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INFORME OBSERVATORI
GARANTIES DEMOCRÀTIQUES
Luís Remiro
Erick Alvarez
Luís
Remiro
Erick
Alvarez
Observatori Garanties
Democràtiques
Sumario
Introducción:
el conflicto entre legitimidad y legalidad constitucional es el
origen del problema 3
Sección
I: Cronología del proceso 6
1. Antecedentes 6
a. Sentencia
del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de
Cataluña 6
b. Consulta
del 9 de noviembre de 2014 7
c. El
mandato de las elecciones al Parlament de 2015 11
2. Del
9-N al 1-O 12
a. Convocatoria
del Referéndum 12
b. Leyes
de Desconexión 13
d. Ley
de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República 16
e. Sindicatura
Electoral de Catalunya 18
f. Impedimento
del Derecho al Voto 19
g. El
referéndum del 1 de octubre 20
3. La declaración de independencia 23
a. Las iniciativas para el diálogo y la mediación 23
b. La
Declaración del 10 de octubre 25
c. La
Declaración de Independencia del 27 de octubre 27
4. Suspensión
de la autonomía a través del artículo 155 30
5. Elecciones
21 D 33
a. Campaña
electoral 34
b. Jornada
electoral, voto del exterior y resultados 36
Sección
II: Visión analítica de la calidad democrática 39
1. El
voto exterior 39
2. Cobertura
mediática del Procés 42
3. El
papel de la sociedad civil y su movilización 47
4. Polarización
política 50
a. Comportamiento
y discurso de los partidos políticos 52
b. Partidos
y entorno político en Cataluña 52
c. Violencia
política, represión y protestas 53
d. ¿Presos
políticos o políticos presos? 55
5. Una
explicación de la judicialización de la política 58
a. Delitos
de rebelión y sedición, impedimento de investidura y derechos
fundamentales 60
b. Observaciones
sobre la independencia judicial, derechos civiles y libertades 62
Sección
III: Conclusiones y propuestas 64
1. Balance
de calidad democrática 65
2. Propuestas
del Observatorio para la mejora la calidad democrática en
Catalunya 67
3. Conclusiones 69
Referencias 70
Ai, ditxosa Catalunya! empieza la canción popular que relata la revuelta de los segadores en el siglo XVIII, advirtiendo del conflicto de legitimidad política que se avecinaban y sus consecuencias. Los conflictos de legitimación son recurrentes en la historia de Cataluña desde la muerte del rey Martí l’Humà. Guerras civiles e invasiones que alteraban su constitución política se iban sucediendo (contra Joan II, dels Segadors, de Sucesión, periodo napoleónico, diversas proclamaciones de la República federal en Barcelona, sublevación franquista). En estos momentos, Cataluña es centro de atención política en España y en toda Europa por un nuevo problema de legitimación política.
El proceso secesionista catalán pretende cambiar la unidad estatal a través de medios democráticos. En general, estas demandas surgen por la percepción de parte de la población de falta de opciones sustanciales que tiene Cataluña para autogobernarse o para hacer oír su voz en la toma de decisiones colectivas en España. La Constitución española de 1978 configura un estado “único” e “indivisible” que concentra el poder a nivel central a pesar de reconocer la autonomía de las comunidades que lo integran. Según esta visión, el statu quo constitucional dejaría a los catalanes como minoría estructural cuyos miembros se encontrarían en situación de desigualdad para influir en las políticas que los afectan. Aunque el discurso independentista es complejo y multifacético, hay un aspecto recurrente en prácticamente todas las justificaciones de la secesión: Cataluña carece de mecanismos institucionales para autogobernarse en áreas como la fiscalidad, la inmigración y las políticas sociales (Kraus, 2017).
Los efectos de la crisis económica de 2008 en España y la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que derogaba parte significativa del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), aprobado por tres órganos legislativos y ratificado vía referéndum, pueden tomarse como el catalizador que transformó un sentimiento de impotencia en un ciclo de protesta que ha acabado abriendo un debate en torno al funcionamiento del sistema democrático en el Estado español.
La realización del referéndum el 1 de octubre, que culminó con cargas policiales y cientos de heridos, y la detención de los líderes soberanistas han servido de prueba de estrés democrático para el sistema político español, que ha demostrado carencias en las garantías de derechos fundamentales.
En toda esta cuestión encontramos el principio de legalidad confrontado con el principio de legitimidad. Este debate es transversal en este informe, donde abordamos la cuestión de Cataluña, no desde el punto de vista normativo o tautológico, sino desde una visión politológica y sociológica.
La legitimidad es el soporte de todos los regímenes, sean democráticos, monárquicos u autoritarios. Nos referimos al apoyo que va desde los actores hacia las autoridades y, de forma más difusa, a la Administración pública, que conlleva a la aprobación del desempeño, el apoyo a los principios del régimen y a sentimientos de identificación con el estado-nación, como máximo nivel abstracto (Martini & Torcal, 2016; Norris, 2013).
Las leyes, son la formalización de conductas y convenciones, y retratan las relaciones de poder y los valores dominantes de las elites que las redactan y aplican. Si bien el principio de legalidad es fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho, debemos entender que en todo sistema democrático las leyes, y en particular las constitucionales rígidas, no siempre consiguen adaptarse a nuevas demandas y valores que emergen de la sociedad. Si las instituciones no dan respuesta a estas demandas, se crean sentimientos de desafección y desconfianza hacia las autoridades, que culmina en pérdida de legitimidad, en ruptura de la cohesión social y, por último, en conflictos.
Es necesario que existan mecanismos que den respuesta a las demandas ciudadanas y, en particular, a las que surgen del sector opuesto a la élite gobernante porqué la democracia se fundamenta en la confianza pública en las instituciones, de donde deriva su legitimidad. Por tanto, para empezar, hay que garantizar ciertas facultades y derechos como acceder libremente a la información, votar sin constricciones, participar en debates y expresar opiniones en condiciones de igualdad y en ambiente de respeto mutuo, sin temor a represalias o violencia.
Dada la fuerza y vitalidad de la sociedad catalana, observadores externos pueden encontrar exagerada la voluntad de independencia. Sin embargo, como repasaremos en el informe, las razones de este movimiento son legítimas. Necesariamente hay que destacar el gran peso de los actores de la sociedad civil, como la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural (OC) o Súmate, en la articulación de la agenda independentista. A diferencia de Quebec o Escocia donde la búsqueda de soberanía fue principalmente motorizada los partidos independentistas (el Partido Nacional Escocés en Escocia y el Parti Québécois en Quebec), el inicio del proceso soberanista catalán en 2010 fue resultado de la movilización civil más que de estrategias elaboradas por las élites políticas.
Se trata de un movimiento complejo ya que las organizaciones políticas que apoyan la causa independentista cubren un espectro ideológico notablemente amplio, desde el PDeCAT, posicionado en parte en la centroderecha, hasta la CUP en la extrema izquierda. Su carácter plural proporciona al movimiento un alto nivel de legitimidad social (Kraus, 2017). Y no menos complejo y transversal son los movimientos contrarios o los que proponen alternativas de tipo federal.
En este documento abordamos descriptiva y analíticamente todas las relaciones y circunstancias relevantes y la caracterización del proceso soberanista catalán. El informe está dividido en dos secciones: la primera describe cronológicamente los hechos más importantes, desde la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional hasta el escenario post electoral del 21 de diciembre de 2017. En la segunda, se analiza ciertos elementos presentes en el sistema político de Cataluña y su relación con el Estado español, la conflictividad, los partidos políticos, la judicialización de la política y aspectos materiales como los medios de comunicación y el voto exterior. Por último, realizamos un balance de todo el proceso y presentamos las propuestas del Observatorio a los agentes políticos e institucionales para la mejora la calidad democrática de los procesos políticos en Catalunya.
La reforma del EAC, la primera desde su aprobación en 1979 quería adecuar el marco normativo autonómico a las nuevas necesidades de la sociedad catalana y a la realidad europea y proteger los poderes del gobierno autónomo de una tendencia creciente hacia la recentralización. El contenido propuesto por el Parlament definía a Cataluña como una nación y al pueblo catalán como un sujeto jurídico; consolidaba la política lingüística con el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza; reforzaba las competencias de la Generalitat y establecía un sistema de justicia catalán descentralizado del Consejo General del Poder Judicial y fundaba las bases de un nuevo sistema fiscal, aumentando la capacidad de recaudación de las autoridades catalanas y dotándolas de nuevas competencias financieras (Kraus, 2017).
Era la primera vez que se reforma un Estatuto sin consenso de las dos fuerzas políticas mayoritarias a nivel estatal. Eso, aunado a las presiones políticas y de los medios de comunicación, hizo que el proceso de aprobación del EAC estuviese teñido de conflictividad política. Por su lado, la promesa electoral del presidente José Luis Rodríguez Zapatero de aprobar un nuevo estatuto catalán, lo ponía bajo presión.
El fallo declaró que 14 artículos eran total o parcialmente inconstitucionales e indicó la estrecha interpretación que debían aplicarse a 30 artículos adicionales, incluyendo todos los puntos expuestos anteriormente. Al no considerar Cataluña como nación en un sentido político o legal, o al pueblo catalán como un sujeto jurídico, la legitimidad del Estatuto no emanaba de éste, sino de la Constitución española. El impacto fue enorme, no tanto porque anulase una gran cantidad de artículos, sino porque prácticamente lo vació de sentido político y porqué generó problemas de legitimidad.
El proyecto que llegó al alto tribunal era resultado del trabajo de dos órganos legislativos electos por sufragio universal más el Senado, y luego ratificado vía referéndum, por lo que el texto contaba ya con el respaldo del poder originario, expresión de la voluntad popular. Las maniobras procesales de los recurrentes, como la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps y el intento de impedir la prórroga del mandato a la presidenta del TC María Emilia Casas, fortalecieron la idea que se pretendía pre-condicionar el fallo mediante la manipulación de la composición del Tribunal.
Esta sentencia colocó en plano de confrontación los principios de legalidad y de legitimidad. Por un lado, el positivismo jurídico, que alimentan el lenguaje de los tribunales y construye el imperio de la ley y por otro, la voluntad mayoritaria en Cataluña, basada en la radicalidad democrática. Esta confrontación ya ha tenido secuelas en la deslegitimación social y descrédito de la actuación del TC, lo que es grave para la institucionalidad democrática. La sentencia 31/2010 significó un desbalance en el equilibrio democrático, y motivó al sobiranismo catalán a apostar por la independencia de Cataluña.
La sentencia del TC
supuso un golpe al proyecto político catalán y conmocionó la
sociedad catalana. La respuesta inmediata fue la primera
manifestación multitudinaria de 10 de julio de 2010 bajo el lema
“Som una nació, nosaltres decidim”, impulsada por OC. No
obstante, las movilizaciones fueron solo la capa visible de un
conflicto con múltiples dimensiones y repercusiones más profundas.
El segundo impacto fue
en las elecciones al Parlament de noviembre de 2010. El President de
la Generalitat, José Montilla, y su partido, el Partido Socialista
de Cataluña (PSC), que ya venían con una gestión desgastada por la
aplicación de los recortes declarados por el Gobierno Zapatero, se
quedaron sin su principal oferta política: el desarrollo del
Estatuto. El tripartito quedaría enterrado4,
pues no solo el PSC sino Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e
Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) perderían escaños, dando la
victoria a la candidatura nacionalista Convergència i Unió (CiU),
de Artur Mas, que se acercó a la mayoría absoluta5
en unas elecciones donde el discurso territorial y la crisis local
prevalecieron sobre las preferencias ideológicas clásicas6.
El objetivo de Mas al
llegar a la Presidencia de la Generalitat fue un nuevo pacto fiscal
con el Gobierno español para, si no resolver, al menos reducir el
conflicto. La propuesta, elaborada y aprobada por el Parlament en
julio de 2012, contaba con masivo apoyo popular en Cataluña7
pero encontró la negativa del recién electo presidente del Gobierno
español, Mariano Rajoy (PP). La poca voluntad del Gobierno central
de reconciliar las aspiraciones provenientes de Cataluña conllevó a
sectores nacionalistas, como CiU, a tomar posturas independentistas y
a los propios independentistas a defender la separación de España
como única vía posible para resolver la crisis. De esta manera, se
subrayaba la voluntad que el pueblo de Cataluña determinara libre y
democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta,
propuesta que sería ratificada tras la primera victoria en las urnas
del independentismo en las elecciones adelantadas al Parlament de
noviembre de 20128.
Había un precedente. Entre 2009 y 2011 cerca de la mitad de los
municipios de Catalunya ya habían celebrado consultas no oficiales
sobre la independencia (Muñoz
& Guinjoan, 2013) .
Los partidos del entorno
independentista habían creado un frente común a pesar de sus
diferencias ideológicas, generando una nueva dicotomía entre grupos
parlamentarios, un eje soberanistas/unionistas. La ruta soberanista
ya estaba establecida, en adelante los esfuerzos estarían orientados
a hacer posible una consulta de autodeterminación de Cataluña y así
contar con la legitimación democrática para una posible separación
del Estado español. El Parlament iba a ser el vértice institucional
de este proceso al ser el máximo órgano de representación de la
voluntad general.
Con la declaración del
pueblo catalán como sujeto político y jurídico soberano, aprobada
por el Parlament9
el 23 de enero de 201310
(declarado anticonstitucional por el TC) y la creación del Consejo
Asesor para la Transición Nacional, se establecía la estrategia
para esta etapa, en base al derecho de los pueblos a decidir pero
procurando no salirse de los marcos legales vigentes y proponiendo
mecanismos de dialogo en beneficio mutuo. Con este espíritu, una
comisión de diputados del Parlament solicitó a las Cortes la
transferencia de poderes para realizar una consulta no vinculante
sobre el futuro político de Cataluña, en tanto la Constitución
española prevé que los resultados de los referéndums no obligan a
los poderes públicos11.
El Congreso no la concedió argumentando que la Constitución
imposibilitaba un referéndum de autodeterminación y mucho menos se
podía asignar poderes especiales a una comunidad, aunque fuere solo
para consultar, cuando la soberanía es indivisible.
Ante los obstáculos
impuestos por el Congreso y el presidente del Gobierno, Artur Mas
convocó en diciembre de 2013 el referéndum no vinculante para el 9
de noviembre de 2014 (9N), cuya base jurídica se concretó con la
Ley 10/2014, de consultas populares no refrendarías y otras formas
de participación ciudadana. El Gobierno español la recurrió al TC,
que suspendió la convocatoria, medida que la Generalitat acató, y
resolvió en convocar un proceso de participación alternativo12
con las mismas preguntas del referéndum suspendido.
En cuanto a las
garantías de la consulta, hay dos aspectos: el procedimental, en
tanto que no se garantizaba que los partidos políticos se implicaran
en la campaña a causa de las limitaciones presupuestarias, y el
institucional ya que no se garantizaba que el Estado reconociese, ni
accionase los mecanismos para hacer valer los resultados13.
La participación del 9N
superó las expectativas; acudieron a las urnas 2.344.28814
catalanes, de los cuales 1.89 millones votaron a favor de declarar a
Cataluña un Estado independiente.
La falta de
reconocimiento oficial dejó sin efectos el proceso consultivo. Aun
cuando la justicia no interfirió el día de las votaciones, si fue
tras sus promotores. Luego de meses de investigación, el Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya, condenó el President de la
Generalitat, Artur
Mas, la ex
vicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau
por haber formado parte de la organización de la consulta, haber
incumplido la sentencia del TC y haber “pervertido
los valores democráticos de división y equilibrio de poderes15”
por lo
que fueron inhabilitados políticamente y condenados a una multa
de 36.500 euros.
El 9N no resolvió la
crisis. El Gobierno central se mantenía inamovible en su negativa a
un referéndum de autodeterminación y se impuso la idea de refrendar
el resultado a través de un proceso electoral regulado por la LOREG
(Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y de cohesionar las
fuerzas soberanistas en una nueva estrategia que les permitiera
avanzar. Así, el President Mas adelantó las elecciones Parlament
para septiembre de 2015, con carácter “plebiscitario”16.
Más allá de lo
simbólico, en tanto que no existe la figura de “elecciones
plebiscitarias” en el ordenamiento jurídico español, estos
comicios fueron presentados por los soberanistas como el inicio
formal de la separación de Cataluña del Estado español. Lograron
que la opinión pública y los medios de comunicación les dieran una
lectura acorde con el marco independentista, en vez de en las
competencias estrictas del Gobierno autonómico que era, desde un
punto de vista formal, era lo que se estaba eligiendo (Ballesteros,
2017) .
El bloque soberanista
pasó por un reacomodo. El paso de Convergència hacia el
independentismo y el pacto con ERC para conformar una lista conjunta
(Junts pel Sí, JxS), provocaron el fin de su alianza federativa
histórica con Unió, que prefirió conservar un tono más moderado y
alejarse de la posibilidad de una declaración unilateral de
independencia. Esta división no impidió que los grupos
independentistas (JxS + CUP) obtuviesen, nuevamente, la mayoría
absoluta de escaños en el Parlament pero no en votos, debilitando el
peso del discurso referendario17.
Aunque la agenda soberanista no cambió de forma inmediata (una vez
conformada la mesa del Parlament, se aprobó la resolución I/XI
sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia
de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, donde se
“declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un
estado catalán independiente en forma de república” y la apertura
de un proceso constituyente que supone la desconexión democrática
del Estado español y la insubordinación al TC, así como el
establecimiento de “estructuras de Estado” que sustituyeran las
instituciones españolas vigentes, que fue anulada por el TC tres
semanas después de su aprobación, se abría paso la idea de
ratificar la voluntad popular a través de un nuevo referéndum de
autodeterminación, a pesar de no constar en los programas
electorales.
Por otro lado, se abrió
una brecha en el bloque independentista que puso en duda el liderazgo
de Artur Mas en la conducción del proceso soberanista. Tras la
negativa de la CUP a investirlo presidente a causa rumores que lo
implicaban a él y a CDC en casos de corrupción18
y las políticas de recortes en su primer mandato, Carles Puigdemont
fue nombrado nuevo Presidente de la Generalitat, asumiendo el mismo
plan de gobierno de Mas y comprometido a hacer cumplir el mandato de
la resolución I/XI. Gran parte de la tarea legislativa del Parlament
en los meses subsiguientes consistió en la elaboración y aprobación
de las llamadas “leyes de desconexión” (nuevo código
tributario, ley
de la Agencia de Protección Social de Cataluña, ley
de transitoriedad jurídica) (Kraus,
2017) ,
que buscaban construir el marco jurídico-institucional de la
República de Cataluña pero que chocaron contra el muro del TC,
siendo anuladas, abriendo de nuevo el debate entre legalidad y
legitimidad.
La izquierda (CUP, CSQP)
presionaba para la celebración de un referéndum de
autodeterminación, que el Gobierno aceptó a cambio del apoyo de la
CUP a los Presupuestos de la Generalitat para 2017.
El 6 de junio de 2017,
el President Carles Puigdemont, anunció la convocatoria del
referéndum sobre la independencia de Cataluña para el domingo 1 de
octubre con la pregunta, en catalán, castellano y occità-aranés
(las lenguas oficiales de Cataluña):
“¿Quiere
que Catalunya sea un Estado independiente en forma de República?”,
cuya respuesta debía ser binaria entre Sí o el No.19
Ante la convocatoria del
referéndum, las autoridades tanto del Gobierno español como del
Govern, y los principales partidos políticos del espectro catalán y
español, declararon visiones diferentes. Para el Gobierno y el PPC,
el referéndum era ilegal porque no encontraba acomodo en el
ordenamiento constitucional español; además, había la promesa
explícita de que la votación no se llevaría a cabo bajo ninguna
circunstancia. C’s y el PSC, mantenían la misma línea del PP;
mientras que Catalunya sí que es Pot (CSQP) expresaba dudas sobre
las normas de esa convocatoria de referéndum20.
