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18 de gen. 2019

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This 73-page "INFORME OBSERVATORI GARANTIES DEMOCRÀTIQUES" by Luís Remiro and Erick Alvarez was sent to me by the Director of the Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya, with permission to post both it and an English translation on this blog.
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INFORME OBSERVATORI
GARANTIES DEMOCRÀTIQUES




Luís Remiro 
Erick Alvarez

Luís Remiro

Erick Alvarez





Observatori Garanties Democràtiques






Sumario



Introducción: el conflicto entre legitimidad y legalidad constitucional es el origen del problema 3
Sección I: Cronología del proceso 6
1. Antecedentes 6
a. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña 6
b. Consulta del 9 de noviembre de 2014 7
c. El mandato de las elecciones al Parlament de 2015 11
2. Del 9-N al 1-O 12
a. Convocatoria del Referéndum 12
b. Leyes de Desconexión 13
c. Ley del Referéndum de Autodeterminación 15
d. Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República 16
e. Sindicatura Electoral de Catalunya 18
f. Impedimento del Derecho al Voto 19
g. El referéndum del 1 de octubre 20
3. La declaración de independencia 23
a. Las iniciativas para el diálogo y la mediación 23
b. La Declaración del 10 de octubre 25
c. La Declaración de Independencia del 27 de octubre 27
4. Suspensión de la autonomía a través del artículo 155 30
5. Elecciones 21 D 33
a. Campaña electoral 34
b. Jornada electoral, voto del exterior y resultados 36
Sección II: Visión analítica de la calidad democrática 39
1. El voto exterior 39
2. Cobertura mediática del Procés 42
3. El papel de la sociedad civil y su movilización 47
4. Polarización política 50
a. Comportamiento y discurso de los partidos políticos 52
b. Partidos y entorno político en Cataluña 52
c. Violencia política, represión y protestas 53
d. ¿Presos políticos o políticos presos? 55
5. Una explicación de la judicialización de la política 58
a. Delitos de rebelión y sedición, impedimento de investidura y derechos fundamentales 60
b. Observaciones sobre la independencia judicial, derechos civiles y libertades 62
Sección III: Conclusiones y propuestas 64
1. Balance de calidad democrática 65
2. Propuestas del Observatorio para la mejora la calidad democrática en Catalunya 67
3. Conclusiones 69
Referencias 70



Introducción: el conflicto entre legitimidad y legalidad constitucional es el origen del problema
Ai, ditxosa Catalunya! empieza la canción popular que relata la revuelta de los segadores en el siglo XVIII, advirtiendo del conflicto de legitimidad política que se avecinaban y sus consecuencias. Los conflictos de legitimación son recurrentes en la historia de Cataluña desde la muerte del rey Martí l’Humà. Guerras civiles e invasiones que alteraban su constitución política se iban sucediendo (contra Joan II, dels Segadors, de Sucesión, periodo napoleónico, diversas proclamaciones de la República federal en Barcelona, sublevación franquista). En estos momentos, Cataluña es centro de atención política en España y en toda Europa por un nuevo problema de legitimación política.

El proceso secesionista catalán pretende cambiar la unidad estatal a través de medios democráticos. En general, estas demandas surgen por la percepción de parte de la población de falta de opciones sustanciales que tiene Cataluña para autogobernarse o para hacer oír su voz en la toma de decisiones colectivas en España. La Constitución española de 1978 configura un estado “único” e “indivisible” que concentra el poder a nivel central a pesar de reconocer la autonomía de las comunidades que lo integran. Según esta visión, el statu quo constitucional dejaría a los catalanes como minoría estructural cuyos miembros se encontrarían en situación de desigualdad para influir en las políticas que los afectan. Aunque el discurso independentista es complejo y multifacético, hay un aspecto recurrente en prácticamente todas las justificaciones de la secesión: Cataluña carece de mecanismos institucionales para autogobernarse en áreas como la fiscalidad, la inmigración y las políticas sociales (Kraus, 2017).

Los efectos de la crisis económica de 2008 en España y la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que derogaba parte significativa del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), aprobado por tres órganos legislativos y ratificado vía referéndum, pueden tomarse como el catalizador que transformó un sentimiento de impotencia en un ciclo de protesta que ha acabado abriendo un debate en torno al funcionamiento del sistema democrático en el Estado español.

La realización del referéndum el 1 de octubre, que culminó con cargas policiales y cientos de heridos, y la detención de los líderes soberanistas han servido de prueba de estrés democrático para el sistema político español, que ha demostrado carencias en las garantías de derechos fundamentales.

En toda esta cuestión encontramos el principio de legalidad confrontado con el principio de legitimidad. Este debate es transversal en este informe, donde abordamos la cuestión de Cataluña, no desde el punto de vista normativo o tautológico, sino desde una visión politológica y sociológica.

La legitimidad es el soporte de todos los regímenes, sean democráticos, monárquicos u autoritarios. Nos referimos al apoyo que va desde los actores hacia las autoridades y, de forma más difusa, a la Administración pública, que conlleva a la aprobación del desempeño, el apoyo a los principios del régimen y a sentimientos de identificación con el estado-nación, como máximo nivel abstracto (Martini & Torcal, 2016; Norris, 2013).

Las leyes, son la formalización de conductas y convenciones, y retratan las relaciones de poder y los valores dominantes de las elites que las redactan y aplican. Si bien el principio de legalidad es fundamental para el mantenimiento del Estado de derecho, debemos entender que en todo sistema democrático las leyes, y en particular las constitucionales rígidas, no siempre consiguen adaptarse a nuevas demandas y valores que emergen de la sociedad. Si las instituciones no dan respuesta a estas demandas, se crean sentimientos de desafección y desconfianza hacia las autoridades, que culmina en pérdida de legitimidad, en ruptura de la cohesión social y, por último, en conflictos.

Es necesario que existan mecanismos que den respuesta a las demandas ciudadanas y, en particular, a las que surgen del sector opuesto a la élite gobernante porqué la democracia se fundamenta en la confianza pública en las instituciones, de donde deriva su legitimidad. Por tanto, para empezar, hay que garantizar ciertas facultades y derechos como acceder libremente a la información, votar sin constricciones, participar en debates y expresar opiniones en condiciones de igualdad y en ambiente de respeto mutuo, sin temor a represalias o violencia.

Dada la fuerza y vitalidad de la sociedad catalana, observadores externos pueden encontrar exagerada la voluntad de independencia. Sin embargo, como repasaremos en el informe, las razones de este movimiento son legítimas. Necesariamente hay que destacar el gran peso de los actores de la sociedad civil, como la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural (OC) o Súmate, en la articulación de la agenda independentista. A diferencia de Quebec o Escocia donde la búsqueda de soberanía fue principalmente motorizada los partidos independentistas (el Partido Nacional Escocés en Escocia y el Parti Québécois en Quebec), el inicio del proceso soberanista catalán en 2010 fue resultado de la movilización civil más que de estrategias elaboradas por las élites políticas.

Se trata de un movimiento complejo ya que las organizaciones políticas que apoyan la causa independentista cubren un espectro ideológico notablemente amplio, desde el PDeCAT, posicionado en parte en la centroderecha, hasta la CUP en la extrema izquierda. Su carácter plural proporciona al movimiento un alto nivel de legitimidad social (Kraus, 2017). Y no menos complejo y transversal son los movimientos contrarios o los que proponen alternativas de tipo federal.

En este documento abordamos descriptiva y analíticamente todas las relaciones y circunstancias relevantes y la caracterización del proceso soberanista catalán. El informe está dividido en dos secciones: la primera describe cronológicamente los hechos más importantes, desde la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional hasta el escenario post electoral del 21 de diciembre de 2017. En la segunda, se analiza ciertos elementos presentes en el sistema político de Cataluña y su relación con el Estado español, la conflictividad, los partidos políticos, la judicialización de la política y aspectos materiales como los medios de comunicación y el voto exterior. Por último, realizamos un balance de todo el proceso y presentamos las propuestas del Observatorio a los agentes políticos e institucionales para la mejora la calidad democrática de los procesos políticos en Catalunya.





Sección I: Cronología del proceso
  1. Antecedentes
  1. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña
La sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional (TC), de 28 de junio de 2010, marcó un antes y un después. La sentencia responde al recurso presentado por 99 diputados del Partido Popular, quienes llegaron a recolectar millones de firmas por toda España, contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía Cataluña1, argumentando que era una forma fraudulenta de impulsar una reforma Constitucional2, además que suponía la modificación y ruptura del estado español. La propuesta de Estatuto fue aprobada por el Parlament de Catalunya, el 30 de septiembre de 2005, con 120 votos a favor y 15 en contra. Durante su tramitación por las Cortes sufrió severas modificaciones, pero, finalmente, seria refrendado en consulta popular el 18 de junio de 2006, con la participación de 5.309.767 catalanes (108.024 residentes en el extranjero), el 49,4% del censo electoral. Deellos, el 73,9% votó a favor y el 20,7% en contra3.

La reforma del EAC, la primera desde su aprobación en 1979 quería adecuar el marco normativo autonómico a las nuevas necesidades de la sociedad catalana y a la realidad europea y proteger los poderes del gobierno autónomo de una tendencia creciente hacia la recentralización. El contenido propuesto por el Parlament definía a Cataluña como una nación y al pueblo catalán como un sujeto jurídico; consolidaba la política lingüística con el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza; reforzaba las competencias de la Generalitat y establecía un sistema de justicia catalán descentralizado del Consejo General del Poder Judicial y fundaba las bases de un nuevo sistema fiscal, aumentando la capacidad de recaudación de las autoridades catalanas y dotándolas de nuevas competencias financieras (Kraus, 2017).

Era la primera vez que se reforma un Estatuto sin consenso de las dos fuerzas políticas mayoritarias a nivel estatal. Eso, aunado a las presiones políticas y de los medios de comunicación, hizo que el proceso de aprobación del EAC estuviese teñido de conflictividad política. Por su lado, la promesa electoral del presidente José Luis Rodríguez Zapatero de aprobar un nuevo estatuto catalán, lo ponía bajo presión.

El fallo declaró que 14 artículos eran total o parcialmente inconstitucionales e indicó la estrecha interpretación que debían aplicarse a 30 artículos adicionales, incluyendo todos los puntos expuestos anteriormente. Al no considerar Cataluña como nación en un sentido político o legal, o al pueblo catalán como un sujeto jurídico, la legitimidad del Estatuto no emanaba de éste, sino de la Constitución española. El impacto fue enorme, no tanto porque anulase una gran cantidad de artículos, sino porque prácticamente lo vació de sentido político y porqué generó problemas de legitimidad.


El proyecto que llegó al alto tribunal era resultado del trabajo de dos órganos legislativos electos por sufragio universal más el Senado, y luego ratificado vía referéndum, por lo que el texto contaba ya con el respaldo del poder originario, expresión de la voluntad popular. Las maniobras procesales de los recurrentes, como la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps y el intento de impedir la prórroga del mandato a la presidenta del TC María Emilia Casas, fortalecieron la idea que se pretendía pre-condicionar el fallo mediante la manipulación de la composición del Tribunal.

Esta sentencia colocó en plano de confrontación los principios de legalidad y de legitimidad. Por un lado, el positivismo jurídico, que alimentan el lenguaje de los tribunales y construye el imperio de la ley y por otro, la voluntad mayoritaria en Cataluña, basada en la radicalidad democrática. Esta confrontación ya ha tenido secuelas en la deslegitimación social y descrédito de la actuación del TC, lo que es grave para la institucionalidad democrática. La sentencia 31/2010 significó un desbalance en el equilibrio democrático, y motivó al sobiranismo catalán a apostar por la independencia de Cataluña.



  1. Consulta del 9 de noviembre de 2014
La sentencia del TC supuso un golpe al proyecto político catalán y conmocionó la sociedad catalana. La respuesta inmediata fue la primera manifestación multitudinaria de 10 de julio de 2010 bajo el lema “Som una nació, nosaltres decidim”, impulsada por OC. No obstante, las movilizaciones fueron solo la capa visible de un conflicto con múltiples dimensiones y repercusiones más profundas.
El segundo impacto fue en las elecciones al Parlament de noviembre de 2010. El President de la Generalitat, José Montilla, y su partido, el Partido Socialista de Cataluña (PSC), que ya venían con una gestión desgastada por la aplicación de los recortes declarados por el Gobierno Zapatero, se quedaron sin su principal oferta política: el desarrollo del Estatuto. El tripartito quedaría enterrado4, pues no solo el PSC sino Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) perderían escaños, dando la victoria a la candidatura nacionalista Convergència i Unió (CiU), de Artur Mas, que se acercó a la mayoría absoluta5 en unas elecciones donde el discurso territorial y la crisis local prevalecieron sobre las preferencias ideológicas clásicas6.
El objetivo de Mas al llegar a la Presidencia de la Generalitat fue un nuevo pacto fiscal con el Gobierno español para, si no resolver, al menos reducir el conflicto. La propuesta, elaborada y aprobada por el Parlament en julio de 2012, contaba con masivo apoyo popular en Cataluña7 pero encontró la negativa del recién electo presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy (PP). La poca voluntad del Gobierno central de reconciliar las aspiraciones provenientes de Cataluña conllevó a sectores nacionalistas, como CiU, a tomar posturas independentistas y a los propios independentistas a defender la separación de España como única vía posible para resolver la crisis. De esta manera, se subrayaba la voluntad que el pueblo de Cataluña determinara libre y democráticamente su futuro colectivo mediante una consulta, propuesta que sería ratificada tras la primera victoria en las urnas del independentismo en las elecciones adelantadas al Parlament de noviembre de 20128. Había un precedente. Entre 2009 y 2011 cerca de la mitad de los municipios de Catalunya ya habían celebrado consultas no oficiales sobre la independencia (Muñoz & Guinjoan, 2013) .
Los partidos del entorno independentista habían creado un frente común a pesar de sus diferencias ideológicas, generando una nueva dicotomía entre grupos parlamentarios, un eje soberanistas/unionistas. La ruta soberanista ya estaba establecida, en adelante los esfuerzos estarían orientados a hacer posible una consulta de autodeterminación de Cataluña y así contar con la legitimación democrática para una posible separación del Estado español. El Parlament iba a ser el vértice institucional de este proceso al ser el máximo órgano de representación de la voluntad general.
Con la declaración del pueblo catalán como sujeto político y jurídico soberano, aprobada por el Parlament9 el 23 de enero de 201310 (declarado anticonstitucional por el TC) y la creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional, se establecía la estrategia para esta etapa, en base al derecho de los pueblos a decidir pero procurando no salirse de los marcos legales vigentes y proponiendo mecanismos de dialogo en beneficio mutuo. Con este espíritu, una comisión de diputados del Parlament solicitó a las Cortes la transferencia de poderes para realizar una consulta no vinculante sobre el futuro político de Cataluña, en tanto la Constitución española prevé que los resultados de los referéndums no obligan a los poderes públicos11. El Congreso no la concedió argumentando que la Constitución imposibilitaba un referéndum de autodeterminación y mucho menos se podía asignar poderes especiales a una comunidad, aunque fuere solo para consultar, cuando la soberanía es indivisible.
Ante los obstáculos impuestos por el Congreso y el presidente del Gobierno, Artur Mas convocó en diciembre de 2013 el referéndum no vinculante para el 9 de noviembre de 2014 (9N), cuya base jurídica se concretó con la Ley 10/2014, de consultas populares no refrendarías y otras formas de participación ciudadana. El Gobierno español la recurrió al TC, que suspendió la convocatoria, medida que la Generalitat acató, y resolvió en convocar un proceso de participación alternativo12 con las mismas preguntas del referéndum suspendido.
En cuanto a las garantías de la consulta, hay dos aspectos: el procedimental, en tanto que no se garantizaba que los partidos políticos se implicaran en la campaña a causa de las limitaciones presupuestarias, y el institucional ya que no se garantizaba que el Estado reconociese, ni accionase los mecanismos para hacer valer los resultados13.
La participación del 9N superó las expectativas; acudieron a las urnas 2.344.28814 catalanes, de los cuales 1.89 millones votaron a favor de declarar a Cataluña un Estado independiente.
La falta de reconocimiento oficial dejó sin efectos el proceso consultivo. Aun cuando la justicia no interfirió el día de las votaciones, si fue tras sus promotores. Luego de meses de investigación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, condenó el President de la Generalitat, Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau por haber formado parte de la organización de la consulta, haber incumplido la sentencia del TC y haber “pervertido los valores democráticos de división y equilibrio de poderes15por lo que fueron inhabilitados políticamente y condenados a una multa de 36.500 euros.


  1. El mandato de las elecciones al Parlament de 2015
El 9N no resolvió la crisis. El Gobierno central se mantenía inamovible en su negativa a un referéndum de autodeterminación y se impuso la idea de refrendar el resultado a través de un proceso electoral regulado por la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y de cohesionar las fuerzas soberanistas en una nueva estrategia que les permitiera avanzar. Así, el President Mas adelantó las elecciones Parlament para septiembre de 2015, con carácter “plebiscitario”16.
Más allá de lo simbólico, en tanto que no existe la figura de “elecciones plebiscitarias” en el ordenamiento jurídico español, estos comicios fueron presentados por los soberanistas como el inicio formal de la separación de Cataluña del Estado español. Lograron que la opinión pública y los medios de comunicación les dieran una lectura acorde con el marco independentista, en vez de en las competencias estrictas del Gobierno autonómico que era, desde un punto de vista formal, era lo que se estaba eligiendo (Ballesteros, 2017) .
El bloque soberanista pasó por un reacomodo. El paso de Convergència hacia el independentismo y el pacto con ERC para conformar una lista conjunta (Junts pel Sí, JxS), provocaron el fin de su alianza federativa histórica con Unió, que prefirió conservar un tono más moderado y alejarse de la posibilidad de una declaración unilateral de independencia. Esta división no impidió que los grupos independentistas (JxS + CUP) obtuviesen, nuevamente, la mayoría absoluta de escaños en el Parlament pero no en votos, debilitando el peso del discurso referendario17. Aunque la agenda soberanista no cambió de forma inmediata (una vez conformada la mesa del Parlament, se aprobó la resolución I/XI sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, donde se “declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república” y la apertura de un proceso constituyente que supone la desconexión democrática del Estado español y la insubordinación al TC, así como el establecimiento de “estructuras de Estado” que sustituyeran las instituciones españolas vigentes, que fue anulada por el TC tres semanas después de su aprobación, se abría paso la idea de ratificar la voluntad popular a través de un nuevo referéndum de autodeterminación, a pesar de no constar en los programas electorales.
Por otro lado, se abrió una brecha en el bloque independentista que puso en duda el liderazgo de Artur Mas en la conducción del proceso soberanista. Tras la negativa de la CUP a investirlo presidente a causa rumores que lo implicaban a él y a CDC en casos de corrupción18 y las políticas de recortes en su primer mandato, Carles Puigdemont fue nombrado nuevo Presidente de la Generalitat, asumiendo el mismo plan de gobierno de Mas y comprometido a hacer cumplir el mandato de la resolución I/XI. Gran parte de la tarea legislativa del Parlament en los meses subsiguientes consistió en la elaboración y aprobación de las llamadas “leyes de desconexión” (nuevo código tributario, ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña, ley de transitoriedad jurídica) (Kraus, 2017) , que buscaban construir el marco jurídico-institucional de la República de Cataluña pero que chocaron contra el muro del TC, siendo anuladas, abriendo de nuevo el debate entre legalidad y legitimidad.


