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Compte enrere

21 d’abr. 2018

TEXT: Judge Llarena refuses Jordi Sanchez bail (12/4/2018)

This is, in its original Spanish, the text of the court ruling issued by judge Pablo Llarena denying Jordi Sànchez MP the right to attend the Catalan Parliament as candidate to the presidency of Catalonia. (54 pp.)

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Font:



CAUSA ESPECIAL/20907/2017

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /



Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde


En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.


ANTECEDENTES DE HECHO









PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 este instructor acordó, entre otros extremos: "Mantener la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA acordada en las Diligencias Previas 82/2017, de las del Juzgado de Instrucción Central nº 3 e incorporadas a esta causa especial, respecto de D. ORIOL JUNQUERAS I VIES, D. JOAQUIM FORN I CHIARIELLO, D. JORDI SÁNCHEZ PICANYOL Y D. JORDI CUIXART NAVARRO.".


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SEGUNDO.- Por auto de 21 de marzo de 2018 se dicta auto declarando procesados a, entre otros, Jordi Sánchez Pincanyol, por presunto delito de rebelión del artículo 472 y concordantes del Código Penal, manteniendo la medida cautelar del prisión provisional respecto del citado.

TERCERO.- Por escrito fechado el 26 de marzo de 2018, la representación del procesado por esta causa Jordi Sánchez Picanyol solicita: "que de conformidad con el requerimiento formulado por la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 23/03/2018 proceda, a la mayor brevedad, al pleno restablecimiento de los derechos políticos de mi mandante Jordi Sànchez i Picanyol, incluido su derecho a acceder a la presidencia de la Generalitat de Catalunya". Acompaña al citado escrito tres documentos en inglés.

CUARTO.-  El día 9 de abril de 2018 por correo electrónico, y el siguiente día 10 por mensajería, se recibe escrito del presidente del Parlamento de Cataluña, mediante el que informa que ha propuesto al diputado Jordi Sánchez i Picanyol como candidato a ser investido presidente de la Generalidad de Cataluña y de que ha convocado el debate de investidura para el próximo viernes 13 de abril, a las 10:00 h. de la mañana, y viene a solicitar que se adopten las medidas necesarias para que el procesado en prisión pueda someterse al debate de investidura.

QUINTO.-  Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2018 la representación procesal de Jordi Sánchez y Picanyol, diputado del Parlamento de Cataluña, solicita que se acuerde la libertad provisional de su representado, o, caso de no considerarse adecuada tal posibilidad, se le otorguen permisos penitenciarios para poder acudir a los plenos parlamentarios de investidura señalados para el próximo viernes 13 de abril, y, en caso de no entenderse tampoco oportuna la anterior medida, que se permita al Sr. Sánchez participar en los citados plenos por medio de videoconferencia.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- La representación del procesado en esta causa, Jordi Sánchez i Picanyol, diputado del Parlamento autonómico de Cataluña y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de octubre de octubre de 2017, en su escrito de 9 de abril de 2018 reproduce la petición de que se le autorice a acudir al Parlamento de Cataluña en su condición de candidato a presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a fin de poder presentar su programa de gobierno y poder recabar la confianza del pleno, en la sesión de investidura que tendrá lugar el próximo viernes 13 de abril de 2018, a las 10 horas.

     El pedimento le fue denegado por auto de fecha 9 demarzo de 2018 respecto de otra sesión de investidura anterior para la que también estuvo designado candidato. En todo caso, las razones anteriormente rechazadas se acompañan ahora de un nuevo elemento que se somete a consideración de este instructor.

     Indica el procesado que el Comité de Derechos Humanos para su consideración en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación n.º 3160/2018, en nombre de Jordi Sánchez, y que la resolución del Comité de fecha 23 /03/2018 ha instado al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25, entre ellos, “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente”  y “Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”».



    Añade que «Consecuentemente, para garantizar que España cumpla con sus compromisos internaciones en materia de derechos humanos (en especial el citado Pacto Internacional y su Protocolo Adicional facultativo) y, por ende, los arts. 10 y 96 CE, se interesa la adopción de medidas que hagan posible el ejercicio de tales derechos y, en tal sentido, se solicita:


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    1.° Que se acuerde la libertad provisional del diputado Jordi Sánchez, a fin de que pueda acudir al debate de investidura como candidato a la presidencia de la Generalitat de Catalunya.



    2.° Que, en caso de no considerarse adecuada tal posibilidad, se otorgue a Jordi Sánchez, al amparo de los arts. 47 y 48 LOGP, permisos penitenciarios para poder acudir a los plenos parlamentarios de investidura.



    3.° Que en el caso de no entenderse tampoco oportuna la anterior medida, y también al amparo de los arts. 47 y 48 LOGP, se permita al diputado participar en los citados plenos por medio de videoconferencia desplazándose a tal efecto al lugar que Su Señoría disponga».</span>

    La reclamación es coincidente con un escrito de 26 de marzo de 2018, en el que el procesado aportaba a esta causa (en inglés y sin su preceptiva traducción al español) su comunicación presentada ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante Comité), así como una petición cursada ante el Comité para que adoptaran las medidas cautelares en su favor que ya se han dicho anteriormente, aportando además una copia de la resolución del Comité de 23 de marzo. En este escrito procesal el encausado también reclamaba el pleno ejercicio de los derechos políticos, incluido su derecho a acceder a la presidencia de la Generalidad de Cataluña para lo que no había sido todavía propuesto y, tras expressar el carácter vinculante para España de las medidas cautelares adoptadas, desarrollaba la conveniencia de que el aseguramiento provisorio de sus derechos políticos se podía atender acordando la libertad provisional del procesado, u otorgándole los permisos penitenciarios que le permitieran participar en los plenos de investidura que fueran precisos o, cuando menos, autorizándole a participar en ellos mediante videoconferencia. </span>>>

SEGUNDO.- En el ámbito de Naciones Unidas, la capacidad de odo individuo para presentar quejas contra el Estado bajo cuya jurisdicción se encontraba cuando se produjo una presunta violación de sus derechos civiles y políticos reconocidos en el Pacto, se satisface atribuyendo al Comité de Derechos

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Humanos creado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 diciembre 1966, la capacidad de tramitar, debatir y resolver las comunicaciones que al respecto se reciban.

    Los requisitos de admisibilidad se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación. Recibida con estas exigencias, el Protocolo establece que se dará traslado de la comunicación al Estado Parte del que se afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del Pacto, a fin de que, en el plazo de seis meses, el Estado presente al Comité las explicaciones o declaraciones que permitan la aclaración del asunto, así como identifique las medidas que haya adoptado al respecto (art. 4 del Protocolo).

   Esta información estatal, y la que facilite el individuo, constituyen la base sobre la que el Comité determinará si concurren razones que hagan la queja definitivamente inadmisible o, en su caso, pueda definir qué hechos se consideran probados y elaborar un dictamen acerca de la violación denunciada, estando facultando en este caso para hacer un seguimiento sobre las medidas que adoptan los Estados en orden a dar efecto al dictamen del Comité. Igualmente, el Comité puede formular recomendaciones al Estado y a la persona interesada, que carecen de efecto obligatorio (art. 99 y ss del Reglamento del Comité).

    Si bien el Protocolo no lo recoge en su redactado, el Reglamento autoriza al Comité a que, antes de transmitir su dictamen sobre la comunicación al Estado Parte interesado, le comunique su opinión sobre la conveniencia de adoptar medidas provisionalesorientadas a evitar un daño irreparable a la víctima de la violación denunciada, sin que ello implique ninguna decisión sobre el fondo (art. 92 del Reg).

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    De este modo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene capacidad para examinar denuncias de personas que consideran violados sus derechos y libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por un Estado Parte. Desde el estudio contradictorio de la denuncia particular y la consideración del Estado, se pueden emitir dictámenes y recomendaciones que carecen de un efecto directo,pero que sirven de indudable referencia a sus tribunales a la hora de realizar su función. Indicamos ya en nuestro auto de 31 de diciembre de 2001 (recurso 2087/1992) que «El Comité sólo tiene facultades para informar y para designar -con consentimiento de los Estados interesados- una comisión de conciliación. Ninguna norma del Pacto, ni del Protocolo Facultativo acuerda al Comité un poder jurisdiccional en el caso de impossible conciliación. El artículo 5.4 del Protocolo sólo dice que el Comité “remitirá sus puntos de vista concernientes al individuo al Estado parte interesado»».

    Esta función orientativa es necesariamente más limitada respecto de las medidas provisionales que anteceden al dictamen del Comité, más aún cuando las medidas son adoptadas en un momento en el que se desconoce todavía la versión del Estado, ignorándose si el país sostiene una realidad que se oponga a la expresada por el particular en su comunicación. En estos supuestos, la opinión del Comité la conveniencia de que se adopten medidas provisionales para evitar un daño irreparable, supone expresar que las instituciones decisorias, por la particular naturaleza de la cuestión que se somete a estudio, invitan a que el Estado Parte preste una particular cautela en su actuación, mientras se aborda el trámite de conocer su versión y adoptarse un posicionamiento por el Comité. >

    Ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el Tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos

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políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña.

    El interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado, no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte “indebida”.