En contraste, para los partidos soberanistas (JxSí y CUP) y el
Govern catalán, la convocatoria se basaba en la legitimad del
mandato democrático originada por las elecciones de setiembre de
2015.
El anuncio y
convocatoria de referéndum de independencia intensificaron el
conflicto. Por una parte, la convocatoria requiría que el Parlament
de Catalunya aprobara con la mayor prontitud posible tanto la Ley de
Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República (para
establecer las bases de la desconexión con el Estado español)21,
como la Ley del Referéndum22.
Por otra parte, el Estado español, por medio del poder judicial y el
ejecutivo, buscó impedirlo en base a preceptos legales del
ordenamiento jurídico estatal (especialmente en la Constitución) y
con medidas gubernamentales, como la utilización de los cuerpos y
fuerzas de seguridad contra los ciudadanos que participaron en él.
Para garantizar la
aplicación legal de los resultados del referéndum, los partidos
soberanistas debían aprobar las llamadas “leyes de desconexión”.
Había dos caminos. El más directo era por decreto ley, previsto
para disposiciones legislativas provisionales en caso de necesidad
extraordinaria y urgente (art 38.1 de la Ley de Presidencia de la
Generalitat y del Govern, art 64 del EAC)23.
Así, el Govern podía aprobar un decreto ley debidamente
fundamentado para posteriormente comunicarlo al Parlament que debía
acordar su convalidación con posibilidad de posterior tramitación
parlamentaria o derogación (art. 38.5), lo que garantizaba la
celeridad en contar con un soporte legal y las garantías de los
parlamentarios de la minoría.
El otro camino, que
contaba con el apoyo de la CUP, era la iniciativa parlamentaria24.
Se recurrió al art 81.3 del Reglament del Parlament para incluir las
leyes de desconexión en el orden del día del pleno siguiente:
L’ordre del dia del
Ple pot ésser alterat si aquest ho acorda, a proposta del president
o a petició de dos grups parlamentaris o d’una cinquena part dels
membres del Parlament ... Si s’hi ha d’incloure un assumpte,
aquest ha d’haver complert els tràmits reglamentaris que li
permeten d’ésser-hi inclòs, llevat d’un acord explícit en
sentit contrari, per majoria absoluta25.
En consecuencia, la Mesa
del Parlament admitió su inclusión en el orden del día del pleno
del 6 de septiembre. La mayoría absoluta de JxS y la CUP26
permitió obviar los procedimientos parlamentarios corrientes, lo que
generó discrepancias entre los miembros de la Mesa del Parlament.
Los grupos parlamentarios del PSC y C’s presentaron una petición
de dictamen al Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya (CGE),
órgano consultivo de la Generalidad que controla la adecuación de
las leyes al Estatuto y a la Constitución, sobre la inclusión en el
orden del día de la proposición de ley de referéndum de
autodeterminación, la reducción de los plazos para presentar
enmiendas y la decisión de no permitir la petición de resolución
al propio Consell27.
El acuerdo de pleno del CGE de 6 de septiembre de 201728
recuerda al
Parlament “el carácter preceptivo, en el seno del proceso
legislativo, de abrir un plazo para solicitar una resolución al
Consell, en garantía del derecho de los diputados al ejercicio de su
función”29.
Esta actuación de la
mayoría independentista era contradictoria con su discurso
radicalmente democrático ya que vulneró los derechos parlamentarios
de la minoría, como reconoció el TC ante el recurso de amparo
presentado por el PSC. También hay que consttar que al ser el CGE un
órgano consultivo cuyas resoluciones no son vinculantes desde la
Sentencia 31/2010, del 28 de junio del TC30,
obviar el trámite no tuvo relevancia sustantiva. Visto en
perspectiva, arroja dudas sobre el compromiso del Govern con los
pasos transcendentales que se había comprometido a tomar ya que
delegó toda la tramitación al Parlament, habiendo razones de
urgencia que recomendaban el decreto ley que, además, hubiera
garantizado los derechos de la minoría parlamentaria.
Tampoco seguía
estándares elevados de calidad democrática la práctica recurrente
del PSC de alterar el normal funcionamiento del Parlament a través
de recursos ante el TC, rompiendo la inviolabilidad del Parlament.
Podemos concluir que ningún grupo parlamentario estuvo a la altura
de lo que se exige en una democracia madura.
La Ley 19/2017, del 6 de
septiembre, del referéndum de autodeterminación fue la primera ley
de desconexión en tramitarse y aprobarse. El art 1 regula “la
celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre
la independencia de Catalunya, las consecuencias en función de
cuales sean sus resultados y la creación de la Sindicatura
Electoral”31.
El art. 2 declara que “el pueblo de Catalunya es un sujeto político
soberano y, como tal, ejerce el derecho de decidir libremente y
democráticamente su propia condición política”.
También detalla las
garantías jurídicas y de celebración del referéndum, como la
fecha y convocatoria; las características y regulaciones de la
campaña electoral; las garantías jurídicas y políticas, incluendo
la independencia de las sindicaturas y mesas electorales, y la
previsión y acreditación de observadores electorales
internacionales. Por otro lado, crea la Sindicatura Electoral,
“órgano responsable de garantizar la transparencia y objetividad
del proceso electoral, y el ejercicio efectivo de los derechos
electorales”32.
La Ley del Referéndum
de Autodeterminación se aprobó en el pleno parlamentario del 6 de
septiembre con los votos de los 72 diputados independentistas, la
abstención de CSQP y el abandono del hemiciclo de Cs, PSC y PP en
“señal de protesta”33.
Posteriormente, los partidos políticos a favor del referéndum
agilizarían la tramitación de la siguiente ley de desconexión, al
mismo tiempo que el TC aprobó en tiempo record una resolución de
inconstitucionalidad tanto por las condiciones de aprobación de la
ley del referéndum como por su contenido.
El 28 de agosto de 2017,
JxS y CUP presentaron la proposición de ley sobre Transitoriedad
Jurídica y Fundacional de la República34
con la función de ser la “norma suprema del ordenamiento jurídico
catalán” hasta la aprobación de la Constitución de la
República35;
es decir, la ley que recogía los preceptos jurídicos del
funcionamiento en primera instancia de la República de Catalunya si
el Sí ganaba en el referéndum de autodeterminación.
El art 1 dispone que:
Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i
social36.
A partir de esta declaración, los artículos posteriores prevén la
posición del Estado catalán frente a la Unión Europea y el Estado
español, garantías legales y derechos sobre nacionalidad,
predisposiciones sobre el sistema institucional de la República, la
constitución del Poder Judicial y la disposición de abrir un
proceso constituyente. A continuación, se recogen brevemente sus
principales disposiciones:
-
Mantener la naturaleza y posición del derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales con respecto al derecho interno (art 4). Continuidad jurídica del derecho vigente (art 10) y con respecto al derecho de la Unión Europea (art 14) y tratados internacionales vigentes (art 15).
-
Derecho de nacionalidad de origen (art 7), adquisición de nacionalidad catalana (art.8) y doble nacionalidad. El art 9 establece que la atribución de nacionalidad catalana no exige la renuncia a la nacionalidad española, ni a cualquier otra. Garantiza los derechos lingüísticos (art 24) y el derecho al sufragio para los nacionales catalanes (art 26.2).
-
El Título IV, capítulo 2 declara que: El president o presidenta de la Generalitat és el cap de l’Estat i n’assumeix la seva més alta representació37. Así mismo, se establece que la presidenta o el presidente dirige la acción del Govern. (art 34). En estas se generan las bases del sistema institucional de la República. El mismo título incluye la constitución de la Sindicatura Electoral (que se prevé también en la Ley del referéndum38) que tendrá que regular las elecciones constitucionales y le atribuye competencias en los demás procesos electorales, de consulta popular y participación ciudadana (Capítulo 5). La Sindicatura Electoral de Catalunya y el censo electoral). Finalmente, se dispone las atribuciones compulsorias de los dictámenes del Consejo de Garantías Democráticas (art 61) en contraste a las atribuciones impugnadas por el TC del actual CGE.
-
En relación con la adecuación del poder judicial, se crea la Sala Superior de Garantías, que protegerá por una parte los derechos proclamados por la ley catalana, y por otra, asumiría las funciones hoy atribuidas al TC (art 74)39. Adicionalmente, el art 80 declara que la Generalitat asumirá todas las competencias tributarias en el territorio de Catalunya (art. 80), así como la protección de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones de la seguridad social (art.81).40
-
Por último, la Ley contempla la puesta en marcha, desde la Generalitat, de un “proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante”, en caso de “resultado favorable a la opción independentista” (art 85.) De la misma manera, el art 86 resuelve que este proceso constará de tres fases: “una primera, de proceso participativo; una segunda de elecciones constituyentes y elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente; y una tercera, de ratificación de la Constitución vía referéndum”.
El pleno del Parlament
aprobó la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de
la República en la madrugada del 8 de septiembre de 2017 con los 71
votos de JxS y CUP y el voto del no adscrito; 10 en contra de CSQP y
el abandono del hemiciclo de Cs, PSC y PP41.
Después de aprobar la
Ley del Referéndum de Autodeterminación, el Parlament escogió los
miembros de la Sindicatura Electoral, órgano responsable de
garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el
ejercicio efectivo de los derechos electorales42.
Aprobados por mayoría absoluta, a propuesta de JxS y la CUP, estuvo
compuesta por los juristas Marc Marsal, Marta Alsina y, los
politólogos Jordi Matas43
y Tania Vege y Josep Pagès, jurista, politólogo y sociólogo. Esta
composición equilibraba una visión más basada en el derecho
positivo con una visión proveniente del análisis del contexto
político y social.
Había dos problemas. El
primero era que el EAC dispone que la ley electoral requiere 2/3 para
su aprobación. La segunda fue la impugnación al TC por parte del
Gobierno español de las leyes de desconexión, lo que implicaba
suspender el referéndum del 1-O y todas las órdenes o actos para su
realización.
En base a esta
suspensión, el Alto Tribunal, el 21 de septiembre, decidió aplicar
“sanciones coercitivas” a los miembros de la Sindicatura: multas
de 6.000 (sindicaturas territoriales) y 12.000 (sindicatura central)
euros diarios, hasta que renunciaran a sus cargos44.
Tales medidas y la persecución judicial de sus miembros conllevarían
a la disolución de la Junta electoral de forma oficial por renuncia
de sus miembros45.
El
1 de octubre de 2017 se celebró el Referéndum de Autodeterminación
de Cataluña a pesar de la suspensión ordenada por el TC y las
medidas policiales tomadas por el Gobierno español. A pesar de la
utilización excesiva de la fuerza de la policía española, la
organización de la sociedad civil y el impulso de las autoridades de
la Generalitat facilitaron el ejercicio del derecho al voto.
Desde la aprobación de
la Ley 19/2017, de referéndum los días 5 y 6 de septiembre de 2017,
el Poder Ejecutivo español tomó medidas de naturaleza política y
judicial, a través de iniciativas de varios ministerios y la
presentación de recursos judiciales para impedir la votación del
1O.
El Gobierno español
presentó cuatro recursos al TC que suspendieron tanto la ley como la
convocatoria del Referéndum, y, acto seguido, se pusieron en marcha
actuaciones por parte del Ministerio del Interior, Ministerio de
Hacienda y Función Pública, Ministerio de Justicia y la Fiscalía
General del Estado, destinadas a que las autoridades catalanas
desconvocaran la votación:
-
Orden de la Fiscalía General del Estado a la Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra para requisar urnas, papeletas, manuales de instrucción para las mesas electorales u otro tipo de propaganda46.
-
Citación de la Fiscalía General del Estado a 712 alcaldes y alcaldesas de Cataluña como investigados ceder colegios electorales. Se ordena la detención en caso de incomparecencia.
-
Intervención por parte del Gobierno de las cuentas autonómicas y asunción del control presupuestario de la Generalitat bajo el Ministro de Hacienda y Función Pública ante la negativa del Govern a seguir enviando informes sobre sus gastos.
-
Detención por orden judicial de catorce altos cargos del Govern, llevada a cabo por la Guardia Civil. Registros en los departamentos de Economía, Exteriores, Trabajo y Gobernación de la Generalitat, en búsqueda de material relacionado con el 1O47.
-
Multa del TC de 12.000 euros diarios a los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya.
-
Amplio despliegue de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado la denominada Operación Copérnico impulsada por el Ministerio del Interior, con la movilización de 6.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil48, con gran cantidad de Unidades de Intervención Policial o antidisturbios49, para la aplicación de las directivas judiciales para requisar urnas e impedir la votación. En comparecencia ante el Senado en enero de 2018, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, desveló que el Ejecutivo había destinado a la operación 87 millones de euros.
El Síndic de Greuges de
Catalunya50
emitió un
comunicado el 26 de septiembre de 2017 que evaluaba las valoraciones
judiciales de las autoridades españolas. Según el documento, más
allá de otros posibles delitos, como desobediencia o sedición,
relacionados con la suspensión de la normativa relativa al
referéndum, la convocatoria en sí misma no constituía delito; y,
por tanto, no debería ser utilizada como motivación jurídica.
(…) la
convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o
consultas populares por vía referéndum realizada por autoridades o
cargos públicos carecidos de competencia, dejó de ser delito a raíz
de la Ley Orgánica 2/2005, que derogó los artículos 506 bis y
concordantes, introducidos por la Ley Orgánica 20/2003, que
castigaba con prisión de 3 a 5 años las referidas convocatorias (…)
Días antes, miembros
del Govern comparecían ante los medios para comunicar el censo de
poco más de 5 millones de catalanes con derecho al voto, por lo cual
se había habilitado 2.315 centros de votación, 6.249 mesas y dado
funciones a más de 7 mil personas51.
A pesar de las medidas político-judiciales del Estado español,
incluyendo órdenes judiciales que impedían la apertura de colegios
electorales para la votación, el referéndum de autodeterminación
se llevó a cabo mediante la organización casi clandestina de
ciudadanos y ciudadanas catalanes; así como la habilitación de
colegios electorales en lugares como escuelas públicas, institutos o
centros cívicos públicos.
Miles de ciudadanos se
personaron, algunos desde la noche previa y la mayoría en la
madrugada del domingo 1 de octubre, a la espera de las urnas. Sobre
las nueve de la mañana, la Generalitat de Catalunya anunciaba la
implementación del censo universal52,
por el cual todos los ciudadanos podían ejercer su derecho a voto en
cualquier colegio electoral, en previsión a la inminente clausura de
centros de votación por los efectivos policiales españoles.
La inefectividad de las
medidas llevadas a cabo por el Gobierno español generó frustración
en los responsables políticos que, a pesar de haber utilizado todo
tipo de recursos, no pudieron impedir la apertura de los centros de
votación, lo que se tradujo en el uso de la compulsión contra las
personas que habían acudido pacíficamente a ejercer su derecho a
voto por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Las horas más tensas
sucedieron por la mañana. Miembros de la Guardia Civil y la Policía
Nacional, con indumentaria de antidisturbios, irrumpieron en los
centros de votación donde se habían concentrado centenares de
personas para defenderlas de forma pacífica e impedir su clausura.
Las cargas policiales se sucedieron en distintas zonas de Cataluña y
dejaron 1.066 personas heridas53,
la mayoría atendidas por contusiones múltiples.
Siendo España parte de
convenios y tratados internacionales, como el Convenio Europeo de
Derechos Humanos54
y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos55,
tiene el deber de salvaguardar el derecho de reunión pacífica, la
libertad de expresión y el adecuado uso de la fuerza por parte de
los cuerpos de orden público; así mismo, debe garantizar el goce de
efectivo de dichos derechos. En consecuencia, la actuación policial
del 1O vulneró los derechos civiles y políticos, tanto de las
personas víctimas de la violencia policial, como de las que fueron
impedidas de ejercer su derecho al voto.
Así mismo, las normas
sobre el empleo de la fuerza exigen que la policía utilice
alternativas siempre que sea posible.56
La ley española de regulación de la Guardia Civil57
y el Cuerpo
Nacional de Policía58,
y sus respectivos códigos éticos, protegen los derechos de
ciudadanía y prevén los procedimientos cuando es necesario utilizar
la fuerza, con moderación de efectivos y una fuerza proporcionada a
la posible amenaza, siempre buscando minimizar daños y lesiones.
Hay varios informes y
denuncias a nivel local, así como la contestación de la comunidad
europea, medios de comunicación extranjeros e instituciones y
organismos internacionales, sobre la desproporcionalidad de la
actuación policial y la posible violación de derechos humanos.
En el informe Violación
de Derechos civiles y políticos impulsada por organizaciones de
derechos humanos en Cataluña en el marco de la iniciativa
“SomDefensores” y en “Davant la repressió, defensem els drets
humans”59,
se reporta la transgresión directa de los derechos a la integridad
física y moral, libertad de expresión, de opinión, de recepción y
comunicación de informaciones o ideas y el derecho a la libertad de
reunión pacífica.
En una investigación
sobre víctimas de violencia policial, Human Rights Watch60
emitió un informe cuestionando la actuación policial e instando al
Gobierno español a regirse por las obligaciones dispuestas en los
tratados internacionales de derechos humanos en vigor en el Reino de
España. De la misma manera, el informe mantiene que las
instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros deben
formalizar su posición hacia las autoridades españolas sobre el
cumplimiento de las leyes nacionales y europeas que protegen los
derechos de las personas.
Los datos de la
participación fueron la contramedida de las actuaciones del Gobierno
de España. Los resultados depararon una rotunda victoria al “sí a
la independencia”. Según el escrutinio, votaron 2.286.217 personas
(43% del censo), con el 90,2% de los votos válidos afirmativos. Al
parecer las actuaciones de violencia policial fueron
contraproducentes el contrario y estimularon la participación. No se
expresaron muchas dudas sobre este resultado aunque hay que recordar
que la Sindicatura Electoral se había disuelto y que la inmensa
mayoría de los partidarios del No se abstuvieron no sólo de
participar sino también de controlar el proceso.
Los episodios de
violencia del 1O fueron la expresión más cruda en un conflicto que,
de no tomar cartas en el asunto, prometía seguir escalando. Se
configuraba un escenario polarizado, con un componente de tensión
social adicional producto de la incapacidad jurídico-institucional
para dar respuesta a un sector de la población que concibe la
autodeterminación como el camino de superación de la crisis. Ante
este panorama, la prioridad es lograr un mínimo consenso entre los
actores políticos que viabilice un acuerdo de gobernanza. El dialogo
se convirtió en una de las prioridades para los catalanes y la falta
de éste, uno de sus principales problemas61.
Organizaciones
(nacionales e internacionales), colectivos y figuras del ámbito
social y cultural, y la comunidad internacional promovieron
iniciativas para promover el diálogo entre los gobiernos español y
catalán, partidos políticos y demás partes implicadas62.