  1. Del 9-N al 1-O


  1. Convocatoria del Referéndum
La izquierda (CUP, CSQP) presionaba para la celebración de un referéndum de autodeterminación, que el Gobierno aceptó a cambio del apoyo de la CUP a los Presupuestos de la Generalitat para 2017.
El 6 de junio de 2017, el President Carles Puigdemont, anunció la convocatoria del referéndum sobre la independencia de Cataluña para el domingo 1 de octubre con la pregunta, en catalán, castellano y occità-aranés (las lenguas oficiales de Cataluña): “¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente en forma de República?”, cuya respuesta debía ser binaria entre Sí o el No.19
Ante la convocatoria del referéndum, las autoridades tanto del Gobierno español como del Govern, y los principales partidos políticos del espectro catalán y español, declararon visiones diferentes. Para el Gobierno y el PPC, el referéndum era ilegal porque no encontraba acomodo en el ordenamiento constitucional español; además, había la promesa explícita de que la votación no se llevaría a cabo bajo ninguna circunstancia. C’s y el PSC, mantenían la misma línea del PP; mientras que Catalunya sí que es Pot (CSQP) expresaba dudas sobre las normas de esa convocatoria de referéndum20. En contraste, para los partidos soberanistas (JxSí y CUP) y el Govern catalán, la convocatoria se basaba en la legitimad del mandato democrático originada por las elecciones de setiembre de 2015.
El anuncio y convocatoria de referéndum de independencia intensificaron el conflicto. Por una parte, la convocatoria requiría que el Parlament de Catalunya aprobara con la mayor prontitud posible tanto la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República (para establecer las bases de la desconexión con el Estado español)21, como la Ley del Referéndum22. Por otra parte, el Estado español, por medio del poder judicial y el ejecutivo, buscó impedirlo en base a preceptos legales del ordenamiento jurídico estatal (especialmente en la Constitución) y con medidas gubernamentales, como la utilización de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra los ciudadanos que participaron en él.


  1. Leyes de Desconexión
Para garantizar la aplicación legal de los resultados del referéndum, los partidos soberanistas debían aprobar las llamadas “leyes de desconexión”. Había dos caminos. El más directo era por decreto ley, previsto para disposiciones legislativas provisionales en caso de necesidad extraordinaria y urgente (art 38.1 de la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, art 64 del EAC)23. Así, el Govern podía aprobar un decreto ley debidamente fundamentado para posteriormente comunicarlo al Parlament que debía acordar su convalidación con posibilidad de posterior tramitación parlamentaria o derogación (art. 38.5), lo que garantizaba la celeridad en contar con un soporte legal y las garantías de los parlamentarios de la minoría.
El otro camino, que contaba con el apoyo de la CUP, era la iniciativa parlamentaria24. Se recurrió al art 81.3 del Reglament del Parlament para incluir las leyes de desconexión en el orden del día del pleno siguiente:
L’ordre del dia del Ple pot ésser alterat si aquest ho acorda, a proposta del president o a petició de dos grups parlamentaris o d’una cinquena part dels membres del Parlament ... Si s’hi ha d’incloure un assumpte, aquest ha d’haver complert els tràmits reglamentaris que li permeten d’ésser-hi inclòs, llevat d’un acord explícit en sentit contrari, per majoria absoluta25.
En consecuencia, la Mesa del Parlament admitió su inclusión en el orden del día del pleno del 6 de septiembre. La mayoría absoluta de JxS y la CUP26 permitió obviar los procedimientos parlamentarios corrientes, lo que generó discrepancias entre los miembros de la Mesa del Parlament. Los grupos parlamentarios del PSC y C’s presentaron una petición de dictamen al Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya (CGE), órgano consultivo de la Generalidad que controla la adecuación de las leyes al Estatuto y a la Constitución, sobre la inclusión en el orden del día de la proposición de ley de referéndum de autodeterminación, la reducción de los plazos para presentar enmiendas y la decisión de no permitir la petición de resolución al propio Consell27. El acuerdo de pleno del CGE de 6 de septiembre de 201728 recuerda al Parlament “el carácter preceptivo, en el seno del proceso legislativo, de abrir un plazo para solicitar una resolución al Consell, en garantía del derecho de los diputados al ejercicio de su función”29.
Esta actuación de la mayoría independentista era contradictoria con su discurso radicalmente democrático ya que vulneró los derechos parlamentarios de la minoría, como reconoció el TC ante el recurso de amparo presentado por el PSC. También hay que consttar que al ser el CGE un órgano consultivo cuyas resoluciones no son vinculantes desde la Sentencia 31/2010, del 28 de junio del TC30, obviar el trámite no tuvo relevancia sustantiva. Visto en perspectiva, arroja dudas sobre el compromiso del Govern con los pasos transcendentales que se había comprometido a tomar ya que delegó toda la tramitación al Parlament, habiendo razones de urgencia que recomendaban el decreto ley que, además, hubiera garantizado los derechos de la minoría parlamentaria.
Tampoco seguía estándares elevados de calidad democrática la práctica recurrente del PSC de alterar el normal funcionamiento del Parlament a través de recursos ante el TC, rompiendo la inviolabilidad del Parlament. Podemos concluir que ningún grupo parlamentario estuvo a la altura de lo que se exige en una democracia madura.


  1. Ley del Referéndum de Autodeterminación
La Ley 19/2017, del 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación fue la primera ley de desconexión en tramitarse y aprobarse. El art 1 regula “la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Catalunya, las consecuencias en función de cuales sean sus resultados y la creación de la Sindicatura Electoral”31. El art. 2 declara que “el pueblo de Catalunya es un sujeto político soberano y, como tal, ejerce el derecho de decidir libremente y democráticamente su propia condición política”.
También detalla las garantías jurídicas y de celebración del referéndum, como la fecha y convocatoria; las características y regulaciones de la campaña electoral; las garantías jurídicas y políticas, incluendo la independencia de las sindicaturas y mesas electorales, y la previsión y acreditación de observadores electorales internacionales. Por otro lado, crea la Sindicatura Electoral, “órgano responsable de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el ejercicio efectivo de los derechos electorales”32.
La Ley del Referéndum de Autodeterminación se aprobó en el pleno parlamentario del 6 de septiembre con los votos de los 72 diputados independentistas, la abstención de CSQP y el abandono del hemiciclo de Cs, PSC y PP en “señal de protesta”33. Posteriormente, los partidos políticos a favor del referéndum agilizarían la tramitación de la siguiente ley de desconexión, al mismo tiempo que el TC aprobó en tiempo record una resolución de inconstitucionalidad tanto por las condiciones de aprobación de la ley del referéndum como por su contenido.


  1. Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República
El 28 de agosto de 2017, JxS y CUP presentaron la proposición de ley sobre Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República34 con la función de ser la “norma suprema del ordenamiento jurídico catalán” hasta la aprobación de la Constitución de la República35; es decir, la ley que recogía los preceptos jurídicos del funcionamiento en primera instancia de la República de Catalunya si el Sí ganaba en el referéndum de autodeterminación.
El art 1 dispone que: Catalunya es constitueix en una República de Dret, democràtica i social36. A partir de esta declaración, los artículos posteriores prevén la posición del Estado catalán frente a la Unión Europea y el Estado español, garantías legales y derechos sobre nacionalidad, predisposiciones sobre el sistema institucional de la República, la constitución del Poder Judicial y la disposición de abrir un proceso constituyente. A continuación, se recogen brevemente sus principales disposiciones:
  • Mantener la naturaleza y posición del derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales con respecto al derecho interno (art 4). Continuidad jurídica del derecho vigente (art 10) y con respecto al derecho de la Unión Europea (art 14) y tratados internacionales vigentes (art 15).
  • Derecho de nacionalidad de origen (art 7), adquisición de nacionalidad catalana (art.8) y doble nacionalidad. El art 9 establece que la atribución de nacionalidad catalana no exige la renuncia a la nacionalidad española, ni a cualquier otra. Garantiza los derechos lingüísticos (art 24) y el derecho al sufragio para los nacionales catalanes (art 26.2).
  • El Título IV, capítulo 2 declara que: El president o presidenta de la Generalitat és el cap de l’Estat i n’assumeix la seva més alta representació37. Así mismo, se establece que la presidenta o el presidente dirige la acción del Govern. (art 34). En estas se generan las bases del sistema institucional de la República. El mismo título incluye la constitución de la Sindicatura Electoral (que se prevé también en la Ley del referéndum38) que tendrá que regular las elecciones constitucionales y le atribuye competencias en los demás procesos electorales, de consulta popular y participación ciudadana (Capítulo 5). La Sindicatura Electoral de Catalunya y el censo electoral). Finalmente, se dispone las atribuciones compulsorias de los dictámenes del Consejo de Garantías Democráticas (art 61) en contraste a las atribuciones impugnadas por el TC del actual CGE.
  • En relación con la adecuación del poder judicial, se crea la Sala Superior de Garantías, que protegerá por una parte los derechos proclamados por la ley catalana, y por otra, asumiría las funciones hoy atribuidas al TC (art 74)39. Adicionalmente, el art 80 declara que la Generalitat asumirá todas las competencias tributarias en el territorio de Catalunya (art. 80), así como la protección de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones de la seguridad social (art.81).40
  • Por último, la Ley contempla la puesta en marcha, desde la Generalitat, de un “proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante”, en caso de “resultado favorable a la opción independentista” (art 85.) De la misma manera, el art 86 resuelve que este proceso constará de tres fases: “una primera, de proceso participativo; una segunda de elecciones constituyentes y elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente; y una tercera, de ratificación de la Constitución vía referéndum”.
El pleno del Parlament aprobó la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República en la madrugada del 8 de septiembre de 2017 con los 71 votos de JxS y CUP y el voto del no adscrito; 10 en contra de CSQP y el abandono del hemiciclo de Cs, PSC y PP41.


  1. Sindicatura Electoral de Catalunya
Después de aprobar la Ley del Referéndum de Autodeterminación, el Parlament escogió los miembros de la Sindicatura Electoral, órgano responsable de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el ejercicio efectivo de los derechos electorales42. Aprobados por mayoría absoluta, a propuesta de JxS y la CUP, estuvo compuesta por los juristas Marc Marsal, Marta Alsina y, los politólogos Jordi Matas43 y Tania Vege y Josep Pagès, jurista, politólogo y sociólogo. Esta composición equilibraba una visión más basada en el derecho positivo con una visión proveniente del análisis del contexto político y social.
Había dos problemas. El primero era que el EAC dispone que la ley electoral requiere 2/3 para su aprobación. La segunda fue la impugnación al TC por parte del Gobierno español de las leyes de desconexión, lo que implicaba suspender el referéndum del 1-O y todas las órdenes o actos para su realización.
En base a esta suspensión, el Alto Tribunal, el 21 de septiembre, decidió aplicar “sanciones coercitivas” a los miembros de la Sindicatura: multas de 6.000 (sindicaturas territoriales) y 12.000 (sindicatura central) euros diarios, hasta que renunciaran a sus cargos44. Tales medidas y la persecución judicial de sus miembros conllevarían a la disolución de la Junta electoral de forma oficial por renuncia de sus miembros45.


  1. Impedimento del Derecho al Voto
El 1 de octubre de 2017 se celebró el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña a pesar de la suspensión ordenada por el TC y las medidas policiales tomadas por el Gobierno español. A pesar de la utilización excesiva de la fuerza de la policía española, la organización de la sociedad civil y el impulso de las autoridades de la Generalitat facilitaron el ejercicio del derecho al voto.
Desde la aprobación de la Ley 19/2017, de referéndum los días 5 y 6 de septiembre de 2017, el Poder Ejecutivo español tomó medidas de naturaleza política y judicial, a través de iniciativas de varios ministerios y la presentación de recursos judiciales para impedir la votación del 1O.
El Gobierno español presentó cuatro recursos al TC que suspendieron tanto la ley como la convocatoria del Referéndum, y, acto seguido, se pusieron en marcha actuaciones por parte del Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, destinadas a que las autoridades catalanas desconvocaran la votación:
  • Orden de la Fiscalía General del Estado a la Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra para requisar urnas, papeletas, manuales de instrucción para las mesas electorales u otro tipo de propaganda46.
  • Citación de la Fiscalía General del Estado a 712 alcaldes y alcaldesas de Cataluña como investigados ceder colegios electorales. Se ordena la detención en caso de incomparecencia.
  • Intervención por parte del Gobierno de las cuentas autonómicas y asunción del control presupuestario de la Generalitat bajo el Ministro de Hacienda y Función Pública ante la negativa del Govern a seguir enviando informes sobre sus gastos.
  • Detención por orden judicial de catorce altos cargos del Govern, llevada a cabo por la Guardia Civil. Registros en los departamentos de Economía, Exteriores, Trabajo y Gobernación de la Generalitat, en búsqueda de material relacionado con el 1O47.
  • Multa del TC de 12.000 euros diarios a los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya.
  • Amplio despliegue de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado la denominada Operación Copérnico impulsada por el Ministerio del Interior, con la movilización de 6.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil48, con gran cantidad de Unidades de Intervención Policial o antidisturbios49, para la aplicación de las directivas judiciales para requisar urnas e impedir la votación. En comparecencia ante el Senado en enero de 2018, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, desveló que el Ejecutivo había destinado a la operación 87 millones de euros.
El Síndic de Greuges de Catalunya50 emitió un comunicado el 26 de septiembre de 2017 que evaluaba las valoraciones judiciales de las autoridades españolas. Según el documento, más allá de otros posibles delitos, como desobediencia o sedición, relacionados con la suspensión de la normativa relativa al referéndum, la convocatoria en sí misma no constituía delito; y, por tanto, no debería ser utilizada como motivación jurídica.
(…) la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía referéndum realizada por autoridades o cargos públicos carecidos de competencia, dejó de ser delito a raíz de la Ley Orgánica 2/2005, que derogó los artículos 506 bis y concordantes, introducidos por la Ley Orgánica 20/2003, que castigaba con prisión de 3 a 5 años las referidas convocatorias (…)


  1. El referéndum del 1 de octubre
Días antes, miembros del Govern comparecían ante los medios para comunicar el censo de poco más de 5 millones de catalanes con derecho al voto, por lo cual se había habilitado 2.315 centros de votación, 6.249 mesas y dado funciones a más de 7 mil personas51. A pesar de las medidas político-judiciales del Estado español, incluyendo órdenes judiciales que impedían la apertura de colegios electorales para la votación, el referéndum de autodeterminación se llevó a cabo mediante la organización casi clandestina de ciudadanos y ciudadanas catalanes; así como la habilitación de colegios electorales en lugares como escuelas públicas, institutos o centros cívicos públicos.
Miles de ciudadanos se personaron, algunos desde la noche previa y la mayoría en la madrugada del domingo 1 de octubre, a la espera de las urnas. Sobre las nueve de la mañana, la Generalitat de Catalunya anunciaba la implementación del censo universal52, por el cual todos los ciudadanos podían ejercer su derecho a voto en cualquier colegio electoral, en previsión a la inminente clausura de centros de votación por los efectivos policiales españoles.
La inefectividad de las medidas llevadas a cabo por el Gobierno español generó frustración en los responsables políticos que, a pesar de haber utilizado todo tipo de recursos, no pudieron impedir la apertura de los centros de votación, lo que se tradujo en el uso de la compulsión contra las personas que habían acudido pacíficamente a ejercer su derecho a voto por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Las horas más tensas sucedieron por la mañana. Miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional, con indumentaria de antidisturbios, irrumpieron en los centros de votación donde se habían concentrado centenares de personas para defenderlas de forma pacífica e impedir su clausura. Las cargas policiales se sucedieron en distintas zonas de Cataluña y dejaron 1.066 personas heridas53, la mayoría atendidas por contusiones múltiples.
Siendo España parte de convenios y tratados internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos54 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos55, tiene el deber de salvaguardar el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y el adecuado uso de la fuerza por parte de los cuerpos de orden público; así mismo, debe garantizar el goce de efectivo de dichos derechos. En consecuencia, la actuación policial del 1O vulneró los derechos civiles y políticos, tanto de las personas víctimas de la violencia policial, como de las que fueron impedidas de ejercer su derecho al voto.
Así mismo, las normas sobre el empleo de la fuerza exigen que la policía utilice alternativas siempre que sea posible.56 La ley española de regulación de la Guardia Civil57 y el Cuerpo Nacional de Policía58, y sus respectivos códigos éticos, protegen los derechos de ciudadanía y prevén los procedimientos cuando es necesario utilizar la fuerza, con moderación de efectivos y una fuerza proporcionada a la posible amenaza, siempre buscando minimizar daños y lesiones.
Hay varios informes y denuncias a nivel local, así como la contestación de la comunidad europea, medios de comunicación extranjeros e instituciones y organismos internacionales, sobre la desproporcionalidad de la actuación policial y la posible violación de derechos humanos.
En el informe Violación de Derechos civiles y políticos impulsada por organizaciones de derechos humanos en Cataluña en el marco de la iniciativa “SomDefensores” y en “Davant la repressió, defensem els drets humans”59, se reporta la transgresión directa de los derechos a la integridad física y moral, libertad de expresión, de opinión, de recepción y comunicación de informaciones o ideas y el derecho a la libertad de reunión pacífica.
En una investigación sobre víctimas de violencia policial, Human Rights Watch60 emitió un informe cuestionando la actuación policial e instando al Gobierno español a regirse por las obligaciones dispuestas en los tratados internacionales de derechos humanos en vigor en el Reino de España. De la misma manera, el informe mantiene que las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros deben formalizar su posición hacia las autoridades españolas sobre el cumplimiento de las leyes nacionales y europeas que protegen los derechos de las personas.
Los datos de la participación fueron la contramedida de las actuaciones del Gobierno de España. Los resultados depararon una rotunda victoria al “sí a la independencia”. Según el escrutinio, votaron 2.286.217 personas (43% del censo), con el 90,2% de los votos válidos afirmativos. Al parecer las actuaciones de violencia policial fueron contraproducentes el contrario y estimularon la participación. No se expresaron muchas dudas sobre este resultado aunque hay que recordar que la Sindicatura Electoral se había disuelto y que la inmensa mayoría de los partidarios del No se abstuvieron no sólo de participar sino también de controlar el proceso.