TERCERO.- Ya se ha indicado al procesado, en tres resoluciones anteriores, que la limitación de los derechos políticos de un individuo resulta adecuada cuando venga fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad, pues, como ya indicaba el Tribunal Constitucional al evaluar el alcance del artículo 23.2 de la CE en su STC 71/1994, de 3 de marzo (con cita de la STC 25/1981), «Esta limitación o suspensión de derechos fundamentales en una democracia, sólo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hechos u ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayoría de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrático». Una exigencia de adecuada correspondencia entre la limitación que se impone al derecho y los bienes jurídicos que tratan de protegerse, que ha sido reconocida por el TEDH, en su sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre de 2015 en el caso Thierry Delvigne vs Francia, contemplando además la gravedad de los delitos a los que viene asociada la restricción.

    Y la limitación parcial que se impone al ejercicio de los derechos políticos del procesado (quien no ha sido privado de su derecho a concurrir como candidato a un proceso electoral o de su derecho a ejercer el voto en la

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actuación parlamentaria, pero sí de su posibilidad de acudir a la sesión del Parlamento convocada para pretender su propia investidura como presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña), resulta plenamente justificada en atención y considerando las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula.

    La postulación del procesado como presidente de la Generalidad de Cataluña presenta elementos que apuntan, marcada y racionalmente, a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, y a que la transgresión pueda hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

   Un juicio de pronóstico que se conforma: 1) Desde la observación de los hechos que el auto de procesamiento atribuye al Sr. Sánchez, los cuales se reproducen en el fundamento jurídico siguiente de esta resolución, en consideración a la conveniencia de literosuficiencia, dado que la decisión está llamada a formar parte del expediente que se ha iniciado ante el Comité y 2) Considerando las razones que permiten evaluar el riesgo de reiteración delictiva concurrente en este caso, las cuales también pasarán a exponerse en el fundamento jurídico quinto.


CUARTO.- Las diligencias practicadas hasta el día de la fecha reflejan los siguientes hechos:

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Inicio del proceso para la independencia:

   1. El 19 de diciembre de 2012, Artur Mas Gavarró, entonces candidato a la presidencia de la Generalidad de Cataluña y líder del partido político Convergencia i Unió (CIU), firmó con Oriol Junqueras i Vies, presidente del partido político Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), el “Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya”, en el que en 19 páginas convinieron las líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la X Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una consulta independentista para 2014.

    El acuerdo entre ambas fuerzas políticas soberanistas determinó el nombramiento Artur Mas como presidente de la Generalidad de Cataluña, que contó con el apoyo parlamentario de su propio partido CIU y con el de ERC.


   2. Con posterioridad, y precisamente como consecuencia del acuerdo entre ambas fuerzas políticas, el Parlamento de Cataluña, en Resolución 5/X de 23 de enero de 2013, aprobó una Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En esta Resolución se estableció que “De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo”, añadiéndose que “El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.


   3. Impugnada esta Resolución del Parlamento por el Gobierno de la Nación, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/2014, de 25 de marzo, manifestó que «El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: «la indisoluble unidad de la</span>


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Nación española». Por ello terminó declarando inconstitucional y nula la proclamación del carácter   de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña.

    La sentencia declaró también que el llamado «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» referido en la Resolución, no podía entenderse como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional (FJ 3).


    4. Tres semanas después de la aprobación de la Resolución 5/X, concretamente el 12 de febrero de 2013, se aprobó el Decreto 113/2013, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, por el que se creó el “Consejo Asesor para la Transición Nacional” que, según el artículo 2 del Decreto, tenía por función: a) Analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; b) Asesorar al Gobierno sobre la identificación de las estructuras estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles; c) Proponer actuaciones e impulsar la difusión del proceso de transición nacional entre la comunidad internacional e identificar apoyos; y d) Asesorar al Gobierno para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña a fin de garantizar el conjunto del proceso.

   5. Entre julio de 2013 y julio de 2014 (publicada ya la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, a la que antes se ha hecho referencia), el “Consejo Asesor de Transición Nacional” entregó 18 informes a la Generalidad de Cataluña, que se refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña. Y a las 19 horas del día 29 septiembre de 2014, el presidente de la Generalidad de Cataluña, en un acto que tuvo lugar en el Palacio de la Generalidad, presentó este informe completo, en el que se analizaban distintos aspectos que debían tenerse en cuenta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente, que las fuerzas políticas impulsaron desde entonces.

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    El Libro proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña, y contempló    distintos procedimientos parala creación del nuevo estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposicióna la independencia por parte del Estado. Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que buscaba crearse.

    Para ambos supuestos se contaba con utilización de la movilización popular. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: «El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese éxito, la alternativa que quedaría a la Generalidad para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería declarar unilateralmente la independencia».</span>

    Junto a ello, el informe también reconocía que una eficaz declaración unilateral de independencia exigía disponer de estructuras de Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el gobierno del territorio. El informe admitía que las estructuras de Estado precisas para una independencia no pactada serían, básicamente, las mismas que las que se habrían preparado durante el previo y fracasado proceso de negociación con el Estado español, pero que debían estar bien desarrolladas para poder superar la situación de enfrentamiento institucional que derivaría de esa declaración unilateral y contar siempre con un importante apoyo ciudadano. Decía así el Libro Blanco: «La declaración o proclamación unilateral de independencia, en ese contexto, comporta la voluntad de desconectar de manera inmediata de las instituciones del Estado español y de su ordenamiento jurídico, de manera que ya no se reconoce la autoridad de sus instituciones ni la vinculación a ese Estado. La autoridad en Cataluña desde ese momento es sólo la de la Generalidad, y el


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ordenamiento jurídico aplicable es sólo el que emana de la voluntad de sus instituciones (incluyendo el derecho internacional que se reconozca internamente). Proclamar esta voluntad no quiere decir necesariamente, sin embargo, que esta [la independencia] sea realmente efectiva, y menos todavía que lo sea de manera inmediata y automática. Es posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera que las autoridades y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control. Por este motivo, la efectividad de una proclamación unilateral de independencia está en gran parte condicionada a la existencia de estructuras de Estado con la capacidad para ejercer las funciones de gobierno sobre el territorio y obtener la aceptación social de su ejercicio» (pg 34).

    A partir de este proceso -pactado o conflictivo- de declaración de independencia, el Libro contemplaba la previsión de abordar un proceso constituyente. Contemplaba además cómo debía abordarse la promulgación de un nuevo ordenamiento jurídico en materia administrativa, funcionarial y contractual, con un derecho transitorio hasta que el ordenamiento jurídico fuera renovado. Preveía además la distribución de activos y pasivos con el Estado español, así como las exigencias presupuestarias que Cataluña precisaría como nuevo estado. En el marco de la organización de la nueva república, se analizaba la organización económica y financiera, incluyendo su política monetaria, el banco de Cataluña, unos mercados regulados, la administración tributaria y el servicio de aduanas. Y se articulaban, por último, las soluciones precisas para organizar sus propias estructuras administrativas, los transportes públicos, el abastecimiento de agua, las tecnologías de la información o comunicación, la regulación de la competencia, la educación, la política exterior, o incluso la seguridad social catalana, la justicia, el poder judicial o la seguridad y defensa del territorio.

    6. En las mismas fechas en las que se divulgó por el presidente de la Generalidad de Cataluña el Libro Blanco para la Transición Nacional de Cataluña, concretamente el 26 de septiembre de 2014, consecuencia del acuerdo político existente, el Parlamento aprobó la Ley catalana 10/2014, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, 

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y el Gobierno de la Generalidad promulgó el Decreto del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria
sobre el futuro político de Cataluña .

    Tanto la Ley de consultas populares, como el Decreto de convocatoria de la consulta popular, fueron suspendidos provisionalmente dos días después de su promulgación, en virtud de providencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de septiembre, comunicándose al presidente de la Generalidad de Cataluña la providencia de suspensión.

    Pese a ello, la suspensión de estas normas tampoco fue asumida por las fuerzas soberanistas y, seis semanas después, el 9 de noviembre de 2014, se llevó a término una consulta general en Cataluña, que presentaba a sus habitantes dos preguntas concretas: a) "¿Quiere que Catalunya sea un Estado?"
y b) "En caso afirmativo, ¿quiere que Catalunya sea un Estado independiente?".

    Debe destacarse también que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 31/2015 y 32/2015, de 25 de febrero, declaró finalmente la inconstitucionalidad y nulidad de las normas inicialmente suspendidas. Concretamente: a) Del artículo 3.3 de la mencionada Ley 10/2014, esto es, de la posibilidad de que estas consultas populares convocadas por la Generalidad de Cataluña pudieran tener carácter general o sectorial y b) del Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

    7. Tres meses después de la consulta del 9-N, concretamente el 24 de febrero de 2015, se publicó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña 16/2015, por el que se creó el “Comisionado para la Transición Nacional”.

    En él se fijaba que al Comisionado para la Transición Nacional (que quedó adscrito al Departamento de la Presidencia), le correspondían “las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las

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medidas para la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento”.