El Síndic de Greuges63
emitió una “propuesta
para el diálogo y la mediación ante el contexto actual”
poniéndose a disposición de las autoridades para mediar y organizar
una mesa de entendimiento. Los colectivos feministas
Aristofánicas/Nosotras
Parlem64
y Coordinadora
25-S65
presentaron, respectivamente, una hoja de ruta centrada en la
negociación para la resolución del conflicto. Lo mismo hicieron,
para
una salida dialogada y pacífica,
la
Conferencia Episcopal Española66
e iniciativas como la del Colegio
de Abogados de Barcelona67.
Desde
el perfil de Facebook “Hablamos?”, se difundió
una convocatoria
frente a los ayuntamientos de todos los municipios de España para
tomar la iniciativa ciudadana el “diálogo
y la convivencia”
entre España y Cataluña68.
Pero esta concepción de
dialogo se fundamentaba más en el acuerdo entre élites políticas
gobernantes, inherentes al sistema democrático representativo
(Straface
& Page, 2008) ,
que a un dialogo social amplio, que no esté sujeto a condiciones
vinculantes previas69.
Por este motivo, el
Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña (COLPIS) difundió
un comunicado70,
recordando la función del dialogo como base de las democracias
modernas y considerando “urgente y necesario que todas las partes
implicadas acepten una mediación de carácter internacional”.
“Esta mediación debería reconstruir las relaciones y favorecer
una solución negociada, en el bien entendido de que todas las
opciones son legítimas; que no se pueden imponer condiciones
políticas iniciales a cualquiera de las partes que las haga entrar
en las negociaciones en posición subordinada y que la opinión
pública debe encontrar razonable este acuerdo.” La propuesta fue
enviada a mediadores internacionales y presentada en Bruselas el 13
de octubre.
Organizaciones
no gubernamentales, como The Elders71,
y ganadores del premio Nobel de la paz72,
organizaciones internacionales, desde la Comisión Europea73
hasta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos74,
sin tomar partido a favor o en contra del proceso, rechazaron la
violencia y el abuso de la fuerza policial del 1O e hicieron un
llamamiento al dialogo y al entendimiento. Sin embargo, pesar de la
petición de mediación internacional por parte del President Carles
Puigdemont75,
las organizaciones internacionales dejaron en manos de los propios
españoles los procesos de mediación. Paradójicamente, las dos
principales figuras del Estado español no abordaron la necesidad de
iniciar un proceso de paz a través del diálogo. Felipe VI en su
mensaje del 4 de octubre76
no mencionó las palabras mediación o dialogo ni una sola vez, pero
sí llamó a “los
legítimos poderes del Estado
– a asegurar
el orden constitucional”.
De igual manera, el presidente Mariano Rajoy hizo caso omiso de los
llamados al consenso y en su comparecencia ante los medios de
comunicación tras del referéndum se limitó a declarar: “Hemos
hecho lo que teníamos que hacer, actuando con la ley y solo con la
ley”77.
Ante este bloqueo del diálogo,
la situación se continuó agravando.
El escenario post 1-O
dejaba claro que, a pesar de las iniciativas de dialogo, ninguna de
las partes abandonaría (o haría más flexible) su postura y
seguramente no lo podían hacer por razones de sociología electoral.
El próximo paso
previsto en las leyes de desconexión era aplicar el mandato popular
expresado en el referéndum y declarar la independencia de Cataluña.
No obstante, la situación se complicó en tanto se sumó la
preocupación por la economía. La incertidumbre política repercutió
en forma de alta volatilidad de los mercados financieros78,
generando contracciones en las acciones, con la caída del -2.85% del
IBEX 3579
en solo 3 días. La respuesta de algunas empresas ante la eventual
separación de Cataluña y el miedo de una fuga masiva de depósitos
fue trasladar sus sedes sociales fuera de Cataluña80
buscando eliminar incertidumbre y tranquilizar a inversores y
ahorradores. Algunas empresas también recibieron presiones
políticas, incluso de la Corona, para retirar sus sedes81.
Varias calificadoras de riesgo82
así como el FMI83
advertían que alargar la conflictividad entre ambos Estados podría
"deprimir
la confianza empresarial y de los consumidores" en España
y especialmente en Cataluña que, de continuar con la independencia
unilateral, incluso podría entrar en recesión si no era reconocida
por ninguna nación europea y, por tanto, excluida de la zona euro84.
Estas presiones introducían asimetrías de poder ya se identificaban
como interés general algunos intereses empresariales, prevalente,
incluso, a la voluntad popular y condicionaban la opinión pública a
través del miedo a perder seguridad económica.
Sin embargo, el impacto
negativo sobre las empresas no fue significativo, como muestra un
estudio de Pimec85
e incluso, el traslado de la sede social no suponía mayor impacto
económico más que la recaudación de impuestos a nivel local86.
La volatilidad, también
se había vertido en las calles. Sindicatos y entidades soberanistas
convocaron la huelga general (o parada de país, ya que fue un cierre
patronal parcial) a través del movimiento “Taula
per la democracia”
en defensa de las instituciones catalanas y la libertad. El llamado
no solo fue a “parar” todas las actividades el 3 de octubre, sino
también a manifestaciones en todas las ciudades y pueblos de
Cataluña87.
Por su parte, el 9 de octubre, hubo una manifestación masiva en las
calles de Barcelona convocada por Societat Civil Catalana, en rechazo
a un posible “dialogo o mediación”
88
que conllevara a la secesión de Cataluña.
En este contexto, llegó
el 10 de octubre89,
día previsto para que el President Carles Puigdemont presentara los
resultados del referéndum y declarara la independencia ante
gran expectación de la sociedad y los medios de comunicación.
Su discurso en el Parlament fue sui
generis;
en tanto que compareció como representante de un gobierno
autonómico, pero para declarar la independencia de un Estado. El
discurso estuvo cargado de un contenido histórico que buscaba
justificar y legitimar el proceso soberanista, esgrimiendo todas las
restricciones impuestas a la comunidad autónoma y describiendo la
situación actual del conflicto, haciendo énfasis en la actitud del
Estado español frente a la voluntad general y el apoyo popular
“mayoritario” expresado en el referéndum del 1O, agravadas por
la actitud hostil y persecutoria del Gobierno español con los
catalanes y dejando clara la incompatibilidad del sistema político
de España con Cataluña.
La sorpresa sucedió
cuando el President proclamó la independencia, legitimada por el
1-O, pero
solicitó inmediatamente al Parlament
“suspender los efectos de la declaración de independencia para que
en las semanas siguientes se emprenda un proceso de diálogo con el
Estado español”90
para no extinguir toda posibilidad de proceso transitorio pacífico,
y ante la amenaza de intervención de la autonomía a través de la
aplicación del art 155 de la Constitución Española91.
La
petición
de diálogo no fue acogida por el ejecutivo español, ya que el
Presidente Mariano Rajoy compareció inmediatamente ante los medios
para declarar la posterior aplicación del 155.
La
jornada culminó con la firma de un documento que disponía la
entrada en vigor de las leyes de transitoriedad y proclamaba la
“República de Cataluña como Estado independiente”92
pero que al no ser votado por el pleno del Parlament, suponía una
declaración simbólica sin valor jurídico vinculante.
Lo sucedido el 10 de
octubre generó controversias en todos los sectores políticos.
Carles Puigdemont, proclamó y suspendió la República Catalana,
decisión que creó más incertidumbre y confusión que claridad
sobre los próximos pasos a seguir y dejó un sabor agridulce que fue
altamente debatido por la opinión pública, que se dividía entre
aplaudir la moderación y condenarlo por no cumplir el mandato
popular.
La Ley de Referéndum,
(suspendida de forma cautelar por el TC93),
establecía los últimos pasos en la ruta independentista. Sin
embargo, la suspensión de los efectos de la declaración de
independencia del 10 de octubre brindó una nueva oportunidad de
iniciar un proceso de dialogo. No obstante, el Presidente del
Gobierno Mariano Rajoy, tras rechazar cualquier proceso de mediación,
en tanto consideraba imposible mediar entre “la ley y la
desobediencia”94,
solicitó al Govern de la Generalitat confirmar si se había
declarado, o no, la independencia de Cataluña, y de ser así, daba
un plazo de 8 días para volver a la “legalidad”95.
De no cumplir el requerimiento, solicitaría al Senado la adopción
de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de Catalunya
de "sus obligaciones constitucionales [...] al amparo de lo
dispuesto en el art 155 de la Constitución"96.
El President Carles
Puigdemont respondió a través de dos cartas: La primera mencionaba
a los sucesos del 1O, llamaba a la moderación y solicitaba una
reunión que nunca se llevaría a cabo para explorar posibles
acuerdos. La carta mencionaba la necesidad de “revertir la
represión contra el pueblo y el Gobierno de Cataluña”97,
ante la citación como imputados, de los líderes de ANC, Jordi
Sànchez, y OC,
Jordi Cuixart y del mayor del cos
de Mossos d’Esquadra,
Josep Lluís Trapero. La carta de contrarréplica del Presidente
Mariano Rajoy llegaría la misma noche en que la que la jueza de la
Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ordenaba el ingreso en prisión
sin derecho a fianza, por supuestos delito de sedición, a “los
Jordis”98.
En la carta, el Presidente del Gobierno Español se separaba de las
actuaciones de los otros poderes públicos (TC y Audiencia Nacional),
recomendaba “dialogar” en el espacio dispuesto para ello (el
Congreso) y demandaba aclarar si el 10 de octubre se había
declarado, o no, la independencia, puesto que en caso de que sí
hubiese ocurrido, no quedaría otra medida que la aplicación del art
155, el cese del Gobierno de la Generalitat y el “retorno
a la legalidad constitucional de Cataluña”99.
Antes que culminara el
plazo, el President de la Generalitat envió otra carta al Presidente
Rajoy advirtiendo que de no acceder a dialogar se votaría la
declaración de independencia en el Parlament, haciendo formal la
separación de Cataluña de España100.
Este intercambio de
correspondencia iba a resultar estéril y no hizo más que prolongar
lo inevitable. Agotados “los plazos”, el Consejo de Ministros de
21 de octubre aprobó pedir autorización al Senado para cesar al
President, y el Gobierno de la Generalitat y convocar elecciones en
un plazo de 6 meses; dar capacidad de veto al Ejecutivo central
frente a cualquier iniciativa aprobada en el Parlament catalán, que
permanecería abierto pero sin poder proponer candidato a la
presidencia101.
Esta intervención a la comunidad autónoma estaba basada en el art
155 de la Constitución y, para entrar en vigor, debía ser aprobada
por mayoría absoluta en el Senado.
Tras crear una comisión
ad hoc
en el
Senado102
para
estudiar la aplicación del art 155, se estipuló la discusión y
previsible aprobación de la intervención para el 27 de octubre,
dando al President Carles Puigdemont la posibilidad de comparecer y
alegar contra la aplicación del 155. La única ventana que abría el
Gobierno Español para frenar el cese del Govern era que el propio
President convocase elecciones y renunciase a continuar con el
proceso independentista. Puigdemont, por su parte, renunció a acudir
al Senado y envió una carta a la comisión exponiendo “el peligro”
que representaba la aplicación de una medida tan “genérica y de
alcance indeterminado”, que desposee a Cataluña de sus
instituciones y vulnera su autonomía política103.
El pleno del Parlament
para proclamar la nueva República de Cataluña se convocó también
el 27 de octubre. Oficialmente, se votó el levantamiento de la
suspensión de la declaración del 10 de octubre. La resolución, a
propuesta conjunta de los grupos parlamentarios JxS y la CUP, fue
votada en secreto para “proteger a los diputados de persecuciones
políticas”104
y obtuvo 70 votos a favor, 10 en contra y dos votos en blanco. Los
parlamentarios de C’s, el PPC y el PSC se retiraron de la sesión
en señal de protesta. El texto de la declaración de independencia
insta a promulgar los decretos necesarios para la expedición de los
documentos acreditativos de la nacionalidad catalana; a impulsar “la
suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el Gobierno del
Reino de España”; a dictar las disposiciones necesarias para la
adaptación del derecho vigente antes de la entrada en vigor de la
ley de transitoriedad; a recuperar las normas suspendidas por el TC,
sobre todo las que tienen que ver con medidas impositivas y con la
lucha contra la desigualdad; a promover el reconocimiento
internacional de la República, a reconocer la vigencia de los
tratados internacionales; a integrar, salvo renuncia expresa, a los
funcionarios de la Administración General del Estado que prestan
servicio en Cataluña, y de los funcionarios de nacionalidad catalana
que prestan servicio en España fuera de Cataluña, a acordar las
medidas necesarias para ejercer la autoridad fiscal, de seguridad
social, aduanera y catastral; impulsar la creación de un banco
público; a abrir una negociación con el Estado español sobre los
derechos y obligaciones de carácter económico “asumidos por el
Reino de España” y a elaborar una propuesta de reparto de activos
y pasivos105.
En las inmediaciones del
Parlament, y posteriormente en la plaza Sant Jaume de Barcelona hubo
una concentración de celebración del nacimiento de la nueva
República. Para ellos, era la materialización de años de lucha
pero todavía tenían que venir “tiempos
difíciles y de tensión”,
en palabras de Marta Rovira, la diputada y secretaria general de ERC,
en el pleno de la proclamación; y en efecto vinieron ya que la
respuesta del Gobierno de España y el Senado fue la aplicación
inmediata del art 155.
El art 155 de la
Constitución Española se vislumbraba en la agenda política del
Gobierno para combatir lo que denominaban “desafío”
independentista. La aplicación de este artículo se planteaba como
último recurso por parte del Estado español para impedir la
consumación de la voluntad de la ciudadanía catalana expresada en
los resultados el referéndum del 1O.
Pero estos resultados
chocan de plano con el art 2 de la Constitución de España106:
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Esta declaración de
unidad
nacional
genera críticas en amplios sectores de la sociedad catalana. En
primer lugar, el territorio español incluye multiplicidad de
naciones que no fueron asimiladas históricamente. Los sentimientos
nacionales de algunas partes de España crearon procesos históricos
para reconocimiento de su cultura, territorio, idioma y estructuras
jurídicas que culminaron en instituciones políticas. En cierta
medida, la aplicación del art 155 violaría el derecho de las
naciones del Reino de España a ser reconocidas como tales.
Por otro lado, la
Constitución fue la culminación de un proceso de transición en que
gran parte de los actores políticos de la época realizaron grandes
concesiones para el mantenimiento de la paz
social. El
precepto de la unidad nacional de España era una aspiración secular
del Estado español que introdujo la monarquía borbónica en 1714
vigente durante siglos como statu
quo
nacional y no como expresión de la voluntad de sus pueblos. Si bien
el análisis de este tipo de disposiciones constitucionales puede
generar un apasionado y amplio debate, no es menester de este informe
indagar en los detalles de su legitimación, sino, presentar de forma
general posibles inconsistencias constitucionales y procedimentales
para la aplicación de medidas tan severas como el art 155.
Retomando el caso, el
ejecutivo de Mariano Rajoy recurre a la coacción
federal107,
enmarcada
y justificada, en la defensa unilateral del ordenamiento
constitucional y en la ya mencionada unidad nacional española. De
esta manera, a partir de la Proclamación y Suspensión de la
República Catalana del 10 de octubre de 2017, se despliega toda la
maquinaria político-estatal para la aplicación del art 155 de la
Constitución; un artículo constitucional sin despliegue legal sobre
su alcance o las acciones a realizar en caso de aplicación. Por
tanto, se aplicaba un mecanismo sin precedentes prácticos y de
alcance jurídico poco determinado, abierto a múltiples
interpretaciones.
En todo caso, el art 155
de la CE otorga poder discrecional del Gobierno central para
intervenir y exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones
constitucionales:
Si una Comunidad
Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras
leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al
interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés general108.
Pero la aplicación de
este artículo se contrapone al “derecho de autogobierno y
autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el
territorio español” del art 2 de la Constitución. Así mismo, la
forma en la que el ejecutivo solicitó al Senado la aprobación de
las acciones enmarcadas en el 155 carecía de la motivación jurídica
necesaria para el alcance que se requería ya que esta disposición
no contempla el marco de actuación, ni plazos, ni justificación
necesaria exigible para su posible aprobación.
En todo caso, la
solicitud presentada por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Ministros del Gobierno de España hacia el Senado para su aprobación109
(Resolución
del 27 de octubre) se justificaba en “la extraordinaria gravedad
del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la
realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general
por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña”110.
La
resolución incluía:
-
Habilitar al Gobierno para la suspensión de los procedimientos parlamentarios, disolución de su legislatura y la convocatoria posterior de un proceso electoral.
-
Habilitar al Gobierno para “la creación de los órganos y el nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo”.
-
“El cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el art 164 del EAC, y en su caso, de las autoridades dependientes; el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Policía de la Generalitat de Cataluña - Mossos d’Esquadra”.
-
“los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña, coordinando la actuación de la Policía de la Generalitat de Cataluña”.
-
Habilitar al Gobierno para la correspondencia de las competencias en materia de telecomunicaciones y servicios digitales que estaban a cargo de la Generalitat de Catalunya.
-
“Estas medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat”.
-
El Gobierno, finalmente, podrá “plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia será, en su caso, acordada por la autoridad u órgano que se cree o designe a tal efecto”.
Eran poderes
de
excepción
basados en una interpretación del imperio casi
autoritario
de la ley que dieron al Gobierno central la total discrecionalidad
para adoptar medidas para el mantenimiento del supuesto ordenamiento
constitucional.
En paralelo, el
Parlament aprobó la Declaración de Independencia de forma
unilateral en la que se disponía la entrada en vigor de la Ley de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República y el inicio
del proceso constituyente, democrático, con base en la ciudadanía,
transversal, participativo y vinculante”111
como disponía la Ley. Con la carta blanca que significó el art 155
de la CE, el ejecutivo español desplegó todas las medidas
señaladas,
sofocando el proceso político que buscaba la independencia mediante
la fuerza de la ley constitucional.
Organizaciones
como ServidorsCat consideran inconstitucional este uso del art 155.
Argumentaban que un mecanismo de tal envergadura no podía utilizarse
como parte de la estrategia política del partido del Gobierno.
Adicionaban que su aplicación no podía producirse como cheque en
blanco en el cual el Estado de derecho y la convivencia social
dependiesen de la discrecionalidad del poder político y la
interpretación unilateral de las leyes112.
Después de la
autorización del Senado a la aplicación del art 155 de la
Constitución; el Gobierno disolvió la legislatura surgida en las
elecciones del 27 de septiembre de 2015 mediante el Real Decreto
946/2017, de 27 de octubre, de
convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su
disolución (BOE, 28.10.2017). La convocatoria se fijó para el 21 de
diciembre de 2017. La convocatoria fue una de las medidas centrales
de la aplicación del art 155 ante la negativa del President catalán
de convocar elecciones y la posterior Declaración de Independencia.
La decisión se tomó en el marco de los recursos disponibles del
Estado para mantener “la unidad de la nación y el orden
constitucional” y fue motivada por la no atención por parte del
President de la Generalitat de Catalunya, para que la misma proceda
al “cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la
cesación de sus actuaciones gravemente contrarías al interés
general”.
Fue una convocatoria
atípica, realizada desde la aplicación constitucionalmente dudosa
de una normativa que otorgaba potestades extraordinarias y no desde
las competencias de autogobierno, lo que indujo a una campaña
electoral anómala.
La campaña se
caracterizó por la ausencia de los líderes políticos de los
principales partidos independentistas ya que los candidatos Oriol
Junqueras (ERC), Joaquim Forn y Jordi Sánchez (JxCat) se encontraban
en prisión preventiva113.
