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Artículo 1º.
Componen la Nación española los Estados de Andalucia Alta, Andalucia Baja, Aragon, Astürias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Múrcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podràn conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo 2º.
Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, à medida de sus progresos, se elevarán à Estados por los póderes públicos...
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