    Al tiempo -y siguiendo todavía las definiciones del Libro Blanco- se publicó en la página Web del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, un “Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado”, y otro denominado “Plan de Infraestructuras Estratégicas”, ambos incluidos en lo que se identificaba como “10 Proyectos Estratégicos de Acción de Gobierno y para la Transición Nacional”. Planes que mostraban afinidad con las encomiendas que se hicieron al Gobierno de la Generalidad en la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015), cuyas Disposiciones Adicionales vigésima segunda, vigésima cuarta y vigésima quinta, contemplaban que se elaborara respectivamente: a) Un plan director sobre la administración tributaria de Cataluña; b) Un catálogo de infraestructuras estratégicas, así como la creación de una comisión interdepartamental que desarrollara las medidas oportunas para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Cataluña y c) Un anteproyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de la Protección Social.

    En providencia de 25 de junio de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 69 y 95 y las Disposiciones Adicionales vigésimo segunda a vigésima sexta de la Ley de Cataluña 3/2015, acordándose además su suspensión provisional y la comunicación de la decisión a los presidentes de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

    Del mismo modo, en providencia del 7 de julio de 20 15, el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra el Decreto de la Generalidad 16/2015, de 24 de febrero, y contra las

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previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de dicho Decreto, o de los referidos planes, o de aquellos otros que fueran coincidentes con su finalidad. Simultáneamente se acordaba su suspensión provisional, con comunicación de la decisión al presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

    En sentencia 128/2016, de 7 de julio, se declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 69, 95 de la Ley 3/2015, así como de sus Disposiciones Adicionales vigésimo segunda, vigésima cuarta y vigésima sexta. Posteriormente, en sentencia 52/2017, de 10 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto 16/2015 ya suspendido, así como de -y así se describe- «los llamados “plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado” y “plan de infraestructuras estratégicas”, anunciados en la web “govern.cat”, a través de la web “Generalitat de Catalunya (gencat.cat), dentro del documento “10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015”».

    8. Paralelamente a que el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña desarrollaran el contenido del Libro Blanco en estos términos que acaban de exponerse, concretamente el día 30 de marzo de 2015, se amplió el concierto de actuación ilegal a otras agrupaciones distintas de los partidos que conformaban la mayoría política que prestaba soporte al Gobierno de la Generalidad y que habían firmado el pacto de legislatura.

    De este modo, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representada por Josep Rull i Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña (representado por Marta Rovira i Vergés), con las entidades soberanistas Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente José María Foige i Rafel).

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    En el preacuerdo se estableció que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses. Fruto de este acuerdo se suscitó la participación de todas estas agrupaciones en la definición de la estrategia política para la consecución de la república catalana que se ha venido realizando posteriormente.

    Días después de este acuerdo entre partidos y entidades soberanistas, el 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró un documento recogiendo sus compromisos de actuación para los años 2015 a 2018. Describía como objetivo estratégico que se mantuviera -como se ha hecho- la unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas (f. 4), así como del conjunto de la base social del independentismo.

    Incidiendo en el concierto con el proyecto político de los partidos soberanistas, el documento aseguraba que la ANC velaría por el cumplimiento de las resoluciones del Parlamento de Cataluña relativas al impulso del proceso, con especial atención “a las leyes de desconexión, a la convocatoria y realización de un referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata proclamación de la independencia en caso de victoria del SI”. Y, respecto del Poder Ejecutivo, afirmaba que había    trabajarse coordinadamente con el Gobierno para conseguir el máximo apoyo internacional respecto del derecho de autodeterminación y del reconocimiento del nuevo estado catalán.

    Reflejo de esta coordinación era que el mismo documento sostenía que iban a promover la creación de un órgano de Coordinación Nacional entre partidos, entidades e instituciones, para garantizar la unidad de acción, el cual

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debía contar con el apoyo de las diferentes mesas comarcales y locales ya constituidas.

    Por último desvelaba la importancia de los movimientos sociales, comprometiéndose a movilizar a la sociedad catalana y, ante la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera «intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado», adelantaba que en esos escenarios «la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia», si bien añadía que las movilizaciones públicas tenían que ser siempre pacíficas, lo que en todo momento se ha mantenido en las declaraciones formales de la Asamblea o sus representantes.

    9. En este contexto, en las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, obtuvo mayoría de votos la agrupación electoral Junts pel Sí, que estaba constituida por el partido político Convergencia Democrática de Cataluña y el partido político Esquerra Republicana de Cataluña, aun cuando la agrupación carecía de mayoría absoluta de diputados en el nuevo Parlamento de Cataluña.

Actuación del Parlamento del que formaban parte los encausados:

    10. Constituido el nuevo Parlamento, el 9 de noviembre de 2015 aprobó la que fue la primera Resolución parlamentaria de la 11ª legislatura. La Resolución 1/XI, expresamente proclamó que «el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre.... apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado», al tiempo que anunció «el Inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república (...)».

    Esta Resolución fue impugnada ante el Tribunal Constitucional que, en su sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, declaró que el Parlamento de Cataluña se atribuía una soberanía superior a la que deriva de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española, y remarcaba que la Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden

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constitucional que sustenta su propia autoridad. Por todo ello declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución parlamentaria indicada.

    11. Pese a ello, menos de dos meses después, el 20 de enero de 2016, el Parlamento de Cataluña aprobó su Resolución 5/XI, para la creación de una “Comisión de Estudio del Proceso Constituyente”, y una semana después, el 28 de enero de 2016, implantó y puso en funcionamiento la Comisión de Estudio recién concebida, que elaboró unas conclusiones antes de que el Tribunal Constitucional hubiera resuelto de manera definitiva el recurso que se interpuso contra la creación de la Comisión.

    El pronunciamiento tuvo lugar por ATC 141/2016, de 19 de julio , que rechazó la constitucionalidad de esa actividad, porir en contra de lo dispuesto en la sentencia primeramente indicada [STC 259/2015].

    De este modo, el auto se dictó conociéndose ya las conclusiones adoptadas por la Comisión de Estudio, que sintéticamente expresaban:

    a) Que no hay un derecho a decidir por el pueblo catalán, dentro del marco jurídico constitucional y legal español;

    b) Que el ejercicio de tal derecho a decidir sólo resultaba posible mediante la vía de la desconexión;

    c) Que Cataluña tenía legitimidad para comenzar un proceso constituyente; y

    d) Que en dicho proceso deberían contemplarse tres fases distintas: una primera fase participativa, en la que debía buscarse una reflexión y debate en un foro social amplio, una segunda fase de desconexión, en la que se proyectaba aprobar las leyes de desconexión, así como la aplicación de un
mecanismo unilateral democrático que sirviera de activación para conducir a una tercera y última fase, en la que se convocarían elecciones constituyentes.

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    El Tribunal Constitucional, además de anular esta Resolución 5/XI, de creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, advirtió a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los mandatos.

    12. Una semana después, el 27 de julio de 2016, la presidenta del Parlamento aceptó sin embargo, que se debatieran las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, y planteó al Pleno una votación en la que se aprobaron las conclusiones, dando lugar a la Resolución 263/XI del Parlamento.

    13. También la Resolución 263/XI en la que se aprobaron estas conclusiones fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que el 1 de agosto del 2016 suspendió su ejecutividad, dictando después el auto 170/2016, de 6 de octubre, en el que declaró la nulidad de la nueva Resolución, por no ser constitucionalmente admisibles las Conclusiones aprobadas.

    El Tribunal Constitucional acordó también notificar personalmente -como así se hizo - el auto de nulidad a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por
este Tribunal.

    El Tribunal acordó además deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estimara procedente, ejerciera las acciones que correspondieran ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento de

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Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con los hechos objeto del incidente de ejecución.

    14. Pese a todos los pronunciamientos emitidos por del Tribunal Constitucional, y estando suspendida la Resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI, el 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlamento admitió a trámite dos propuestas, respectivamente referidas: a) A un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, y b) A abordar un proceso constituyente.

    Los miembros de la Mesa del Parlamento que se posicionaron a favor de la admisión a trámite de las propuestas fueron: la presidenta Carme Forcadell i Lluis, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Lluis María Corominas i Díaz, como vicepresidente primero y miembro de Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i Castelló, secretaria primera, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i Pujals, secretario tercero, de Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC).

    Tras el debate del pleno, ambas propuestas fueron votadas y aprobadas, dando lugar a la Resolución del Parlamento 306/XI, con el siguiente contenido:

    a. Respecto del referéndum, la Resolución 306/XI proclamaba el derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que procediera a la organización de esta nueva consulta. Al tiempo, el propio Parlamento creó una Comisión de Seguimiento para la realización del referéndum.

    b. Respecto del Proceso Constituyente, la misma Resolución instaba al Gobierno de la Generalidad: i. A crear un Consejo Asesor; ii. A fijar un calendario constituyente; iii. A aportar los recursos necesarios; y iv. A amparar la deliberación y decisión que pudiera surgir de dicho proceso. Por su parte, el Parlamento también asumía crear una Comisión de Seguimiento del Proceso

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Constituyente e instar al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que se proveyera de las herramientas precisas para convocar elecciones constituyentes en los 6 meses siguientes al referéndum de autodeterminación, en la eventualidad de que arrojara un posicionamiento favorable a la independencia.

    15. Nuevamente, el ATC 24/2017, de 14 de febrero, declaró la nulidad de esta Resolución 306/XI, pues entendió que la Resolución respondía al mismo propósito de desarrollar un Proceso Constituyente y de declarar la república independiente que se ha referido en las anteriores Resoluciones.