El magistrado Llarena no motivó su decisión en el riesgo de fuga,
sino en el riesgo de reiteración delictiva argumentando que esta
posibilidad podría tener consecuencias “graves, inmediatas e
irreparables”114,
lo que suponía una intrusión del poder judicial en los procesos
políticos.
Así, los cabezas de
lista Oriol Junqueras (ERC) y Carles Puigdemont (JxCat), si bien
pudieron ser candidatos y ser elegidos, vieron limitada su
participación en campaña. Las personas en el exilio (Puigdemont y
ex consellers), la vieron limitada a medios telemáticos de
comunicación y los recluidos en prisión, a duras penas pudieron
intervenir en la campaña.
En consecuencia, las
circunstancias de competición electoral fueron desiguales, dado que
los partidos no pudieron participar en igualdad de condiciones y con
la disposición de un árbitro institucional imparcial115.
Esta anormalidad condicionó los discursos y estrategias de los
partidos, que enmarcaron la campaña electoral hacia el conflicto
sobre el derecho de autodeterminación, dejando otros problemas sobre
la situación social y económica. Es así como el camino hacia el 21
D denotó una amplia cobertura de los cálculos y las especulaciones
sobre geometría parlamentaria, olvidando las promesas electorales,
las iniciativas y las propuestas de política pública para mejorar
la situación de toda la ciudadanía en general, lo que llevaría a
un déficit democrático en un hipotético Plan de Gobierno centrado
en las competencias actuales de la Generalitat.
La organización
Democracy Volunteers emitió un Informe sobre las Elecciones
Regionales en Cataluña y la cobertura de los medios de comunicación
en la campaña electoral, donde se analizaron durante cada día de la
campaña veintitrés (23) medios de comunicación, en las que se
incluyeron medios como La Razón, ABC, El Mundo, El País, El
Periódico, TVE, TV3 y diversas radios116.
La investigación independiente concluyó que la cobertura de la
prensa radicada en Madrid estaba sesgada contra el independentismo y
las opciones políticas que lo defienden. Afirman que “hay indicios
importantes de que tal cobertura no ha contribuido a reflejar de
manera justa el debate político”117.
Diarios como La Razón o
ABC “han dado apoyo a la campaña del unionismo con entusiasmo”118.
También se menciona Catalunya Radio, que recibió críticas y
sanciones de la Junta Electoral Central por romper aparentemente la
imparcialidad que debe mantener un medio público; sin embargo, RNE,
fue parcial, apoyando al unionismo, sin sanciones ni críticas119.
Finalmente, destaca la cobertura de TV3, que la considera equilibrada
y proporcional a los dos lados del debate sobre la independencia, en
contraste con TVE que mantenía una cobertura sesgada hacia el
unionismo120.
Gráfico 1, Actitudes
de los Medios Impresos sobre la Independencia de Cataluña 121
Gráfico 2, Actitudes
de Medios Radiales sobre la Independencia de Cataluña122
Gráfico 3, Actitudes
de Medios Televisivos sobre la Independencia de Cataluña123
La jornada electoral
transcurrió con normalidad por parte de los votantes, pero había
incertidumbre sobre la fiabilidad de los resultados124.
No ayudó el rechazo de la Junta Electoral Central a la presencia de
observadores internacionales alegando que no resultaba procedente
porque la legislación electoral española no los preveia125.
El informe de Observadors per la Democràcia, ODEM en colaboración
con el Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña, de fecha
27 de diciembre de 2017, cuestiona esta decisión:
La Junta Electoral
Central ha tomado decisiones durante la campaña electoral que han
sido debatidas intensamente por una parte relevante de la sociedad
catalana hasta el punto de cuestionar incluso su imparcialidad126
.
En paralelo, recuerda
que, tanto como “la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
como la Constitución española reconocen el derecho de transparencia
y de información (art 20)”. Y que “los acuerdos internacionales
que ha ratificado el Estado español en el marco de NU, el Parlamento
Europeo y la OSCE, así como el Documento de Copenhague de 1990,
requieren a los firmantes que adecuen la legislación para permitir
la presencia de observadores ya sean extranjeros o nacionales”127.
La conclusión de misión de observación de la ODEM, limitada
centrada especialmente en la mecánica de votación, es que no se han
identificado irregularidades o incidencias significativas y destaca
la alta participación electoral. Sin embargo, sobre el voto
exterior, la Misión ha resaltado el reducido tiempo para votar y ha
recabado quejas de electores de todo el mundo que no han podido
recibir las papeletas a tiempo para votar128.
El ganador fue el bloque
del antiguo Govorn (ERC y JxCAT), con 66 escaños y el 43 % de los
votos totales (32 ERC; 34 JxCAT), superando los 62 escaños de 2015.
Con la CUP, 4 escaños (4,47 %), sumaban 70 escaños (47,5 % de los
votos) de los 135. El bloque que luchaba por la independencia logró
otra vez mayoría parlamentaria.
En comparación con los
procesos precedentes (elecciones autonómicas, 9N y 1O) en 2014,
1.861.753 personas votaron por la independencia mientras que, en
2015, lo hicieron 1.966.508. En el 1O se superó la barrera de los 2
millones (2.044.038); El 21 de diciembre de 2017, a pesar de que las
elecciones hayan sido impuestas por el Gobierno español, el apoyo
creció a 2.063.361129,
con la participación histórica del 81,94% del censo electoral
(5.322.269130
personas), y sin contar con el voto exterior.
Respecto a éste, el
Informe sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés
electoral del 21 de desembre del 2017131,
realizado en el marco de las campañas de la red internacional de
Catalans al Món, valoró las deficiencias de la campaña y el
proceso electoral, y en particular, los efectos negativos del voto
rogado en el índice de participación (turnout). El informe
argumenta que tanto el hecho en si de solicitar poder votar, como los
plazos y procedimientos para votar, dificultan el ejercicio óptimo
del derecho de voto fuera del territorio nacional.
Según los datos, la
implantación del voto rogado, en vigencia desde 2011, ha hecho bajar
la participación de la ciudadanía catalana en el exterior entre un
10% i un 30 %. Siguiendo el informe, se identificó que de 226.381
catalanes y catalanas con derecho a voto registrados en el CERA el
21D, no más se recibieron 39.521 peticiones (17,46 % de este censo).
El informe considera especialmente grave que de estas peticiones han
podido votar solamente 27.173 personas, es decir, el 68,7 % de las
solicitudes; queriendo decir que un 30 % de la ciudadanía que han
realizado las gestiones no pudieron votar finalmente132.
A pesar de todo, las
dificultades en el voto exterior seguramente no influyeron
excesivamente en el resultado final. Estos sufragios fueron la
mayoría al bloque independentista con un 54,15%133,
un total de 14.647 votos (11.94 % del total del registro CERA).
En relación a los
resultados globales, el bloque soberanista fue el claro ganador con
2.079.340 votos y 70 escaños134;
si bien C’s fue la lista más votada, con una subida espectacular,
al lograr 1.102.099 votos (el 25%) y 36 escaños (11 más que en
2015). Los siguientes fueron el PSC con 602.969 votos (13.94%), 17
escaños; CatComú con 323.695 votos (7.48%), 8 escaños; CUP con
193.352 votos (4.47%), 4 escaños; y finalmente, el PPC con 184.108
votos (4.26%), 4 escaños135.
En conclusión, las
condiciones fueron atípicas e injustas porqué estaban convocadas
desde la potestad extraordinaria y de constitucionalidad dudosa de la
aplicación del 155, porqué ERC y JxCAT tenían a sus cabezas de
lista en prisión y exilio, respectivamente, por la distorsión del
voto rogado, por el impedimento a los observadores internacionales
por parte de la Junta Electoral Central, la desproporcionalidad y por
la falta de neutralidad de la cobertura de los medios de comunicación
españoles con respecto a las opciones políticas del proceso
En todo caso, los
comicios dieron la victoria y reafirmaron la opción independentista.
La subida espectacular de C’s respecto 2015 podría ser explicada
por la subida del índice de participación histórica, el gasto que
destinó la formación política a la campaña o el apoderamiento de
voto de antiguos votantes del PP a causa del voto útil. En todo
caso, el “bloque constitucionalista” que juntaron con PSC y PP no
pudo construir una mayoría alternativa de Gobierno.
La actitud
inmovilizadora del Gobierno Rajoy se va a reflejar con mayor claridad
en fechas posteriores a las elecciones del 21-D, con la obstrucción
a la formación de un nuevo Gobierno de la Generalitat presidido por
Carles Puigdemont (cabeza de lista de JxCAT), intensificando la
relación conflictiva entre el Estado español y la parte de la
ciudadanía partidaria de la autodeterminación.
En
esta sección analizamos las posibles causas explicativas del déficit
de calidad democrática en Cataluña.
El
voto exterior era una reivindicación histórica de la emigración y
el exilio español en el periodo de consolidación democrática.
La
participación política de los residentes en el extranjero es vital
para el sistema democrático moderno porque es una concreción del
sufragio universal. Este derecho está garantizado y regulado en la
Ley 5/1985, de 19 de junio, Orgánica del Régimen Electoral General
(LOREG). Tienen derecho a votar todos los ciudadanos mayores de edad
inscritos en el censo de electores residentes ausentes que viven en
el extranjero (CERA)136
137.
Las
transformaciones operadas en la estructura económica y
sociodemográfica en el contexto internacional, como la integración
europea y la globalización (Valiente,
2003) ,
han potenciado las migraciones en los últimos años. En España, la
crisis económica de 2008 intensificó los flujos de salida
(González-Ferrer,
2013) .
Según el Instituto Nacional de Estadística138,
si para febrero de 2002 el número de electores inscritos en el CERA
era 1,036,111; para febrero de 2018, llega a los 2,040,705, un
incremento del 97%. Si bien el aumento del CERA no da al voto
exterior un papel protagonista, en las elecciones al Parlament del 21
de diciembre otorgaron un diputado más al PP en Tarragona139.
Como
afirma Mahamut (2012): “Si
existe un elemento controvertido que afecta al derecho fundamental de
la participación política en nuestra historia democrática lo es,
sin lugar a dudas, los distintos aspectos sustantivos y formales que
afectan al ejercicio del derecho de sufragio activo de los españoles
que permanentemente residen en el exterior.” (2012:260)
El
voto exterior ha sido problemático y lleno de dificultades desde sus
inicios por fallas procedimentales y organizativas. Los errores
burocráticos que han hecho que esté lleno de irregularidades y
trabas se iniciaron con el primer CERA, que se conformó a partir del
censo electoral vigente en 1985 sin depurar, provocando que
aparecieran emigrantes con condición de votante
que,
por ejemplo, estaban fallecidos140.
Con la colaboración del INE, las juntas electorales lo depuraron y
para el 2008 minimizaron las irregularidades al 0.45%141.
A
pesar de estos esfuerzos, en 2011, el Congreso aprobó una reforma de
la Ley electoral (LO 2/2011, de 28 de enero)142
que suprimió el derecho de sufragio de los españoles
residentes-ausentes en las elecciones municipales (suprimiendo el art
190 de la LOREG) e impuso el voto rogado (formato que contemplaba el
art. 190 de la LOREG en las municipales) para todos los comicios
(Mahamut,
2012) .
Esta reforma dificultó el voto de los residentes en el extranjero
con la idea de combatir el fraude. Sin embargo, las trabas
adicionales generaron múltiples denuncias de personas que intentaban
votar y no podían143,
lo que se tradujo en una caída significativa en la participación en
el voto exterior144.
El gráfico145
ilustra el efecto del “voto rogado” en la participación
electoral de los residentes catalanes en el exterior:
Gráfico
4. Porcentaje de participación del voto en el exterior
En las elecciones146
del 21-D de 2017 solo hubo 39.521 peticiones de 226.381 catalanes y
catalanas registrados en el CERA con derecho a voto, el 17,46 % del
censo147.
Según el
Informe
sobre el vot exterior: efectes i millores en el procés electoral del
21 de desembre del 2017 de
la red internacional Catalans
al mon, el
hecho de tener que pedir el voto hace que los plazos para recibir las
papeletas se acorten tanto que cerca del 30% de los inscritos que
realizaron correctamente los trámites no pueden votar. Existen otras
anomalías, como la registrada por González-Ferrer (2013), sobre las
diferencias entre el número real de emigrantes y el número de
personas registradas en el CERA debido a que los altos costes de
inscribirse (traslado hasta el consulado, baja del padrón en España)
no compensan los pocos beneficios (ni siquiera asegura el voto por el
retardo de las papeletas). Finalmente, hubo denuncias por apertura de
votos por correo en los consulados previo al día de totalización,
por falta de observadores en los consulados y por falta de criterios
unificados sobre el tratamiento de los votos, lo que abría la
posibilidad a las acciones fraudulentas y cuestionaba la
transparencia del proceso. Estas deficiencias hacen que la
efectividad del sufragio no esté garantizada, menoscabando la
calidad del sistema democrático.
Algunas recomendaciones
del informe de CatalansAlMon
para
garantizar la participación de los residentes en el extranjero son:
-
Eliminar el voto rogado.
-
Ofrecer papeletas en los consulados sin tener que solicitar el voto.
-
Mejorar las instrucciones del voto por correo; añadir gráficos, diferenciar los sobres con letras, números o colores para minimizar errores burocráticos.
-
Hacer el proceso más transparente: que el INE publique los totales de votos gestionados (no sólo el escrutinio final): total de votos recibidos en los consulados, de votos recibidos en cada junta electoral, votos descartados y totales de votos escrutados.
Una valoración de
calidad democrática tiene que incluir las condiciones de libertad de
expresión de los medios de comunicación
porqué la cobertura a un acontecimiento político permite su
exposición a la comunidad como un evento de interés público y
social. La diversificación del sistema de medios es buen síntoma de
libertades, pero en sistemas
de comunicación tan polarizados, como en España, también hay que
tener en cuenta el derecho
a la información de la ciudadanía.
Que los medios, tanto de
Barcelona como de Madrid, difieren en el tratamiento información de
los mismos hechos del proceso catalán se infiere intuitivamente. Por
tanto, hay que analizar e identificar la cobertura que medios de
ámbito nacional e internacional brindan al procés
de independencia catalán, esperando encontrar un tratamiento
diferente de la información no solo en España y en Cataluña, sino
también a nivel internacional y cabe preguntarse ¿la información
que ofrecen los medios garantiza los derechos ciudadanos a la
información o bien erosiona la calidad democrática del sistema
político?
Entre los estudios sobre
el tratamiento diferenciador de los medios de comunicación en el
contexto nacional, destaca la tesis doctoral del Dr. Ricard Gili
Ferré148,
que identifica el efecto que tiene el tipo de cobertura de los medios
de comunicación nacionales en la percepción y formación de
opiniones respecto al proceso catalán. La investigación parte de
que “los medios de comunicación tienen un papel privilegiado en el
proceso de construcción social y juegan un rol central a la hora de
legitimar o deslegitimar un proyecto político”149.
De tal manera, el denominado “cuarto poder” tiene una potestad
que democráticamente debería pertenecer a la voluntad ciudadana. Se
expresa que medios como El Mundo y ABC, “tienden a no exponer los
motivos que llevan a los ciudadanos catalanes a movilizarse y, por
tanto, a no explicar las causas del proceso catalán, generando un
efecto descontextualizador”150.
La tesis describe las
preferencias editoriales de El País, La Vanguardia, El Periódico,
Punt Avui, El Mundo y ABC. Como es intuitivo, la valoración de los
acontecimientos relativos a la independencia se realiza con
perspectiva negativa en la mayoría de los diarios excepto en el
diario catalán El Punt Avui. De la misma manera, la tesis mantiene
que los diarios analizados “presentan narraciones o relatos
contradictorios e incompatibles entre si”151:
Las
estructuras narrativas se anulan mutuamente en este ámbito y esta
“dicotomía autodestructiva” fragmenta la confianza de la
ciudadanía en el sistema de medios.
(…)
sobre
unos mismos hechos y un mismo proyecto político -el Proceso catalán-
a menudo se construyen narraciones incompatibles, ya que las de unos
medios se oponen a las de los demás. En otras palabras, hay
narraciones que se anulan mutuamente: o son ciertas las unas o lo son
las otras -o quizás no lo es ninguna de ellas-, pero parece
imposible que todas sean ciertas a la vez. Un ejemplo paradigmático
de ello: El
Mundo y ABC convierten
el Proceso catalán en un proyecto que encadena los catalanes al
nacionalismo, al sectarismo, etc. Por el contrario, El
Punt Avui presenta
el Proceso catalán como un proyecto que desencadena a los catalanes,
que los libera de una España que considera opresora y contraria a
los intereses catalanes152.
En el caso de la prensa
española, se ha generado mayoritariamente un relato “demonizador”
del catalanismo y el derecho a la autodeterminación a partir de una
cobertura sesgada, la desproporcionalidad y la calidad en las
informaciones publicadas y hasta por el contenido de los editoriales.
No sorprenden las analogías de ciudadanos que se manifiestan a favor
del independentismo con el nazismo o atribuir al procés cuestiones
que no tienen que ver con el debate político153.
El Informe sobre el
tratamiento informativo del 1O del Consell de l’Audiovisual de
Catalunya154
examina la cobertura de las cargas y episodios de violencia policial
y llega a la conclusión que gran parte de medios nacionales e
internacionales dieron una cobertura aceptable, dando la atención
requerida a la envergadura del acontecimiento.
Tabla 1. Programación
de todos los canales durante el 1/O155
El informe evidencia la
disparidad entre posicionamientos políticos. Se
vislumbran que TV3 y La Sexta han sido los medios que han brindado
mayor espacio a todos los posicionamientos políticos y a las
víctimas de la violencia policial.
Los medios internacionales, gran parte de ellos mantenían
editoriales críticos con la actuación policial. El diferencial de
la cobertura fue tal, que al parecer un ciudadano fuera del Estado
español podría estar mejor informado sobre la jornada que un
ciudadano del mismo territorio nacional.
No son hechos aislados
sino práctica generalizada. En el “Anuario de Media.Cat, los
silencios mediáticos” se denuncian que las actuaciones violentas
contra personas favorables al independentismo no tienen cobertura en
los medios españoles.156.
Tabla 2. Distribución
de la información en TV3157
Tabla 3. Distribución
de la información en TVE Catalunya158
La situación de los
medios de comunicación se ha erosionado de tal manera que Reporteros
Sin Fronteras ha manifestado su preocupación, asegurando que
“durante el último trimestre del año 2017 se ha vivido una
atmósfera irrespirable para la libertad de información en
Cataluña”159
y constata que la crispación, así como agresiones a periodistas
catalanes durante las cargas policiales del 1-O, presiones a varios
diarios catalanes por publicar información sobre el mismo y las
citaciones judiciales a medios como Nació Digital, El Nacional.cat,
Vilaweb, Racó Català, Llibertat.cat y El Punt Avui160
dificulta el ejercicio de la profesión.
En conclusión, la
función de los medios de comunicación se ha visto perjudicada por
las decisiones editoriales y la cobertura y tratamiento de la
información relativa a Catalunya, lo que ha dificultado que los
ciudadanos gocen del derecho a una información de calidad. Hay que
sumar los fake
news
que se difunden rápidamente por las redes sociales, enrareciendo el
ambiente político.
La
acción colectiva es central en las dinámicas políticas ya que es
cooperación entre individuos con intereses comunes para la
consecución de un bien público o colectivo. No se originan en
momentos aleatorios sino en respuesta a situaciones políticas, como
el incumplimiento de promesas o en desaprobación a ciertas
actuaciones, cuando el Estado u otros actores (instituciones,
empresas privadas, organizaciones internacionales) son más
vulnerables a este tipo de acciones (Tarrow,
1988) .
