sobre
las 10.30 horas de esa mañana y que estos manifestantes habían
sometido a su fuerza a la comisión judicial.
Bajo la sola protección de los dos Mossos d’Esquadra que
diariamente se encargan de la vigilancia ordinaria en el acceso del
edificio y que no recibieron refuerzo ninguno durante el día, los
acontecimientos se desarrollaron bajo
el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba
hasta tocar la propia puerta de entrada del edificio. No se
estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial
reclamó, y para discurrir entre los miles de manifestantes allí
congregados no había otro paso que un estrecho pasillo humano que
únicamente permitía el paso en fila individual.
La movilización impidió que la Guardia Civil introdujera en el
edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el
registro policial conforme dispone la LECRIM) o que pudiera atender
la orden judicial con normalidad, además de impedir la entrada o
salida de los agentes del edificio durante las muchas horas que
duraron los incidentes. La muchedumbre rodeó los vehículos de la Guardia Civil, que terminaron devastados y destrozados,
interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior
de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado.
Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes y, ni hubo un
control policial de que la muchedumbre no invadiera el edificio en
cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la
comisión judicial salieran del edificio en esas condiciones. Sólo
sobre las 24.00 horas de la noche pudo diseñarse una salida para que
la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Instrucción actuante pudiera abandonar el lugar con seguridad, lo
que hubo de hacerse
43
infiltrándole entre los espectadores que abandonaban el teatro sito
en el inmueble colindante y al que hubieron de acceder desde la
azotea de los edificios. Por el contrario, el resto de los agentes de
la Guardia Civil hubieron de salir cuando la manifestación ya se
hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 4
de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7.00 horas
de esa misma fecha.
Y durante esos disturbios, fue expresión del control que ejercían
los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart que:
a) Desde primeras horas de la mañana, el Sr. Sánchez se había
erigido en el interlocutor de la movilización ante los agentes
policiales actuantes, de modo incluso que a las 9.39 horas del día
20-S, Jordi Sánchez se dirigió por primera vez a la masa desde la
puerta del Departamento de la vicepresidencia.
b) Fueron miembros de la entidad soberanista Asamblea Nacional
Catalana quienes mantuvieron -con unas identificaciones que fueron
respetadas- los pasillos de acceso entre la muchedumbre.
c) Fueron miembros de la ANC quienes se encargaron de repartir comida
y bebida entre los congregados;
d) Fue el Sr. Sánchez quien negó a los agentes de la Guardia Civil
que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que los
agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie
entre la muchedumbre;
e) El Sr. Sánchez se negó a que los agentes de la Guardia Civil
pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se
acercaban a pie hasta el lugar donde estaban estacionados y
f) Desde la llegada al lugar del Sr. Cuixart, ambos presidentes de
dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para dirigir su actuación:
44
i. Así, en la tarde del día 20-S, Jordi Cuixart se dirigió a los
congregados y exigió la liberación de todos los detenidos. Pese a
reivindicar el pacifismo de la movilización, apeló también a la
determinación mostrada en la guerra civil (¡no pasarán!) y retó
al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado
para el referéndum y que tenían escondido en determinados locales.
Y Jordi Cuixart acabó su alocución diciendo, hoy estamos decenas de
miles aquí, mañana seremos centenares de miles allí donde se nos
requiera, si seguimos unidos desde la diversidad, no tengáis ninguna
duda que ganaremos nuestra libertad.
Tras esta intervención tomó la
palabra Jordi Sánchez, quien agradeció a los presentes que hubieran
confiado en las entidades soberanistas. Recordó que estas entidades
habían prometido salir a la calle a defender las instituciones
cuando hiciera falta y estaban allí. Proclamó que ese era el día y
que había llegado el momento de salir a la calle para defender la
dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni
el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del
Estado podrían pararles. Y aseguró que hacía un rato se había
reunido con Carles Puigdemont y que el presidente le había asegurado
que habría referéndum.
Terminó pidiendo que nadie se marchara a
casa todavía, pues tenían una noche larga e intensa, y que habían
de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país.
ii. Sobre las 23.41 horas, subidos sobre uno de los coches oficiales
de la Guardia Civil, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart se dirigieron una
vez más a la muchedumbre: Jordi Cuixart manifestó hablar en nombre
de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC.
Proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad y
manifestó que
desde ese altar (en clara referencia al vehículo policial
vandalizado) Jordi Sánchez y él querían convocar a todos los
asistentes a una movilización permanente en defensa de los
detenidos, emplazándoles a una concentración que tendría lugar a
las 12.00 AM del día siguiente, junto al Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña.