    Y nuevamente acordó que su decisión se notificara a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

    Acordó además deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal procediera, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, al vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Lluis María Corominas i Díaz, a la secretaria primera de la Mesa, doña Anna Simó i Castelló, al secretario tercero de la Mesa, don Joan Josep Nuet i Pujals, y a la secretaria cuarta de la Mesa, doña Ramona Barrufet i Santacana, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con los hechos objeto del incidente de ejecución.

    16. En todo caso, tres días después de la publicación de este auto en el BOE, el Parlamento aprobó la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad



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de Cataluña, en la que se incluyeron diversas partidas para gastos electorales y consultas, además de una Disposición Adicional 40 que establecía la obligación del Gobierno de la Generalidad de habilitar partidas para el proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña, acordado por Resolución 306/XI.

    17. Con estos antecedentes, a los que se une la STC 51/2017, de 10 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley catalana de Consultas Populares, y la STC 90/2017, de 5 julio, que declaró la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias incluidas en la Ley 4/2017, de presupuestos, así como de su Disposición Adicional 40, en fecha de 31 de julio de 2017 se registró en el Parlamento de Cataluña la propuesta de Ley del referéndum de autodeterminación.

    La propuesta de Ley del referéndum de autodeterminación, tras proclamar al pueblo de Cataluña como un sujeto político soberano (art. 1) y establecer la prevalencia jerárquica de esa Ley respecto de cualquier otra norma que pudiera entrar en conflicto con ella (art. 3.2), convocaba a la ciudadanía de Cataluña a decidir sobre el futuro político de Cataluña mediante un referéndum que contendría la pregunta «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?» (art. 4.1 y 4.2).

   En todo caso, de manera ineludible, contemplaba en su artículo 4.4, que «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente».

    El artículo 9 fijaba el día 1 de octubre para la celebración del referéndum y creaba una nueva administración electoral para Cataluña, formada por: a) la Sindicatura Electoral de Cataluña, como el órgano supremo integrado por cinco vocales nombrados por el Parlamento de Cataluña; b) las sindicaturas

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electorales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona; c) las mesas electorales y d) la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

    La propuesta, si bien firmada por diversos diputados, fue presentada como proposición de ley por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC) el día 6 de septiembre de 2017, concretamente, de conformidad con el artículo 109.b del Reglamento del Parlamento, por sus portavoces Marta Rovira i Vergés (portavoz del grupo Junts pel Sí) y Anna Gabriel i Sabaté (portavoz del grupo CUP-CC).

    18. Igualmente, el 28 de agosto de 2017, se presentó en el registro general del Parlamento de Cataluña, una proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, en la que,
para la eventualidad de ser el resultado del referéndum favorable a la independencia, se constituía la república independiente de Cataluña.

    La proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, no sólo constituía la república de Cataluña y atribuía su soberanía al pueblo de Cataluña, sino que hizo una regulación detallada sobre: a) territorio (art. 6); b) nacionalidad (art. 7 a 9); c) sucesión de ordenamientos y
administraciones (Titulo II); d) derechos y deberes de los ciudadanos (Titulo III); e) sistema institucional (Titulo IV), contemplando, entre otros, el Parlamento, la Presidencia de la república, el gobierno y la administración, la sindicatura electoral de Cataluña y el censo electoral o el gobierno local; f) el poder judicial y la administración de justicia (Título V); g) las finanzas (Titulo VI) y h) el proceso constituyente (Titulo VII).

    Por último, la Ley recogía en su Disposición Final Tercera que la norma «entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña».

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    La proposición de ley, de conformidad con el mismo artículo 109 b del Reglamento del Parlamento, fue presentada por Lluis M. Corominas i Díaz, entonces ya presidente del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí; Marta Rovira i Vergés, portavoz del Grupo Parlamentario Junts pel Sí; Mireia Boyá Busquet, presidenta del Grupo Parlamentario CUP-CC; y los diputados Jordi Orobitg i Solé, Benet Salellas i Vilar y Gabriela Serra Frediani.

    19. Pese a los informes del letrado mayor del Parlamento y de su secretario general, que expresaron que la admisión a trámite de ambas Proposiciones de Ley resultaba contraria a las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas, y conculcaba los requerimientos expresamente realizados a la Mesa del Parlamento para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que estas nuevas Proposiciones de Ley desarrollaban, en la mañana del día 6 de septiembre de 2017, la Mesa del Parlamento de Cataluña incluyó dichas Proposiciones de Ley en el orden del día, y dio curso a la iniciativa legislativa.

    La admisión a trámite de las nuevas proposiciones de Ley, derivó del posicionamiento favorable de la presidenta del Parlamento Carme Forcadell i Lluís, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Lluis Guinó Subiros, como vicepresidente primero y miembro de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i Castelló, secretaria primera, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i Pujals, secretario tercero, Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC).

    20. El pleno del Parlamento, después de que gran parte de los diputados presentes abandonara la sesión tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC 6 de septiembre de 2017) y 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (DOGC de 8 de septiembre de 2017).

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    La Ley 19/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley en providencia de 7 de septiembre de 2017 (BOE 8 de septiembre de 2017), declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la norma en sentencia 114/2017, de 17 de octubre (BOE, 24 de octubre de 2017).

    La Ley 20/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley en Providencia de 12 de septiembre de 2017, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la norma en Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre.

    21. El 7 de septiembre, tras admitirse a trámite la cuestión con los votos favorables de los mismos integrantes de la Mesa anteriormente referidos, el Parlamento de Cataluña aprobó su Resolución 807/XI.

    En ella, al amparo de la Disposición Adicional tercera de la denominada Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, el Parlamento de Cataluña designaba miembros de la sindicatura electoral de Cataluña a Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tània Verge i Mestre y a Josep Pagés Massó, y a Josep Costa i Rosselló y Eva Labarta i Ferrer como suplentes primero y segundo respectivamente.

    La Resolución fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso y acordó la suspensión de la resolución en providencia de 7 de septiembre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad en sentencia de 31 de octubre de 2017.

    22. Pese a las resoluciones del Tribunal Constitucional, una vez tuvo lugar el referéndum el 1 de octubre en la forma que después se describirá, el Parlamento de Cataluña todavía desarrolló la siguiente actividad en orden a hacer efectiva la proclamación de independencia:

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a. El día 4 de octubre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP-CC, presentaron una solicitud de comparecencia del presidente de la Generalidad ante el Parlamento de Cataluña, a fin de presentar los resultados del referéndum.

b. Dos días después, el 6 de octubre, mediante una carta firmada por el vicepresidente del Gobierno de la Generalidad Oriol Junqueras, su portavoz Jordi Turull y el consejero de asuntos exteriores Raül Romeva, el Gobierno de la comunidad autónoma comunicó al Parlamento su cómputo del resultado del referéndum, sosteniendo que había ganado el “Si” con un 90,18% de los votos emitidos.

c. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalidad Carles Puigdemont y Casamajó compareció ante el pleno del Parlamento y, tras dar cuenta de este cómputo de resultado de la votación, manifestó acatar el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un estado independiente en forma de república, pero añadió que el Gobierno de la Generalidad y él, como presidente, proponían la suspensión de los efectos de la de declaración de independencia a fin de llegar a una solución acordada.

Inmediatamente después de dicho acto, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup-CC, en un acto solemne que aconteció fuera de la Cámara, firmaron una declaración de independencia. En ella acordaban: i). Constituir la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). Disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). Iniciar un proceso constituyente; iv). Declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). Comunicar a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana

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como estado independiente y soberano; vi). Instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas.

d. El 11 de octubre de 2017, el presidente del Gobierno español remitió un requerimiento al presidente autonómico para que procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

e. El 19 de octubre Carles Puigdemont, al no haberse atendido sus previas peticiones de que se librara de sus imputaciones penales a Jordi Cuixart i Navarro (presidente de la entidad Òmnium Cultural), Jordi Sánchez Picanyol (presidente de la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana) y Josep Lluis Trapero (mayor de los Mossos d’Esquadra), así como a que se produjera una reunión de ambos gobiernos para explorar acuerdos futuros, informó al Presidente del Gobierno del Estado que el Parlamento de Cataluña procedería a votar la declaración de independencia.

f. La situación motivó que se procediera a una convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros que, el 21 de octubre, procedió a activar el mecanismo de aplicación del artículo 155 de la Constitución y propuso la aprobación de una serie de medidas al Senado español.

g. Como consecuencia de ello, el 23 de octubre, a petición de los grupos Junts pel Si y la CUP, la mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la CE.

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h. En vista a esa situación, el 26 de octubre, Santiago Vila, consejero de empresa del Consejo de Gobierno de Cataluña, presentó su renuncia al cargo.

i. Al día siguiente, 27 de octubre de 2017, Lluís Corominas i Díaz, Marta Rovira i Vergés, Mireia Boyá Busquet y Anna Gabriel i Sabaté, presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Si y la CUP, presentaron dos propuestas de resolución para su votación al Pleno: la primera tenía por objeto la declaración de independencia de Cataluña y, la segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república.

Las propuestas se tramitaron en virtud de los mismos apoyos en la Mesa que los que se han referido en la última ocasión y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlamento, puesto que el resto de parlamentarios abandonaron el hemiciclo expresando la ilegalidad de las propuestas.