Un ciclo de protestas es una fase de intensificación de conflictos y
confrontación entre disidentes que persiguen el cambio y autoridades
que buscan mantener el statu quo (Mueller
& Tarrow, 1995; Tarrow, 1988) .
En el caso que nos ocupa, la
sentencia 31/2010 del TC significó un desbalance en el equilibrio
democrático que motivó al soberanismo catalán a apostar de forma
exclusiva por la independencia, abriendo un ciclo de protestas con
manifestaciones multitudinarias.
La
primera fue la manifestación Som
una nació. Nosaltres decidim convocada
por OC contra la sentencia dictada por el TC en 2010, donde
cerca de 1.100.000 personas marcharon por Barcelona según la Guardia
Urbana161.
La
siguiente fue el 11-S de 2012 con el lema “Catalunya nou estat
d´Europa”, en la Diada Nacional de Cataluña, que abrió un ciclo
de movilizaciones anuales convocadas por OC y la ANC de magnitud
superior al
millón de personas durante
cinco años consecutivos, periodo
en que el movimiento independentista incrementó su apoyo popular162.
La gráfica
1
enseña las tendencias casi paralelas de la preferencia a la
independencia con la asistencia a estas manifestaciones.
Elaboración
propia. Fuente:
Generalitat de Cataluña/Guardia Urbana y el Barómetro de Opinión
Política del Centre d'Estudies d'Opinió.
La sociedad civil ha
desempeñado un papel fundamental en este ciclo de movilización. El
artículo “Movilización en la sociedad catalana: aparición y
pervivencia” de M. del Carme Líndez Borrás, publicado en la
revista Clivatge,
revisa los orígenes y sustentación de esta movilización. Argumenta
que los orígenes del movimiento no se pueden considerar una
consecuencia derivada del contexto sino que tiene raíces históricas.
“En
nuestro caso, el movimiento social nacionalista en Cataluña no puede
explicarse solamente considerándolo como suceso político, o sólo a
partir de la existencia de una organización que articule y dé forma
al movimiento, o sólo a partir de la existencia de una identidad
colectiva catalana. La historia nos demuestra que han existido
actuaciones políticas percibidas como contrarias a los intereses de
Cataluña y organizaciones que demandaban la secesión, al tiempo que
el catalanismo como abanderado de una identidad colectiva propia hace
muchos años que existe.”
Y es que el
independentismo, liderado por organizaciones
de la sociedad civil como OC y ANC capaces de arrastrar a los
partidos políticos,
es ideológicamente plural. En un plano lineal ideológico, se
distribuyen tanto por la derecha, centro-izquierda e izquierda
reivindicativa, si bien el movimiento está sesgado hacia la
izquierda. Esta pluralidad contribuye a movilizaciones transversales
a partir de un sustrato que no subyace en el contexto sino que se
debe a razones históricas y culturales.
Por
su lado, los catalanes que no apoyan la independencia también han
realizado concentraciones masivas, en especial a partir
del 1O.
La mayoría han sido convocadas o respaldadas por entidades como
Sociedad Civil Catalana y han contado con representantes de PPC, C’s
y el PSC. La
más relevante se llevó a cabo en octubre de 2017 con la
participación de 350.000 personas según la Guardia Urbana163.
En el plano ideológico, corresponden a unas preferencias más
concordantes con la derecha, centro derecha, centro-izquierda e
inclusive la participación de la extrema derecha. En consecuencia,
también se trata de un movimiento transversal, aunque ligeramente
inferior a la del independentismo y su aparición corresponde más al
contexto político, en parte porqué la defensa del statu
quo solo
se activa cuando realmente está en peligro.
Cabe
acotar un fenómeno particular en el movimiento anti-independentista.
Nos referimos a la “Plataforma por Tabarnia”, movimiento
ciudadano164
que ha aparecido como parodia crítica al movimiento independentista,
impulsando una República de Tabarnia anexada a España165.
La
movilización de la sociedad catalana es fundamental para comprender
el procés, su evolución y su impacto en el sistema de partidos
políticos. Y dado que nos encontramos con movilizaciones masivas
contrapuestas, cabe preguntarse si Cataluña es una sociedad
polarizada y altamente dividida.
La polarización
ideológica, económica o religiosa entre grupos opuestos es fuente
de conflicto social y, por tanto, obstáculo al progreso político
porque los niveles de conflicto se incrementan con la magnitud de la
polarización (Esteban
& Schneider 2008; Esteban & Ray 1999; Montalvo &
Reynal-Querol 2005, Duclos, Esteban & Ray 2004) .
La polarización resulta de la interacción entre identidad
intragrupal y alienación intergrupal (Esteban
& Ray, 1994) .
Heterogeneidad
y polarización política configuran un escenario propenso al
conflicto (Esteban
& Ray, 1999; Torcal & Martini, 2013)
porque las élites políticas de los grupos competidores buscan
imponerse constantemente uno frente al otro y porqué se produce un
clima de desconfianza intergrupal entre ciudadanos. La confianza
social es primordial para la consolidación del sistema democrático
y en particular, para el buen desempeño de las actividades políticas
y económicas, a más de ser la base de la cohesión social.
En una sociedad
polarizada, los miembros de determinado grupo con valores, creencias
y objetivos comunes se sienten separados social o ideológicamente
del resto, de forma que la población termina concentrándose
alrededor de un pequeño número de polos distantes entre si. La
noción de polarización es relevante para el análisis de las
garantías democráticas en Cataluña porque tenemos que comprobar si
las tensiones políticas y sociales resultan de dos dinámicas
simultáneas: identificación dentro del propio grupo de referencia y
distancia de uno o varios otros grupos en competencia, de acuerdo con
Esteban &
Ray (1994) :
-
La polarización social es un atributo sistémico que se da cuando los grupos son los actores cruciales. Los individuos aislados tienen poco peso en el cálculo de la polarización.
-
El nivel de polarización aumenta con el grado de homogeneidad dentro de cada grupo.
-
Debe haber un alto grado de heterogeneidad entre los grupos.
-
El número de grupos de tamaño significativo debe ser relativamente pequeño
Un estado de
polarización puede tener múltiples expresiones en los partidos
políticos, los medios de comunicación, etc. y se configura a través
de temas que dividen a la población. El electorado en Cataluña,
además de la división entre derechas e izquierdas, también está
trazado alrededor de las actitudes nacionales (identidad nacional,
integración estatal-territorial). La desafección a las
instituciones españolas, las actitudes nacionales y el apoyo a la
independencia han configurado un eje actitudinal colocando “el
uniformismo centralista y el independentismo como polos extremos que
incluye, en posiciones intermedias, planteamientos
descentralizadores, autonomistas, federalistas, etc.”
(Botella,
1984:39) .
Aunque la existencia de
opciones intermedias y la fragmentación del sistema de partidos
catalán, resultado contrario al esperado por la literatura ( Esteban
& Schneider, 2008) ,
desmienten la hipótesis de la polarización en la actualidad, sí
hay riesgo
de polarización en torno al unionismo centralista y el
independentismo catalán. No porqué estas opciones sean peores o
menos legítimas que opciones pretendidamente “intermedias”, sino
porque la mezcla de mal desempeño institucional y positivismo
normativo ha generado una incapacidad de dar respuesta a un problema
que lleva años germinándose. En
la democracia representativa, los partidos todavía son clave en la
gestión de conflictos y la agregación de intereses, así como en la
formación de opiniones y comportamientos (Martini
& Torcal, 2016) .
Recordamos que los partidos: 1. Proporcionan una fuente de
identificación; 2. Enmarcan el debate de cuestiones específicas y
3. Buscan establecer su ideología (Druckman
& Lupia, 2016; Druckman, Peterson, & Slothuus, 2013; Martini
& Torcal, 2016) ,
por lo que recae sobre ellos la responsabilidad de evitar un
escenario de polarización política.
Partidos
y grupos políticos tienen que acometer con urgencia la creación de
un mínimo consenso sobre la gobernanza que frene la tendencia a la
polarización en Cataluña. Como alternativa a un escenario
conflictivo, un proceso deliberativo incluyente sobre el futuro
estatus político de Cataluña, que explorase las razones del rechazo
de gran parte de la población al Estado autonómico, al Estado
federal y a la República independiente aparece como la solución.
Desde la ciencia política y la sociología, todas son opciones
legítimas que dependen de las preferencias ciudadanas pero cualquier
salida debe ser inclusiva, debe adaptarse, tranquilizar y respectar
los derechos de los partidarios de las opciones perdedoras.
La
decisión del TC en 2010 alteró la estabilidad política de Cataluña
y de España, generando un conflicto que ha escalado progresivamente
con manifestaciones masivas, el bloqueo de las decisiones más
importantes del Parlament, la intervención de la autonomía, el cese
del Govern y la apertura de procedimientos penales. Esta
sección analiza el impacto que el comportamiento, los
posicionamientos y las estrategias de los partidos producen en
Cataluña y su alcance en el sistema político español.
La población catalana
ha brindado un mandato mayoritario para la aplicación del derecho de
autodeterminación, pero hay que diferenciar los posicionamientos y
actitudes de los partidos catalanes antes del 1O y los de después de
las elecciones del 21D.
Antes y justo después
del 1O, PDeCAT y ERC, que formaban parte de JxS establecían la
agenda junto las CUP basándose en el mandato popular surgido en las
elecciones de 2015. En consecuencia, los demás partidos debían
mantener posiciones y actitudes reactivas.
Después del 21D el
comportamiento cambió no por los resultados electorales o la caída
de apoyo social, ya que los partidos independentistas mantuvieron la
mayoría, sino porque quien establecía la agenda era el Gobierno
español con la aplicación del art 155 y las actuaciones de la
fiscalía. Ahora, quien adopta comportamientos reactivos es la
mayoría independentista, indignada por los ingresos en prisión y
otras decisiones que consideran desmedidas.
Hay que sumar el bloqueo
institucional. JxCAT y ERC han presentado exhaustivamente candidatos
a la Presidencia de la Generalitat. Carles Puigdemont fue la primera
opción, pero fue bloqueado por el TC al entender que una investidura
a distancia era inconstitucional, luego Jordi Sánchez, impedido de
ejercer sus derechos políticos por decisión judicial, y, por
último, Jordi Turull, que no fue elegido por el voto en contra de la
CUP y enviado a prisión antes de la segunda votación. Esta
judicialización de la política modificó los discursos. JxCAT,
defiende todavía la investidura de Carles Puigdemont. En la misma
línea se encuentra la CUP, con matices, mientras que ERC tiene un
planteamiento más pragmático, de buscar un President sin causas
judiciales pendientes.
En relación al bloque
de partidos que aprobó la aplicación del artículo 155 (C’s, PSC
y PPC), C’s, que fue el partido más votado en las elecciones al
Parlament, ha mantenido el discurso más claro en contra del procés.
Pidió desde el principio la aplicación a fondo del art 155 y
apelaba a la finalización del proceso catalán ya que manifestaban
que la “mayoría silenciosa” en Catalunya no es independentista.
Su discurso, además, se enmarcaba en la defensa del imperio de la
ley como única solución. El PPC se mantuvo en una línea similar, y
ambos partidos no denunciaron la violencia policial en la jornada del
referéndum. El PSC mantenía una visión matizada, ya que cabía que
los partidos independentistas regresen a la “cordura”. En todo
caso, los tres insisten en acusar a los soberanistas de impedir la
formación de un Govern sin un candidato que “tenga cuestiones
pendientes con la justicia”.
CatComú-Podem, se
encontraba en posición ambigua. Mantenía y defendía el derecho de
autodeterminación mediante un referéndum pactado con el Estado
español pero desaprobaba la estrategia del bloque independentista.
Con respecto a la violencia del 1-O, denunciaron las actuaciones del
Gobierno de España en la misma medida que los soberanistas
catalanes.
A nivel estatal no se
distinguen bloques. El PSOE de Sánchez y el PSC de Iceta mantienen
la misma posición en cuestiones fundamentales del procés. C’s y
PP mantienen exactamente la misma postura que sus homólogos
catalanes y Podemos ha tratado de mantenerse entre ambos frentes,
abriendo propuestas de diálogo. Destaca la posición del PNV
(Partido Nacionalista Vasco), que, se mantiene reticente a apoyar los
presupuestos generales del Estado dada la aplicación del 155 y la
situación de excepcionalidad que el Gobierno central ha causado en
Cataluña y es posible que influya en una potencial distensión.
. En estos momentos,
existe el peligro que la competición y la crispación de los
partidos políticos alimente la polarización social. Hay muy pocas
iniciativas para solventar el conflicto mediante el diálogo y la
práctica de la política poco margen de maniobra, debido a los
incentivos electorales negativos.
El 2017
fue especialmente convulsivo en Cataluña. Cuanto más cerca del 1O,
más escalaba la situación. Ante el aviso del Gobierno Rajoy de
bloquear el proceso y cesar el Govern de la Generalitat, las
protestas se hacían más frecuentes. La pregunta que hacemos en esta
sección no es quién ha sido el autor de qué o quién ha empezado
qué. La pregunta relevante es por qué se generan situaciones de
represión y conflicto y qué mediadas pueden resolverlos.
Empezaremos con una recopilación de hechos.
Los días previos al
referéndum, en la concentración de protesta contra el registro de
la Guardia Civil al Departamento de Economía y la detención de 12
cargos de la Generalitat, se produjo una carga policial y la
destrucción de dos coches policiales166.
Organizaciones juveniles
de la extrema izquierda, como Arran, pintaron sedes del PPC y C’s
catalogándolos de “fascistas”167.
Cabe recordar que las sedes de los partidos son espacios de reunión
y de participación política, por lo que los escraches y pintadas
perjudican la libertad ideológica y los derechos y libertades
fundamentales, dificultando el buen funcionamiento del sistema
parlamentario-representativo. Aunque todos los partidos sufren este
tipo de ataques, que se producen desde diferentes opciones
ideológicas, hay que recordar que PPC y C’s los han sufrido con
mayor intensidad y que PSC, ERC y CiU dieron apoyo en su momento a la
normalización de los escraches impulsada por ICV168.
El momento álgido fue
el 1O, cuando miembros
de la Guardia Civil y la Policía Nacional con indumentaria de
antidisturbios irrumpieron en los centros de votación donde habían
concentradas centenares de personas para defenderlos pacíficamente e
impedir su clausura. Las cargas policiales dejaron 1.066 personas
heridas169.
Posterior
al 1O, se produjo el ingreso a prisión de los presidentes de OC
y la ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y ocho
miembros del Govern y el exilio del President, Carles Puigdemont. La
respuesta fue una manifestación pacífica de centenares de miles de
ciudadanos bajo la consigna de “Llibertad
presos politics. Som República”170.
La convocatoria de
nuevas elecciones, tras cesar el Govern, canalizó el conflicto sin
resolverlo. El Estado español ha bloqueado la investidura de un
nuevo President de la Generalitat. El TC prohibió investir a Carles
Puigdemont, exiliado, y las medidas cautelares del Tribunal Supremo,
impidieron la investidura de Jordi Sánchez, en prisión preventiva,
condición que no suprime en teoría sus derechos políticos. El
último caso fue Jordi Turull, enviado a prisión el día previo a la
segunda votación de investidura171.
Los ingresos en prisión, así como la detención de Carles
Puigdemont, en Alemania172,
dispararon nuevamente la tensión y con una nueva ola de
manifestaciones y represión policial que se retroalimentaban173.
Fuera del ámbito
estrictamente político, el impedimento de presentar la colección de
arte sobre “Presos Políticos en España” en la Galería de Arco
en Madrid.
Estas dinámicas no
conducen a nada constructivo porqué la libertad es el corazón del
sistema democrático. Para Descartes, la libertad consiste en la
posibilidad de decidir sin que un poder externo nos determine.
Entendiendo que la libertad, en sentido moderno, no existe en
términos absolutos, el ideal democrático se materializa
garantizando ciertas facultades y derechos como votar sin
constricciones y participar en debates y expresar opiniones en un
ambiente de respeto, sin temor a represalias o violencia. La política
democrática se basa en la pluralidad de ideas y, sobretodo, en la
contraposición permanente a ideas contrarias. La gestión de las
libertades nos ayuda a distinguir a los regímenes (Simone, 2016) y
su restricción leva a un deterioro de la calidad democrática. El
conjunto de fuerzas políticas debe reflexionar sobre su rol y hay
que apelar a su responsabilidad social más allá de su
comportamiento aparentemente racional de maximización electoral
porque no estamos ante un escenario de suma cero.
A 1 de mayo de 2018
había nueve personas en prisión preventiva. La detención el 23 de
marzo de los diputados electos Josep Rull, Raül Romeva, Carme
Forcadell, Dolors Bassa y Jordi Turull, que se encontraban en
libertad bajo fianza, ha sido el último movimiento registrado por
este informe. De igual manera, el 25 de marzo fue detenido el
President Carles Puigdemont en Alemania174,
en una operación conjunta del CNI con la policía alemana y la
Policía Nacional y aunque fue liberado el 6 de abril, todavía está
abierta la posibilidad de extradición e ingreso en prisión en
España.
Los tres partidos
independentistas, así como OC, ANC y otras organizaciones sociales
consideran que se trata de presos políticos. Así,
¿hay presos políticos en España? No se había hablado de forma
general de este tipo de casos en territorio español desde 1976. Las
personas en prisión están investigadas por
rebelión, sedición y malversación de fondos; sin embargo, el
contenido y forma de los autos dictados por la Audiencia Nacional y
el Tribunal Supremo175,
así como la afirmación del
propio Gobierno español que no se había utilizado dinero público
para financiar el 1O,
obliga a analizar las motivaciones reales176.
Desde el primer auto de
detención a los
jordis,
dictado por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional, se
criminaliza la aspiración a que Cataluña sea independiente. Según
el catedrático de derecho Javier Pérez Royo “no
ha habido ni un solo acto de violencia en el sentido penal… como
violencia “sobre las personas” que pueda imputársele al
nacionalismo.
No se
puede decir lo mismo de los actos del Estado respecto de la
movilización nacionalista.” Queda
claro cuándo vamos a la justificación de la detención por hacer
llamados a “(…) impulsar
y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y
con ello la proclamación de una república catalana, independiente
de España…”
y argumentan un riesgo de “reiteración delictiva” por operar
“dentro
de un grupo organizado de personas, llevando a cabo de forma continua
y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en
relación con la actuación de personas, organizaciones y movimientos
dirigidas a lograr fuera de las vías legales la independencia de
Cataluña frente al resto de España en un proceso que todavía se
encuentra en marcha”177.
Los más preocupante, y
que deja en evidencia la aplicación desproporcionada y punitiva de
la ley frente al independentismo, ha sido la decisión del juez Pablo
Llanera del Tribunal Supremo ante el recurso que solicitaba la
libertad del exconseller Forn. Aun habiendo renunciado a su acta de
diputado, descartando la posibilidad de influir en el proceso de
independencia desde la Generalitat, en el auto argumenta que debe
seguir en prisión porque no ha renunciado a su ideología: “el
investigado, en expresión de su legítima libertad ideológica,
mantiene lógicamente su ideario soberanista, lo que, aun siendo
constitucionalmente válido, no supone que deba renunciarse a evaluar
que el convencimiento que mantiene posibilita una reiteración del
delito que resultaría absurda en quien profese la ideología
contraria”178.