Jordi Sánchez volvió a arengar diciendo que
ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni
nadie lograría impedirlo y, tras pedir a los congregados que
abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a
la manifestación del día siguiente ante el Tribunal Superior.
iii. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart divulgaron mensajes similares a
lo largo del día, a través de los medios de comunicación que les
entrevistaron.
37. Conociendo este violento levantamiento;
asumiendo que podría reiterarse en futuras movilizaciones, y
sabiendo que este tipo de actuaciones resultabanm ineludibles para
llevar a término un referéndum prohibido por losTribunales y del
que dependía la declaración de independencia según lo dispuesto en
la Ley 19/2017, pues la votación pasaba por superar la intervención
de los Mossos d’Esquadra y de seis mil agentes de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado que habían sido desplazados para
garantizar el cierre de los 2.259 centros de votación, Jordi Sánchez
y Jordi Cuixart aprovecharon su notoria capacidad de movilización
colectiva y -con la finalidad de propiciar la independencia que
ambicionaban- impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran
a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas
policiales cumplieran su cometido.
Sin perjuicio de haberlo hecho
también a través de su permanente presencia en los medios de
comunicación, los encausados movilizaron a los ciudadanos para que
acudieran masivamente a votar sirviéndose de diversos mensajes
publicados en cuentas de Twitter que eran seguidas por decenas de
miles de personas. En ellos instigaron a los ciudadanos a ocupar los
centros de
46
votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención
de losagentes del orden y a resistir en todo caso a su labor
policial, estimulándolestambién a que protegieran el recuento de
los votos frente a las actuaciones quepudieran desarrollar los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Como consecuencia de esta movilización, un número importante de
ciudadanos hicieron frente a la labor de los policías, lo que
-además de las lesiones sufridas por diversos ciudadanos fruto del
uso de la fuerza policial-, se materializó en numerosos actos de
violencia que lesionaron a distintos agentes o causaron daños en su
material. Concretamente, respecto de agentes del Cuerpo de la Guardia
Civil, se ha recogido:
• Una concentración, de 350 personas aproximadamente, que impedía
el acceso al centro de votación ubicado en la calle Empordá nº 7
de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), generándose la agresión de
los agentes que intervinieron.
• Una concentración de unas 300 personas que se opusieron a la
actuación policial desplegada en el paseo Anselm Clavé nº 8, de
Callús (Barcelona), resultando un traumatismo en la zona testicular
al agente U30527P.
• Una concentración de 150 personas que se opuso a los agentes
que acudieron al centro de votación ubicado en la calle Miquel Martí
i Pol, de Sant Cebriá de Vallalta (Barcelona), resultando lesionados
cinco agentes policiales (TIP Z44192J, L97409L,B17279W, P24860N y
C70834I).
• Otras 100 personas aproximadamente se opusieron a los agentes
que comparecieron en el centro de votación ubicado en la calle
Escoles nº 2, del término municipal de Sant Iscle de Vallalta
(Barcelona), resultando lesionado el agente policial TIP L30567B.
47
• 200 personas más, se enfrentaron con empujones, patadas y
esputos, a los agentes que accedieron al centro de votación
establecido en la Avenida de Montserrat del término municipal de
Castellgalí (Barcelona).
• Alrededor de 300 personas impidieron el acceso de los agentes
comparecientes en el centro de votación ubicado en la calle
Constitución nº 37 de Sant Andreu de la Barca (Barcelona),
sufriendo los agentes policiales agresiones consistentes en patadas y
puñetazos, además de múltiples insultos.
• Hasta 200 personas pudieron congregarse para oponerse a la
intervención policial en el centro de votación sito en la calle
Mayor nº 47 de Dosrius (Barcelona), generando contusiones a cuatro
agentes de la Guardia Civil (TIP R12810S, G20480Y, V11483E y
Z66018U).
• 50 personas se opusieron a los agentes que acudieron al centro
de votación ubicado en la calle de la Iglesia, de la localidad de
Fonollosa (Barcelona), causándose heridas por una patada al agente
TIP K62747Z.
• Más de 700 personas se enfrentaron a la actuación de los
agentes en el centro de votación de Sant Joan de Vilatorrada
(Barcelona). Uno de ellos fue agredido con una silla (TIP T21380R).
• Hasta 150 personas pudieron concentrarse en el centro de
votación de la calle Salvador Dalí, de la localidad de Dosrius
(Barcelona). Fruto de esta oposición resultaron lesionados cuatro
agents (TIP U93494I, Q26078Q, I50070J y B0404Y).