La votación -por petición cursada por el parlamentario D. Roger Torrent i Ramió-, se realizó en urna y con mantenimiento del secreto del sentido del voto para los parlamentarios participantes, resultando 70 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

j. La primera de las propuestas aprobadas contenía dos partes.

Un primer extremo en el que se declaraba: i). La constitución de la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). La entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). El inicio de un proceso constituyente; iv). La declaración de voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). La comunicación a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea de la constituciónde la república catalana y de la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer

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la república catalana como estado independiente y soberano; vi). La reclamación al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Todo ello, asumiendo el mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y declarando que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república.

Además de ello resolvía: 1). Promulgar los decretos necesarios para dotar personal y materialmente a los servicios administrativos para expedir a la ciudadanía los documentos acreditativos de la nacionalidad catalana; 2) Establecer una regulación del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad catalana; 3) Impulsar la suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el gobierno del reino de España; 4) Dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del derecho local, autonómico y estatal vigente antes de la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; 5) Dictar los decretos necesarios para la recuperación y eficacia de las normas anteriores a la sucesión de los ordenamientos jurídicos, anulados o suspendidos con motivos competenciales por el Tribunal Constitucional y el resto de los Tribunales; 6) Promover, ante todos los estados e instituciones, el reconocimiento de la república catalana; 7) Establecer, por el procedimiento correspondiente, la relación de tratados internacionales que hayan de mantener su vigencia, así como aquellos que hayan de resultar inaplicables; 8) Establecer el régimen de integración a la administración de la Generalidad de Cataluña, de todos aquellos funcionarios y personal del Estado español que prestaban hasta entonces servicio en Cataluña; 9) Informar al Parlamento de la relación de contratos, convenios y acuerdos objeto de subrogación por parte de la república catalana; 10) Acordar lo procedente para el ejercicio de la autoridad fiscal, de la


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seguridad social, aduanera y catastral; 11) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación de un banco público de desarrollo; 12) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del Banco de Cataluña, con funciones de banco central; 13) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del resto de autoridades reguladoras; 14) Abrir un periodo de negociaciones con el Estado español respecto de derechos y obligaciones de carácter económico y financiero; 15) Elaborar un inventario de bienes de titularidad del Estado español, radicados en el territorio nacional de Cataluña, a fin de hacer efectiva la sucesión en la titularidad por parte del estado catalán y 16) Elaborar una propuesta de reparto de activos y pasivos entre el reino de España y la república de Cataluña, abriendo un periodo de negociación entre los representantes de los dos Estados, sometiendo el acuerdo alcanzado a la aprobación del Parlamento de Cataluña.

Igualmente se acordó la publicación de todas las declaraciones y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

k. La segunda de las resoluciones aprobadas declaraba el inicio de un proceso constituyente, instando al Gobierno de la Generalidad a: 1) Activar de manera inmediata todos los recursos para hacer efectivo el proceso constituyente, que había de culminar en la redacción y aprobación de una constitución de la república por parte del Parlamento; 2) Constituir en quince días el Consejo asesor para el proceso constituyente; 3) Convocar, difundir y ejecutar la fase decisoria del proceso constituyente, recogiendo las propuestas y sometiéndolas a consulta ciudadana y 4) Convocar elecciones constituyentes una vez culminadas todas las fases del proceso constituyente. Del mismo modo acordaba constituir, en el término de quince días, la Comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente.


    23. Ante esta realidad el Pleno del Senado español, constatando «La extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones

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constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña», dictó un Acuerdo el mismo día 27 de octubre de 2017, aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalidad de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con unas particulares modificaciones que en dicho Acuerdo se detallan (BOE 27 de octubre de 2017). Acuerdo que determinó el cese inmediato del
Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la convocatoria de elecciones autonómicas para la conformación de un nuevo Parlamento.

Actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

    24. El mismo día 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlamento de Cataluña la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del Gobierno de la
Generalidad, desatendiendo nuevamente los requerimientos del Tribunal Constitucional, firmaron el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, que en un único artículo establecía que «De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6 de septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se convoca el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación».

    El Decreto fue firmado por Carles Puigdemont i Casamajó, presidente de la Generalidad de Cataluña; Oriol Junqueras i Vies, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda; Jordi Turull i Negre, consejero de la Presidencia; Raül Romeva i Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y de Transparencia; Meritxell Borràs i Solé, consejera de Gobernación, Administraciones Públicas i Vivienda; Clara Ponsatí i Obiols, consejera de Enseñanza; Antoni Comín i Oliveres, consejero de Salud; Joaquim Forn i Chiariello, consejero de Interior; Josep Rull i Andreu,

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consejero de Territorio y Sostenibilidad; Lluís Puig i Gordi, consejero de cultura; Carles Mundó i Blanch, consejero de Justicia; Dolors Bassa i Coll, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Santiago Vila i Vicente, consejero de Empresa y Conocimiento y Meritxell Serret i Aleu, consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación que el Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta y dictó su sentencia 122/2017, de 31 de octubre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad.

    25. En la misma fecha, 6 de septiembre de 2017, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña regido por Oriol Junqueras i Vies, aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña que, como su propio artículo 1 indicaba, tenía por objeto «fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de Autodeterminación», recogiendo las previsiones que se consideraron precisas sobre sindicatura electoral, censo, campaña institucional, procedimiento de votación, escrutinio, observación internacional, administración o afectación laboral de los participantes.

    El Decreto fue firmado por el presidente de la Generalidad de Cataluña Carles Puigdemont i Casamajó, así como por el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.

   De nuevo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación de la disposición autonómica interpuesta por el Gobierno de la nación,suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de la misma y dictó su sentencia 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad.

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26. El mismo día de la providencia de suspensión del Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Generalidad -a propuesta del vicepresidente y de los consejeros de Presidencia y de Asuntos Institucionales y Exteriores-, formalizó un Acuerdo específico, en el que autorizaba a los diferentes
departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del referéndum.

En concreto, autorizaba a: 

a. La confección, impresión, aprovisionamiento y reparto del materialelectoral.

b. La elaboración y divulgación del censo electoral.

c. La comunicación a los catalanes residentes en el exterior del mecanismo previsto para su participación.

d. La elaboración de una página web informativa, así como la adquisición y reserva de dominios y el uso de los ya existentes.

e. Encargo, contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional.

f. Definición de las secciones censales y mesas electorales, así como el nombramiento y comunicación formal de sus integrantes.

g. Utilización de los espacios de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

h.  Creación de un registro de colaboradores.

i. Utilización de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación.

27. Pese a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad y de nulidad de las distintas iniciativas parlamentarias anteriormente referidas (a cuya observancia habían sido personalmente requeridos los distintos Consejeros del Gobierno de la Generalidad), y pese a la suspensión y nulidad de los decretos para la celebración del referéndum, los órganos ejecutivos de la Generalidad de Cataluña continuaron con la permanente y obsesiva actividad para crear las denominadas estructuras de estado (que permitirían una efectiva

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independencia conforme a las previsiones del Libro Blanco), así como para divulgar su proyecto e impulsar el mayor apoyo que pudiera obtenerse de la comunidad internacional y de la ciudadanía, tal y como ya habían hecho a lo largo de toda la legislatura, además de desplegar la actuación administrativa que consideraron precisa para llevar a término la votación de autodeterminación
a la que se ha hecho referencia.

     28. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, fue creado por la Ley 13/1993, de 28 de diciembre.

    El Centro está adscrito al departamento de Presidencia, regido por Jordi Turull i Negre entre el 14 de julio de 2017 y el 28 de octubre de 2017. Entre las funciones del Centro está la coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones aptos para
satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia (art. 1 y 2 de la Ley).

    La actuación de la Guardia Civil muestra que en su seno se crearon distintas páginas webs, aplicaciones, plataformas y programas informáticos, que fueron utilizados para llevar a cabo el referéndum ilegal del 1 de octubre, y cuyo control era final y realmente ejercido por el consejero.

    Pese a que muchas de estas páginas se crearon duplicadamente, abriéndose unas a medida que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado iban cerrando otras, pueden destacarse las siguientes:

a.  La página Web referéndum.cat, que fue abierta el mismo 6 de septiembre de 2017 e inmediatamente después de la convocatoria del referéndum por el Decreto 139/2017 (también el dominio referéndum.eu).

b.  Dentro del dominio referéndum.cat, existía la aplicación denominada “Cridas” (llamadas), cuya url era

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“https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66”. La aplicación fue usada para la captación de hasta 47.498 voluntarios para cubrir las necesidades que presentaba la realización del referéndum en cuanto a constitución de las 2.706 mesas de votación .

c.  También dentro del dominio referéndum.cat se activaron varios vínculos referidos al referéndum, como una página dedicada a cómo debía ejercerse el derecho al voto u otra orientada al registro de catalanes en el extranjero (registrecatalans.exteriors@gencat.cat) por ser exigida esta inscripción para que pudieran ejercer el sufragio.

d.  Se creó asimismo la web sindicaturaelectoral.cat.
   
    29. Junto a ello, desde el Gobierno de la Generalidad y los partidos soberanistas, se organizaron los locales que habían de ser utilizados como centros de votación. La actividad se encabezó por la propia presidencia y vicepresidencia de la Generalidad, cuyos titulares remitieron, el 6 de septiembre de 2017, una carta a todos los alcaldes de Cataluña en la que les reclamaban la cesión de todos los centros de votación habitualmente utilizados en otros procesos electorales.