La decisión deja claro que priva de libertad a un individuo por sus
ideas.
Pero solo quienes apoyan
el proceso soberanista se refieren a estos como “presos políticos”.
Amnistía internacional (AI)179,
la ONU180
y otros Estados y organizaciones que se han manifestado en contra de
la detención y exhortado a liberar los líderes independentistas
porque vulnera el sistema democrático y genera un “precedente
peligroso para el resto del mundo” no
los catalogan ni como “presos políticos”, ni como “presos de
conciencia”. AI solo utiliza tal expresión para las personas que
no deberían ser castigadas en modo alguno, privadas de libertad sólo
por el ejercicio de sus derechos humanos o por ciertos elementos de
su identidad y, por tanto, no han hecho nada que pueda interpretarse
legítimamente como delito.
Catedráticos de derecho
como Javier Pérez Royo y Joaquín Urías, tampoco los etiquetan de
presos políticos, al ser este término incompatible con el de Estado
democrático181,
pero consideran que el Estado español ha incurrido en desviaciones
democráticas que configura una “situación
objetivamente contraria a los derechos fundamentales”182.
En este informe no
podemos responder claramente la pregunta planteada pero constatamos
que el ingreso en prisión de los líderes del proceso soberanista ha
servido de prueba de estrés para el sistema democrático español y
el resultado son carencias en la garantía de derechos fundamentales.
Aunque el concepto de presos políticos sea incompatible con el
Estado democrático, sí que la ideología de los líderes
independentistas condiciona su libertad por lo que nos encontramos
ante un Estado democrático de baja calidad. La explicación a este
deterioro lo encontramos en que el Estado ha decidido reducir riesgos
políticos y protegerse a expensas de los derechos de sus ciudadanos,
lo que también pone en cuestión la solidez del Estado de derecho
que se dice defender.
El efecto de la cuestión
catalana en el comportamiento del sistema judicial español es un
tema de gran importancia brevemente tratado por los medios de
comunicación y aún menos estudiado por los investigadores sociales.
Aunque todavía está en
debate científico, recurrimos a la hipótesis de Esptein y al (2005)
sobre el efecto de las crisis que amenazan la seguridad de una nación
en las decisiones judiciales. Tales crisis incentivan que la justicia
limite los derechos civiles y libertades políticas con mayor
probabilidad que en situaciones sin tales estímulos183.
De esta manera, las decisiones judiciales que se toman en situación
de excepcionalidad pueden llegar a carecer de las justificaciones y
motivaciones necesarias y, al mismo tiempo, limitar derechos,
libertades y principios constitucionales paralelos a la seguridad
nacional o incluso de mayor prevalencia.
La aplicación al caso
español seria: ante un evento que ponga en conflicto diferentes
principios constitucionales prevalece el principio que históricamente
ha formado una institucionalidad de mayor escala (Unidad de la Nación
frete al Derecho de Autonomía, concebidas ambas en el mismo art de
la CE). Ante situaciones que estresan el sistema, como la búsqueda
de autodeterminación de parte del territorio, el poder judicial
reacciona defendiendo el principio “dominante” que se percibe
“amenazado”.
Así, hay mayor
probabilidad que predomine una inclinación conservadora en los
sistemas judiciales y que se adopten medidas de excepcionalidad que
rocen los límites del derecho para mermar la “amenaza percibida”
y restaurar el statu
quo.
¿Puede extrapolarse esta hipótesis y, por tanto, la cuestión
catalana estimula el comportamiento conservador del sistema judicial
español?
La “salvaguardia” de
la institución informal denominada “Unidad de la Nación”,
conformada históricamente y basada formalmente en la Constitución
de 1978 ha sido el principio rector de los poderes del Estado contra
el procés.
Está defendida por la mayoría en las Cortes Generales, ya que
responde a un estado de opinión pública que considera prioritaria
su defensa. Los incentivos de la sociología electoral explican
también las decisiones del Gobierno español, reticente a afrontar
activamente la presión generada por el proceso sino es con medidas
policiales y judiciales, así como con las medidas extraordinarias en
previstas en el marco institucional, como la aplicación del art 155
de la CE, manifestación más contundente de la denominada coacción
federal
en el Estado español. Con ello impedía un coste electoral elevado
para su partido a nivel nacional
El procés
permite identificar con claridad las limitaciones que tiene la acción
política democrática en España a causa de las constricciones que
la constitucionalidad del Estado ejerce sobre la participación
política. El concepto de imperio
de la ley,
que normativamente debería generar certidumbre acaba por ser un
factor de desestabilización al bloquear la legitimación democrática
del sistema. Esto explica que el Gobierno Rajoy optase por la medida
extraordinaria que más incomodidad provocaba y que debía ser
realizada llevando casi al extremo los entresijos institucionales del
Senado, la Fiscalía y el Poder Judicial. Esta “solución”
estrictamente jurídica a un problema que amerita un acuerdo
político, ha desvirtuado principios fundamentales del Estado de
Derecho como la interpretación y utilización adecuada y
proporcional de la ley, la protección de derechos civiles y el goce
de libertades políticas.
Aplicar las opciones más
contundentes pero que al mismo tiempo son las más transitorias e
ineficientes, ha obstruido la dinámica democrática e impone la
estaticidad normativa justificada en interpretaciones de la ley
unilaterales y basadas en el positivismo jurídico. En consecuencia,
¿el “mantra” del imperio de la ley puede utilizarse
indefinidamente sin acarrear consecuencias en la convivencia y otros
principios básicos de la sociedad?, y ¿dónde ha quedado el papel
de la política, la negociación y el consenso en la búsqueda de una
solución democrática en una cuestión con elevado apoyo social?
Para responder a estas
preguntas, se recogen las consideraciones de varias organizaciones,
magistrados y catedráticos que han analizado la cuestión. Tales
valoraciones permitirán identificar, al menos desde el punto de
vista descriptivo, la existencia en alguna medida de lo argumentado
en primeros párrafos.
Se vislumbran dos
dimensiones en las decisiones que han limitado el goce de derechos y
libertades. La dimensión relativa a las decisiones del TC con
respecto a las personas en prisión; y otra relativa a la posible
relación entre las restricciones de libertades fundamentales con el
estímulo que pudo haber generado los últimos acontecimientos de la
cuestión catalana (especialmente el referéndum y la Declaración de
Independencia) en el comportamiento del sistema judicial español.
Adicionalmente, se recogen valoraciones sobre la
independencia
judicial.
Jordi Sánchez y Jordi
Cuixart, ex presidentes de ANC y OC, fueron imputados por los delitos
de sedición (art 544, Código Penal) y rebelión (art 472, CP), que
implican severas penas privativas de libertad, de hasta 15 años por
sedición y 25 por rebelión, han sido vistas injustificadas por gran
parte de juristas y analistas porque la motivación para imputar
estas penas debe ser necesariamente la existencia de “un alzamiento
público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las
vías legales, las aplicaciones de las leyes”184
para la sedición y el “alzamiento violento y público para, entre
otros objetivos, derogar, suspender o modificar total o parcialmente
la Constitución o declarar la independencia de una parte del
territorio español”185
para la rebelión
Montserrat Comas
d’Argemir, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en
Catalunya, afirma que, “el delito de rebelión requiere que un
alzamiento público sea violento”. Continúa argumentando que la
interpretación de la Fiscalía ha sido “que los actos que se han
llevado a cabo en la hoja de ruta independentista son constitutivos
de una violencia de tipo coactiva o intimidatoria”; a su vez, el
Tribunal Supremo, ha apelado a dicho motivo para justificar las
imputaciones. Y termina, si bien ha habido presunta desobediencia a
las resoluciones del TC, este delito no contempla en principio penas
privativas de libertad y “no pueden integrar el delito de rebelión
porque no ha existido la manifestada violencia física contra
personas, ni tampoco ha habido ocupación de instituciones, ni
manifestaciones violentas…”186
El episodio más
representativo de interpretación legal aparentemente sesgada en las
decisiones del Tribunal Supremo fue impedir a Jordi Sánchez ejercer
su derecho fundamental de participación
bajo la justificación de riesgo de “reiteración delictiva”,
rompiendo el principio de igualdad política (arts 14 y 23.1 de la
Constitución187).
Sánchez está privado de libertad pero no está políticamente
incapacitado por sentencia firme. Su representación legal solicitó
a la Sala que instruye la causa que se “acuerde
la inmediata libertad del Sr. Sánchez o subsidiariamente las medidas
necesarias para que, en ejercicio de sus derechos fundamentales, el
Sr. Sánchez pueda acudir personalmente al debate de investidura
previsto para el próximo día 12 de marzo de 2018”188.
El Supremo lo impidió nuevamente en abril, tras la resolución del
Comité de Derechos Humanos de la ONU que insta a España a tomar
todas las medidas necesarias para garantizar que Jordi
Sànchez pueda ejercer sus derechos políticos189.
Juristas como Javier
Pérez Royo han valorado reiteradamente las motivaciones e
interpretaciones de las normativas constitucionales aplicadas en esta
decisión. Para Pérez Royo, la única manera de impedir el ejercicio
de derechos fundamentales de la CE de esta envergadura es si el
acusado, que fue propuesto por Roger Torrent, President del
Parlament, de acuerdo con las disposiciones del EAC, estuviera
condenado por sentencia judicial firme y por tanto sin cargo
parlamentario.
Si “el derecho de
sufragio únicamente puede ser limitado mediante sentencia judicial
firme por un delito que lleve aparejada la pérdida del ejercicio del
mismo”190,
los argumentos para impedir a Jordi Sánchez acudir al debate de
investidura caen por su propio peso (no se cumple ninguna condición
que las motive); de esta manera, el magistrado del Tribunal Supremo
estaría vulnerando tanto el derecho de sufragio pasivo del acusado
como el de activo, de la ciudadanía catalana que lo votó el 21D.
Pérez Royo considera que las imputaciones de los delitos de rebelión
y sedición no se adecuan a los requisitos de ordenamiento jurídico
y, finalmente, expone que las decisiones del magistrado “acredita
su falta de imparcialidad”191.
El uso elevado de
decisiones judiciales como único recurso para afrontar situaciones
políticas en el procés catalán ha elevado las críticas y llamados
de atención. Si bien varios informes que analizan críticamente la
situación del sistema judicial español no vinculan directamente tal
déficit con las decisiones político-judiciales contra del procés,
las observaciones y valoraciones que generan, pueden ayudarnos a
identificar las imperfecciones de la democracia en España.
Desde la reforma de
Gallardón en 2013, que modificó la composición, nombramiento y
funciones del Consejo General del Poder Judicial192;
el sistema judicial español ha alcanzado los niveles más bajos en
los índices de independencia judicial en los países de la Unión
Europea193.
Otra medida legislativa
injerencial fue la reforma del TC del 2015194,
que atribuye título ejecutivo a sus resoluciones y le otorga
facultades coercitivas para llevar a cabo su ejecución. Esta reforma
se llevó a cabo para extender las atribuciones jurídicas del Estado
para “hacer frente a la implementación de la llamada hoja de ruta
unitaria del proceso soberanista catalán”195,
firmada por partidos y asociaciones independentistas el mismo año.
El “Comunicado sobre
las injerencias políticas en el Poder Judicial y en el TC”,
emitido por “Juezas y Jueces para la Democracia” el 5 de febrero
de 2018196,
expresa preocupación su falta de independencia respecto al poder
político. El primer punto expresa, que “dentro del Informe anual
de la Comisión Europea sobre el estado de la justicia en los países
de la Unión Europea; España figura como tercer Estado con mayor
porcentaje de personas que percibe que la justicia no es
independiente”. Y “según el citado estudio son las inferencias y
presiones del Gobierno y las políticas implementadas el principal
motivo de tal percepción”197.
En la misma línea manifiesta que las “declaraciones del Ministro
de Justicia anticipando decisiones del poder judicial respecto a
investigaciones enmarcadas al procés” son preocupantes en la
medida que difuminan los límites de los poderes del Estado,
“socavando la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de
Justicia” y erosionando el Estado de derecho. Finaliza recordando
las garantías que se deberían aplicar normativamente para conseguir
la independencia judicial y la imperativa de los organismos del Poder
Judicial en “alejar toda sospecha de parcialidad y manipulación”198.
En esta sección nos
hemos valorado si las actuaciones judiciales aplican parámetros
democráticos en sus interpretaciones legales y hemos encontrado
indicios de interpretación sesgada, situación que no merece una
atención menor, y que coincide con decisiones al margen de la
cuestión catalana que tienen que ver con la transgresión de
derechos y libertades. Son ejemplos de institucionalidad constrictiva
contra las libertades fundamentales las polémicas decisiones de los
Tribunales españoles respecto a la libertad de expresión como las
sentencias contra raperos con penas restrictivas de libertad y las
sentencias motivadas por “injurias graves a la corona” e
“injurias al sentimiento religioso”.
Estos acontecimientos,
si bien no tienen relación demostrable con el efecto del procés en
el sistema judicial español, permiten vislumbrar las falencias
democráticas del Estado español con respecto a libertades
fundamentales y derechos civiles, hasta el punto que entidades de
reputación internacional en Derechos Humanos como Amnistía
Internacional, ha llamado la atención a España. En su informe anual
denuncia las restricciones y violaciones a derechos humanos, como la
libertad de expresión, libertades políticas y derecho de reunión
pacífica de las personas que apoyan la independencia catalana199.
Retomando la pregunta
inicial, ¿pudo la cuestión catalana haber estimulado el
comportamiento conservador del sistema judicial español? La
respuesta está abierta desde el punto de vista causal, pendientes de
nuevas investigaciones sociales. Sin embargo, las amenazas percibidas
hacia un principio (Unidad de la Nación) que históricamente ha
obtenido prevalencia sobre otros que constitucionalmente están al
mismo nivel (Derecho de Autonomía), ha generado una distorsión en
el equilibrio constitucional, ocasionado críticas cualificadas y
empeorando la confianza de la sociedad respecto a la independencia
judicial y una erosión en los principios del Estado de derecho.
Con respecto a la
limitación de derechos civiles y las libertades políticas, las
decisiones de los magistrados que llevan los procesos de políticos y
dirigentes sociales catalanes dejan entrever posibles vulneraciones
de preceptos fundamentales del marco legal español y europeo. Las
estrategias del poder político y su influencia en el poder judicial
han llevado a interpretar la ley al límite. Al menos durante los
últimos meses, el sistema político español se ha transformado en
una versión radical de la frase “frente al gobierno de los
hombres, el gobierno de la ley”200;
en la que el legalismo positivista exagerado se ha utilizado como
coartada para no ocuparse de problemas de naturaleza política;
ocasionando complicaciones en la convivencia y erosionando los
principios democráticos del Estado español.
Este uso excesivo y
distorsionado del imperio
de la ley
ha desvirtuado la función esencial de la política como arena de
competencia entre propuestas políticas que busca acuerdos sociales
que garanticen la convivencia. En la misma medida, se ha descrito que
las decisiones judiciales contra de la libertad de expresión, si
bien no tienen relación directa con los efectos del procés en el
comportamiento del sistema judicial, denota el déficit de la calidad
democrática de España en materia de derechos fundamentales.
El informe ha analizado
con perspectiva crítica las relaciones y circunstancias relevantes
en los últimos años del conflicto, además de sus actores
principales. Desde la sentencia del TC en 2010 hemos relatado los
sucesos que han configurado el actual escenario de tensión política
y social, producto del mal desempeño institucional y del exceso de
positivismo normativo, que ha generado una incapacidad en dar
respuesta a las demandas de la sociedad catalana. La principal
conclusión es que el sistema político español tiene que tratar
esta crisis como lo que es: una crisis constitucional.
Las Constituciones son
pactos políticos que idealmente son de consenso. Cuando la mayoría
de la población no se siente identificada con la Constitución, hay
que sustituirla de la forma más rápida posible a través de
procesos democráticos. En el caso de la Constitución Española, la
rigidez de los procedimientos dificulta su modificación, lo que
obliga a un acuerdo entre todas las partes, o si aparece una minoría
de bloqueo, a buscar mecanismos alternativos para la aplicación de
los parámetros del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Recordemos que la Constitución Española, a pesar de no tener
incorporada explícitamente la libre determinación de los pueblos en
el articulado, firmó el Tratado Internacional de las NU que lo
reconoce como norma superior del ordenamiento jurídico, y es
vinculante según el art 10.2 CE «Título I. De los derechos y
deberes fundamentales. Art 10. [...] 2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce que se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."
La
democracia constituye un sistema de normas producto del consenso
previo, que habilita el voto de todos los ciudadanos y permite tomar
decisiones libremente (Bobbio,
2003) .
Es vital el
acceso libre a la información y el respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales, de todos por igual. Y la
importancia de una buena gobernabilidad y
la capacidad de respuesta y rendición de cuentas de los
representantes elegidos
recae en que fortalece
la confianza pública en las instituciones, generando actitudes
positivas como la satisfacción con el desempeño de la democracia.
El 28 de junio de 2010,
el TC decidió modificar y reinterpretar el EAC, un texto sobre el
que habían trabajado tres cámaras parlamentarias (Parlament de
Cataluña, Congreso y Senado) y aprobado por los ciudadanos de
Cataluña en el referéndum del 18 de junio de 2006. Con esta
decisión, el TC abría un conflicto político que erosionaba la
legitimidad de la arquitectura institucional vigente en Cataluña: un
órgano de elección indirecta imponía su criterio a las cámaras
representativas de la voluntad popular y a la democracia directa.
La desafección de parte
de la población catalana respecto el funcionamiento de las
instituciones que conforman el Estado de derecho y menoscabo en la
legitimidad de las instituciones políticas inició un proceso
político que ha culminado con el bloqueo a la actividad legislativa
y ejecutiva y la detención de líderes sociales y políticos.
Esta situación ha
mermado la calidad democrática y los mecanismos institucionales de
resolución de conflictos y búsqueda de consensos del sistema
político español. En un breve balance se ha podido identificar las
siguientes carencias:
-
Dificultad de las instituciones estatales para activar mecanismos efectivos de resolución del conflicto porqué sus principales líderes están atrapados por la sociología electoral. Desde Cataluña, las instituciones han reclamado diálogo y negociaciones para reconducir el conflicto. Desde el Reino de España se ofrecía diálogo se limitara al marco constitucional vigente. La distancia entre la constitución escrita y la opinión pública catalana se ha ensanchado cada vez más, hasta llegar al punto actual.
-
Incumplimiento de las resoluciones del TC en la preparación de los referéndums unilaterales (9N y 1O).
-
Falta de respeto a los derechos de los grupos parlamentarios y limitación de su participación en la actividad legislativa.
-
Apelaciones de grupos parlamentarios a poderes externos (el TC) para que incumplan la inviolabilidad del Parlament.
-
Activación desmesurada y discrecional de los mecanismos de coacción federal e intervención autonómica previstos en la normativa constitucional.
-
Utilización desmesurada del sistema judicial para solventar problemas de índole política.
-
Represión de los cuerpos policiales y de seguridad del Estado contra población civil en actitud pacífica, en específico el 1-O.
-
Cobertura irregular y desproporcional de los medios de comunicación referente a lo que pasa en Cataluña.
-
Deficiencias en la regulación del voto: dificultades en el voto exterior y falta de una ley electoral propia de Cataluña.
-
Crispación social y riesgo de polarización política. Escraches y ataques a sedes de partidos políticos, que han sido normalizados socialmente desde el mismo Parlament.