• Hasta 200 personas se congregaron frente a los agentes que
actuaron en la Avenida de Montserrat, en el término municipal de
Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona). Uno de los agentes llegó
48
a recibir una patada en la parte posterior de la cabeza (TIPY30747J),
resultando heridos un total de 10 Guardias Civiles.
• Una multitud trató también de impedir la actuación de los
agentes en la Avenida Alfacs de Sant Carles de la Rápita
(Tarragona). Uno de ellos (el agente con TIP B98467N) sufrió el
impacto de un proyectil en el ojo derecho. En este acometimiento se
causaron daños en vehículos y material policial, por importe de
17.242 euros, como consecuencia del lanzamiento de piedras, golpes y
patadas.
• La oposición de alrededor de 150 personas supuso la fractura de
la falange de un dedo en uno de los agentes (TIP G55461W) actuantes
en la calle Manuel de Castellví, de la localidad de Vilabella
(Tarragona).
• Alrededor de 500 personas
se agolparon en oposición a la actuación policial en la calle Val
de Zafán, de la localidad de Roquetas (Tarragona). Se produjo
finalmente una persecución multitudinaria a los agentes que
intervinieron.
• Hasta
300 personas pudieron concentrarse frente a los agentes que acudieron
a la calle Arenes nº 5, de la localidad de Mont-Roig del Camp
(Tarragona), en la que resultaron lesionados por empujones y patadas
tres agentes de la
Guardia
Civil (TIPs I57753N, V71878W y W79506I).
• Se
produjo también una agresión en la frente, con un juego de llaves,
al agente de la Guardia Civil V17236Ñ, así como lesiones a los
agentes K12407U y X33145Q, con ocasión de la oposición que
desplegaron unos 50 individuos en el centro de votación de la calle
Gran nº 26, de la localidad de Garrigas (Girona) y
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· Un grupo semejante agredió a los agentes con TIP Q20556R
y U83881V, en la calle de las Torres 1, de la localidad de La Tallada
l’Empordá (Girona).
Respecto de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que
fueron desplegados para impedir la celebración del referéndum
anulado por el Tribunal Constitucional, las aglomeraciones de los
ciudadanos congregados generaron las siguientes agresiones:
• Dieciocho funcionarios heridos en la ciudad de
Barcelona, concretamente:
- El agente nº 74.881, en el centro de votación
establecido en la calle Jaume Balmes.
- Los agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.
- Los agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel.
- Los agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.
- Los agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912 y 117.892,
en el CEIP Ramón Llull
- El agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.
- Los agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el
centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni.
• Once agentes en la ciudad de Tarragona, concretamente:
- El agente 82.279, en el centro de votación ubicado en
el Centre Civil Campciar.
- Los agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto
Torreforta.
- Los agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte Rius y
- Los agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el IES de
Tarragona.
• Nueve agentes en la ciudad de Girona, siendo estos:
50
- Los agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en
el CEIP Verd.
- El agente 105.265, en el CEIP Dalmau Carles y los agentes 109.541
y 120.953, en plena vía pública.
• Por último, veinte funcionarios lesionados en la ciudad de
Lleida, concretamente:
- Los agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación
establecido en la Escuela Oficial de Idiomas.
- Los agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004,
72.862, 87.576, 102.764 y 113.391, en el CAP cappont.
- El agente 77.795, en la Caparella
- Los agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el
Centro de Formación de adultos Juan Carlos y
- Como consecuencia de la piedra lanzada contra él, el agente
118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de
la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba
nº 36.
QUINTO.- Respecto del riesgo de reiteración
delictiva, existen indicios de que el ataque al orden constitucional puede estar en desarrollo, por más que se encuentre actualmente
paralizado y en posible espera de un relevo en sus protagonistas. Así
se diseñó en el Libro Blanco que, en lo demás, se ha seguido con
detalle. En el que expresamente se detalla que:
«1.3.2 Escenario de no colaboración:
[…] El Estado dispone de
instrumentos jurídicos para impugnar ante el Tribunal Constitucional
las actuaciones de la Generalidad dirigidas a crear estructuras de
Estado que traspasen el marco competencial vigente, así como los
demás actos que, dentro de este proceso, puedan adoptar las
instituciones
51
catalanas y que el Estado considere contrarias a la Constitución.