    En esta actividad, las conversaciones telefónicas intervenidas reflejan la participación de Antoni Comín Oliveres, Consejero de Salud de la Generalidad de Cataluña, y Josep María Jové i Lladó, como responsables destacados en la búsqueda de los locales donde instalar los colegios electorales, para lo que hicieron gestiones con entidades municipales afines a la celebración de la consulta ilegal para lograr esta cesión, y también buscaron instalaciones alternativas en aquellos municipios que no prestaron ese apoyo o en aquellos lugares en los que algún centro fue cerrado como consecuencia de la actuación judicial.

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   Las conversaciones reflejan también la participación de Neus Lloveras i Massana en esta actuación. 

    Dado que muchos de los centros de votación estaban ubicados en Centros de Atención Primaria (CAP) u otros equipamientos sanitarios, el 22 de septiembre de 2017, el consejero de Salud Antoni Comín, para asegurar que la cesión de estos centros de votación quedaba exclusivamente sujeta a su
decisión personal, acordó la destitución de los representantes del Gobierno en los 29 consorcios sanitarios y entidades públicas sanitarias de Cataluña, nombrándose presidente y responsable en todos sus consejos rectores, tal y como ya lo era respecto del Consorcio Sanitario de Barcelona. Asimismo, anunció que la destitución se revertiría una vez pasado el 1-O.

    30. El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de Mossos d’Esquadra se reunieron con el presidente de la Generalidad de Cataluña, su vicepresidente y el Consejero de Interior Joaquim Forn i Chiariello. En dicha reunión, informaron a los miembros del Gobierno que, si bien había imperado hasta entonces un pacto tácito de no violencia, la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos etc), hacían prever una ruptura respecto a situaciones pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, por lo que aportaba la seguridad era eludir la votación del día 1-O. Una indicación de riesgo evaluada técnicamente y desvelada por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, más allá de que los responsables del Gobierno presentes en esa reunión conocían sobradamente los riesgos de violencia con ocasión de los hechos acontecidos el día 20-S ante la sede de la Consejería de Economía y que serán referidos con posterioridad.

    Pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse.

    31. Con posterioridad a la reunión de coordinación policial del 28 de septiembre, la consejera de Enseñanza Clara Ponsatí, así como la consejera de Trabajo y Asuntos Sociales Dolors Bassa, el día 29 de septiembre de 2017, con

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la finalidad de garantizar la disponibilidad de los centros de votación que estaban comprometidos con la celebración del referéndum, procedieron de manera semejante a como había hecho el consejero de Sanidad el día 22 de septiembre y asumieron la dirección y decisión sobre los centros escolares y los centros cívicos que dependían de sus respectivas Consejerías.

   32. Los gastos públicos, que necesariamente habían de realizarse o comprometerse para la realización del referéndum que convocaron los integrantes del Gobierno, conforme a la evaluación
hasta ahora practicada, son:

a. Los relativos al desarrollo de la campaña de registro de catalanes en el extranjero para la emisión de su voto, por un importe de 224.834,25 euros.

b. Los relativos a la campaña de publicidad y difusión del referéndum, por importe de 277.804,36 euros.

c. Los atenientes al suministro de papeletas, al censo electoral y a las citaciones a personas integrantes de las mesas electorales, realizados por Unipost, por un importe total de 979.661,96 euros.

d. Por la participación de observadores internacionales, la cantidad de 119.700 euros.

    Lo que haría un total de 1.602.001,57 euros. 


Actuación de las entidades soberanistas Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural.<

    Ya se ha expresado que poco tiempo después de que se elaborara el contenido del Libro Blanco en el seno de la X Legislatura, concretamente el 30 de marzo de 2015, los partidos políticos soberanistas ampliaron el concierto de actuación a otras agrupaciones soberanistas. Para ello se firmó una hoja de ruta del proceso de independencia entre los partidos políticos soberanistas, con las

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entidades Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente Jose Maria Foige i Rafel). Debe recordarse también que el preacuerdo contemplaba celebrar elecciones el día 27 de septiembre de 2015 con carácter plebiscitario, y que si las elecciones resultaban favorables a la independencia -medido en el apoyo electoral a los partidos soberanistas-, todos los firmantes se comprometían a abordar un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en el plazo máximo de los 18 meses siguientes.

    Se ha reflejado además que el 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró un documento fijando su concreta vía de actuación para los años 2015 a 2018, en el que describía como objetivos estratégicos el que se mantuviera la unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas (f. 4), así como del conjunto de la base social del independentismo. Y se ha destacado que en ese mismo documento la ANC expresaba que, ante la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera intervenida por el Estado español o que se procediera a la ilegalización de algún partido soberanista, la ciudadanía había de mostrarse como el agente político que impulsara el proceso de independencia.

    En ese contexto deben destacarse los siguientes hechos:

    33. Tras las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, que dieron origen a la constitución del Parlamento en su XI Legislatura, se designó como nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña a Carles Puigdemont Casamajó, quien contó con el apoyo de los grupos parlamentarios soberanistas Junts pel Sí y la CUP.

    Puesto que el objetivo de la legislatura era culminar en 18 meses el proceso de secesión iniciado en la legislatura anterior, y dado que existía un acuerdo entre partidos y entidades soberanistas por
compartir el impulso y la

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ejecución del proceso, los presidentes de las entidades ANC (Jordi Sánchez Pincanyol) y ÒMNIUM (Jordi Cuixart i Navarro) participaron en las conversaciones orientadas a lograr el pacto de investidura que impulsó la designación del nuevo presidente.

    Los roles asumidos por cada uno de los colectivos fueron sin embargo diversos. Los partidos políticos soberanistas convinieron en prestar el apoyo político que -desde la mayoría parlamentaria- les permitió impulsar y promulgar la legislación anteriormente referida, pese a su notorio quebranto constitucional, así como nombrar un presidente de la Generalidad de Cataluña comprometido con conformar un Gobierno que -desde el control del entramado administrativo autonómico y desde una desobediencia estructural del régimen constitucional- permitiera ejecutar los mandatos parlamentarios.

    Por su parte, las asociaciones civiles soberanistas asumieron la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensamovilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron.

    Es el propio Libro Blanco el que recoge la estrategia que se ha aplicado y el que define el reparto de funciones que se describe. Una estrategia y funciones que pueden no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que -cada vez con mayor nitidez- parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas, pues el propio Libro Blanco contemplaba - como se trascribirá posteriormente- que en la eventualidad de que la independencia no fuera consentida por el Estado, dado que la suspensión del autogobierno no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo, la secesión se alcanzaría reanudando la desobediencia permanente al marco constitucional y legal y manteniendo una movilización ciudadana que terminaría por forzar al Estado a reconocer la nueva república.

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   34. De este modo, han sido permanentes los actos ymanifestacionesconvocados por las entidades soberanistas en estosaños, todos ellosorientados a impulsar y movilizar el mayor sector de población que fuera posible.Jalonadas por cientos de actos de divulgación nacional promovidos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma y por otras intervencionesminuciosamente detalladas en la extensa muestra periodística que se recoge enlos atestados policiales, merecen destacarse las siguientes convocatorias:

   a). En la Diada del 11 de septiembre del año 2015, organizada por las entidades ANC y ÒMNIUM bajo el lema "Via lliure a la República Catalana" (Vía libre a la república catalana), Jordi Sánchez, ante una multitud de cientos de miles de ciudadanos, expresó que “Hemos decidido que nos vamos. Y lo haremos tan rápido como podamos, con la legitimidad de la calle y el mandato de las urnas. Todo ello con presencia en el escenario de Jordi Cuixart y los dirigentes políticos soberanistas.

    b) En la Diada del año siguiente, bajo el lema “A punt” (en una incontrovertida referencia a la decisión secesionista), ante cerca de 400.000 manifestantes que los mismos organizadores ubicaron sólo en Barcelona, el encausado Jordi Sánchez reclamó determinación para poner las urnas en el 2017 y, junto a Jordi Cuixart, hizo un llamamiento a la unidad soberanista y animaron a la presidenta del Parlamento de Cataluña a mostrar desobediencia si el Tribunal Constitucional la sancionaba por permitir la votación parlamentaria que abría la puerta a convocar el referéndum unilateral.

    c) En otra manifestación convocada por las mismas entidades el 13 de noviembre de ese mismo año, que también contó con la presencia de los principales dirigentes políticos soberanistas, Jordi Sánchez, mostrando una llamada a la movilización colectiva que patentizó en convocatorias futuras ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, enardeció a los asistentes avisando de que Cataluña no permanecería indiferente ante las órdenes de detención o ante los juicios a sus cargos electos,

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añadiendo que el momento de la verdad se acercaba. Al tiempo Jordi Cuixart, que le acompañaba en su soflama, manifestó que comenzaba la movilización permanente; y la presidenta de la Asociación de Municipios para la Independencia Neus Lloveras, sin reproche que procediera de ninguno de los presentes en la tribuna, llamó a los catalanes secesionistas a no parar ante el juego sucio del Estado, porque el final del proceso debía acabar con la fuerza de la gente.

    d) Con ocasión del procedimiento que se siguió en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2015, las tres entidades soberanistas ANC, ÒMNIUM y la AMI, anunciaron movilizaciones contra los actos judiciales que habían de comenzar el 6 de febrero de 2017. Buscaron que los participantes se inscribieran en un registro y en su llamamiento afirmaban que los ciudadanos tenían la ocasión de demostrar que estaban dispuestos a
hacer sacrificios personales para ponerse junto al presidente y el resto de los acusados, añadiendo que se habían acabado las manifestaciones festivas

    e) También con las mismas entidades convocantes, el mismo día del inicio del proceso judicial, se desarrolló una concentración ante el Tribunal Superior de Justicia, haciéndose llamamientos a movilizaciones públicas y proclamándose el desprecio hacia la justicia española.

    f) El 11 de junio de 2017 se desarrolló una nueva concentración multitudinaria, en la que se leyó un manifiesto pretendiendo la participación y movilización de todos los partidarios de la independencia. Jordi Cuixart aseguró que las entidades independentistas se constituían en garantes de que el referéndum que había de celebrarse fuese vinculante, porque tendría consecuencias al día siguiente de su celebración. Jordi Sánchez advertía al Gobierno de España declarando que la única forma de impedir el referéndum era usando actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir adelante y no dar marcha atrás.