La situación puede
agravarse si los actores mantienen la misma dinámica que han
desarrollado en los últimos años.
Uno
de los grandes retos que tiene Cataluña es conseguir un mínimo
consenso entre los actores políticos que viabilice un acuerdo de
gobernabilidad,
persiguiendo
evitar la polarización,
mejorar la gobernabilidad y la calidad democrática y la convivencia
pacífica.
Desde el Observatorio
proponemos a los actores políticos e institucionales abordar el
conflicto a partir de las preferencias expresadas por la ciudadanía,
desde el pluralismo y con pleno respeto al ejercicio activo de los
derechos fundamentales y las libertades públicas. La base de las
democracias modernas es el diálogo, por lo que las deliberaciones
públicas y la búsqueda de consensos son las herramientas
democráticas para tratarlos. Solo cuando el conflicto permanece
persistente al diálogo, las diferencias se deben dirimir a través
de voto parlamentario o referéndum y nunca de debe usar la
violencia, el miedo, la coacción y la mentira.
Las propuestas concretas
son:
-
Respetar la inviolabilidad del Parlament y detener las vulneraciones de derechos cívicos y políticos.
-
Liberar los miembros del Govern y líderes sociales encarcelados, para reducir la conflictividad y garantizar las condiciones de libertad, y cesar las actuaciones de la Fiscalía contra actividades sociales y políticas.
-
Cesar con la intervención al Gobierno autonómico y su administración y retornar su control al Parlament de Catalunya, órgano escogido democráticamente por la ciudadanía de Cataluña.
-
Respetar escrupulosamente los derechos de los parlamentarios, especialmente los de los grupos minoritarios y garantizar que puedan participar libremente en toda la producción legislativa.
-
Aceptar una mediación de carácter internacional que garantice la igualdad de las partes. Las encuestas muestran que la mayoría de los catalanes quieren resolver esta crisis desde la política y no por vía judicial. Esta mediación debería reconstruir las relaciones y favorecer una solución negociada razonable, establecida por vías de participación democrática.
-
Abrir un Proceso constituyente que apele a todos los sectores sociales desde el reconocimiento que todas las opciones (autonomismo, federalismo, República de Cataluña, entre otras) son legítimas. El proceso debería determinar las razones por las cuales gran parte de la sociedad catalana rechaza continuar siendo una autonomía del Reino de España, una articulación federal o constituir una República independiente para promover una solución inclusiva donde todos se sientan cómodos. El proceso debería contar con un proceso participativo deliberativo y con un trabajo parlamentario basado en el consenso, así como con vías de negociación con el Gobierno español y las Cortes Generales. La nueva constitución también debería actualizar los derechos sociales y democráticos.
-
Retomar la actividad legislativa y ejecutiva en Cataluña para avanzar en la consolidación de políticas de bienestar social y políticas educativas.
-
Fomentar una cultura política de respeto que condene los escraches y ataques a las sedes de los partidos políticos. Los partidos políticos deberían condenar sistemáticamente todos los ataques y evitar el uso estratégico del victimismo reaccionando sólo cuando reciben los ataques.
-
Aprobar o, según el caso, promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para mejorar los procesos electorales: Ley electoral de Cataluña, voto de los residentes en el extranjero, facilitar la observación del proceso.
-
Abrir un debate público con los principales operadores en la comunicación social, sus profesionales, los partidos políticos, colegios profesionales y otros agentes interesados sobre el rol de la prensa en las sociedades democráticas.
Las demandas de
autodeterminación nacieron de la percepción de parte de la
ciudadanía catalana de que su voz no era tenida en cuenta con la
suficiente consideración en la toma de decisiones colectivas en
España y de que hoy Cataluña carece de mecanismos institucionales
que le garanticen autogobierno suficiente en áreas como la
fiscalidad, la inmigración y las políticas sociales. Esta
percepción subjetiva, que puede estar o no basada en hechos
objetivos, hace que un buen número de catalanes tenga un sentimiento
de exclusión y desafección política.
La reacción del sistema
democrático español ante el procés
le ha servido de prueba de estrés, visibilizando lagunas en la
garantía de derechos fundamentales. Una posible explicación es que
el Estado haya priorizado reducir los riesgos para la unidad
nacional. Adicionalmente, la aplicación del 155 y el bloqueo de las
decisiones del Parlament mediante el TC llevan a serias
consideraciones sobre la calidad democrática de su sistema político
e institucional.
En el sistema político
catalán también se observan prácticas de baja calidad democrática,
como el deterioro de los derechos de los grupos minoritarios en los
trabajos parlamentarios o las pintadas a sedes de partidos. Y hay
riesgo de polarización ya que la mayoría de la población está
disconforme con el nivel de autonomía pero la distribución de
preferencias indica que no existen mayorías contundentes sobre el
estatus político que debe tener Cataluña. Si no se trata
correctamente este riesgo, el estado de polarización dejaría un
espacio muy estrecho al dialogo.
Tratar el problema con
altos estándares de calidad democrática exige practicar el diálogo
político con visión inclusiva, que permita superar el legalismo
positivista basado en una visión tecnocrática de la aplicación del
derecho público. La
democracia se fundamenta en
la confianza pública en las instituciones, de donde deriva su
legitimidad, por lo que es necesario dar respuesta a las demandas de
los ciudadanos, que son plurales, a través de formas constructivas
de hacer política.
Superar las
complicaciones para la convivencia y el deterioro actual de los
principios democráticos en el Estado español y en Cataluña
requiere abrir procesos de diálogo político y social que reduzcan
la distancia entre la Constitución de 1978 y la opinión pública
catalana, dando igual valor a todas la opciones (statu
quo,
Estado federal o República independiente) y tomar la decisión en
función de las preferencias ciudadanas y el compromiso político,
buscando integrar de forma cómoda el conjunto de la población en el
sistema político resultante, en cualquiera de sus tres posibles
soluciones.
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Notas
1
Aprobada
en el Congreso de los Diputados con 189 votos a favor del PSOE, CiU,
ICV, Izquierda Unida, el Partido
Nacionalista Vasco, Coalición
Canaria y el Bloque
Nacionalista Galego; y 154 en contra del Partido
Popular, Esquerra
Republicana de Cataluña y Eusko
Alkartasuna. Se abstuvieron Nafarroa
Bai y Chunta
Aragonesista:
https://bit.ly/2jWVkLV
2
Específicamente los artículos 167 y 168 constitucional.
3
Datos del diario El Mundo. Disponible
(en línea): https://bit.ly/2KlWFXw
[Consultado el 08/02/2018; 11:50]
4 Ciu
arrasa y entierra el tripartito. El Mundo. (28/11/2010).
5
CiU ganó 62 diputados, 5 por debajo de la mayoría absoluta.
Finalmente pactó con el PP para formar gobierno.
6
En 2010, el Parlament quedó compuesto como sigue, en número de escaños: CiU 62 (38.43%), PSC 28 (18.38%), PP 18 (12.37%), ICV-EUiA 10 (7.37%), ERC 10 (7%), C’s 3 (3.39%): https://bit.ly/2KlrBqX [Consultado el 08/02/2018: 10:32]
7
Según el barómetro de junio de 2012 del Centre d’Estudies de Opinió (CEO), de una muestra de 2500 catalanes, el 68% manifestó
que el nivel de autonomía de Cataluña es insuficiente y el 34% quería que Cataluña fuera un Estado independiente. Resumen ejecutivo del estudio: https://bit.ly/2Kjw1yG [Consultado el 20/03/2018; 11:11]
8
En 2012, el Parlament quedó compuesto de la siguiente manera, en número de escaños: Ciu 50 (30.07%), ERC 21 (13.70%) PSC 20 (14.43%), PP 19 (12.97%), ICV-EUiA 13 (9.89%), C’s 9 (7.56%), CUP-Alternativa d’Esquerres 3 (3.47%). Datos oficiales de Generalitat de Catalunya: https://bit.ly/2IDJMLd [Consultado el 08/02/2018; 10:38]
9 Aprobada con 85 votos a favor (CiU , ERC, ICV-EUiA y la CUP), 41 votos en contra (PSC, PP y C’s) y 2 abstenciones (dos diputados de la CUP)
10
La resolución 742/IX tiene fecha 27 de septiembre de 2012 pero fue aprobada en enero posterior a las elecciones. https://bit.ly/2rGrbDT [Consultado el 08/02/2018; 10:50]
11
Excepto los referéndums constitucionales o estatutarios. Art 151, 152, 167 y 168 de la Constitución Española.
12
En realidad, un referéndum camuflado de proceso participativo.
13
Noguera, A. (05/09/2017) Sobre las garantías del referéndum catalán y Muñoz, J (04/12/2014) Entrevista a diario El CRITIC: https://bit.ly/1yvkDWC [Consultado el 08/02/2018; 12:37]
14
Datos oficiales: https://bit.ly/1wI9K1C [Consultado el 30/01/2018; 15:00]
15
Mas, inhabilitado por desobedecer el 9-N (13/03/2017) Diario El País:
https://bit.ly/2ImBRyR [Consultado el 08/02/2018; 13:19]
16
Revisar Pacheco, Jordi (11/02/2013) La
Llei de Consultes: el fil d’Ariadna per sortir del laberint (I).
https://bit.ly/2ImvBqv
[Consultado el 20/03/2018; 11:24]
17
Composición del Parlament en escaños (2015): JxS 32 (36.09%), C’s
17 (18.84%) PSC 12 (13.67%), Cat Sí que es Pot 9 (10,13%), PP 8
(8.85%), CUP 7 (8.28%). Datos oficiales: https://bit.ly/2IkEWiS
[Consultado el 22/02/2018; 11:41]
18
Revisar Caso Millet (Palau)
19
“El referéndum será el 1 de octubre y preguntará sobre un
Estado independiente en forma de República”, La Vanguardia,
https://goo.gl/jau1WK
(última
consulta 6 de febrero de 2018).
20
“Puigdemont anuncia la fecha y la pregunta del referéndum”, La
Vanguardia, https://goo.gl/YmPxML
(última consulta 6 de febrero de 2018).
21
“La ley de desconexión catalana, en 19 preguntas y respuestas”,
La Vanguardia, https://goo.gl/bTGci4
(última consulta 6 de febrero de 2018).
22
Extraída de “Referéndum i desconnexió
en dues lleis separades”,
Diari ARA, https://goo.gl/TJka67
(última
consulta 6 de febrero de 2018).
23
Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, Art. 38.1
Decretos Ley: https://bit.ly/2IEBrad
24
“¿Cuáles son las vías para aprobar las leyes de desconexión?,
ElNacional.Cat, https://bit.ly/2jTofAc,
(última consulta 8 de febrero de 2018).
25
Reglament del Parlament, Art
81.3: L’ordre del dia:
https://bit.ly/2IhHd2p
26
JxSí con 62 escaños, 39,54% de los votos; sumado a la CUP con 10
escaños, 8,21% de los votos. Manteniendo 72 escaños de 135 de los
totales Extraída de “Autonómicas Catalunya”, ElDiario.es,
https://goo.gl/DYpE15
(última consulta 8 de febrero de 2018).
27 “Tirón
de orejas del Consell de Garanties a la tramitación exprés de la
ley del Referéndum”, La Vanguardia,
https://goo.gl/GnDmye
(última consulta 8 de febrero de 2018).
28
Dictamen sobre la Proposició de llei del referèndum
d’autodeterminació del Consell de Garanties Estatutàries de
Catalunya 6 de setembre de 2017:
https://bit.ly/2rGGixj
29
“Tirón de orejas del Consell de Garanties a la tramitación
exprés de la ley del Referéndum”, La Vanguardia,
https://goo.gl/GnDmye
(última consulta 8 de febrero de 2018).
30
El EAC
2006, en su Art 76.4 referido a las funciones del CGE: Els
dictàmens del consell de Garanties Estatutàries tenen caràcter
vinculant amb relació als projectes de llei i les proposicions de
llei del Parlament que desenvolupin o afectin drets reconeguts per
aquest Estatut. dicho
apartado fue declarado inconstitucional por la sentencia 31/2010 del
TC de fecha 28 de junio.
Información:
https://bit.ly/2If0v8w
EAC 2006: https://bit.ly/2rHWX3i
31
Art
1. Proposició de llei del referèndum d’autodeterminació.
Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 6 de setembre de 2017:
https://bit.ly/2fCbk3z
32
Art 17.2.
33
Extraída de, “El Parlament aprueba la ley para convocar el
referéndum ante los escaños vacíos de la oposición”,
ElDiario.es, https://bit.ly/2IgBQfK
(última
consulta 13 de febrero de 2018).
34
Proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la
República, 28
d’agost de 2017,
accesible en: https://goo.gl/JzfZU6
35
“Los puntos fundamentales de la Ley de Transitoriedad”,
ElNacional.Cat, autora: Marta Lasalas, https://goo.gl/cZbK2U
(última
consulta 13 de febrero de 2018).
36
Art
1. Estat Català, Proposició de llei de Transitorietat Jurídica i
Fundacional de la República, 28 d’agost de 2017:
https://goo.gl/JzfZU6
37
Art 34. Posició Institucional.
38
“Los puntos fundamentales de la Ley de Transitoriedad”,
ElNacional.Cat, Marta Lasalas, https://goo.gl/cZbK2U
(última
consulta 13 de febrero de 2018).
39
bídem.
40
Títol VI. Finances.
41
Extraída de, “El Parlament consuma el desafío y aprueba la Ley
de Transitoriedad”, La Vanguardia, https://bit.ly/2wMKv4r
(última
consulta 13 de febrero de 2018).
42
Art
17.2. De l’administració electoral. Proposició´ de llei del
referèndum d’autodeterminació. Butlletí Oficial del Parlament
de Catalunya, 6 de setembre de 2017. Disponible en:
https://bit.ly/2IfaI4Q
43
Jordi Matas Dalmases es
catedrático de Ciencia Política de la Universidat de Barcelona y
presidente del Consejo Rector del Centro de Estudios de Opinión
(CEO).
44
No
sería hasta noviembre que el Tribunal Constitucional retire las
multas oficialmente.
45
(22/09/2017)
“El
Govern demana a la Sindicatura Electoral de l'1-O que es dissolgui”
Ara.Cat: https://bit.ly/2KmjfQ0
46
“El desafío independentista catalán, paso a paso: cronología de
un septiembre frenético”, Cadena Ser, http://bit.ly/2Ft51u3
(última consulta 30 de enero de
2018).
47
Ibídem
48
“Así se desglosan los 87 millones de euros de la Operación
Copérnico”, La Vanguardia, http://bit.ly/2E201iS
(última consulta 30 de enero de 2018).
49
“Operación Copérnico: Interior prolonga hasta el 18 de octubre
el despliegue policial”, El País, http://bit.ly/2giOv5Q
(última consulta 30 de enero de
2018).
50
Comunicat del SÍndic de Greuges de Catalunya, de 26 de septiembre
de 2017. Accesible en: https://bit.ly/2jVJlOI
51
“El Govern acredita para votar a 5,3 millones de personas en 2.315
centros en Cataluña”, Cadena Ser,
http://bit.ly/2np7NsY
(última consulta 30 de enero de 2018).
52
“Siete puntos clave para entender qué ha pasado en la mañana del
1-O”, La Vanguardia, https://goo.gl/xmG8bE
(última consulta 1 de febrero de 2018).
53
Informe sobre els incidents dels dies 1 al
4 d’octubre de 2017: Pacients atesos durant la jornada electoral i
dies posteriors a conseqüència de les càrregues dels cossos
policials de l’Estat. Servei Català de la Salut, Generalitat de
Catalunya: https://goo.gl/UVggQG
56
“España: La policía utilizó la fuerza de manera excesiva en
Cataluña”, Human Rights Watch, https://goo.gl/fccc1T
(última consulta 1 de febrero de 2018).
57
Ley 29/2014 de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, Art. 7: Reglas de comportamiento del Guardia Civil.
Accesible en: https://bit.ly/2IB9YWT
58
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Capítulo II, Principios Básicos de actuación. Art. 5:
https://bit.ly/2GdkCOw
59
Informe sobre la Violación de Derechos Civiles y Políticos:
Cataluña. Septiembre y octubre 2017. Jordi Palou-Loverdos:
https://bit.ly/2KljQBl
60
“España: La policía utilizó la fuerza de manera excesiva en
Cataluña”, Human Rights Watch, https://goo.gl/fccc1T
(última consulta 1 de febrero de 2018).
61
Según un estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas, los
catalanes encuentran la falta de diálogo entre las partes
(Estado-Generalitat) como el 3er problema principal de Cataluña:
https://bit.ly/2IiYtnW
[Consultado el 20/03/2018; 11:37]
62
“Lista de iniciativas a favor del
diálogo para resolver el conflicto en Cataluña”
(04/10/2017) Diario La marea: https://bit.ly/2IgLE9y
[Consultado el 06/02/2018; 13:00]
63
https://bit.ly/2wGDfe0
[Consultado el 06/02/18; 13:36]
64
https://aristofanicas.com/
[Consultado el 06/02/2018; 13:25]
65
https://bit.ly/2dOy0z4
[Consultado el 06/02/18; 13:26]
66
http://www.conferenciaepiscopal.es/declaracion-la-comision-permanente-ante-la-situacion-cataluna/
[Consultado el 13/02/2018; 10:20]
67
https://bit.ly/2xZxjMl
[Consultado el 13/02/2018; 10:16]
68
Se convocó para el 7 de octubre a los ayuntamientos, vestidos con
prendas blancas “en señal de paz”. Ver https://bit.ly/2L09d8r
[Consultado el 13/02/2018; 11:43]
69
Posturas normativas sobre si es o no correcta esta forma de dialogo
y conciliación, quedan a juicio de cada lector
70 “Posicionamiento
del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña a favor de
una mediación internacional” (2017): https://bit.ly/2rKJcBc
71
Llamado al dialogo y a la moderación (08/10/2017) The
Elders: https://bit.ly/2IcKvUd
[Consultado el 27/02/2018; 11:07]
72
Whiter now democracy in Spain? (09/10/2017) Carta
abierta: https://bit.ly/2KmunMO
[Consultado el 27/02/2018]
73
Ver https://bit.ly/2xLwTtk
[Consultado el 13/02/2018; 10:52]
74
Ver https://bit.ly/2GcVUhg
[Consultado el 13/02/2018; 10:54]
75
Ver https://bit.ly/2jSOSp8
[Consultado el 13/02/2018; 11:01]
76
Discurso completo: https://bit.ly/2gu88bh
[Consultado el 13/02/2018; 11:08]
77
https://bit.ly/2wzBkIa
[Consultado el 13/02/2018; 11:47]
78
El mundo. https://bit.ly/2zuFXRA
[Consultado el 15/02/2018; 12:14]
79
Índice bursátil español
80
Des octubre a diciembre de 2017, cerca de 3000 empresas trasladaron
su sede social fuera de Cataluña. “Las
grandes empresas que se han ido de Cataluña”
(13/12/2017) El País: https://bit.ly/2rFKyh4
[Consultado el 15/02/2018; 12:43]
81
Revisar caso SEAT Martorell. Ver https://bit.ly/2GcPq1X
[Consultado el 22/02/2018; 11:08]
82
Ver https://bit.ly/2jTxvV3
[Consultado el 15/02/2018; 13:02]
83
https://bit.ly/2fWJgLZ
[Consultado el 15/02/2018; 13:00]
84
En el informe de S&P (12/10/2017) se detallan más a profundidad
las consecuencias en materia económica que pudieran producir la
independencia unilateral de Cataluña: https://bit.ly/2IgvoJJ
[Consultado el 15/02/2018;13:19]
85
Algunos resultados del estudio de Pimec están disponibles en el
portal Vilaweb:
https://bit.ly/2gEezfa
[Consultados el 01/03/2018; 11:39]
86
¿Qué es una sede social y por qué
genera tanto ruido un cambio?