  1. La declaración de independencia


  1. Las iniciativas para el diálogo y la mediación
Los episodios de violencia del 1O fueron la expresión más cruda en un conflicto que, de no tomar cartas en el asunto, prometía seguir escalando. Se configuraba un escenario polarizado, con un componente de tensión social adicional producto de la incapacidad jurídico-institucional para dar respuesta a un sector de la población que concibe la autodeterminación como el camino de superación de la crisis. Ante este panorama, la prioridad es lograr un mínimo consenso entre los actores políticos que viabilice un acuerdo de gobernanza. El dialogo se convirtió en una de las prioridades para los catalanes y la falta de éste, uno de sus principales problemas61.
Organizaciones (nacionales e internacionales), colectivos y figuras del ámbito social y cultural, y la comunidad internacional promovieron iniciativas para promover el diálogo entre los gobiernos español y catalán, partidos políticos y demás partes implicadas62. El Síndic de Greuges63 emitió una propuesta para el diálogo y la mediación ante el contexto actual” poniéndose a disposición de las autoridades para mediar y organizar una mesa de entendimiento. Los colectivos feministas Aristofánicas/Nosotras Parlem64 y Coordinadora 25-S65 presentaron, respectivamente, una hoja de ruta centrada en la negociación para la resolución del conflicto. Lo mismo hicieron, para una salida dialogada y pacífica, la Conferencia Episcopal Española66 e iniciativas como la del Colegio de Abogados de Barcelona67. Desde el perfil de Facebook “Hablamos?”, se difundió una convocatoria frente a los ayuntamientos de todos los municipios de España para tomar la iniciativa ciudadana el “diálogo y la convivencia” entre España y Cataluña68.
Pero esta concepción de dialogo se fundamentaba más en el acuerdo entre élites políticas gobernantes, inherentes al sistema democrático representativo (Straface & Page, 2008) , que a un dialogo social amplio, que no esté sujeto a condiciones vinculantes previas69. Por este motivo, el Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña (COLPIS) difundió un comunicado70, recordando la función del dialogo como base de las democracias modernas y considerando “urgente y necesario que todas las partes implicadas acepten una mediación de carácter internacional”. “Esta mediación debería reconstruir las relaciones y favorecer una solución negociada, en el bien entendido de que todas las opciones son legítimas; que no se pueden imponer condiciones políticas iniciales a cualquiera de las partes que las haga entrar en las negociaciones en posición subordinada y que la opinión pública debe encontrar razonable este acuerdo.” La propuesta fue enviada a mediadores internacionales y presentada en Bruselas el 13 de octubre.
Organizaciones no gubernamentales, como The Elders71, y ganadores del premio Nobel de la paz72, organizaciones internacionales, desde la Comisión Europea73 hasta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos74, sin tomar partido a favor o en contra del proceso, rechazaron la violencia y el abuso de la fuerza policial del 1O e hicieron un llamamiento al dialogo y al entendimiento. Sin embargo, pesar de la petición de mediación internacional por parte del President Carles Puigdemont75, las organizaciones internacionales dejaron en manos de los propios españoles los procesos de mediación. Paradójicamente, las dos principales figuras del Estado español no abordaron la necesidad de iniciar un proceso de paz a través del diálogo. Felipe VI en su mensaje del 4 de octubre76 no mencionó las palabras mediación o dialogo ni una sola vez, pero sí llamó a “los legítimos poderes del Estado – a asegurar el orden constitucional”. De igual manera, el presidente Mariano Rajoy hizo caso omiso de los llamados al consenso y en su comparecencia ante los medios de comunicación tras del referéndum se limitó a declarar: “Hemos hecho lo que teníamos que hacer, actuando con la ley y solo con la ley77. Ante este bloqueo del diálogo, la situación se continuó agravando.


  1. La Declaración del 10 de octubre
El escenario post 1-O dejaba claro que, a pesar de las iniciativas de dialogo, ninguna de las partes abandonaría (o haría más flexible) su postura y seguramente no lo podían hacer por razones de sociología electoral.
El próximo paso previsto en las leyes de desconexión era aplicar el mandato popular expresado en el referéndum y declarar la independencia de Cataluña. No obstante, la situación se complicó en tanto se sumó la preocupación por la economía. La incertidumbre política repercutió en forma de alta volatilidad de los mercados financieros78, generando contracciones en las acciones, con la caída del -2.85% del IBEX 3579 en solo 3 días. La respuesta de algunas empresas ante la eventual separación de Cataluña y el miedo de una fuga masiva de depósitos fue trasladar sus sedes sociales fuera de Cataluña80 buscando eliminar incertidumbre y tranquilizar a inversores y ahorradores. Algunas empresas también recibieron presiones políticas, incluso de la Corona, para retirar sus sedes81. Varias calificadoras de riesgo82 así como el FMI83 advertían que alargar la conflictividad entre ambos Estados podría "deprimir la confianza empresarial y de los consumidores" en España y especialmente en Cataluña que, de continuar con la independencia unilateral, incluso podría entrar en recesión si no era reconocida por ninguna nación europea y, por tanto, excluida de la zona euro84. Estas presiones introducían asimetrías de poder ya se identificaban como interés general algunos intereses empresariales, prevalente, incluso, a la voluntad popular y condicionaban la opinión pública a través del miedo a perder seguridad económica.
Sin embargo, el impacto negativo sobre las empresas no fue significativo, como muestra un estudio de Pimec85 e incluso, el traslado de la sede social no suponía mayor impacto económico más que la recaudación de impuestos a nivel local86.
La volatilidad, también se había vertido en las calles. Sindicatos y entidades soberanistas convocaron la huelga general (o parada de país, ya que fue un cierre patronal parcial) a través del movimiento “Taula per la democracia” en defensa de las instituciones catalanas y la libertad. El llamado no solo fue a “parar” todas las actividades el 3 de octubre, sino también a manifestaciones en todas las ciudades y pueblos de Cataluña87. Por su parte, el 9 de octubre, hubo una manifestación masiva en las calles de Barcelona convocada por Societat Civil Catalana, en rechazo a un posible “dialogo o mediación” 88 que conllevara a la secesión de Cataluña.
En este contexto, llegó el 10 de octubre89, día previsto para que el President Carles Puigdemont presentara los resultados del referéndum y declarara la independencia ante gran expectación de la sociedad y los medios de comunicación. Su discurso en el Parlament fue sui generis; en tanto que compareció como representante de un gobierno autonómico, pero para declarar la independencia de un Estado. El discurso estuvo cargado de un contenido histórico que buscaba justificar y legitimar el proceso soberanista, esgrimiendo todas las restricciones impuestas a la comunidad autónoma y describiendo la situación actual del conflicto, haciendo énfasis en la actitud del Estado español frente a la voluntad general y el apoyo popular “mayoritario” expresado en el referéndum del 1O, agravadas por la actitud hostil y persecutoria del Gobierno español con los catalanes y dejando clara la incompatibilidad del sistema político de España con Cataluña.
La sorpresa sucedió cuando el President proclamó la independencia, legitimada por el 1-O, pero solicitó inmediatamente al Parlament “suspender los efectos de la declaración de independencia para que en las semanas siguientes se emprenda un proceso de diálogo con el Estado español”90 para no extinguir toda posibilidad de proceso transitorio pacífico, y ante la amenaza de intervención de la autonomía a través de la aplicación del art 155 de la Constitución Española91. La petición de diálogo no fue acogida por el ejecutivo español, ya que el Presidente Mariano Rajoy compareció inmediatamente ante los medios para declarar la posterior aplicación del 155.
La jornada culminó con la firma de un documento que disponía la entrada en vigor de las leyes de transitoriedad y proclamaba la “República de Cataluña como Estado independiente”92 pero que al no ser votado por el pleno del Parlament, suponía una declaración simbólica sin valor jurídico vinculante.
Lo sucedido el 10 de octubre generó controversias en todos los sectores políticos. Carles Puigdemont, proclamó y suspendió la República Catalana, decisión que creó más incertidumbre y confusión que claridad sobre los próximos pasos a seguir y dejó un sabor agridulce que fue altamente debatido por la opinión pública, que se dividía entre aplaudir la moderación y condenarlo por no cumplir el mandato popular.


  1. La Declaración de Independencia del 27 de octubre
La Ley de Referéndum, (suspendida de forma cautelar por el TC93), establecía los últimos pasos en la ruta independentista. Sin embargo, la suspensión de los efectos de la declaración de independencia del 10 de octubre brindó una nueva oportunidad de iniciar un proceso de dialogo. No obstante, el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy, tras rechazar cualquier proceso de mediación, en tanto consideraba imposible mediar entre “la ley y la desobediencia”94, solicitó al Govern de la Generalitat confirmar si se había declarado, o no, la independencia de Cataluña, y de ser así, daba un plazo de 8 días para volver a la “legalidad”95. De no cumplir el requerimiento, solicitaría al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de Catalunya de "sus obligaciones constitucionales [...] al amparo de lo dispuesto en el art 155 de la Constitución"96.
El President Carles Puigdemont respondió a través de dos cartas: La primera mencionaba a los sucesos del 1O, llamaba a la moderación y solicitaba una reunión que nunca se llevaría a cabo para explorar posibles acuerdos. La carta mencionaba la necesidad de “revertir la represión contra el pueblo y el Gobierno de Cataluña”97, ante la citación como imputados, de los líderes de ANC, Jordi Sànchez, y OC, Jordi Cuixart y del mayor del cos de Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero. La carta de contrarréplica del Presidente Mariano Rajoy llegaría la misma noche en que la que la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ordenaba el ingreso en prisión sin derecho a fianza, por supuestos delito de sedición, a “los Jordis98. En la carta, el Presidente del Gobierno Español se separaba de las actuaciones de los otros poderes públicos (TC y Audiencia Nacional), recomendaba “dialogar” en el espacio dispuesto para ello (el Congreso) y demandaba aclarar si el 10 de octubre se había declarado, o no, la independencia, puesto que en caso de que sí hubiese ocurrido, no quedaría otra medida que la aplicación del art 155, el cese del Gobierno de la Generalitat y el “retorno a la legalidad constitucional de Cataluña99.
Antes que culminara el plazo, el President de la Generalitat envió otra carta al Presidente Rajoy advirtiendo que de no acceder a dialogar se votaría la declaración de independencia en el Parlament, haciendo formal la separación de Cataluña de España100.
Este intercambio de correspondencia iba a resultar estéril y no hizo más que prolongar lo inevitable. Agotados “los plazos”, el Consejo de Ministros de 21 de octubre aprobó pedir autorización al Senado para cesar al President, y el Gobierno de la Generalitat y convocar elecciones en un plazo de 6 meses; dar capacidad de veto al Ejecutivo central frente a cualquier iniciativa aprobada en el Parlament catalán, que permanecería abierto pero sin poder proponer candidato a la presidencia101. Esta intervención a la comunidad autónoma estaba basada en el art 155 de la Constitución y, para entrar en vigor, debía ser aprobada por mayoría absoluta en el Senado.
Tras crear una comisión ad hoc en el Senado102 para estudiar la aplicación del art 155, se estipuló la discusión y previsible aprobación de la intervención para el 27 de octubre, dando al President Carles Puigdemont la posibilidad de comparecer y alegar contra la aplicación del 155. La única ventana que abría el Gobierno Español para frenar el cese del Govern era que el propio President convocase elecciones y renunciase a continuar con el proceso independentista. Puigdemont, por su parte, renunció a acudir al Senado y envió una carta a la comisión exponiendo “el peligro” que representaba la aplicación de una medida tan “genérica y de alcance indeterminado”, que desposee a Cataluña de sus instituciones y vulnera su autonomía política103.
El pleno del Parlament para proclamar la nueva República de Cataluña se convocó también el 27 de octubre. Oficialmente, se votó el levantamiento de la suspensión de la declaración del 10 de octubre. La resolución, a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios JxS y la CUP, fue votada en secreto para “proteger a los diputados de persecuciones políticas”104 y obtuvo 70 votos a favor, 10 en contra y dos votos en blanco. Los parlamentarios de C’s, el PPC y el PSC se retiraron de la sesión en señal de protesta. El texto de la declaración de independencia insta a promulgar los decretos necesarios para la expedición de los documentos acreditativos de la nacionalidad catalana; a impulsar “la suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el Gobierno del Reino de España”; a dictar las disposiciones necesarias para la adaptación del derecho vigente antes de la entrada en vigor de la ley de transitoriedad; a recuperar las normas suspendidas por el TC, sobre todo las que tienen que ver con medidas impositivas y con la lucha contra la desigualdad; a promover el reconocimiento internacional de la República, a reconocer la vigencia de los tratados internacionales; a integrar, salvo renuncia expresa, a los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan servicio en Cataluña, y de los funcionarios de nacionalidad catalana que prestan servicio en España fuera de Cataluña, a acordar las medidas necesarias para ejercer la autoridad fiscal, de seguridad social, aduanera y catastral; impulsar la creación de un banco público; a abrir una negociación con el Estado español sobre los derechos y obligaciones de carácter económico “asumidos por el Reino de España” y a elaborar una propuesta de reparto de activos y pasivos105.
En las inmediaciones del Parlament, y posteriormente en la plaza Sant Jaume de Barcelona hubo una concentración de celebración del nacimiento de la nueva República. Para ellos, era la materialización de años de lucha pero todavía tenían que venir “tiempos difíciles y de tensión”, en palabras de Marta Rovira, la diputada y secretaria general de ERC, en el pleno de la proclamación; y en efecto vinieron ya que la respuesta del Gobierno de España y el Senado fue la aplicación inmediata del art 155.


  1. Suspensión de la autonomía a través del artículo 155


El art 155 de la Constitución Española se vislumbraba en la agenda política del Gobierno para combatir lo que denominaban “desafío” independentista. La aplicación de este artículo se planteaba como último recurso por parte del Estado español para impedir la consumación de la voluntad de la ciudadanía catalana expresada en los resultados el referéndum del 1O.
Pero estos resultados chocan de plano con el art 2 de la Constitución de España106: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Esta declaración de unidad nacional genera críticas en amplios sectores de la sociedad catalana. En primer lugar, el territorio español incluye multiplicidad de naciones que no fueron asimiladas históricamente. Los sentimientos nacionales de algunas partes de España crearon procesos históricos para reconocimiento de su cultura, territorio, idioma y estructuras jurídicas que culminaron en instituciones políticas. En cierta medida, la aplicación del art 155 violaría el derecho de las naciones del Reino de España a ser reconocidas como tales.
Por otro lado, la Constitución fue la culminación de un proceso de transición en que gran parte de los actores políticos de la época realizaron grandes concesiones para el mantenimiento de la paz social. El precepto de la unidad nacional de España era una aspiración secular del Estado español que introdujo la monarquía borbónica en 1714 vigente durante siglos como statu quo nacional y no como expresión de la voluntad de sus pueblos. Si bien el análisis de este tipo de disposiciones constitucionales puede generar un apasionado y amplio debate, no es menester de este informe indagar en los detalles de su legitimación, sino, presentar de forma general posibles inconsistencias constitucionales y procedimentales para la aplicación de medidas tan severas como el art 155.
Retomando el caso, el ejecutivo de Mariano Rajoy recurre a la coacción federal107, enmarcada y justificada, en la defensa unilateral del ordenamiento constitucional y en la ya mencionada unidad nacional española. De esta manera, a partir de la Proclamación y Suspensión de la República Catalana del 10 de octubre de 2017, se despliega toda la maquinaria político-estatal para la aplicación del art 155 de la Constitución; un artículo constitucional sin despliegue legal sobre su alcance o las acciones a realizar en caso de aplicación. Por tanto, se aplicaba un mecanismo sin precedentes prácticos y de alcance jurídico poco determinado, abierto a múltiples interpretaciones.
En todo caso, el art 155 de la CE otorga poder discrecional del Gobierno central para intervenir y exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones constitucionales:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general108.
Pero la aplicación de este artículo se contrapone al “derecho de autogobierno y autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el territorio español” del art 2 de la Constitución. Así mismo, la forma en la que el ejecutivo solicitó al Senado la aprobación de las acciones enmarcadas en el 155 carecía de la motivación jurídica necesaria para el alcance que se requería ya que esta disposición no contempla el marco de actuación, ni plazos, ni justificación necesaria exigible para su posible aprobación.
En todo caso, la solicitud presentada por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España hacia el Senado para su aprobación109 (Resolución del 27 de octubre) se justificaba en “la extraordinaria gravedad del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña”110. La resolución incluía:
  • Habilitar al Gobierno para la suspensión de los procedimientos parlamentarios, disolución de su legislatura y la convocatoria posterior de un proceso electoral.
  • Habilitar al Gobierno para “la creación de los órganos y el nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo”.
  • El cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el art 164 del EAC, y en su caso, de las autoridades dependientes; el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Policía de la Generalitat de Cataluña - Mossos d’Esquadra”.
  • los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña, coordinando la actuación de la Policía de la Generalitat de Cataluña”.
  • Habilitar al Gobierno para la correspondencia de las competencias en materia de telecomunicaciones y servicios digitales que estaban a cargo de la Generalitat de Catalunya.
  • Estas medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat”.
  • El Gobierno, finalmente, podrá “plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia será, en su caso, acordada por la autoridad u órgano que se cree o designe a tal efecto”.
Eran poderes de excepción basados en una interpretación del imperio casi autoritario de la ley que dieron al Gobierno central la total discrecionalidad para adoptar medidas para el mantenimiento del supuesto ordenamiento constitucional.
En paralelo, el Parlament aprobó la Declaración de Independencia de forma unilateral en la que se disponía la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y el inicio del proceso constituyente, democrático, con base en la ciudadanía, transversal, participativo y vinculante”111 como disponía la Ley. Con la carta blanca que significó el art 155 de la CE, el ejecutivo español desplegó todas las medidas señaladas, sofocando el proceso político que buscaba la independencia mediante la fuerza de la ley constitucional.
Organizaciones como ServidorsCat consideran inconstitucional este uso del art 155. Argumentaban que un mecanismo de tal envergadura no podía utilizarse como parte de la estrategia política del partido del Gobierno. Adicionaban que su aplicación no podía producirse como cheque en blanco en el cual el Estado de derecho y la convivencia social dependiesen de la discrecionalidad del poder político y la interpretación unilateral de las leyes112.