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Y Neus Lloveras reconoció y asumió que la vía del diálogo con el Estado estaba agotada y

    g) La Diada de 11 de septiembre de 2017, que tuvo lugar inmediatamente después de que se aprobara y suspendiera la Ley del referéndum, se convocó por estas entidades bajo el lema “Referèndum és democracia” (Referéndum es democracia), participando en dicha movilización el presidente de la Generalidad, la mayoría de los consejeros y la presidenta del Parlamento Carme Forcadell. En los discursos públicos, Jordi Sánchez enardeció a la muchedumbre sosteniendo que se había ganado de nuevo la calle y agradeció a los políticos que no les hubieran fallado en relación con la ley del referéndum y la Ley de desconexión, proclamando que sólo debían obediencia al Gobierno catalán.

   35. En esa estrategia de movilización creciente, el día 20 de septiembre de 2017, los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, sita a los números 19-21 de la Rambla de Cataluña en Barcelona. El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.º 13 de esa ciudad, había practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial de registrar las instalaciones de la Consejería con la finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.

    Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar.

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A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes.

    36. Pese a que los agentes de la Guardia Civil habían llegado a la Consejería sobre las 8.00 horas del día 20 de septiembre de 2017, los agentes del Servicio de Mediación del Cuerpo de Mossos d’Esquadra describen que se encontraron ya con una inmensa concentración de ciudadanos cuando se personaron en el lugar sobre las 10.30 horas de esa mañana y que estos manifestantes habían sometido a su fuerza a la comisión judicial.

    Bajo la sola protección de los dos Mossos d’Esquadra que diariamente se encargan de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio y que no recibieron refuerzo ninguno durante el día, los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta tocar la propia puerta de entrada del edificio. No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, y para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro paso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual.

    La movilización impidió que la Guardia Civil introdujera en el edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el registro policial conforme dispone la LECRIM) o que pudiera atender la orden judicial con normalidad, además de impedir la entrada o salida de los agentes del edificio durante las muchas horas que duraron los incidentes. La muchedumbre rodeó los vehículos de la Guardia Civil, que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado. Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes y, ni hubo un control policial de que la muchedumbre no invadiera el edificio en cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la comisión judicial salieran del edificio en esas condiciones. Sólo sobre las 24.00 horas de la noche pudo diseñarse una salida para que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción actuante pudiera abandonar el lugar con seguridad, lo que hubo de hacerse

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infiltrándole entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante y al que hubieron de acceder desde la azotea de los edificios. Por el contrario, el resto de los agentes de la Guardia Civil hubieron de salir cuando la manifestación ya se hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7.00 horas de esa misma fecha.

    Y durante esos disturbios, fue expresión del control que ejercían los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart que:

    a) Desde primeras horas de la mañana, el Sr. Sánchez se había erigido en el interlocutor de la movilización ante los agentes policiales actuantes, de modo incluso que a las 9.39 horas del día 20-S, Jordi Sánchez se dirigió por primera vez a la masa desde la puerta del Departamento de la vicepresidencia.

    b) Fueron miembros de la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana quienes mantuvieron -con unas identificaciones que fueron respetadas- los pasillos de acceso entre la muchedumbre.

    c) Fueron miembros de la ANC quienes se encargaron de repartir comida y bebida entre los congregados;

    d) Fue el Sr. Sánchez quien negó a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que los agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie
entre la muchedumbre;

    e) El Sr. Sánchez se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie hasta el lugar donde estaban estacionados y

    f) Desde la llegada al lugar del Sr. Cuixart, ambos presidentes de dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para dirigir su actuación:


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i. Así, en la tarde del día 20-S, Jordi Cuixart se dirigió a los congregados y exigió la liberación de todos los detenidos. Pese a reivindicar el pacifismo de la movilización, apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil (¡no pasarán!) y retó al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum y que tenían escondido en determinados locales. Y Jordi Cuixart acabó su alocución diciendo, hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles allí donde se nos requiera, si seguimos unidos desde la diversidad, no tengáis ninguna duda que ganaremos nuestra libertad. 

Tras esta intervención tomó la palabra Jordi Sánchez, quien agradeció a los presentes que hubieran confiado en las entidades soberanistas. Recordó que estas entidades habían prometido salir a la calle a defender las instituciones cuando hiciera falta y estaban allí. Proclamó que ese era el día y que había llegado el momento de salir a la calle para defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado podrían pararles. Y aseguró que hacía un rato se había reunido con Carles Puigdemont y que el presidente le había asegurado que habría referéndum. 

Terminó pidiendo que nadie se marchara a casa todavía, pues tenían una noche larga e intensa, y que habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país.

ii. Sobre las 23.41 horas, subidos sobre uno de los coches oficiales de la Guardia Civil, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart se dirigieron una vez más a la muchedumbre: Jordi Cuixart manifestó hablar en nombre de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC. Proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad y manifestó que

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desde ese altar (en clara referencia al vehículo policial vandalizado) Jordi Sánchez y él querían convocar a todos los asistentes a una movilización permanente en defensa de los detenidos, emplazándoles a una concentración que tendría lugar a las 12.00 AM del día siguiente, junto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

Jordi Sánchez volvió a arengar diciendo que ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni nadie lograría impedirlo y, tras pedir a los congregados que abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a la manifestación del día siguiente ante el Tribunal Superior.

iii. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart divulgaron mensajes similares a lo largo del día, a través de los medios de comunicación que les entrevistaron.

    37. Conociendo este violento levantamiento; asumiendo que podría reiterarse en futuras movilizaciones, y sabiendo que este tipo de actuaciones resultabanm ineludibles para llevar a término un referéndum prohibido por losTribunales y del que dependía la declaración de independencia según lo dispuesto en la Ley 19/2017, pues la votación pasaba por superar la intervención de los Mossos d’Esquadra y de seis mil agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que habían sido desplazados para garantizar el cierre de los 2.259 centros de votación, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart aprovecharon su notoria capacidad de movilización colectiva y -con la finalidad de propiciar la independencia que ambicionaban- impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido. 

   Sin perjuicio de haberlo hecho también a través de su permanente presencia en los medios de comunicación, los encausados movilizaron a los ciudadanos para que acudieran masivamente a votar sirviéndose de diversos mensajes publicados en cuentas de Twitter que eran seguidas por decenas de miles de personas. En ellos instigaron a los ciudadanos a ocupar los centros de

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votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de losagentes del orden y a resistir en todo caso a su labor policial, estimulándolestambién a que protegieran el recuento de los votos frente a las actuaciones quepudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Como consecuencia de esta movilización, un número importante de ciudadanos hicieron frente a la labor de los policías, lo que -además de las lesiones sufridas por diversos ciudadanos fruto del uso de la fuerza policial-, se materializó en numerosos actos de violencia que lesionaron a distintos agentes o causaron daños en su material. Concretamente, respecto de agentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se ha recogido:

• Una concentración, de 350 personas aproximadamente, que impedía el acceso al centro de votación ubicado en la calle Empordá nº 7 de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), generándose la agresión de los agentes que intervinieron.

• Una concentración de unas 300 personas que se opusieron a la actuación policial desplegada en el paseo Anselm Clavé nº 8, de Callús (Barcelona), resultando un traumatismo en la zona testicular al agente U30527P.

• Una concentración de 150 personas que se opuso a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en la calle Miquel Martí i Pol, de Sant Cebriá de Vallalta (Barcelona), resultando lesionados cinco agentes policiales (TIP Z44192J, L97409L,B17279W, P24860N y C70834I).

• Otras 100 personas aproximadamente se opusieron a los agentes que comparecieron en el centro de votación ubicado en la calle Escoles nº 2, del término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Barcelona), resultando lesionado el agente policial TIP L30567B.

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• 200 personas más, se enfrentaron con empujones, patadas y esputos, a los agentes que accedieron al centro de votación establecido en la Avenida de Montserrat del término municipal de Castellgalí (Barcelona).

• Alrededor de 300 personas impidieron el acceso de los agentes comparecientes en el centro de votación ubicado en la calle Constitución nº 37 de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), sufriendo los agentes policiales agresiones consistentes en patadas y puñetazos, además de múltiples insultos.