Estas impugnaciones, si provienen del Gobierno estatal, comportan la
suspensión automática de los actos impugnados por un periodo máximo
de cinco meses, revisable. El Estado, además, tiene a su disposición
el instrumento del artículo 155 de la Constitución española para
requerir al presidente de la Generalidad y, en caso de que su
requerimiento no sea atendido, instar al Senado para que autorice por
mayoría absoluta la adopción por parte del Gobierno estatal de “las
medidas necesarias para obligarla (a la Comunidad Autónoma) al
cumplimiento forzoso” de las obligaciones legales o
constitucionales que considere vulneradas o para proteger el interés
general que considere infringido. Hay sectores que han sostenido, en
este sentido, que entre estas medidas podría figurar la intervención
de algunas instituciones y/o servicios de la Generalidad e, incluso,
la suspensión de la autonomía. Y, en caso de una reacción extrema,
no se ha de excluir que el Estado pueda recurrir, en posible
concurrencia con alguna de las medidas ya indicadas, a la declaración
de alguno de los estados excepcionales que prevé el artículo 116 de
la Constitución».
Y ante esa actuación estatal, ya acontecida en cuanto a que el
Tribunal Constitucional suspendió las decisiones parlamentarias que
fueron impugnadas y que el Senado autorizó la intervención de las
instituciones de la Generalidad, el Libro Blanco continúa
desarrollando cual ha de ser la estrategia secesionista en esa
situación:
«Límites de la oposición del Estado:
La posibilidad de oposición del Estado tiene, sin embargo, límites,
tanto en lo que hace a los medios utilizables, como a su probable
eficacia a medio término. El Estado, en efecto, no podría adoptar
medidas que supongan una limitación, y menos todavía una suspensión
o una supresión, de los derechos y libertades de las personas, más
allá de lo que prevén los artículos 55 y 116 de la Constitución
española. Si este fuera el caso, podría incluso intervenir la Unión
Europea, a través de los mecanismos que prevé el artículo 7 del
Tratado de la Unión, destinados a velar por el cumplimiento por
parte de los Estados de los valores en los que se fundamenta la
Unión, que permiten que ésta reaccione
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frente a situaciones de riesgo de violación grave o de violaciones
graves y permanentes de estos valores fundamentales por parte de los
Estados miembros, y que comportan colocar al Estado en cuestión bajo
observación y la posible imposición de sanciones. De otro lado, la
intervención estatal forzosa puede presentar problemas muy difíciles
y complejos en su aplicación, que crecerían en proporción directa
a su alcance y a su duración y que podrían comprometer notablemente
su eficacia. E igualmente se debe destacar que resultaría muy
difícil ahogar la voluntad popular y evitar que se manifieste en el
futuro. Incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno,
esta suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos
definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad
institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la
autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones».
Y termina el relato de la estrategia que sufrimos diciendo,
inmediatamente después:
«De otro lado, respecto de las posibilidades de actuación de la
Generalidad, una vez producida la negativa del Estado y la situación
de bloqueo político que se deriva, esta podría intentar forzar la
negociación con el Estado, acudiendo a actores diversos (en
especial, de carácter internacional, pero
también de la sociedad civil) que actúen como mediadores ante el
Estado. El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo».
SEXTO.- A esta genérica previsión de que vuelva a reproducirse un ataque al
bien jurídico tutelado por el delito, se añaden otros indicios de
reiteración: 1.º) La existencia de un contexto político en el que
concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe
conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata, sosteniendo que debe lograrse perseverando en el
mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se
enjuicia y 2.º) Que estos sectores se ajustan a un plan de secesión que
contempla abordar ilegalmente una legislatura constituyente.
53
Y, en lo que hace referencia al posible compromiso del procesado
enparticipar en esta reiteración, no puede eludirse que el Sr.
Sánchez ha revalidado su objetivo delictivo integrándose en una candidatura que proclama precisamente continuar ejerciendo el método de actuación que se enjuicia.
SÉPTIMO.- Conforme a todo lo expuesto, no
conjurándose este riesgo con ninguna de las medidas de libertad,
conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento
mediante los mecanismos telemáticos que se peticionan, procede -en
los mismos términos que se expresó el Tribunal Constitucional con
relación a Jordi Sánchez en su auto de 22 de marzo de 2018 que
desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 7 de
marzo de 2018, dictado en el incidente de suspensión del recurso de
amparo 5678-2017 desestimar la solicitud cursada por su
representación procesal.
PARTE DISPOSITIVA
EL INSTRUCTOR ACUERDA: Denegar la libertad
interesada en favor del procesado Jordi Sánchez i Picanyol, así
como los permisos penitenciarios para que pueda acudir a los plenos
parlamentarios de investidura el 13 de abril de 2018 o participar en
los citados plenos por medio de videoconferencia también
interesados, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional
comunicada y sin fianza contra él decretada.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
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