  1. Elecciones 21 D


Después de la autorización del Senado a la aplicación del art 155 de la Constitución; el Gobierno disolvió la legislatura surgida en las elecciones del 27 de septiembre de 2015 mediante el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución (BOE, 28.10.2017). La convocatoria se fijó para el 21 de diciembre de 2017. La convocatoria fue una de las medidas centrales de la aplicación del art 155 ante la negativa del President catalán de convocar elecciones y la posterior Declaración de Independencia. La decisión se tomó en el marco de los recursos disponibles del Estado para mantener “la unidad de la nación y el orden constitucional” y fue motivada por la no atención por parte del President de la Generalitat de Catalunya, para que la misma proceda al “cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarías al interés general”.
Fue una convocatoria atípica, realizada desde la aplicación constitucionalmente dudosa de una normativa que otorgaba potestades extraordinarias y no desde las competencias de autogobierno, lo que indujo a una campaña electoral anómala.
  1. Campaña electoral
La campaña se caracterizó por la ausencia de los líderes políticos de los principales partidos independentistas ya que los candidatos Oriol Junqueras (ERC), Joaquim Forn y Jordi Sánchez (JxCat) se encontraban en prisión preventiva113. El magistrado Llarena no motivó su decisión en el riesgo de fuga, sino en el riesgo de reiteración delictiva argumentando que esta posibilidad podría tener consecuencias “graves, inmediatas e irreparables”114, lo que suponía una intrusión del poder judicial en los procesos políticos.
Así, los cabezas de lista Oriol Junqueras (ERC) y Carles Puigdemont (JxCat), si bien pudieron ser candidatos y ser elegidos, vieron limitada su participación en campaña. Las personas en el exilio (Puigdemont y ex consellers), la vieron limitada a medios telemáticos de comunicación y los recluidos en prisión, a duras penas pudieron intervenir en la campaña.
En consecuencia, las circunstancias de competición electoral fueron desiguales, dado que los partidos no pudieron participar en igualdad de condiciones y con la disposición de un árbitro institucional imparcial115. Esta anormalidad condicionó los discursos y estrategias de los partidos, que enmarcaron la campaña electoral hacia el conflicto sobre el derecho de autodeterminación, dejando otros problemas sobre la situación social y económica. Es así como el camino hacia el 21 D denotó una amplia cobertura de los cálculos y las especulaciones sobre geometría parlamentaria, olvidando las promesas electorales, las iniciativas y las propuestas de política pública para mejorar la situación de toda la ciudadanía en general, lo que llevaría a un déficit democrático en un hipotético Plan de Gobierno centrado en las competencias actuales de la Generalitat.
La organización Democracy Volunteers emitió un Informe sobre las Elecciones Regionales en Cataluña y la cobertura de los medios de comunicación en la campaña electoral, donde se analizaron durante cada día de la campaña veintitrés (23) medios de comunicación, en las que se incluyeron medios como La Razón, ABC, El Mundo, El País, El Periódico, TVE, TV3 y diversas radios116. La investigación independiente concluyó que la cobertura de la prensa radicada en Madrid estaba sesgada contra el independentismo y las opciones políticas que lo defienden. Afirman que “hay indicios importantes de que tal cobertura no ha contribuido a reflejar de manera justa el debate político”117.
Diarios como La Razón o ABC “han dado apoyo a la campaña del unionismo con entusiasmo”118. También se menciona Catalunya Radio, que recibió críticas y sanciones de la Junta Electoral Central por romper aparentemente la imparcialidad que debe mantener un medio público; sin embargo, RNE, fue parcial, apoyando al unionismo, sin sanciones ni críticas119. Finalmente, destaca la cobertura de TV3, que la considera equilibrada y proporcional a los dos lados del debate sobre la independencia, en contraste con TVE que mantenía una cobertura sesgada hacia el unionismo120.
Gráfico 1, Actitudes de los Medios Impresos sobre la Independencia de Cataluña 121


Gráfico 2, Actitudes de Medios Radiales sobre la Independencia de Cataluña122


Gráfico 3, Actitudes de Medios Televisivos sobre la Independencia de Cataluña123


  1. Jornada electoral, voto del exterior y resultados
La jornada electoral transcurrió con normalidad por parte de los votantes, pero había incertidumbre sobre la fiabilidad de los resultados124. No ayudó el rechazo de la Junta Electoral Central a la presencia de observadores internacionales alegando que no resultaba procedente porque la legislación electoral española no los preveia125. El informe de Observadors per la Democràcia, ODEM en colaboración con el Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña, de fecha 27 de diciembre de 2017, cuestiona esta decisión:
La Junta Electoral Central ha tomado decisiones durante la campaña electoral que han sido debatidas intensamente por una parte relevante de la sociedad catalana hasta el punto de cuestionar incluso su imparcialidad126 .
En paralelo, recuerda que, tanto como “la Ley Orgánica del Régimen Electoral General como la Constitución española reconocen el derecho de transparencia y de información (art 20)”. Y que “los acuerdos internacionales que ha ratificado el Estado español en el marco de NU, el Parlamento Europeo y la OSCE, así como el Documento de Copenhague de 1990, requieren a los firmantes que adecuen la legislación para permitir la presencia de observadores ya sean extranjeros o nacionales”127. La conclusión de misión de observación de la ODEM, limitada centrada especialmente en la mecánica de votación, es que no se han identificado irregularidades o incidencias significativas y destaca la alta participación electoral. Sin embargo, sobre el voto exterior, la Misión ha resaltado el reducido tiempo para votar y ha recabado quejas de electores de todo el mundo que no han podido recibir las papeletas a tiempo para votar128.
El ganador fue el bloque del antiguo Govorn (ERC y JxCAT), con 66 escaños y el 43 % de los votos totales (32 ERC; 34 JxCAT), superando los 62 escaños de 2015. Con la CUP, 4 escaños (4,47 %), sumaban 70 escaños (47,5 % de los votos) de los 135. El bloque que luchaba por la independencia logró otra vez mayoría parlamentaria.
En comparación con los procesos precedentes (elecciones autonómicas, 9N y 1O) en 2014, 1.861.753 personas votaron por la independencia mientras que, en 2015, lo hicieron 1.966.508. En el 1O se superó la barrera de los 2 millones (2.044.038); El 21 de diciembre de 2017, a pesar de que las elecciones hayan sido impuestas por el Gobierno español, el apoyo creció a 2.063.361129, con la participación histórica del 81,94% del censo electoral (5.322.269130 personas), y sin contar con el voto exterior.
Respecto a éste, el Informe sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés electoral del 21 de desembre del 2017131, realizado en el marco de las campañas de la red internacional de Catalans al Món, valoró las deficiencias de la campaña y el proceso electoral, y en particular, los efectos negativos del voto rogado en el índice de participación (turnout). El informe argumenta que tanto el hecho en si de solicitar poder votar, como los plazos y procedimientos para votar, dificultan el ejercicio óptimo del derecho de voto fuera del territorio nacional.
Según los datos, la implantación del voto rogado, en vigencia desde 2011, ha hecho bajar la participación de la ciudadanía catalana en el exterior entre un 10% i un 30 %. Siguiendo el informe, se identificó que de 226.381 catalanes y catalanas con derecho a voto registrados en el CERA el 21D, no más se recibieron 39.521 peticiones (17,46 % de este censo). El informe considera especialmente grave que de estas peticiones han podido votar solamente 27.173 personas, es decir, el 68,7 % de las solicitudes; queriendo decir que un 30 % de la ciudadanía que han realizado las gestiones no pudieron votar finalmente132.
A pesar de todo, las dificultades en el voto exterior seguramente no influyeron excesivamente en el resultado final. Estos sufragios fueron la mayoría al bloque independentista con un 54,15%133, un total de 14.647 votos (11.94 % del total del registro CERA).
En relación a los resultados globales, el bloque soberanista fue el claro ganador con 2.079.340 votos y 70 escaños134; si bien C’s fue la lista más votada, con una subida espectacular, al lograr 1.102.099 votos (el 25%) y 36 escaños (11 más que en 2015). Los siguientes fueron el PSC con 602.969 votos (13.94%), 17 escaños; CatComú con 323.695 votos (7.48%), 8 escaños; CUP con 193.352 votos (4.47%), 4 escaños; y finalmente, el PPC con 184.108 votos (4.26%), 4 escaños135.
En conclusión, las condiciones fueron atípicas e injustas porqué estaban convocadas desde la potestad extraordinaria y de constitucionalidad dudosa de la aplicación del 155, porqué ERC y JxCAT tenían a sus cabezas de lista en prisión y exilio, respectivamente, por la distorsión del voto rogado, por el impedimento a los observadores internacionales por parte de la Junta Electoral Central, la desproporcionalidad y por la falta de neutralidad de la cobertura de los medios de comunicación españoles con respecto a las opciones políticas del proceso
En todo caso, los comicios dieron la victoria y reafirmaron la opción independentista. La subida espectacular de C’s respecto 2015 podría ser explicada por la subida del índice de participación histórica, el gasto que destinó la formación política a la campaña o el apoderamiento de voto de antiguos votantes del PP a causa del voto útil. En todo caso, el “bloque constitucionalista” que juntaron con PSC y PP no pudo construir una mayoría alternativa de Gobierno.
La actitud inmovilizadora del Gobierno Rajoy se va a reflejar con mayor claridad en fechas posteriores a las elecciones del 21-D, con la obstrucción a la formación de un nuevo Gobierno de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont (cabeza de lista de JxCAT), intensificando la relación conflictiva entre el Estado español y la parte de la ciudadanía partidaria de la autodeterminación.


Sección II: Visión analítica de la calidad democrática
En esta sección analizamos las posibles causas explicativas del déficit de calidad democrática en Cataluña.


  1. El voto exterior
El voto exterior era una reivindicación histórica de la emigración y el exilio español en el periodo de consolidación democrática. La participación política de los residentes en el extranjero es vital para el sistema democrático moderno porque es una concreción del sufragio universal. Este derecho está garantizado y regulado en la Ley 5/1985, de 19 de junio, Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Tienen derecho a votar todos los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA)136 137.
Las transformaciones operadas en la estructura económica y sociodemográfica en el contexto internacional, como la integración europea y la globalización (Valiente, 2003) , han potenciado las migraciones en los últimos años. En España, la crisis económica de 2008 intensificó los flujos de salida (González-Ferrer, 2013) . Según el Instituto Nacional de Estadística138, si para febrero de 2002 el número de electores inscritos en el CERA era 1,036,111; para febrero de 2018, llega a los 2,040,705, un incremento del 97%. Si bien el aumento del CERA no da al voto exterior un papel protagonista, en las elecciones al Parlament del 21 de diciembre otorgaron un diputado más al PP en Tarragona139.
Como afirma Mahamut (2012): “Si existe un elemento controvertido que afecta al derecho fundamental de la participación política en nuestra historia democrática lo es, sin lugar a dudas, los distintos aspectos sustantivos y formales que afectan al ejercicio del derecho de sufragio activo de los españoles que permanentemente residen en el exterior.” (2012:260)
El voto exterior ha sido problemático y lleno de dificultades desde sus inicios por fallas procedimentales y organizativas. Los errores burocráticos que han hecho que esté lleno de irregularidades y trabas se iniciaron con el primer CERA, que se conformó a partir del censo electoral vigente en 1985 sin depurar, provocando que aparecieran emigrantes con condición de votante que, por ejemplo, estaban fallecidos140. Con la colaboración del INE, las juntas electorales lo depuraron y para el 2008 minimizaron las irregularidades al 0.45%141.
A pesar de estos esfuerzos, en 2011, el Congreso aprobó una reforma de la Ley electoral (LO 2/2011, de 28 de enero)142 que suprimió el derecho de sufragio de los españoles residentes-ausentes en las elecciones municipales (suprimiendo el art 190 de la LOREG) e impuso el voto rogado (formato que contemplaba el art. 190 de la LOREG en las municipales) para todos los comicios (Mahamut, 2012) . Esta reforma dificultó el voto de los residentes en el extranjero con la idea de combatir el fraude. Sin embargo, las trabas adicionales generaron múltiples denuncias de personas que intentaban votar y no podían143, lo que se tradujo en una caída significativa en la participación en el voto exterior144. El gráfico145 ilustra el efecto del “voto rogado” en la participación electoral de los residentes catalanes en el exterior:
Gráfico 4. Porcentaje de participación del voto en el exterior
En las elecciones146 del 21-D de 2017 solo hubo 39.521 peticiones de 226.381 catalanes y catalanas registrados en el CERA con derecho a voto, el 17,46 % del censo147. Según el Informe sobre el vot exterior: efectes i millores en el procés electoral del 21 de desembre del 2017 de la red internacional Catalans al mon, el hecho de tener que pedir el voto hace que los plazos para recibir las papeletas se acorten tanto que cerca del 30% de los inscritos que realizaron correctamente los trámites no pueden votar. Existen otras anomalías, como la registrada por González-Ferrer (2013), sobre las diferencias entre el número real de emigrantes y el número de personas registradas en el CERA debido a que los altos costes de inscribirse (traslado hasta el consulado, baja del padrón en España) no compensan los pocos beneficios (ni siquiera asegura el voto por el retardo de las papeletas). Finalmente, hubo denuncias por apertura de votos por correo en los consulados previo al día de totalización, por falta de observadores en los consulados y por falta de criterios unificados sobre el tratamiento de los votos, lo que abría la posibilidad a las acciones fraudulentas y cuestionaba la transparencia del proceso. Estas deficiencias hacen que la efectividad del sufragio no esté garantizada, menoscabando la calidad del sistema democrático.
Algunas recomendaciones del informe de CatalansAlMon para garantizar la participación de los residentes en el extranjero son:
  1. Eliminar el voto rogado.
  2. Ofrecer papeletas en los consulados sin tener que solicitar el voto.
  3. Mejorar las instrucciones del voto por correo; añadir gráficos, diferenciar los sobres con letras, números o colores para minimizar errores burocráticos.
  4. Hacer el proceso más transparente: que el INE publique los totales de votos gestionados (no sólo el escrutinio final): total de votos recibidos en los consulados, de votos recibidos en cada junta electoral, votos descartados y totales de votos escrutados.


  1. Cobertura mediática del Procés


Una valoración de calidad democrática tiene que incluir las condiciones de libertad de expresión de los medios de comunicación porqué la cobertura a un acontecimiento político permite su exposición a la comunidad como un evento de interés público y social. La diversificación del sistema de medios es buen síntoma de libertades, pero en sistemas de comunicación tan polarizados, como en España, también hay que tener en cuenta el derecho a la información de la ciudadanía.
Que los medios, tanto de Barcelona como de Madrid, difieren en el tratamiento información de los mismos hechos del proceso catalán se infiere intuitivamente. Por tanto, hay que analizar e identificar la cobertura que medios de ámbito nacional e internacional brindan al procés de independencia catalán, esperando encontrar un tratamiento diferente de la información no solo en España y en Cataluña, sino también a nivel internacional y cabe preguntarse ¿la información que ofrecen los medios garantiza los derechos ciudadanos a la información o bien erosiona la calidad democrática del sistema político?
Entre los estudios sobre el tratamiento diferenciador de los medios de comunicación en el contexto nacional, destaca la tesis doctoral del Dr. Ricard Gili Ferré148, que identifica el efecto que tiene el tipo de cobertura de los medios de comunicación nacionales en la percepción y formación de opiniones respecto al proceso catalán. La investigación parte de que “los medios de comunicación tienen un papel privilegiado en el proceso de construcción social y juegan un rol central a la hora de legitimar o deslegitimar un proyecto político”149. De tal manera, el denominado “cuarto poder” tiene una potestad que democráticamente debería pertenecer a la voluntad ciudadana. Se expresa que medios como El Mundo y ABC, “tienden a no exponer los motivos que llevan a los ciudadanos catalanes a movilizarse y, por tanto, a no explicar las causas del proceso catalán, generando un efecto descontextualizador”150.
La tesis describe las preferencias editoriales de El País, La Vanguardia, El Periódico, Punt Avui, El Mundo y ABC. Como es intuitivo, la valoración de los acontecimientos relativos a la independencia se realiza con perspectiva negativa en la mayoría de los diarios excepto en el diario catalán El Punt Avui. De la misma manera, la tesis mantiene que los diarios analizados “presentan narraciones o relatos contradictorios e incompatibles entre si”151: Las estructuras narrativas se anulan mutuamente en este ámbito y esta “dicotomía autodestructiva” fragmenta la confianza de la ciudadanía en el sistema de medios.
(…) sobre unos mismos hechos y un mismo proyecto político -el Proceso catalán- a menudo se construyen narraciones incompatibles, ya que las de unos medios se oponen a las de los demás. En otras palabras, hay narraciones que se anulan mutuamente: o son ciertas las unas o lo son las otras -o quizás no lo es ninguna de ellas-, pero parece imposible que todas sean ciertas a la vez. Un ejemplo paradigmático de ello: El Mundo y ABC convierten el Proceso catalán en un proyecto que encadena los catalanes al nacionalismo, al sectarismo, etc. Por el contrario, El Punt Avui presenta el Proceso catalán como un proyecto que desencadena a los catalanes, que los libera de una España que considera opresora y contraria a los intereses catalanes152.
En el caso de la prensa española, se ha generado mayoritariamente un relato “demonizador” del catalanismo y el derecho a la autodeterminación a partir de una cobertura sesgada, la desproporcionalidad y la calidad en las informaciones publicadas y hasta por el contenido de los editoriales. No sorprenden las analogías de ciudadanos que se manifiestan a favor del independentismo con el nazismo o atribuir al procés cuestiones que no tienen que ver con el debate político153.
El Informe sobre el tratamiento informativo del 1O del Consell de l’Audiovisual de Catalunya154 examina la cobertura de las cargas y episodios de violencia policial y llega a la conclusión que gran parte de medios nacionales e internacionales dieron una cobertura aceptable, dando la atención requerida a la envergadura del acontecimiento.
Tabla 1. Programación de todos los canales durante el 1/O155
El informe evidencia la disparidad entre posicionamientos políticos. Se vislumbran que TV3 y La Sexta han sido los medios que han brindado mayor espacio a todos los posicionamientos políticos y a las víctimas de la violencia policial. Los medios internacionales, gran parte de ellos mantenían editoriales críticos con la actuación policial. El diferencial de la cobertura fue tal, que al parecer un ciudadano fuera del Estado español podría estar mejor informado sobre la jornada que un ciudadano del mismo territorio nacional.
No son hechos aislados sino práctica generalizada. En el “Anuario de Media.Cat, los silencios mediáticos” se denuncian que las actuaciones violentas contra personas favorables al independentismo no tienen cobertura en los medios españoles.156.


Tabla 2. Distribución de la información en TV3157
Tabla 3. Distribución de la información en TVE Catalunya158


La situación de los medios de comunicación se ha erosionado de tal manera que Reporteros Sin Fronteras ha manifestado su preocupación, asegurando que “durante el último trimestre del año 2017 se ha vivido una atmósfera irrespirable para la libertad de información en Cataluña”159 y constata que la crispación, así como agresiones a periodistas catalanes durante las cargas policiales del 1-O, presiones a varios diarios catalanes por publicar información sobre el mismo y las citaciones judiciales a medios como Nació Digital, El Nacional.cat, Vilaweb, Racó Català, Llibertat.cat y El Punt Avui160 dificulta el ejercicio de la profesión.
En conclusión, la función de los medios de comunicación se ha visto perjudicada por las decisiones editoriales y la cobertura y tratamiento de la información relativa a Catalunya, lo que ha dificultado que los ciudadanos gocen del derecho a una información de calidad. Hay que sumar los fake news que se difunden rápidamente por las redes sociales, enrareciendo el ambiente político.