• Hasta 200 personas pudieron congregarse para oponerse a la intervención policial en el centro de votación sito en la calle Mayor nº 47 de Dosrius (Barcelona), generando contusiones a cuatro agentes de la Guardia Civil (TIP R12810S, G20480Y, V11483E y Z66018U).

• 50 personas se opusieron a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en la calle de la Iglesia, de la localidad de Fonollosa (Barcelona), causándose heridas por una patada al agente TIP K62747Z.

• Más de 700 personas se enfrentaron a la actuación de los agentes en el centro de votación de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona). Uno de ellos fue agredido con una silla (TIP T21380R).

• Hasta 150 personas pudieron concentrarse en el centro de votación de la calle Salvador Dalí, de la localidad de Dosrius (Barcelona). Fruto de esta oposición resultaron lesionados cuatro agents (TIP U93494I, Q26078Q, I50070J y B0404Y).

• Hasta 200 personas se congregaron frente a los agentes que actuaron en la Avenida de Montserrat, en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona). Uno de los agentes llegó

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a recibir una patada en la parte posterior de la cabeza (TIPY30747J), resultando heridos un total de 10 Guardias Civiles.

• Una multitud trató también de impedir la actuación de los agentes en la Avenida Alfacs de Sant Carles de la Rápita (Tarragona). Uno de ellos (el agente con TIP B98467N) sufrió el impacto de un proyectil en el ojo derecho. En este acometimiento se causaron daños en vehículos y material policial, por importe de 17.242 euros, como consecuencia del lanzamiento de piedras, golpes y patadas.

• La oposición de alrededor de 150 personas supuso la fractura de la falange de un dedo en uno de los agentes (TIP G55461W) actuantes en la calle Manuel de Castellví, de la localidad de Vilabella (Tarragona).

• Alrededor de 500 personas se agolparon en oposición a la actuación policial en la calle Val de Zafán, de la localidad de Roquetas (Tarragona). Se produjo finalmente una persecución multitudinaria a los agentes que intervinieron.

• Hasta 300 personas pudieron concentrarse frente a los agentes que acudieron a la calle Arenes nº 5, de la localidad de Mont-Roig del Camp (Tarragona), en la que resultaron lesionados por empujones y patadas tres agentes de la
Guardia Civil (TIPs I57753N, V71878W y W79506I). 
 
Se produjo también una agresión en la frente, con un juego de llaves, al agente de la Guardia Civil V17236Ñ, así como lesiones a los agentes K12407U y X33145Q, con ocasión de la oposición que desplegaron unos 50 individuos en el centro de votación de la calle Gran nº 26, de la localidad de Garrigas (Girona) y

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· Un grupo semejante agredió a los agentes con TIP Q20556R y U83881V, en la calle de las Torres 1, de la localidad de La Tallada l’Empordá (Girona).

Respecto de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que fueron desplegados para impedir la celebración del referéndum anulado por el Tribunal Constitucional, las aglomeraciones de los ciudadanos congregados generaron las siguientes agresiones:

• Dieciocho funcionarios heridos en la ciudad de Barcelona, concretamente:

- El agente nº 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes.
- Los agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.
- Los agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel.
- Los agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.
- Los agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912 y 117.892, en el CEIP Ramón Llull
- El agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.
- Los agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni.

• Once agentes en la ciudad de Tarragona, concretamente:

- El agente 82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civil Campciar.
- Los agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto Torreforta.
- Los agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte Rius y
- Los agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el IES de Tarragona.

• Nueve agentes en la ciudad de Girona, siendo estos:

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- Los agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en el CEIP Verd.

- El agente 105.265, en el CEIP Dalmau Carles y los agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública.

• Por último, veinte funcionarios lesionados en la ciudad de Lleida, concretamente:

- Los agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela Oficial de Idiomas.
- Los agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004, 72.862, 87.576, 102.764 y 113.391, en el CAP cappont.
- El agente 77.795, en la Caparella
- Los agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el Centro de Formación de adultos Juan Carlos y
- Como consecuencia de la piedra lanzada contra él, el agente 118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba nº 36.


QUINTO.- Respecto del riesgo de reiteración delictiva, existen indicios de que el ataque al orden constitucional puede estar en desarrollo, por más que se encuentre actualmente paralizado y en posible espera de un relevo en sus protagonistas. Así se diseñó en el Libro Blanco que, en lo demás, se ha seguido con detalle. En el que expresamente se detalla que:

    «1.3.2 Escenario de no colaboración:

    […] El Estado dispone de instrumentos jurídicos para impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalidad dirigidas a crear estructuras de Estado que traspasen el marco competencial vigente, así como los demás actos que, dentro de este proceso, puedan adoptar las instituciones

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catalanas y que el Estado considere contrarias a la Constitución. Estas impugnaciones, si provienen del Gobierno estatal, comportan la suspensión automática de los actos impugnados por un periodo máximo de cinco meses, revisable. El Estado, además, tiene a su disposición el instrumento del artículo 155 de la Constitución española para requerir al presidente de la Generalidad y, en caso de que su requerimiento no sea atendido, instar al Senado para que autorice por mayoría absoluta la adopción por parte del Gobierno estatal de “las medidas necesarias para obligarla (a la Comunidad Autónoma) al cumplimiento forzoso” de las obligaciones legales o constitucionales que considere vulneradas o para proteger el interés general que considere infringido. Hay sectores que han sostenido, en este sentido, que entre estas medidas podría figurar la intervención de algunas instituciones y/o servicios de la Generalidad e, incluso, la suspensión de la autonomía. Y, en caso de una reacción extrema, no se ha de excluir que el Estado pueda recurrir, en posible concurrencia con alguna de las medidas ya indicadas, a la declaración de alguno de los estados excepcionales que prevé el artículo 116 de la Constitución».


   Y ante esa actuación estatal, ya acontecida en cuanto a que el Tribunal Constitucional suspendió las decisiones parlamentarias que fueron impugnadas y que el Senado autorizó la intervención de las instituciones de la Generalidad, el Libro Blanco continúa desarrollando cual ha de ser la estrategia secesionista en esa situación:

  «Límites de la oposición del Estado:

   La posibilidad de oposición del Estado tiene, sin embargo, límites, tanto en lo que hace a los medios utilizables, como a su probable eficacia a medio término. El Estado, en efecto, no podría adoptar medidas que supongan una limitación, y menos todavía una suspensión o una supresión, de los derechos y libertades de las personas, más allá de lo que prevén los artículos 55 y 116 de la Constitución española. Si este fuera el caso, podría incluso intervenir la Unión Europea, a través de los mecanismos que prevé el artículo 7 del Tratado de la Unión, destinados a velar por el cumplimiento por parte de los Estados de los valores en los que se fundamenta la Unión, que permiten que ésta reaccione

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frente a situaciones de riesgo de violación grave o de violaciones graves y permanentes de estos valores fundamentales por parte de los Estados miembros, y que comportan colocar al Estado en cuestión bajo observación y la posible imposición de sanciones. De otro lado, la intervención estatal forzosa puede presentar problemas muy difíciles y complejos en su aplicación, que crecerían en proporción directa a su alcance y a su duración y que podrían comprometer notablemente su eficacia. E igualmente se debe destacar que resultaría muy difícil ahogar la voluntad popular y evitar que se manifieste en el futuro. Incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno, esta suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones».

    Y termina el relato de la estrategia que sufrimos diciendo, inmediatamente después:

    «De otro lado, respecto de las posibilidades de actuación de la Generalidad, una vez producida la negativa del Estado y la situación de bloqueo político que se deriva, esta podría intentar forzar la negociación con el Estado, acudiendo a actores diversos (en especial, de carácter internacional, pero
también de la sociedad civil) que actúen como mediadores ante el Estado. El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo».

SEXTO.- A esta genérica previsión de que vuelva a reproducirse un ataque al bien jurídico tutelado por el delito, se añaden otros indicios de reiteración: 1.º) La existencia de un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata, sosteniendo que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia y 2.º) Que estos sectores se ajustan a un plan de secesión que contempla abordar ilegalmente una legislatura constituyente.

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    Y, en lo que hace referencia al posible compromiso del procesado enparticipar en esta reiteración, no puede eludirse que el Sr. Sánchez ha revalidado su objetivo delictivo integrándose en una candidatura que proclama precisamente continuar ejerciendo el método de actuación que se enjuicia.

SÉPTIMO.- Conforme a todo lo expuesto, no conjurándose este riesgo con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante los mecanismos telemáticos que se peticionan, procede -en los mismos términos que se expresó el Tribunal Constitucional con relación a Jordi Sánchez en su auto de 22 de marzo de 2018 que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 7 de marzo de 2018, dictado en el incidente de suspensión del recurso de amparo 5678-2017 desestimar la solicitud cursada por su representación procesal.



PARTE DISPOSITIVA



    EL INSTRUCTOR ACUERDA: Denegar la libertad interesada en favor del procesado Jordi Sánchez i Picanyol, así como los permisos penitenciarios para que pueda acudir a los plenos parlamentarios de investidura el 13 de abril de 2018 o participar en los citados plenos por medio de videoconferencia también interesados, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza contra él decretada.

    Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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