(16/10/2017) La vanguardia: https://bit.ly/2gmr4Zn
[Consultado el 15/02/2018; 12:46]
87
https://bit.ly/2GeqfMh
[Consultado el 20/02/2018; 10:17]
88
“Masiva manifestación en Barcelona a
favor de la Constitución y la unidad de España”
El País. Disponible en: https://bit.ly/2xrBtZi
[Consultado el 20/02/2018; 10:34]
89
Estaba prevista para el 9 de octubre, pero el Tribunal
Constitucional suspendió la comparecencia a solicitud del PSC. Ver
https://bit.ly/2Ik7rNw
[Consultado el 20/02/2018; 10:40]
90
“La declaración de independencia que duró menos de un minuto”,
El País, https://bit.ly/2jTslIA
(última consulta 15 de febrero de 2018).
91
Discurso completo del President Carles Puigdemont (10/10/2017):
https://bit.ly/2IiCYiN
[Consultado el 20/02/2018; [11:10]
92
El documento fue firmado por los grupos parlamentarios JxS y la CUP.
El documento completo: https://bit.ly/2GdAy37
[Consultado el 20/02/2018; 12:05]
93
El País.
https://bit.ly/2wLFef5
[Consultado el 15/02/2018]
94
“Rajoy da ocho días a Puigdemont
para que vuelva “a la legalidad”” (11/10/2017)
El Periódico: https://bit.ly/2IdZmOy
[Consultado el 20/02/2018; 12:57]
95
https://bit.ly/2ICXPRn
[Consultado el 20/02/2018; 13:05]
96
“Rajoy da ocho días a Puigdemont
para que vuelva “a la legalidad”” (11/10/2017)
ElPeriódico: https://bit.ly/2IdZmOy
[Consultado el 20/02/2018; 13:09]
97
Carta de Carles Puigdemont a Mariano
Rajoy (16/10/2018)- El País:
https://bit.ly/2Ihli7i
[Consultado el 27/02/2018; 11:21]
98
Fundamentado en la convocatoria a las manifestaciones de los días
20 y 21 de septiembre (2017). Trapero quedó libre con medidas
cautelares. Ver https://bit.ly/2gosZzH
[Consultado el 27/02/2018; 12:13]
99
Carta de Mariano Rajoy a Carles
Puigdemont (16/10/2018) Disponible en
El Periódico: https://bit.ly/2rMI00b
[Consultado el 27/02/2018; 12:38]
100
Segunda
Carta de Carles Puigdemont a Mariano
Rajoy (19/10/2018) Disponible en
portal web de El Periódico: https://bit.ly/2IeI8AB
[Consultado el 27/02/2018; 12:53]
101
Acuerdo del Consejo de Ministros (Completo).
El País: https://bit.ly/2xcOR4k
102
La Comisión contaba con 27 miembros: 15 PP, 6 PSOE, 2 Unidos
Podemos, 1 PNV, 1 ERC, 1 PDeCat y 1 UPN.
103
Carta de Carles Puigdemont al Senado (26/10/2017). Disponible en
ElDiario.es: https://bit.ly/2IG9ZZE
[Consultado el 01/03/2018; 14:02]
104
Medida propuesta por la diputada de la CUP, Anna Gabriel
105
Síntesis de los efectos de la declaración de independencia
extraído del artículo “Proclamada
la República Catalana” (27/10/2017)
Vilaweb: https://bit.ly/2jVNpOY
[Consultado el 01/03/2018; 14:50]
107
“Art 155: así se aplicaría el último recurso del Gobierno
contra el 1-O”, La Vanguardia, https://bit.ly/2wHYYm0,
(última consulta 15 de febrero de 2018).
108
Art 155.1 Constitución Española: https://bit.ly/1Rm6IMb
109
Solicitud presentada por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Ministros del Gobierno de España hacia el Senado, el 21 de octubre
de 2017: https://bit.ly/2rIW6PM
Se
apeló al art 189.1 del Reglamento del Senado:
Si
el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la
Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las
medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el
Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el
contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la
justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento
al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento
por parte de ésta:
https://bit.ly/2IhMpDr
110
Resolución del 27 de octubre de 2017 del Senado del Reino de
España: https://bit.ly/2IEKckB
111
Proposta de Resolució sobre la Declaració dels representants de
Catalunya sobre l’Independència. Presentada el 27 d’octubre de
2017: https://bit.ly/2jSCVzE
112
Comunicado conjunto del Col lectiu Praga, l’Associació Drets,
Servidors Públics de Catalunya i la Societat Catalana de d’Estudis
Jurídics; sobre la Denuncia del uso inconstitucional del art 155:
https://bit.ly/2IiSuuW
113
“El Supremo mantiene en prisión a Junqueras, Forn y los Jordis”,
20Minutos.es, https://bit.ly/2IesRj5
(última
consulta 5 de marzo de 2018).
114
Auto 20907/2017, Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
de 04/12/2017: https://bit.ly/2rFwmVo
115
Los
grupos políticos del Parlament de Cataluña fueron incapaces de
aprobar una ley electoral, pendiente desde 1980. Este vacío provoca
que las funciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña sean
asumidas por la Junta Electoral Central de España.
116
Democracy Volunteers, Catalonia Regional Elections 21 December 2017.
Interim Report on Election Research. Dr. John Ault. 22nd
December 2017. Disponible
en:
https://bit.ly/2Cn1T2A
117
Observadores Internacionales acusan de falta de neutralidad a la
prensa de Madrid ante el 21-D, ElNacional.Cat,
https://bit.ly/2Gc2c0l
(última
consulta 13 de marzo de 2018).
118
Informe de Democracy Volunteers. Reflejada en el Gráfico 1
presentado como la Tabla 1 extraída del mismo documento:
https://bit.ly/2Cn1T2A
119
Ibídem,
Gráfico 2
120
Ibídem, Gráfico 3
121
Tabla 1, extraída de: Democracy Volunteers, Catalonia Regional
Elections - 21st December 2017. Interim
Report on Election Research. Dr. John Ault. 22nd December 2017,
página 9: https://bit.ly/2Cn1T2A
122
Ibídem, tabla 3. Página 11.
123
Ibídem, Tabla 2. Página 10.
124
Los resultados de las elecciones del 21D fueron extraídos,
“Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia,
https://bit.ly/2Ik0hJ9
(última
consulta 6 de marzo de 2018).
125
La
Junta Electoral Central rechaza a observadores internacionales en
las elecciones catalanas, Europa Press, https://bit.ly/2rEksLw
(última consulta 13 de marzo de 2018).
126
Informe de la Misión de observación Electoral Limitada de las
Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.
Disponible en: https://bit.ly/2wKg3vk
127
Ibídem
129
L’ofensiva
de l’Estat no atura el creixement de l’independentisme, El
Nacional.Cat, https://bit.ly/2rI59Ay
,
(última consulta 6 de marzo de 2018).
130
Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia,
https://bit.ly/2Ik0hJ9
(última
consulta 6 de marzo de 2018).
131
Informe
sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés electoral
del 21 de desembre del 2017, Catalans al Mon: https://bit.ly/2rFlWFb
132
Informe
sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés electoral
del 21 de desembre del 2017, pàgina 3, punto B, Catalans al Mon:
https://bit.ly/2rFlWFb
133
El independentismo suma un 54, 15% del voto exterior”, La
Vanguardia, https://bit.ly/2rFyBrM
(última
consulta 6 de marzo de 2018).
134
“El 21-D dejó 2,08 millones de votos independentistas y una
participación del 79 %”, ElNacional.Cat, https://bit.ly/2D1csc7
(última consulta 6 de marzo de 2018).
135
Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia,
https://bit.ly/2Ik0hJ9
(última
consulta 6 de marzo de 2018).
136
Información de la página oficial del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.:
https://bit.ly/2rFINAL
[Consultado el 06/03/2018; 10:28]
137
De forma complementaria, el Decreto 71/2014, de 27 de mayo creó en
Cataluña el Registro de catalanes y catalanas residentes en el
exterior, con el que, según la Ley 8/2017, del 15 de junio, el
Gobierno de Cataluña identifica los ciudadanos que gozan de la
condición política de catalanes y que residen en el extranjero, de
acuerdo con el EAC, facilitando el ejercicio de sus derechos y
favoreciendo la aplicación de las competencias de la Generalitat:
https://bit.ly/2n1Lfhq
[Consultado el 06/03/2018; 11:06]
138
Mayor información estadística sobre los flujos migratorios:
http://www.ine.es
139
https://bit.ly/2IdCuyu
[Consultada el 13/03/2018; 11:18]
140
“La reforma del voto exterior y el
por qué del voto rogado”
(16/12/2015) Publicado en Eldiario.es: https://bit.ly/2IfgfbA
[Consultado el 13/03/2018]
141
Informe de la Junta Electoral Central (2008): https://bit.ly/2jTgRVD
[Consultado el 13/03/2018:11:00]
142
La ley fue aprobada con el apoyo del PP, PSOE, CiU y el PNV.
143
La ONG Marea Granate publicó varias denuncias en su informe “La
"democracia del voto emigrante: una historia de reformas
electorales, ingeniería política y recorte de derechos”
(2015).
144
Muñoz, J. (05/07/2017) “La segona
ciutat de Catalunya és l’Hospitalet de Llobregat”.
En Ara.cat.: https://bit.ly/2wEtDRc
[Consultado el 13/03/2018: 12:37]
145
Gráfico
extraído de “Informe
sobre el vot exterior: efectes i millores en el procés electoral
del 21 de desembre del 2017” (2017)
Elaborado por “Catalans al mon”: https://bit.ly/2rFlWFb
[Consultado el 13/03/2018]
146
La distribución del voto exterior para esta elección ya han sido
mencionado: El voto independentista (JxCat, ERC y la CUP) subió a
14.647 (53.90%) y el “unionista” (PP, PSOE y C’s) a 12.088
(44,49%)
147
https://bit.ly/2IBDgEW
[Consultado el 13/03/2018; 15:16]
148
Tesis doctoral, Los medios de comunicación como legitimadores o
deslegitimadores de un proyecto político por medio de los frames y
las estructuras narrativas. El caso del Proceso catalán en el
periodo 2006-2015. Ricard Gili Ferré (2017) Universitat Pompeu
Fabra, Barcelona: https://bit.ly/2rFNt8U
149
“Els diaris de Madrid i Barcelona exposen relats incompatibles
sobre el procés català”, Racó Català, https://bit.ly/2Ij7VU3
(última
consulta 23 de marzo de 2018)
150
Tesis doctoral, Ricard Gili Ferré (2017), ya citada.
151
Ibídem
152
Ibídem
153
Recomendable el artículo, “El Mentidero: Catalanofobia; la
construcción de un relato”, CTXT, https://bit.ly/2HaSr4g
154
Informe sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O,
Consell de l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017.
Reporte 38/2017
155
Informe
sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O, Consell de
l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017. Reporte
38/2017, pág. 4. Tabla 1
156
Los “activistas contrarios a la independencia han protagonizado
139 incidentes violentos en Catalunya “En nom d’Espanya”,
Mèdia.Cat, https://bit.ly/2rEMVkb
(última
consulta 23 de marzo de 2018) En el artículo se podrá identificar
una infografía sobre los incidentes violentos referidos.
157
Informe sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O,
Consell de l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017.
Reporte 38/2017, pág. 13. Tabla 11
158
Ibidim,.
Tabla 12
159
“Reporters Sense Fronteres denuncia una “atmosfera irrespirable
per a la llibertat d’informació a Catalunya”,
https://bit.ly/2jWBC2Q
(última
consulta 23 de marzo de 2018)
160
Informe anual de Reporteros Sin Fronteras sobre la situación de
libertad de información en España: https://bit.ly/2IdWGQR
161
https://bit.ly/1Mzgsgz
[Consultado el 26/03/2018; 14:30]
162
Según el barómetro del Centre d’Estudies d’Opinió, para el
2011 la preferencia a que Cataluña fuera un Estado independiente
era del 28%, para finales de 2017 era de 40%
163
“Masiva
manifestación en Barcelona por la unidad de España”, La
Vanguardia,
https://bit.ly/2xrjna5
(última
consulta 2 de mayo de 2018)
164
Sus principales promotores son Carla Arrufat, de la plataforma per
l‘autonomía de Barcelona, y el dramaturgo, Albert Boatella, unos
de los fundadores de C’s.
165
¿Qué es Tabarnia, la ocurrencia que critica el independentismo
catalán con otro movimiento independentista? (26/12/2017)
ElDiario.es: https://bit.ly/2rEChdw [Consultado el 27/03/2018;
12:36]
166
“Los mossos cargan para despejar la salida de los guardias civiles
de la consellería de Economía” (21/09/2017) 20minutos.es:
https://bit.ly/2rFmydX
[Consultado el 27/03/2018; 11:11]
167
“Arran pinta la sede del PP de
Sabadell y acusa la formación de “fascistas”” (10/04/2017)
ElNacional.cat:
https://bit.ly/2IeIQ0C
[Consultado el 27/03/2017; 11:04]
169
Informe
sobre els incidents dels dies 1 al 4 d’octubre de 2017: Pacients
atesos durant la jornada electoral i dies posteriors a conseqüència
de les càrregues dels cossos policials de l’Estat. Servei Català
de la Salut, Generalitat de Catalunya: https://goo.gl/UVggQG
170
“Barcelona clama por la liberación
de los “presos políticos” y reivindica la legitimidad de
Puigdemont” (11/11/2017)
ElDiario.es: https://bit.ly/2wBdw6Y
[Consultado el 27/03/2018; 11:53]
171
“Llarena envía a la prisión a
Turull, Rull, Romeva, Forcadell y Basa” (29/03/2018).
ElNacional.Cat: https://bit.ly/2jVPhas
[Consultado 27/03/2018; 11:50]
172
“Carles Puigdemont
compareixerà davant la justícia alemanya després de ser detingut
quan viatjava a Brussel·les”
(25/03/2018): https://bit.ly/2KZOpgZ
[Consultado el 27/03/2018; 12:00]
173
“Manifestaciones y disturbios en las
calles de Barcelona tras la detención de Puigdemont”
(25/03/2018): https://bit.ly/2IEblEo
[Consultado el 27/03/2018; 12:06]
174
“Carles Puigdemont
compareixerà davant la justícia alemanya després de ser detingut
quan viatjava a Brussel·les”
(25/03/2018): https://bit.ly/2KZOpgZ
[Consultado el 27/03/2018; 12:00]
175
Dos juzgados que a la vista de muchos expertos no deberían ser
“competentes” en esta causa. Sobre este tema, “Juristas
afirman que hay "presos políticos" en España y exigen su
inmediata liberación” (21/11/2017).
El Diario.es: https://bit.ly/2L1RtJM
[Consultado el 23/03/2018; 13:25].
176
También estudiamos los cargos imputados a los líderes de proceso
soberanista, en la sección “Judicialización de la política”
de este informe.
177
Texto completo del auto de detención de Jordi Cuixart y Jordi
Sánchez: https://bit.ly/2IBDVWW
178 Fragmento del auto recuperado de “El Supremo aleja la posibilidad de que Junqueras, Forn y 'los Jordis' salgan de la cárcel antes del juicio por el 1-O” (02/02/2018) El Diario.es: https://bit.ly/2KZffpH [Consultado el 23/03/2018; 15:24]
179
https://bit.ly/2rFJZEf
[Consultado el 23/03/2018; 15:52]
180
https://bit.ly/2FRNXmj
[Consultado el 23/03/2018; 15:55]
181
Recuperado de Javier Pérez Royo (08/11/2017) “No
son presos políticos, pero lo parecen”
El Diario.es: https://bit.ly/2rB3jCv
182
Recuperado de Joaquín Urias (03/02/2018) “La ideología de los
presos catalanes” El Diario.es: https://bit.ly/2Ge60OS
183
Es una adecuación parcial de la hipótesis central de Epstein, Lee,
Daniel E. Ho, Gary King y Jeffrey A. Segal. 2005.
The
Supreme Court during crisis: How war affects only non-war cases.
New
York University Law Review 80(1): 1-116, que estudia una amplia
cantidad de decisiones judiciales de la Corte Suprema estadounidense
(aproximadamente seis décadas) relativas a derechos civiles y
libertades, para identificar el efecto de la crisis (relacionadas
principalmente con las guerras) en la constricción de derechos y
libertades. A pesar de las limitaciones de este objeto de estudio,
parte del marco teórico y la segmentación de la naturaleza de las
crisis presentadas, permiten exponer las bases analíticas de esta
sección. https://bit.ly/2Igs8Oe
184
¿Qué es el delito de sedición? Así lo regula el Código Penal,
El Periódico, https://bit.ly/2jSKMNw
(última
consulta 20 de marzo de 2018).
185
Ibídem.
186
“Entrevista a Montserrat Comas d’Argemir (JJpD), En Catalunya no
ha existido la violencia que requiere el delito de rebelión”,
ElDiario.es, https://bit.ly/2IGpdxK
(última consulta 20 de marzo de 2018).
187
Art. 14, Constitución
de España.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. Art.
23.1 Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
188
Petición
de la representación legal de Sánchez ante el auto de Llarena:
https://bit.ly/2KkhJxD
189
(25/03/2018) “Un
comité de la ONU insta a España a garantizar los derechos
políticos de Jordi Sànchez” El País:
https://bit.ly/2GcKxWB
190
“Prevaricación contra la democracia”, Javier Pérez Royo,
ElDiario.es, https://bit.ly/2wI0OmU,
(última consulta 20 de marzo de 2018).
191
“Prevaricación contra la democracia”, Javier Pérez Royo,
ElDiario.es, https://bit.ly/2wI0OmU,
(última consulta 20 de marzo de 2018)
192
“El PP reforma el Consejo General del Poder Judicial a su medida”,
El País, https://bit.ly/2wEGQJt,
(última consulta 22 de marzo de 2018)
193 “Gallardón coloca a España a la altura de Irán en independencia
judicial”, Libertad Digital, https://bit.ly/1eJMf0h
(última
consulta 22 de marzo de 2018)
194
Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de
las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del
Estado de Derecho. BOE núm. 249 de 2015: https://bit.ly/1WQfcyE
195
“Cinco claves de la reforma del Constitucional”, Diagonal
Periódico, https://bit.ly/2L1n4LA
(última consulta 23 de marzo de 2018).
196
“Comunicado sobre las injerencias políticas en el Poder judicial
y en el Tribunal Constitucional”, 5 de febrero de 2018, Juezas y
Jueces para la Democracia: https://bit.ly/2o6xL4R
197
“The Global Competitiveness Report, 2017-2018”, World Economic
Forum: https://bit.ly/2jZK8Rg
198
“Comunicado
sobre las injerencias políticas en el Poder judicial y en el
Tribunal Constitucional”, 5 de febrero de 2018, Juezas y Jueces
para la Democracia: https://bit.ly/2o6xL4R
199
Informe 2017/2018, Amnistía Internacional, “La situación de los
derechos humanos en el mundo”: https://bit.ly/2JPByO4
200
JIMENEZ DE PARGA, M., Los
regímenes políticos contemporáneos. Tecnos.Madrid,
1974, p. 129.
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