  1. El papel de la sociedad civil y su movilización


La acción colectiva es central en las dinámicas políticas ya que es cooperación entre individuos con intereses comunes para la consecución de un bien público o colectivo. No se originan en momentos aleatorios sino en respuesta a situaciones políticas, como el incumplimiento de promesas o en desaprobación a ciertas actuaciones, cuando el Estado u otros actores (instituciones, empresas privadas, organizaciones internacionales) son más vulnerables a este tipo de acciones (Tarrow, 1988) . Un ciclo de protestas es una fase de intensificación de conflictos y confrontación entre disidentes que persiguen el cambio y autoridades que buscan mantener el statu quo (Mueller & Tarrow, 1995; Tarrow, 1988) . En el caso que nos ocupa, la sentencia 31/2010 del TC significó un desbalance en el equilibrio democrático que motivó al soberanismo catalán a apostar de forma exclusiva por la independencia, abriendo un ciclo de protestas con manifestaciones multitudinarias.
La primera fue la manifestación Som una nació. Nosaltres decidim convocada por OC contra la sentencia dictada por el TC en 2010, donde cerca de 1.100.000 personas marcharon por Barcelona según la Guardia Urbana161. La siguiente fue el 11-S de 2012 con el lema “Catalunya nou estat d´Europa”, en la Diada Nacional de Cataluña, que abrió un ciclo de movilizaciones anuales convocadas por OC y la ANC de magnitud superior al millón de personas durante cinco años consecutivos, periodo en que el movimiento independentista incrementó su apoyo popular162. La gráfica 1 enseña las tendencias casi paralelas de la preferencia a la independencia con la asistencia a estas manifestaciones.

Elaboración propia. Fuente: Generalitat de Cataluña/Guardia Urbana y el Barómetro de Opinión Política del Centre d'Estudies d'Opinió.
La sociedad civil ha desempeñado un papel fundamental en este ciclo de movilización. El artículo “Movilización en la sociedad catalana: aparición y pervivencia” de M. del Carme Líndez Borrás, publicado en la revista Clivatge, revisa los orígenes y sustentación de esta movilización. Argumenta que los orígenes del movimiento no se pueden considerar una consecuencia derivada del contexto sino que tiene raíces históricas.
En nuestro caso, el movimiento social nacionalista en Cataluña no puede explicarse solamente considerándolo como suceso político, o sólo a partir de la existencia de una organización que articule y dé forma al movimiento, o sólo a partir de la existencia de una identidad colectiva catalana. La historia nos demuestra que han existido actuaciones políticas percibidas como contrarias a los intereses de Cataluña y organizaciones que demandaban la secesión, al tiempo que el catalanismo como abanderado de una identidad colectiva propia hace muchos años que existe.”
Y es que el independentismo, liderado por organizaciones de la sociedad civil como OC y ANC capaces de arrastrar a los partidos políticos, es ideológicamente plural. En un plano lineal ideológico, se distribuyen tanto por la derecha, centro-izquierda e izquierda reivindicativa, si bien el movimiento está sesgado hacia la izquierda. Esta pluralidad contribuye a movilizaciones transversales a partir de un sustrato que no subyace en el contexto sino que se debe a razones históricas y culturales.
Por su lado, los catalanes que no apoyan la independencia también han realizado concentraciones masivas, en especial a partir del 1O. La mayoría han sido convocadas o respaldadas por entidades como Sociedad Civil Catalana y han contado con representantes de PPC, C’s y el PSC. La más relevante se llevó a cabo en octubre de 2017 con la participación de 350.000 personas según la Guardia Urbana163. En el plano ideológico, corresponden a unas preferencias más concordantes con la derecha, centro derecha, centro-izquierda e inclusive la participación de la extrema derecha. En consecuencia, también se trata de un movimiento transversal, aunque ligeramente inferior a la del independentismo y su aparición corresponde más al contexto político, en parte porqué la defensa del statu quo solo se activa cuando realmente está en peligro.
Cabe acotar un fenómeno particular en el movimiento anti-independentista. Nos referimos a la “Plataforma por Tabarnia”, movimiento ciudadano164 que ha aparecido como parodia crítica al movimiento independentista, impulsando una República de Tabarnia anexada a España165.
La movilización de la sociedad catalana es fundamental para comprender el procés, su evolución y su impacto en el sistema de partidos políticos. Y dado que nos encontramos con movilizaciones masivas contrapuestas, cabe preguntarse si Cataluña es una sociedad polarizada y altamente dividida.


  1. Polarización política


La polarización ideológica, económica o religiosa entre grupos opuestos es fuente de conflicto social y, por tanto, obstáculo al progreso político porque los niveles de conflicto se incrementan con la magnitud de la polarización (Esteban & Schneider 2008; Esteban & Ray 1999; Montalvo & Reynal-Querol 2005, Duclos, Esteban & Ray 2004) . La polarización resulta de la interacción entre identidad intragrupal y alienación intergrupal (Esteban & Ray, 1994) . Heterogeneidad y polarización política configuran un escenario propenso al conflicto (Esteban & Ray, 1999; Torcal & Martini, 2013) porque las élites políticas de los grupos competidores buscan imponerse constantemente uno frente al otro y porqué se produce un clima de desconfianza intergrupal entre ciudadanos. La confianza social es primordial para la consolidación del sistema democrático y en particular, para el buen desempeño de las actividades políticas y económicas, a más de ser la base de la cohesión social.
En una sociedad polarizada, los miembros de determinado grupo con valores, creencias y objetivos comunes se sienten separados social o ideológicamente del resto, de forma que la población termina concentrándose alrededor de un pequeño número de polos distantes entre si. La noción de polarización es relevante para el análisis de las garantías democráticas en Cataluña porque tenemos que comprobar si las tensiones políticas y sociales resultan de dos dinámicas simultáneas: identificación dentro del propio grupo de referencia y distancia de uno o varios otros grupos en competencia, de acuerdo con Esteban & Ray (1994) :
  1. La polarización social es un atributo sistémico que se da cuando los grupos son los actores cruciales. Los individuos aislados tienen poco peso en el cálculo de la polarización.
  2. El nivel de polarización aumenta con el grado de homogeneidad dentro de cada grupo.
  3. Debe haber un alto grado de heterogeneidad entre los grupos.
  4. El número de grupos de tamaño significativo debe ser relativamente pequeño
Un estado de polarización puede tener múltiples expresiones en los partidos políticos, los medios de comunicación, etc. y se configura a través de temas que dividen a la población. El electorado en Cataluña, además de la división entre derechas e izquierdas, también está trazado alrededor de las actitudes nacionales (identidad nacional, integración estatal-territorial). La desafección a las instituciones españolas, las actitudes nacionales y el apoyo a la independencia han configurado un eje actitudinal colocando “el uniformismo centralista y el independentismo como polos extremos que incluye, en posiciones intermedias, planteamientos descentralizadores, autonomistas, federalistas, etc.” (Botella, 1984:39) .
Aunque la existencia de opciones intermedias y la fragmentación del sistema de partidos catalán, resultado contrario al esperado por la literatura ( Esteban & Schneider, 2008) , desmienten la hipótesis de la polarización en la actualidad, sí hay riesgo de polarización en torno al unionismo centralista y el independentismo catalán. No porqué estas opciones sean peores o menos legítimas que opciones pretendidamente “intermedias”, sino porque la mezcla de mal desempeño institucional y positivismo normativo ha generado una incapacidad de dar respuesta a un problema que lleva años germinándose. En la democracia representativa, los partidos todavía son clave en la gestión de conflictos y la agregación de intereses, así como en la formación de opiniones y comportamientos (Martini & Torcal, 2016) . Recordamos que los partidos: 1. Proporcionan una fuente de identificación; 2. Enmarcan el debate de cuestiones específicas y 3. Buscan establecer su ideología (Druckman & Lupia, 2016; Druckman, Peterson, & Slothuus, 2013; Martini & Torcal, 2016) , por lo que recae sobre ellos la responsabilidad de evitar un escenario de polarización política.
Partidos y grupos políticos tienen que acometer con urgencia la creación de un mínimo consenso sobre la gobernanza que frene la tendencia a la polarización en Cataluña. Como alternativa a un escenario conflictivo, un proceso deliberativo incluyente sobre el futuro estatus político de Cataluña, que explorase las razones del rechazo de gran parte de la población al Estado autonómico, al Estado federal y a la República independiente aparece como la solución. Desde la ciencia política y la sociología, todas son opciones legítimas que dependen de las preferencias ciudadanas pero cualquier salida debe ser inclusiva, debe adaptarse, tranquilizar y respectar los derechos de los partidarios de las opciones perdedoras.


  1. Comportamiento y discurso de los partidos políticos
La decisión del TC en 2010 alteró la estabilidad política de Cataluña y de España, generando un conflicto que ha escalado progresivamente con manifestaciones masivas, el bloqueo de las decisiones más importantes del Parlament, la intervención de la autonomía, el cese del Govern y la apertura de procedimientos penales. Esta sección analiza el impacto que el comportamiento, los posicionamientos y las estrategias de los partidos producen en Cataluña y su alcance en el sistema político español.


  1. Partidos y entorno político en Cataluña
La población catalana ha brindado un mandato mayoritario para la aplicación del derecho de autodeterminación, pero hay que diferenciar los posicionamientos y actitudes de los partidos catalanes antes del 1O y los de después de las elecciones del 21D.
Antes y justo después del 1O, PDeCAT y ERC, que formaban parte de JxS establecían la agenda junto las CUP basándose en el mandato popular surgido en las elecciones de 2015. En consecuencia, los demás partidos debían mantener posiciones y actitudes reactivas.
Después del 21D el comportamiento cambió no por los resultados electorales o la caída de apoyo social, ya que los partidos independentistas mantuvieron la mayoría, sino porque quien establecía la agenda era el Gobierno español con la aplicación del art 155 y las actuaciones de la fiscalía. Ahora, quien adopta comportamientos reactivos es la mayoría independentista, indignada por los ingresos en prisión y otras decisiones que consideran desmedidas.
Hay que sumar el bloqueo institucional. JxCAT y ERC han presentado exhaustivamente candidatos a la Presidencia de la Generalitat. Carles Puigdemont fue la primera opción, pero fue bloqueado por el TC al entender que una investidura a distancia era inconstitucional, luego Jordi Sánchez, impedido de ejercer sus derechos políticos por decisión judicial, y, por último, Jordi Turull, que no fue elegido por el voto en contra de la CUP y enviado a prisión antes de la segunda votación. Esta judicialización de la política modificó los discursos. JxCAT, defiende todavía la investidura de Carles Puigdemont. En la misma línea se encuentra la CUP, con matices, mientras que ERC tiene un planteamiento más pragmático, de buscar un President sin causas judiciales pendientes.
En relación al bloque de partidos que aprobó la aplicación del artículo 155 (C’s, PSC y PPC), C’s, que fue el partido más votado en las elecciones al Parlament, ha mantenido el discurso más claro en contra del procés. Pidió desde el principio la aplicación a fondo del art 155 y apelaba a la finalización del proceso catalán ya que manifestaban que la “mayoría silenciosa” en Catalunya no es independentista. Su discurso, además, se enmarcaba en la defensa del imperio de la ley como única solución. El PPC se mantuvo en una línea similar, y ambos partidos no denunciaron la violencia policial en la jornada del referéndum. El PSC mantenía una visión matizada, ya que cabía que los partidos independentistas regresen a la “cordura”. En todo caso, los tres insisten en acusar a los soberanistas de impedir la formación de un Govern sin un candidato que “tenga cuestiones pendientes con la justicia”.
CatComú-Podem, se encontraba en posición ambigua. Mantenía y defendía el derecho de autodeterminación mediante un referéndum pactado con el Estado español pero desaprobaba la estrategia del bloque independentista. Con respecto a la violencia del 1-O, denunciaron las actuaciones del Gobierno de España en la misma medida que los soberanistas catalanes.
A nivel estatal no se distinguen bloques. El PSOE de Sánchez y el PSC de Iceta mantienen la misma posición en cuestiones fundamentales del procés. C’s y PP mantienen exactamente la misma postura que sus homólogos catalanes y Podemos ha tratado de mantenerse entre ambos frentes, abriendo propuestas de diálogo. Destaca la posición del PNV (Partido Nacionalista Vasco), que, se mantiene reticente a apoyar los presupuestos generales del Estado dada la aplicación del 155 y la situación de excepcionalidad que el Gobierno central ha causado en Cataluña y es posible que influya en una potencial distensión.
. En estos momentos, existe el peligro que la competición y la crispación de los partidos políticos alimente la polarización social. Hay muy pocas iniciativas para solventar el conflicto mediante el diálogo y la práctica de la política poco margen de maniobra, debido a los incentivos electorales negativos.


  1. Violencia política, represión y protestas
El 2017 fue especialmente convulsivo en Cataluña. Cuanto más cerca del 1O, más escalaba la situación. Ante el aviso del Gobierno Rajoy de bloquear el proceso y cesar el Govern de la Generalitat, las protestas se hacían más frecuentes. La pregunta que hacemos en esta sección no es quién ha sido el autor de qué o quién ha empezado qué. La pregunta relevante es por qué se generan situaciones de represión y conflicto y qué mediadas pueden resolverlos. Empezaremos con una recopilación de hechos.
Los días previos al referéndum, en la concentración de protesta contra el registro de la Guardia Civil al Departamento de Economía y la detención de 12 cargos de la Generalitat, se produjo una carga policial y la destrucción de dos coches policiales166.
Organizaciones juveniles de la extrema izquierda, como Arran, pintaron sedes del PPC y C’s catalogándolos de “fascistas”167. Cabe recordar que las sedes de los partidos son espacios de reunión y de participación política, por lo que los escraches y pintadas perjudican la libertad ideológica y los derechos y libertades fundamentales, dificultando el buen funcionamiento del sistema parlamentario-representativo. Aunque todos los partidos sufren este tipo de ataques, que se producen desde diferentes opciones ideológicas, hay que recordar que PPC y C’s los han sufrido con mayor intensidad y que PSC, ERC y CiU dieron apoyo en su momento a la normalización de los escraches impulsada por ICV168.
El momento álgido fue el 1O, cuando miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional con indumentaria de antidisturbios irrumpieron en los centros de votación donde habían concentradas centenares de personas para defenderlos pacíficamente e impedir su clausura. Las cargas policiales dejaron 1.066 personas heridas169.
Posterior al 1O, se produjo el ingreso a prisión de los presidentes de OC y la ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y ocho miembros del Govern y el exilio del President, Carles Puigdemont. La respuesta fue una manifestación pacífica de centenares de miles de ciudadanos bajo la consigna de “Llibertad presos politics. Som República170.
La convocatoria de nuevas elecciones, tras cesar el Govern, canalizó el conflicto sin resolverlo. El Estado español ha bloqueado la investidura de un nuevo President de la Generalitat. El TC prohibió investir a Carles Puigdemont, exiliado, y las medidas cautelares del Tribunal Supremo, impidieron la investidura de Jordi Sánchez, en prisión preventiva, condición que no suprime en teoría sus derechos políticos. El último caso fue Jordi Turull, enviado a prisión el día previo a la segunda votación de investidura171. Los ingresos en prisión, así como la detención de Carles Puigdemont, en Alemania172, dispararon nuevamente la tensión y con una nueva ola de manifestaciones y represión policial que se retroalimentaban173.
Fuera del ámbito estrictamente político, el impedimento de presentar la colección de arte sobre “Presos Políticos en España” en la Galería de Arco en Madrid.
Estas dinámicas no conducen a nada constructivo porqué la libertad es el corazón del sistema democrático. Para Descartes, la libertad consiste en la posibilidad de decidir sin que un poder externo nos determine. Entendiendo que la libertad, en sentido moderno, no existe en términos absolutos, el ideal democrático se materializa garantizando ciertas facultades y derechos como votar sin constricciones y participar en debates y expresar opiniones en un ambiente de respeto, sin temor a represalias o violencia. La política democrática se basa en la pluralidad de ideas y, sobretodo, en la contraposición permanente a ideas contrarias. La gestión de las libertades nos ayuda a distinguir a los regímenes (Simone, 2016) y su restricción leva a un deterioro de la calidad democrática. El conjunto de fuerzas políticas debe reflexionar sobre su rol y hay que apelar a su responsabilidad social más allá de su comportamiento aparentemente racional de maximización electoral porque no estamos ante un escenario de suma cero.


  1. ¿Presos políticos o políticos presos?
A 1 de mayo de 2018 había nueve personas en prisión preventiva. La detención el 23 de marzo de los diputados electos Josep Rull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Jordi Turull, que se encontraban en libertad bajo fianza, ha sido el último movimiento registrado por este informe. De igual manera, el 25 de marzo fue detenido el President Carles Puigdemont en Alemania174, en una operación conjunta del CNI con la policía alemana y la Policía Nacional y aunque fue liberado el 6 de abril, todavía está abierta la posibilidad de extradición e ingreso en prisión en España.
Los tres partidos independentistas, así como OC, ANC y otras organizaciones sociales consideran que se trata de presos políticos. Así, ¿hay presos políticos en España? No se había hablado de forma general de este tipo de casos en territorio español desde 1976. Las personas en prisión están investigadas por rebelión, sedición y malversación de fondos; sin embargo, el contenido y forma de los autos dictados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo175, así como la afirmación del propio Gobierno español que no se había utilizado dinero público para financiar el 1O, obliga a analizar las motivaciones reales176.
Desde el primer auto de detención a los jordis, dictado por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional, se criminaliza la aspiración a que Cataluña sea independiente. Según el catedrático de derecho Javier Pérez Royo “no ha habido ni un solo acto de violencia en el sentido penal… como violencia “sobre las personas” que pueda imputársele al nacionalismo. No se puede decir lo mismo de los actos del Estado respecto de la movilización nacionalista.” Queda claro cuándo vamos a la justificación de la detención por hacer llamados a “(…) impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España…” y argumentan un riesgo de “reiteración delictiva” por operar “dentro de un grupo organizado de personas, llevando a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la actuación de personas, organizaciones y movimientos dirigidas a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España en un proceso que todavía se encuentra en marcha177.
Los más preocupante, y que deja en evidencia la aplicación desproporcionada y punitiva de la ley frente al independentismo, ha sido la decisión del juez Pablo Llanera del Tribunal Supremo ante el recurso que solicitaba la libertad del exconseller Forn. Aun habiendo renunciado a su acta de diputado, descartando la posibilidad de influir en el proceso de independencia desde la Generalitat, en el auto argumenta que debe seguir en prisión porque no ha renunciado a su ideología: “el investigado, en expresión de su legítima libertad ideológica, mantiene lógicamente su ideario soberanista, lo que, aun siendo constitucionalmente válido, no supone que deba renunciarse a evaluar que el convencimiento que mantiene posibilita una reiteración del delito que resultaría absurda en quien profese la ideología contraria”178. La decisión deja claro que priva de libertad a un individuo por sus ideas.
Pero solo quienes apoyan el proceso soberanista se refieren a estos como “presos políticos”. Amnistía internacional (AI)179, la ONU180 y otros Estados y organizaciones que se han manifestado en contra de la detención y exhortado a liberar los líderes independentistas porque vulnera el sistema democrático y genera un “precedente peligroso para el resto del mundo” no los catalogan ni como “presos políticos”, ni como “presos de conciencia”. AI solo utiliza tal expresión para las personas que no deberían ser castigadas en modo alguno, privadas de libertad sólo por el ejercicio de sus derechos humanos o por ciertos elementos de su identidad y, por tanto, no han hecho nada que pueda interpretarse legítimamente como delito.
Catedráticos de derecho como Javier Pérez Royo y Joaquín Urías, tampoco los etiquetan de presos políticos, al ser este término incompatible con el de Estado democrático181, pero consideran que el Estado español ha incurrido en desviaciones democráticas que configura una “situación objetivamente contraria a los derechos fundamentales”182.
En este informe no podemos responder claramente la pregunta planteada pero constatamos que el ingreso en prisión de los líderes del proceso soberanista ha servido de prueba de estrés para el sistema democrático español y el resultado son carencias en la garantía de derechos fundamentales. Aunque el concepto de presos políticos sea incompatible con el Estado democrático, sí que la ideología de los líderes independentistas condiciona su libertad por lo que nos encontramos ante un Estado democrático de baja calidad. La explicación a este deterioro lo encontramos en que el Estado ha decidido reducir riesgos políticos y protegerse a expensas de los derechos de sus ciudadanos, lo que también pone en cuestión la solidez del Estado de derecho que se dice defender.


  1. Una explicación de la judicialización de la política


El efecto de la cuestión catalana en el comportamiento del sistema judicial español es un tema de gran importancia brevemente tratado por los medios de comunicación y aún menos estudiado por los investigadores sociales.
Aunque todavía está en debate científico, recurrimos a la hipótesis de Esptein y al (2005) sobre el efecto de las crisis que amenazan la seguridad de una nación en las decisiones judiciales. Tales crisis incentivan que la justicia limite los derechos civiles y libertades políticas con mayor probabilidad que en situaciones sin tales estímulos183. De esta manera, las decisiones judiciales que se toman en situación de excepcionalidad pueden llegar a carecer de las justificaciones y motivaciones necesarias y, al mismo tiempo, limitar derechos, libertades y principios constitucionales paralelos a la seguridad nacional o incluso de mayor prevalencia.
La aplicación al caso español seria: ante un evento que ponga en conflicto diferentes principios constitucionales prevalece el principio que históricamente ha formado una institucionalidad de mayor escala (Unidad de la Nación frete al Derecho de Autonomía, concebidas ambas en el mismo art de la CE). Ante situaciones que estresan el sistema, como la búsqueda de autodeterminación de parte del territorio, el poder judicial reacciona defendiendo el principio “dominante” que se percibe “amenazado”.
Así, hay mayor probabilidad que predomine una inclinación conservadora en los sistemas judiciales y que se adopten medidas de excepcionalidad que rocen los límites del derecho para mermar la “amenaza percibida” y restaurar el statu quo. ¿Puede extrapolarse esta hipótesis y, por tanto, la cuestión catalana estimula el comportamiento conservador del sistema judicial español?
La “salvaguardia” de la institución informal denominada “Unidad de la Nación”, conformada históricamente y basada formalmente en la Constitución de 1978 ha sido el principio rector de los poderes del Estado contra el procés. Está defendida por la mayoría en las Cortes Generales, ya que responde a un estado de opinión pública que considera prioritaria su defensa. Los incentivos de la sociología electoral explican también las decisiones del Gobierno español, reticente a afrontar activamente la presión generada por el proceso sino es con medidas policiales y judiciales, así como con las medidas extraordinarias en previstas en el marco institucional, como la aplicación del art 155 de la CE, manifestación más contundente de la denominada coacción federal en el Estado español. Con ello impedía un coste electoral elevado para su partido a nivel nacional
El procés permite identificar con claridad las limitaciones que tiene la acción política democrática en España a causa de las constricciones que la constitucionalidad del Estado ejerce sobre la participación política. El concepto de imperio de la ley, que normativamente debería generar certidumbre acaba por ser un factor de desestabilización al bloquear la legitimación democrática del sistema. Esto explica que el Gobierno Rajoy optase por la medida extraordinaria que más incomodidad provocaba y que debía ser realizada llevando casi al extremo los entresijos institucionales del Senado, la Fiscalía y el Poder Judicial. Esta “solución” estrictamente jurídica a un problema que amerita un acuerdo político, ha desvirtuado principios fundamentales del Estado de Derecho como la interpretación y utilización adecuada y proporcional de la ley, la protección de derechos civiles y el goce de libertades políticas.
Aplicar las opciones más contundentes pero que al mismo tiempo son las más transitorias e ineficientes, ha obstruido la dinámica democrática e impone la estaticidad normativa justificada en interpretaciones de la ley unilaterales y basadas en el positivismo jurídico. En consecuencia, ¿el “mantra” del imperio de la ley puede utilizarse indefinidamente sin acarrear consecuencias en la convivencia y otros principios básicos de la sociedad?, y ¿dónde ha quedado el papel de la política, la negociación y el consenso en la búsqueda de una solución democrática en una cuestión con elevado apoyo social?
Para responder a estas preguntas, se recogen las consideraciones de varias organizaciones, magistrados y catedráticos que han analizado la cuestión. Tales valoraciones permitirán identificar, al menos desde el punto de vista descriptivo, la existencia en alguna medida de lo argumentado en primeros párrafos.
Se vislumbran dos dimensiones en las decisiones que han limitado el goce de derechos y libertades. La dimensión relativa a las decisiones del TC con respecto a las personas en prisión; y otra relativa a la posible relación entre las restricciones de libertades fundamentales con el estímulo que pudo haber generado los últimos acontecimientos de la cuestión catalana (especialmente el referéndum y la Declaración de Independencia) en el comportamiento del sistema judicial español. Adicionalmente, se recogen valoraciones sobre la independencia judicial.


  1. Delitos de rebelión y sedición, impedimento de investidura y derechos fundamentales
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, ex presidentes de ANC y OC, fueron imputados por los delitos de sedición (art 544, Código Penal) y rebelión (art 472, CP), que implican severas penas privativas de libertad, de hasta 15 años por sedición y 25 por rebelión, han sido vistas injustificadas por gran parte de juristas y analistas porque la motivación para imputar estas penas debe ser necesariamente la existencia de “un alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, las aplicaciones de las leyes”184 para la sedición y el “alzamiento violento y público para, entre otros objetivos, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio español”185 para la rebelión
Montserrat Comas d’Argemir, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya, afirma que, “el delito de rebelión requiere que un alzamiento público sea violento”. Continúa argumentando que la interpretación de la Fiscalía ha sido “que los actos que se han llevado a cabo en la hoja de ruta independentista son constitutivos de una violencia de tipo coactiva o intimidatoria”; a su vez, el Tribunal Supremo, ha apelado a dicho motivo para justificar las imputaciones. Y termina, si bien ha habido presunta desobediencia a las resoluciones del TC, este delito no contempla en principio penas privativas de libertad y “no pueden integrar el delito de rebelión porque no ha existido la manifestada violencia física contra personas, ni tampoco ha habido ocupación de instituciones, ni manifestaciones violentas…”186
El episodio más representativo de interpretación legal aparentemente sesgada en las decisiones del Tribunal Supremo fue impedir a Jordi Sánchez ejercer su derecho fundamental de participación bajo la justificación de riesgo de “reiteración delictiva”, rompiendo el principio de igualdad política (arts 14 y 23.1 de la Constitución187). Sánchez está privado de libertad pero no está políticamente incapacitado por sentencia firme. Su representación legal solicitó a la Sala que instruye la causa que se “acuerde la inmediata libertad del Sr. Sánchez o subsidiariamente las medidas necesarias para que, en ejercicio de sus derechos fundamentales, el Sr. Sánchez pueda acudir personalmente al debate de investidura previsto para el próximo día 12 de marzo de 2018”188. El Supremo lo impidió nuevamente en abril, tras la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU que insta a España a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que Jordi Sànchez pueda ejercer sus derechos políticos189.
Juristas como Javier Pérez Royo han valorado reiteradamente las motivaciones e interpretaciones de las normativas constitucionales aplicadas en esta decisión. Para Pérez Royo, la única manera de impedir el ejercicio de derechos fundamentales de la CE de esta envergadura es si el acusado, que fue propuesto por Roger Torrent, President del Parlament, de acuerdo con las disposiciones del EAC, estuviera condenado por sentencia judicial firme y por tanto sin cargo parlamentario.
Si “el derecho de sufragio únicamente puede ser limitado mediante sentencia judicial firme por un delito que lleve aparejada la pérdida del ejercicio del mismo”190, los argumentos para impedir a Jordi Sánchez acudir al debate de investidura caen por su propio peso (no se cumple ninguna condición que las motive); de esta manera, el magistrado del Tribunal Supremo estaría vulnerando tanto el derecho de sufragio pasivo del acusado como el de activo, de la ciudadanía catalana que lo votó el 21D. Pérez Royo considera que las imputaciones de los delitos de rebelión y sedición no se adecuan a los requisitos de ordenamiento jurídico y, finalmente, expone que las decisiones del magistrado “acredita su falta de imparcialidad”191.


  1. Observaciones sobre la independencia judicial, derechos civiles y libertades
El uso elevado de decisiones judiciales como único recurso para afrontar situaciones políticas en el procés catalán ha elevado las críticas y llamados de atención. Si bien varios informes que analizan críticamente la situación del sistema judicial español no vinculan directamente tal déficit con las decisiones político-judiciales contra del procés, las observaciones y valoraciones que generan, pueden ayudarnos a identificar las imperfecciones de la democracia en España.
Desde la reforma de Gallardón en 2013, que modificó la composición, nombramiento y funciones del Consejo General del Poder Judicial192; el sistema judicial español ha alcanzado los niveles más bajos en los índices de independencia judicial en los países de la Unión Europea193.
Otra medida legislativa injerencial fue la reforma del TC del 2015194, que atribuye título ejecutivo a sus resoluciones y le otorga facultades coercitivas para llevar a cabo su ejecución. Esta reforma se llevó a cabo para extender las atribuciones jurídicas del Estado para “hacer frente a la implementación de la llamada hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán”195, firmada por partidos y asociaciones independentistas el mismo año.
El “Comunicado sobre las injerencias políticas en el Poder Judicial y en el TC”, emitido por “Juezas y Jueces para la Democracia” el 5 de febrero de 2018196, expresa preocupación su falta de independencia respecto al poder político. El primer punto expresa, que “dentro del Informe anual de la Comisión Europea sobre el estado de la justicia en los países de la Unión Europea; España figura como tercer Estado con mayor porcentaje de personas que percibe que la justicia no es independiente”. Y “según el citado estudio son las inferencias y presiones del Gobierno y las políticas implementadas el principal motivo de tal percepción”197. En la misma línea manifiesta que las “declaraciones del Ministro de Justicia anticipando decisiones del poder judicial respecto a investigaciones enmarcadas al procés” son preocupantes en la medida que difuminan los límites de los poderes del Estado, “socavando la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de Justicia” y erosionando el Estado de derecho. Finaliza recordando las garantías que se deberían aplicar normativamente para conseguir la independencia judicial y la imperativa de los organismos del Poder Judicial en “alejar toda sospecha de parcialidad y manipulación”198.
En esta sección nos hemos valorado si las actuaciones judiciales aplican parámetros democráticos en sus interpretaciones legales y hemos encontrado indicios de interpretación sesgada, situación que no merece una atención menor, y que coincide con decisiones al margen de la cuestión catalana que tienen que ver con la transgresión de derechos y libertades. Son ejemplos de institucionalidad constrictiva contra las libertades fundamentales las polémicas decisiones de los Tribunales españoles respecto a la libertad de expresión como las sentencias contra raperos con penas restrictivas de libertad y las sentencias motivadas por “injurias graves a la corona” e “injurias al sentimiento religioso”.
Estos acontecimientos, si bien no tienen relación demostrable con el efecto del procés en el sistema judicial español, permiten vislumbrar las falencias democráticas del Estado español con respecto a libertades fundamentales y derechos civiles, hasta el punto que entidades de reputación internacional en Derechos Humanos como Amnistía Internacional, ha llamado la atención a España. En su informe anual denuncia las restricciones y violaciones a derechos humanos, como la libertad de expresión, libertades políticas y derecho de reunión pacífica de las personas que apoyan la independencia catalana199.
Retomando la pregunta inicial, ¿pudo la cuestión catalana haber estimulado el comportamiento conservador del sistema judicial español? La respuesta está abierta desde el punto de vista causal, pendientes de nuevas investigaciones sociales. Sin embargo, las amenazas percibidas hacia un principio (Unidad de la Nación) que históricamente ha obtenido prevalencia sobre otros que constitucionalmente están al mismo nivel (Derecho de Autonomía), ha generado una distorsión en el equilibrio constitucional, ocasionado críticas cualificadas y empeorando la confianza de la sociedad respecto a la independencia judicial y una erosión en los principios del Estado de derecho.
Con respecto a la limitación de derechos civiles y las libertades políticas, las decisiones de los magistrados que llevan los procesos de políticos y dirigentes sociales catalanes dejan entrever posibles vulneraciones de preceptos fundamentales del marco legal español y europeo. Las estrategias del poder político y su influencia en el poder judicial han llevado a interpretar la ley al límite. Al menos durante los últimos meses, el sistema político español se ha transformado en una versión radical de la frase “frente al gobierno de los hombres, el gobierno de la ley”200; en la que el legalismo positivista exagerado se ha utilizado como coartada para no ocuparse de problemas de naturaleza política; ocasionando complicaciones en la convivencia y erosionando los principios democráticos del Estado español.
Este uso excesivo y distorsionado del imperio de la ley ha desvirtuado la función esencial de la política como arena de competencia entre propuestas políticas que busca acuerdos sociales que garanticen la convivencia. En la misma medida, se ha descrito que las decisiones judiciales contra de la libertad de expresión, si bien no tienen relación directa con los efectos del procés en el comportamiento del sistema judicial, denota el déficit de la calidad democrática de España en materia de derechos fundamentales.


Sección III: Conclusiones y propuestas


El informe ha analizado con perspectiva crítica las relaciones y circunstancias relevantes en los últimos años del conflicto, además de sus actores principales. Desde la sentencia del TC en 2010 hemos relatado los sucesos que han configurado el actual escenario de tensión política y social, producto del mal desempeño institucional y del exceso de positivismo normativo, que ha generado una incapacidad en dar respuesta a las demandas de la sociedad catalana. La principal conclusión es que el sistema político español tiene que tratar esta crisis como lo que es: una crisis constitucional.
Las Constituciones son pactos políticos que idealmente son de consenso. Cuando la mayoría de la población no se siente identificada con la Constitución, hay que sustituirla de la forma más rápida posible a través de procesos democráticos. En el caso de la Constitución Española, la rigidez de los procedimientos dificulta su modificación, lo que obliga a un acuerdo entre todas las partes, o si aparece una minoría de bloqueo, a buscar mecanismos alternativos para la aplicación de los parámetros del derecho internacional de los Derechos Humanos. Recordemos que la Constitución Española, a pesar de no tener incorporada explícitamente la libre determinación de los pueblos en el articulado, firmó el Tratado Internacional de las NU que lo reconoce como norma superior del ordenamiento jurídico, y es vinculante según el art 10.2 CE «Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Art 10. [...] 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."


  1. Balance de calidad democrática


La democracia constituye un sistema de normas producto del consenso previo, que habilita el voto de todos los ciudadanos y permite tomar decisiones libremente (Bobbio, 2003) . Es vital el acceso libre a la información y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, de todos por igual. Y la importancia de una buena gobernabilidad y la capacidad de respuesta y rendición de cuentas de los representantes elegidos recae en que fortalece la confianza pública en las instituciones, generando actitudes positivas como la satisfacción con el desempeño de la democracia.
El 28 de junio de 2010, el TC decidió modificar y reinterpretar el EAC, un texto sobre el que habían trabajado tres cámaras parlamentarias (Parlament de Cataluña, Congreso y Senado) y aprobado por los ciudadanos de Cataluña en el referéndum del 18 de junio de 2006. Con esta decisión, el TC abría un conflicto político que erosionaba la legitimidad de la arquitectura institucional vigente en Cataluña: un órgano de elección indirecta imponía su criterio a las cámaras representativas de la voluntad popular y a la democracia directa.
La desafección de parte de la población catalana respecto el funcionamiento de las instituciones que conforman el Estado de derecho y menoscabo en la legitimidad de las instituciones políticas inició un proceso político que ha culminado con el bloqueo a la actividad legislativa y ejecutiva y la detención de líderes sociales y políticos.
Esta situación ha mermado la calidad democrática y los mecanismos institucionales de resolución de conflictos y búsqueda de consensos del sistema político español. En un breve balance se ha podido identificar las siguientes carencias:
  1. Dificultad de las instituciones estatales para activar mecanismos efectivos de resolución del conflicto porqué sus principales líderes están atrapados por la sociología electoral. Desde Cataluña, las instituciones han reclamado diálogo y negociaciones para reconducir el conflicto. Desde el Reino de España se ofrecía diálogo se limitara al marco constitucional vigente. La distancia entre la constitución escrita y la opinión pública catalana se ha ensanchado cada vez más, hasta llegar al punto actual.
  2. Incumplimiento de las resoluciones del TC en la preparación de los referéndums unilaterales (9N y 1O).
  3. Falta de respeto a los derechos de los grupos parlamentarios y limitación de su participación en la actividad legislativa.
  4. Apelaciones de grupos parlamentarios a poderes externos (el TC) para que incumplan la inviolabilidad del Parlament.
  5. Activación desmesurada y discrecional de los mecanismos de coacción federal e intervención autonómica previstos en la normativa constitucional.
  6. Utilización desmesurada del sistema judicial para solventar problemas de índole política.
  7. Represión de los cuerpos policiales y de seguridad del Estado contra población civil en actitud pacífica, en específico el 1-O.
  8. Cobertura irregular y desproporcional de los medios de comunicación referente a lo que pasa en Cataluña.
  9. Deficiencias en la regulación del voto: dificultades en el voto exterior y falta de una ley electoral propia de Cataluña.
  10. Crispación social y riesgo de polarización política. Escraches y ataques a sedes de partidos políticos, que han sido normalizados socialmente desde el mismo Parlament.
La situación puede agravarse si los actores mantienen la misma dinámica que han desarrollado en los últimos años.


  1. Propuestas del Observatorio para la mejora la calidad democrática en Catalunya


Uno de los grandes retos que tiene Cataluña es conseguir un mínimo consenso entre los actores políticos que viabilice un acuerdo de gobernabilidad, persiguiendo evitar la polarización, mejorar la gobernabilidad y la calidad democrática y la convivencia pacífica.
Desde el Observatorio proponemos a los actores políticos e institucionales abordar el conflicto a partir de las preferencias expresadas por la ciudadanía, desde el pluralismo y con pleno respeto al ejercicio activo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La base de las democracias modernas es el diálogo, por lo que las deliberaciones públicas y la búsqueda de consensos son las herramientas democráticas para tratarlos. Solo cuando el conflicto permanece persistente al diálogo, las diferencias se deben dirimir a través de voto parlamentario o referéndum y nunca de debe usar la violencia, el miedo, la coacción y la mentira.
Las propuestas concretas son:
  1. Respetar la inviolabilidad del Parlament y detener las vulneraciones de derechos cívicos y políticos.
  2. Liberar los miembros del Govern y líderes sociales encarcelados, para reducir la conflictividad y garantizar las condiciones de libertad, y cesar las actuaciones de la Fiscalía contra actividades sociales y políticas.
  3. Cesar con la intervención al Gobierno autonómico y su administración y retornar su control al Parlament de Catalunya, órgano escogido democráticamente por la ciudadanía de Cataluña.
  4. Respetar escrupulosamente los derechos de los parlamentarios, especialmente los de los grupos minoritarios y garantizar que puedan participar libremente en toda la producción legislativa.
  5. Aceptar una mediación de carácter internacional que garantice la igualdad de las partes. Las encuestas muestran que la mayoría de los catalanes quieren resolver esta crisis desde la política y no por vía judicial. Esta mediación debería reconstruir las relaciones y favorecer una solución negociada razonable, establecida por vías de participación democrática.
  6. Abrir un Proceso constituyente que apele a todos los sectores sociales desde el reconocimiento que todas las opciones (autonomismo, federalismo, República de Cataluña, entre otras) son legítimas. El proceso debería determinar las razones por las cuales gran parte de la sociedad catalana rechaza continuar siendo una autonomía del Reino de España, una articulación federal o constituir una República independiente para promover una solución inclusiva donde todos se sientan cómodos. El proceso debería contar con un proceso participativo deliberativo y con un trabajo parlamentario basado en el consenso, así como con vías de negociación con el Gobierno español y las Cortes Generales. La nueva constitución también debería actualizar los derechos sociales y democráticos.
  7. Retomar la actividad legislativa y ejecutiva en Cataluña para avanzar en la consolidación de políticas de bienestar social y políticas educativas.
  8. Fomentar una cultura política de respeto que condene los escraches y ataques a las sedes de los partidos políticos. Los partidos políticos deberían condenar sistemáticamente todos los ataques y evitar el uso estratégico del victimismo reaccionando sólo cuando reciben los ataques.
  9. Aprobar o, según el caso, promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para mejorar los procesos electorales: Ley electoral de Cataluña, voto de los residentes en el extranjero, facilitar la observación del proceso.
  10. Abrir un debate público con los principales operadores en la comunicación social, sus profesionales, los partidos políticos, colegios profesionales y otros agentes interesados sobre el rol de la prensa en las sociedades democráticas.


  1. Conclusiones


Las demandas de autodeterminación nacieron de la percepción de parte de la ciudadanía catalana de que su voz no era tenida en cuenta con la suficiente consideración en la toma de decisiones colectivas en España y de que hoy Cataluña carece de mecanismos institucionales que le garanticen autogobierno suficiente en áreas como la fiscalidad, la inmigración y las políticas sociales. Esta percepción subjetiva, que puede estar o no basada en hechos objetivos, hace que un buen número de catalanes tenga un sentimiento de exclusión y desafección política.
La reacción del sistema democrático español ante el procés le ha servido de prueba de estrés, visibilizando lagunas en la garantía de derechos fundamentales. Una posible explicación es que el Estado haya priorizado reducir los riesgos para la unidad nacional. Adicionalmente, la aplicación del 155 y el bloqueo de las decisiones del Parlament mediante el TC llevan a serias consideraciones sobre la calidad democrática de su sistema político e institucional.
En el sistema político catalán también se observan prácticas de baja calidad democrática, como el deterioro de los derechos de los grupos minoritarios en los trabajos parlamentarios o las pintadas a sedes de partidos. Y hay riesgo de polarización ya que la mayoría de la población está disconforme con el nivel de autonomía pero la distribución de preferencias indica que no existen mayorías contundentes sobre el estatus político que debe tener Cataluña. Si no se trata correctamente este riesgo, el estado de polarización dejaría un espacio muy estrecho al dialogo.
Tratar el problema con altos estándares de calidad democrática exige practicar el diálogo político con visión inclusiva, que permita superar el legalismo positivista basado en una visión tecnocrática de la aplicación del derecho público. La democracia se fundamenta en la confianza pública en las instituciones, de donde deriva su legitimidad, por lo que es necesario dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, que son plurales, a través de formas constructivas de hacer política.
Superar las complicaciones para la convivencia y el deterioro actual de los principios democráticos en el Estado español y en Cataluña requiere abrir procesos de diálogo político y social que reduzcan la distancia entre la Constitución de 1978 y la opinión pública catalana, dando igual valor a todas la opciones (statu quo, Estado federal o República independiente) y tomar la decisión en función de las preferencias ciudadanas y el compromiso político, buscando integrar de forma cómoda el conjunto de la población en el sistema político resultante, en cualquiera de sus tres posibles soluciones.
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Notas
1 Aprobada en el Congreso de los Diputados con 189 votos a favor del PSOE, CiU, ICV, Izquierda Unida, el Partido Nacionalista VascoCoalición Canaria y el Bloque Nacionalista Galego; y 154 en contra del Partido Popular, Esquerra Republicana de Cataluña y Eusko Alkartasuna. Se abstuvieron Nafarroa Bai y Chunta Aragonesista: https://bit.ly/2jWVkLV
2 Específicamente los artículos 167 y 168 constitucional.
3 Datos del diario El Mundo. Disponible (en línea): https://bit.ly/2KlWFXw [Consultado el 08/02/2018; 11:50]
4 Ciu arrasa y entierra el tripartito. El Mundo. (28/11/2010).
5 CiU ganó 62 diputados, 5 por debajo de la mayoría absoluta. Finalmente pactó con el PP para formar gobierno.
6 En 2010, el Parlament quedó compuesto como sigue, en número de escaños: CiU 62 (38.43%), PSC 28 (18.38%), PP 18 (12.37%), ICV-EUiA 10 (7.37%), ERC 10 (7%), C’s 3 (3.39%): https://bit.ly/2KlrBqX [Consultado el 08/02/2018: 10:32]
7 Según el barómetro de junio de 2012 del Centre d’Estudies de Opinió (CEO), de una muestra de 2500 catalanes, el 68% manifestó que el nivel de autonomía de Cataluña es insuficiente y el 34% quería que Cataluña fuera un Estado independiente. Resumen ejecutivo del estudio: https://bit.ly/2Kjw1yG [Consultado el 20/03/2018; 11:11]
8 En 2012, el Parlament quedó compuesto de la siguiente manera, en número de escaños: Ciu 50 (30.07%), ERC 21 (13.70%) PSC 20 (14.43%), PP 19 (12.97%), ICV-EUiA 13 (9.89%), C’s 9 (7.56%), CUP-Alternativa d’Esquerres 3 (3.47%). Datos oficiales de Generalitat de Catalunya: https://bit.ly/2IDJMLd [Consultado el 08/02/2018; 10:38]
9 Aprobada con 85 votos a favor (CiU , ERC, ICV-EUiA y la CUP), 41 votos en contra (PSC, PP y C’s) y 2 abstenciones (dos diputados de la CUP)
10 La resolución 742/IX tiene fecha 27 de septiembre de 2012 pero fue aprobada en enero posterior a las elecciones. https://bit.ly/2rGrbDT [Consultado el 08/02/2018; 10:50]
11 Excepto los referéndums constitucionales o estatutarios. Art 151, 152, 167 y 168 de la Constitución Española.
12 En realidad, un referéndum camuflado de proceso participativo.
13 Noguera, A. (05/09/2017) Sobre las garantías del referéndum catalán y Muñoz, J (04/12/2014) Entrevista a diario El CRITIC: https://bit.ly/1yvkDWC [Consultado el 08/02/2018; 12:37]
14 Datos oficiales: https://bit.ly/1wI9K1C [Consultado el 30/01/2018; 15:00]
15 Mas, inhabilitado por desobedecer el 9-N (13/03/2017) Diario El País: https://bit.ly/2ImBRyR [Consultado el 08/02/2018; 13:19]
16 Revisar Pacheco, Jordi (11/02/2013) La Llei de Consultes: el fil d’Ariadna per sortir del laberint (I). https://bit.ly/2ImvBqv [Consultado el 20/03/2018; 11:24]
17 Composición del Parlament en escaños (2015): JxS 32 (36.09%), C’s 17 (18.84%) PSC 12 (13.67%), Cat Sí que es Pot 9 (10,13%), PP 8 (8.85%), CUP 7 (8.28%). Datos oficiales: https://bit.ly/2IkEWiS [Consultado el 22/02/2018; 11:41]
18 Revisar Caso Millet (Palau)
19 “El referéndum será el 1 de octubre y preguntará sobre un Estado independiente en forma de República”, La Vanguardia, https://goo.gl/jau1WK (última consulta 6 de febrero de 2018).
20 “Puigdemont anuncia la fecha y la pregunta del referéndum”, La Vanguardia, https://goo.gl/YmPxML (última consulta 6 de febrero de 2018).
21 “La ley de desconexión catalana, en 19 preguntas y respuestas”, La Vanguardia, https://goo.gl/bTGci4 (última consulta 6 de febrero de 2018).
22 Extraída de “Referéndum i desconnexió en dues lleis separades”, Diari ARA, https://goo.gl/TJka67 (última consulta 6 de febrero de 2018).
23 Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, Art. 38.1 Decretos Ley: https://bit.ly/2IEBrad
24 “¿Cuáles son las vías para aprobar las leyes de desconexión?, ElNacional.Cat, https://bit.ly/2jTofAc, (última consulta 8 de febrero de 2018).
25 Reglament del Parlament, Art 81.3: L’ordre del dia: https://bit.ly/2IhHd2p
26 JxSí con 62 escaños, 39,54% de los votos; sumado a la CUP con 10 escaños, 8,21% de los votos. Manteniendo 72 escaños de 135 de los totales Extraída de “Autonómicas Catalunya”, ElDiario.es, https://goo.gl/DYpE15 (última consulta 8 de febrero de 2018).
27 “Tirón de orejas del Consell de Garanties a la tramitación exprés de la ley del Referéndum”, La Vanguardia, https://goo.gl/GnDmye (última consulta 8 de febrero de 2018).
28 Dictamen sobre la Proposició de llei del referèndum d’autodeterminació del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya 6 de setembre de 2017: https://bit.ly/2rGGixj
29 “Tirón de orejas del Consell de Garanties a la tramitación exprés de la ley del Referéndum”, La Vanguardia, https://goo.gl/GnDmye (última consulta 8 de febrero de 2018).
30 El EAC 2006, en su Art 76.4 referido a las funciones del CGE: Els dictàmens del consell de Garanties Estatutàries tenen caràcter vinculant amb relació als projectes de llei i les proposicions de llei del Parlament que desenvolupin o afectin drets reconeguts per aquest Estatut. dicho apartado fue declarado inconstitucional por la sentencia 31/2010 del TC de fecha 28 de junio. Información: https://bit.ly/2If0v8w EAC 2006: https://bit.ly/2rHWX3i
31 Art 1. Proposició de llei del referèndum d’autodeterminació. Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 6 de setembre de 2017: https://bit.ly/2fCbk3z
32 Art 17.2.
33 Extraída de, “El Parlament aprueba la ley para convocar el referéndum ante los escaños vacíos de la oposición”, ElDiario.es, https://bit.ly/2IgBQfK (última consulta 13 de febrero de 2018).
34 Proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, 28 d’agost de 2017, accesible en: https://goo.gl/JzfZU6
35 “Los puntos fundamentales de la Ley de Transitoriedad”, ElNacional.Cat, autora: Marta Lasalas, https://goo.gl/cZbK2U (última consulta 13 de febrero de 2018).
36 Art 1. Estat Català, Proposició de llei de Transitorietat Jurídica i Fundacional de la República, 28 d’agost de 2017: https://goo.gl/JzfZU6
37 Art 34. Posició Institucional.
38 “Los puntos fundamentales de la Ley de Transitoriedad”, ElNacional.Cat, Marta Lasalas, https://goo.gl/cZbK2U (última consulta 13 de febrero de 2018).
39 bídem.
40 Títol VI. Finances.
41 Extraída de, “El Parlament consuma el desafío y aprueba la Ley de Transitoriedad”, La Vanguardia, https://bit.ly/2wMKv4r (última consulta 13 de febrero de 2018).
42 Art 17.2. De l’administració electoral. Proposició´ de llei del referèndum d’autodeterminació. Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 6 de setembre de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2IfaI4Q
43 Jordi Matas Dalmases es catedrático de Ciencia Política de la Universidat de Barcelona y presidente del Consejo Rector del Centro de Estudios de Opinión (CEO).
44 No sería hasta noviembre que el Tribunal Constitucional retire las multas oficialmente.
45 (22/09/2017) “El Govern demana a la Sindicatura Electoral de l'1-O que es dissolgui Ara.Cat: https://bit.ly/2KmjfQ0
46 “El desafío independentista catalán, paso a paso: cronología de un septiembre frenético”, Cadena Ser, http://bit.ly/2Ft51u3 (última consulta 30 de enero de 2018).
47 Ibídem
48 “Así se desglosan los 87 millones de euros de la Operación Copérnico”, La Vanguardia, http://bit.ly/2E201iS (última consulta 30 de enero de 2018).
49 “Operación Copérnico: Interior prolonga hasta el 18 de octubre el despliegue policial”, El País, http://bit.ly/2giOv5Q (última consulta 30 de enero de 2018).
50 Comunicat del SÍndic de Greuges de Catalunya, de 26 de septiembre de 2017. Accesible en: https://bit.ly/2jVJlOI
51 “El Govern acredita para votar a 5,3 millones de personas en 2.315 centros en Cataluña”, Cadena Ser, http://bit.ly/2np7NsY (última consulta 30 de enero de 2018).
52 “Siete puntos clave para entender qué ha pasado en la mañana del 1-O”, La Vanguardia, https://goo.gl/xmG8bE (última consulta 1 de febrero de 2018).
53 Informe sobre els incidents dels dies 1 al 4 d’octubre de 2017: Pacients atesos durant la jornada electoral i dies posteriors a conseqüència de les càrregues dels cossos policials de l’Estat. Servei Català de la Salut, Generalitat de Catalunya: https://goo.gl/UVggQG
56 “España: La policía utilizó la fuerza de manera excesiva en Cataluña”, Human Rights Watch, https://goo.gl/fccc1T (última consulta 1 de febrero de 2018).
57 Ley 29/2014 de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil, Art. 7: Reglas de comportamiento del Guardia Civil. Accesible en: https://bit.ly/2IB9YWT
58 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Capítulo II, Principios Básicos de actuación. Art. 5: https://bit.ly/2GdkCOw
59 Informe sobre la Violación de Derechos Civiles y Políticos: Cataluña. Septiembre y octubre 2017. Jordi Palou-Loverdos: https://bit.ly/2KljQBl
60 “España: La policía utilizó la fuerza de manera excesiva en Cataluña”, Human Rights Watch, https://goo.gl/fccc1T (última consulta 1 de febrero de 2018).
61 Según un estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas, los catalanes encuentran la falta de diálogo entre las partes (Estado-Generalitat) como el 3er problema principal de Cataluña: https://bit.ly/2IiYtnW [Consultado el 20/03/2018; 11:37]
62 Lista de iniciativas a favor del diálogo para resolver el conflicto en Cataluña” (04/10/2017) Diario La marea: https://bit.ly/2IgLE9y [Consultado el 06/02/2018; 13:00]
63 https://bit.ly/2wGDfe0 [Consultado el 06/02/18; 13:36]
64 https://aristofanicas.com/ [Consultado el 06/02/2018; 13:25]
65 https://bit.ly/2dOy0z4 [Consultado el 06/02/18; 13:26]
66 http://www.conferenciaepiscopal.es/declaracion-la-comision-permanente-ante-la-situacion-cataluna/ [Consultado el 13/02/2018; 10:20]
67 https://bit.ly/2xZxjMl [Consultado el 13/02/2018; 10:16]
68 Se convocó para el 7 de octubre a los ayuntamientos, vestidos con prendas blancas “en señal de paz”. Ver https://bit.ly/2L09d8r [Consultado el 13/02/2018; 11:43]
69 Posturas normativas sobre si es o no correcta esta forma de dialogo y conciliación, quedan a juicio de cada lector
70 “Posicionamiento del Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña a favor de una mediación internacional” (2017): https://bit.ly/2rKJcBc
71 Llamado al dialogo y a la moderación (08/10/2017) The Elders: https://bit.ly/2IcKvUd [Consultado el 27/02/2018; 11:07]
72 Whiter now democracy in Spain? (09/10/2017) Carta abierta: https://bit.ly/2KmunMO [Consultado el 27/02/2018]
73 Ver https://bit.ly/2xLwTtk [Consultado el 13/02/2018; 10:52]
74 Ver https://bit.ly/2GcVUhg [Consultado el 13/02/2018; 10:54]
75 Ver https://bit.ly/2jSOSp8 [Consultado el 13/02/2018; 11:01]
76 Discurso completo: https://bit.ly/2gu88bh [Consultado el 13/02/2018; 11:08]
77 https://bit.ly/2wzBkIa [Consultado el 13/02/2018; 11:47]
78 El mundo. https://bit.ly/2zuFXRA [Consultado el 15/02/2018; 12:14]
79 Índice bursátil español
80 Des octubre a diciembre de 2017, cerca de 3000 empresas trasladaron su sede social fuera de Cataluña. “Las grandes empresas que se han ido de Cataluña” (13/12/2017) El País: https://bit.ly/2rFKyh4 [Consultado el 15/02/2018; 12:43]
81 Revisar caso SEAT Martorell. Ver https://bit.ly/2GcPq1X [Consultado el 22/02/2018; 11:08]
82 Ver https://bit.ly/2jTxvV3 [Consultado el 15/02/2018; 13:02]
83 https://bit.ly/2fWJgLZ [Consultado el 15/02/2018; 13:00]
84 En el informe de S&P (12/10/2017) se detallan más a profundidad las consecuencias en materia económica que pudieran producir la independencia unilateral de Cataluña: https://bit.ly/2IgvoJJ [Consultado el 15/02/2018;13:19]
85 Algunos resultados del estudio de Pimec están disponibles en el portal Vilaweb: https://bit.ly/2gEezfa [Consultados el 01/03/2018; 11:39]
86 ¿Qué es una sede social y por qué genera tanto ruido un cambio? (16/10/2017) La vanguardia: https://bit.ly/2gmr4Zn [Consultado el 15/02/2018; 12:46]
87 https://bit.ly/2GeqfMh [Consultado el 20/02/2018; 10:17]
88 Masiva manifestación en Barcelona a favor de la Constitución y la unidad de España” El País. Disponible en: https://bit.ly/2xrBtZi [Consultado el 20/02/2018; 10:34]
89 Estaba prevista para el 9 de octubre, pero el Tribunal Constitucional suspendió la comparecencia a solicitud del PSC. Ver https://bit.ly/2Ik7rNw [Consultado el 20/02/2018; 10:40]
90 “La declaración de independencia que duró menos de un minuto”, El País, https://bit.ly/2jTslIA (última consulta 15 de febrero de 2018).
91 Discurso completo del President Carles Puigdemont (10/10/2017): https://bit.ly/2IiCYiN [Consultado el 20/02/2018; [11:10]
92 El documento fue firmado por los grupos parlamentarios JxS y la CUP. El documento completo: https://bit.ly/2GdAy37 [Consultado el 20/02/2018; 12:05]
93 El País. https://bit.ly/2wLFef5 [Consultado el 15/02/2018]
94 Rajoy da ocho días a Puigdemont para que vuelva “a la legalidad”” (11/10/2017) El Periódico: https://bit.ly/2IdZmOy [Consultado el 20/02/2018; 12:57]
95 https://bit.ly/2ICXPRn [Consultado el 20/02/2018; 13:05]
96 Rajoy da ocho días a Puigdemont para que vuelva “a la legalidad”” (11/10/2017) ElPeriódico: https://bit.ly/2IdZmOy [Consultado el 20/02/2018; 13:09]
97 Carta de Carles Puigdemont a Mariano Rajoy (16/10/2018)- El País: https://bit.ly/2Ihli7i [Consultado el 27/02/2018; 11:21]
98 Fundamentado en la convocatoria a las manifestaciones de los días 20 y 21 de septiembre (2017). Trapero quedó libre con medidas cautelares. Ver https://bit.ly/2gosZzH [Consultado el 27/02/2018; 12:13]
99 Carta de Mariano Rajoy a Carles Puigdemont (16/10/2018) Disponible en El Periódico: https://bit.ly/2rMI00b [Consultado el 27/02/2018; 12:38]
100 Segunda Carta de Carles Puigdemont a Mariano Rajoy (19/10/2018) Disponible en portal web de El Periódico: https://bit.ly/2IeI8AB [Consultado el 27/02/2018; 12:53]
101 Acuerdo del Consejo de Ministros (Completo). El País: https://bit.ly/2xcOR4k
102 La Comisión contaba con 27 miembros: 15 PP, 6 PSOE, 2 Unidos Podemos, 1 PNV, 1 ERC, 1 PDeCat y 1 UPN.
103 Carta de Carles Puigdemont al Senado (26/10/2017). Disponible en ElDiario.es: https://bit.ly/2IG9ZZE [Consultado el 01/03/2018; 14:02]
104 Medida propuesta por la diputada de la CUP, Anna Gabriel
105 Síntesis de los efectos de la declaración de independencia extraído del artículo “Proclamada la República Catalana” (27/10/2017) Vilaweb: https://bit.ly/2jVNpOY [Consultado el 01/03/2018; 14:50]
107 “Art 155: así se aplicaría el último recurso del Gobierno contra el 1-O”, La Vanguardia, https://bit.ly/2wHYYm0, (última consulta 15 de febrero de 2018).
108 Art 155.1 Constitución Española: https://bit.ly/1Rm6IMb
109 Solicitud presentada por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España hacia el Senado, el 21 de octubre de 2017: https://bit.ly/2rIW6PM Se apeló al art 189.1 del Reglamento del Senado: Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta: https://bit.ly/2IhMpDr
110 Resolución del 27 de octubre de 2017 del Senado del Reino de España: https://bit.ly/2IEKckB
111 Proposta de Resolució sobre la Declaració dels representants de Catalunya sobre l’Independència. Presentada el 27 d’octubre de 2017: https://bit.ly/2jSCVzE
112 Comunicado conjunto del Col lectiu Praga, l’Associació Drets, Servidors Públics de Catalunya i la Societat Catalana de d’Estudis Jurídics; sobre la Denuncia del uso inconstitucional del art 155: https://bit.ly/2IiSuuW
113 “El Supremo mantiene en prisión a Junqueras, Forn y los Jordis”, 20Minutos.es, https://bit.ly/2IesRj5 (última consulta 5 de marzo de 2018).
114 Auto 20907/2017, Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de 04/12/2017: https://bit.ly/2rFwmVo
115 Los grupos políticos del Parlament de Cataluña fueron incapaces de aprobar una ley electoral, pendiente desde 1980. Este vacío provoca que las funciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña sean asumidas por la Junta Electoral Central de España.
116 Democracy Volunteers, Catalonia Regional Elections 21 December 2017. Interim Report on Election Research. Dr. John Ault. 22nd December 2017. Disponible en: https://bit.ly/2Cn1T2A
117 Observadores Internacionales acusan de falta de neutralidad a la prensa de Madrid ante el 21-D, ElNacional.Cat, https://bit.ly/2Gc2c0l (última consulta 13 de marzo de 2018).
118 Informe de Democracy Volunteers. Reflejada en el Gráfico 1 presentado como la Tabla 1 extraída del mismo documento: https://bit.ly/2Cn1T2A
119 Ibídem, Gráfico 2
120 Ibídem, Gráfico 3
121 Tabla 1, extraída de: Democracy Volunteers, Catalonia Regional Elections - 21st December 2017. Interim Report on Election Research. Dr. John Ault. 22nd December 2017, página 9: https://bit.ly/2Cn1T2A
122 Ibídem, tabla 3. Página 11.
123 Ibídem, Tabla 2. Página 10.
124 Los resultados de las elecciones del 21D fueron extraídos, “Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia, https://bit.ly/2Ik0hJ9 (última consulta 6 de marzo de 2018).
125 La Junta Electoral Central rechaza a observadores internacionales en las elecciones catalanas, Europa Press, https://bit.ly/2rEksLw (última consulta 13 de marzo de 2018).
126 Informe de la Misión de observación Electoral Limitada de las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2wKg3vk
127 Ibídem
129 L’ofensiva de l’Estat no atura el creixement de l’independentisme, El Nacional.Cat, https://bit.ly/2rI59Ay , (última consulta 6 de marzo de 2018).
130 Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia, https://bit.ly/2Ik0hJ9 (última consulta 6 de marzo de 2018).
131 Informe sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés electoral del 21 de desembre del 2017, Catalans al Mon: https://bit.ly/2rFlWFb
132 Informe sobre el vot exterior: Defectes i millores en el procés electoral del 21 de desembre del 2017, pàgina 3, punto B, Catalans al Mon: https://bit.ly/2rFlWFb
133 El independentismo suma un 54, 15% del voto exterior”, La Vanguardia, https://bit.ly/2rFyBrM (última consulta 6 de marzo de 2018).
134 “El 21-D dejó 2,08 millones de votos independentistas y una participación del 79 %”, ElNacional.Cat, https://bit.ly/2D1csc7 (última consulta 6 de marzo de 2018).
135 Resultados elecciones 2017 en Cataluña”, La Vanguardia, https://bit.ly/2Ik0hJ9 (última consulta 6 de marzo de 2018).
136 Información de la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.: https://bit.ly/2rFINAL [Consultado el 06/03/2018; 10:28]
137 De forma complementaria, el Decreto 71/2014, de 27 de mayo creó en Cataluña el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, con el que, según la Ley 8/2017, del 15 de junio, el Gobierno de Cataluña identifica los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes y que residen en el extranjero, de acuerdo con el EAC, facilitando el ejercicio de sus derechos y favoreciendo la aplicación de las competencias de la Generalitat: https://bit.ly/2n1Lfhq [Consultado el 06/03/2018; 11:06]
138 Mayor información estadística sobre los flujos migratorios: http://www.ine.es
139 https://bit.ly/2IdCuyu [Consultada el 13/03/2018; 11:18]
140 “La reforma del voto exterior y el por qué del voto rogado” (16/12/2015) Publicado en Eldiario.es: https://bit.ly/2IfgfbA [Consultado el 13/03/2018]
141 Informe de la Junta Electoral Central (2008): https://bit.ly/2jTgRVD [Consultado el 13/03/2018:11:00]
142 La ley fue aprobada con el apoyo del PP, PSOE, CiU y el PNV.
143 La ONG Marea Granate publicó varias denuncias en su informe “La "democracia del voto emigrante: una historia de reformas electorales, ingeniería política y recorte de derechos” (2015).
144 Muñoz, J. (05/07/2017) “La segona ciutat de Catalunya és l’Hospitalet de Llobregat”. En Ara.cat.: https://bit.ly/2wEtDRc [Consultado el 13/03/2018: 12:37]
145 Gráfico extraído de “Informe sobre el vot exterior: efectes i millores en el procés electoral del 21 de desembre del 2017” (2017) Elaborado por “Catalans al mon”: https://bit.ly/2rFlWFb [Consultado el 13/03/2018]
146 La distribución del voto exterior para esta elección ya han sido mencionado: El voto independentista (JxCat, ERC y la CUP) subió a 14.647 (53.90%) y el “unionista” (PP, PSOE y C’s) a 12.088 (44,49%)
147 https://bit.ly/2IBDgEW [Consultado el 13/03/2018; 15:16]
148 Tesis doctoral, Los medios de comunicación como legitimadores o deslegitimadores de un proyecto político por medio de los frames y las estructuras narrativas. El caso del Proceso catalán en el periodo 2006-2015. Ricard Gili Ferré (2017) Universitat Pompeu Fabra, Barcelona: https://bit.ly/2rFNt8U
149 “Els diaris de Madrid i Barcelona exposen relats incompatibles sobre el procés català”, Racó Català, https://bit.ly/2Ij7VU3 (última consulta 23 de marzo de 2018)
150 Tesis doctoral, Ricard Gili Ferré (2017), ya citada.
151 Ibídem
152 Ibídem
153 Recomendable el artículo, “El Mentidero: Catalanofobia; la construcción de un relato”, CTXT, https://bit.ly/2HaSr4g
154 Informe sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O, Consell de l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017. Reporte 38/2017
155 Informe sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O, Consell de l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017. Reporte 38/2017, pág. 4. Tabla 1
156 Los “activistas contrarios a la independencia han protagonizado 139 incidentes violentos en Catalunya “En nom d’Espanya”, Mèdia.Cat, https://bit.ly/2rEMVkb (última consulta 23 de marzo de 2018) En el artículo se podrá identificar una infografía sobre los incidentes violentos referidos.
157 Informe sobre el tratamiento informativo de la jornada del 1’O, Consell de l’Audiovisual de Catalunya, 11 de octubre de 2017. Reporte 38/2017, pág. 13. Tabla 11
158 Ibidim,. Tabla 12
159 “Reporters Sense Fronteres denuncia una “atmosfera irrespirable per a la llibertat d’informació a Catalunya”, https://bit.ly/2jWBC2Q (última consulta 23 de marzo de 2018)
160 Informe anual de Reporteros Sin Fronteras sobre la situación de libertad de información en España: https://bit.ly/2IdWGQR
161 https://bit.ly/1Mzgsgz [Consultado el 26/03/2018; 14:30]
162 Según el barómetro del Centre d’Estudies d’Opinió, para el 2011 la preferencia a que Cataluña fuera un Estado independiente era del 28%, para finales de 2017 era de 40%
163 Masiva manifestación en Barcelona por la unidad de España”, La Vanguardia, https://bit.ly/2xrjna5 (última consulta 2 de mayo de 2018)
164 Sus principales promotores son Carla Arrufat, de la plataforma per l‘autonomía de Barcelona, y el dramaturgo, Albert Boatella, unos de los fundadores de C’s.
165 ¿Qué es Tabarnia, la ocurrencia que critica el independentismo catalán con otro movimiento independentista? (26/12/2017) ElDiario.es: https://bit.ly/2rEChdw [Consultado el 27/03/2018; 12:36]
166 “Los mossos cargan para despejar la salida de los guardias civiles de la consellería de Economía” (21/09/2017) 20minutos.es: https://bit.ly/2rFmydX [Consultado el 27/03/2018; 11:11]
167 “Arran pinta la sede del PP de Sabadell y acusa la formación de “fascistas”” (10/04/2017) ElNacional.cat: https://bit.ly/2IeIQ0C [Consultado el 27/03/2017; 11:04]
169 Informe sobre els incidents dels dies 1 al 4 d’octubre de 2017: Pacients atesos durant la jornada electoral i dies posteriors a conseqüència de les càrregues dels cossos policials de l’Estat. Servei Català de la Salut, Generalitat de Catalunya: https://goo.gl/UVggQG
170 “Barcelona clama por la liberación de los “presos políticos” y reivindica la legitimidad de Puigdemont” (11/11/2017) ElDiario.es: https://bit.ly/2wBdw6Y [Consultado el 27/03/2018; 11:53]
171 “Llarena envía a la prisión a Turull, Rull, Romeva, Forcadell y Basa” (29/03/2018). ElNacional.Cat: https://bit.ly/2jVPhas [Consultado 27/03/2018; 11:50]
172 “Carles Puigdemont compareixerà davant la justícia alemanya després de ser detingut quan viatjava a Brussel·les (25/03/2018): https://bit.ly/2KZOpgZ [Consultado el 27/03/2018; 12:00]
173 “Manifestaciones y disturbios en las calles de Barcelona tras la detención de Puigdemont” (25/03/2018): https://bit.ly/2IEblEo [Consultado el 27/03/2018; 12:06]
174 “Carles Puigdemont compareixerà davant la justícia alemanya després de ser detingut quan viatjava a Brussel·les (25/03/2018): https://bit.ly/2KZOpgZ [Consultado el 27/03/2018; 12:00]
175 Dos juzgados que a la vista de muchos expertos no deberían ser “competentes” en esta causa. Sobre este tema, “Juristas afirman que hay "presos políticos" en España y exigen su inmediata liberación” (21/11/2017). El Diario.es: https://bit.ly/2L1RtJM [Consultado el 23/03/2018; 13:25].
176 También estudiamos los cargos imputados a los líderes de proceso soberanista, en la sección “Judicialización de la política” de este informe.
177 Texto completo del auto de detención de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez: https://bit.ly/2IBDVWW

178 Fragmento del auto recuperado de “El Supremo aleja la posibilidad de que Junqueras, Forn y 'los Jordis' salgan de la cárcel antes del juicio por el 1-O” (02/02/2018) El Diario.es: https://bit.ly/2KZffpH [Consultado el 23/03/2018; 15:24]

179 https://bit.ly/2rFJZEf [Consultado el 23/03/2018; 15:52]
180 https://bit.ly/2FRNXmj [Consultado el 23/03/2018; 15:55]
181 Recuperado de Javier Pérez Royo (08/11/2017) “No son presos políticos, pero lo parecen” El Diario.es: https://bit.ly/2rB3jCv
182 Recuperado de Joaquín Urias (03/02/2018) “La ideología de los presos catalanes” El Diario.es: https://bit.ly/2Ge60OS
183 Es una adecuación parcial de la hipótesis central de Epstein, Lee, Daniel E. Ho, Gary King y Jeffrey A. Segal. 2005. The Supreme Court during crisis: How war affects only non-war cases. New York University Law Review 80(1): 1-116, que estudia una amplia cantidad de decisiones judiciales de la Corte Suprema estadounidense (aproximadamente seis décadas) relativas a derechos civiles y libertades, para identificar el efecto de la crisis (relacionadas principalmente con las guerras) en la constricción de derechos y libertades. A pesar de las limitaciones de este objeto de estudio, parte del marco teórico y la segmentación de la naturaleza de las crisis presentadas, permiten exponer las bases analíticas de esta sección. https://bit.ly/2Igs8Oe
184 ¿Qué es el delito de sedición? Así lo regula el Código Penal, El Periódico, https://bit.ly/2jSKMNw (última consulta 20 de marzo de 2018).
185 Ibídem.
186 “Entrevista a Montserrat Comas d’Argemir (JJpD), En Catalunya no ha existido la violencia que requiere el delito de rebelión”, ElDiario.es, https://bit.ly/2IGpdxK (última consulta 20 de marzo de 2018).
187 Art. 14, Constitución de España. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 23.1 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
188 Petición de la representación legal de Sánchez ante el auto de Llarena: https://bit.ly/2KkhJxD
189 (25/03/2018) “Un comité de la ONU insta a España a garantizar los derechos políticos de Jordi Sànchez” El País: https://bit.ly/2GcKxWB
190 “Prevaricación contra la democracia”, Javier Pérez Royo, ElDiario.es, https://bit.ly/2wI0OmU, (última consulta 20 de marzo de 2018).
191 “Prevaricación contra la democracia”, Javier Pérez Royo, ElDiario.es, https://bit.ly/2wI0OmU, (última consulta 20 de marzo de 2018)
192 “El PP reforma el Consejo General del Poder Judicial a su medida”, El País, https://bit.ly/2wEGQJt, (última consulta 22 de marzo de 2018)
193 “Gallardón coloca a España a la altura de Irán en independencia judicial”, Libertad Digital, https://bit.ly/1eJMf0h (última consulta 22 de marzo de 2018)
194 Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. BOE núm. 249 de 2015: https://bit.ly/1WQfcyE
195 “Cinco claves de la reforma del Constitucional”, Diagonal Periódico, https://bit.ly/2L1n4LA (última consulta 23 de marzo de 2018).
196 “Comunicado sobre las injerencias políticas en el Poder judicial y en el Tribunal Constitucional”, 5 de febrero de 2018, Juezas y Jueces para la Democracia: https://bit.ly/2o6xL4R
197 “The Global Competitiveness Report, 2017-2018”, World Economic Forum: https://bit.ly/2jZK8Rg
198 “Comunicado sobre las injerencias políticas en el Poder judicial y en el Tribunal Constitucional”, 5 de febrero de 2018, Juezas y Jueces para la Democracia: https://bit.ly/2o6xL4R
199 Informe 2017/2018, Amnistía Internacional, “La situación de los derechos humanos en el mundo”: https://bit.ly/2JPByO4
200 JIMENEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos. Tecnos.Madrid, 1974, p. 129.

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