This is a literal copy of part of the text, in Spanish of the "AUTO DE LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 8 de octubre de 2020"
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Source: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=232181&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=149814921 Mediante su recurso de casación, el Sr. Oriol Junqueras i Vies solicita la anulación del auto del Vicepresidente del Tribunal General de 3 de marzo de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T‑24/20 R, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:78), por el que se desestimó su demanda que tenía por objeto, en particular, la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento de 13 de enero de 2020 de declarar vacante el escaño del recurrente a partir del 3 de enero de 2020 (en lo sucesivo, «decisión de declarar la vacante») y de la denegación de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger su inmunidad parlamentaria presentada el 20 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019»).
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Antecedentes del litigio
9 El recurrente era vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento en que el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC n.º 7449A, de 6 de septiembre de 2017, p. 1), y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (DOGC n.º 7451A, de 8 de septiembre de 2017, p. 1), así como cuando se celebró, el 1 de octubre de 2017, el referéndum de autodeterminación previsto por la primera de esas dos Leyes, cuyas disposiciones habían sido entretanto suspendidas en virtud de una resolución del Tribunal Constitucional.
10 A raíz de la adopción de las Leyes citadas y de la celebración del mencionado referéndum, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX promovieron un proceso penal contra varias personas, entre ellas el recurrente, a quienes reprochaban su participación en un proceso de secesión y la comisión en él de actos subsumibles en tres tipos penales, a saber, en primer lugar, en el tipo penal de «rebelión» o en el de «sedición»; en segundo lugar, en el de «desobediencia», y, en tercer lugar, en el de «malversación de caudales públicos».
11 En la fase de instrucción de este proceso penal se acordó la situación de prisión provisional para el recurrente, mediante auto de 2 de noviembre de 2017, con arreglo al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
12 Durante la celebración del juicio oral del citado proceso, el recurrente se presentó como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 26 de mayo de 2019. Resultó electo, como consta en la proclamación oficial de los resultados electorales mediante el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 13 de junio de 2019, por el que se procede a la «proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019» (BOE n.º 142, de 14 de junio de 2019, p. 62477), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110; en lo sucesivo, «Ley electoral»). Por otro lado, en dicho acuerdo la Junta Electoral Central procedió, conforme prevé la misma disposición, a atribuir a los electos, entre los que se encontraba el recurrente, los escaños que corresponden al Reino de España en el Parlamento.
13 Mediante auto de 14 de junio de 2019, el Tribunal Supremo denegó la solicitud del recurrente de un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar la promesa o el juramento de acatar la Constitución española que exige el artículo 224, apartado 2, de la Ley electoral.
14 El 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central adoptó un acuerdo en el que constataba que el recurrente no había prestado la promesa o el juramento de acatamiento en cuestión y, de conformidad con el artículo 224, apartado 2, de la Ley electoral, declaró vacante el escaño correspondiente al recurrente en el Parlamento y suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo.
15 Contra el auto mencionado en el apartado 13 de la presente sentencia, el recurrente interpuso un recurso de súplica ante el Tribunal Supremo en el que invocaba las inmunidades establecidas en el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión.
16 El 1 de julio de 2019, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento en el recurso a que se refiere el apartado anterior y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales (asunto C‑502/19, Junqueras Vies).
17 El 2 de julio de 2019, el presidente del Parlamento procedió a la apertura del primer período de sesiones de la legislatura resultante de las elecciones al Parlamento celebradas el 26 de mayo de 2019, sin que asistiera el recurrente.
18 El 4 de julio de 2019, la Sra. Riba i Giner, diputada europea, basándose en el artículo 8 del Reglamento interno, solicitó al presidente del Parlamento, en nombre del recurrente, que adoptara medidas urgentes para garantizar la inmunidad parlamentaria de este.
19 El 22 de agosto de 2019, el presidente del Parlamento denegó esta solicitud.
20 Mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 en el proceso penal promovido, entre otros, contra el recurrente, el Tribunal Supremo condenó a este, por un lado, a una pena de trece años de prisión y, por otro, a una pena de trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos.
21 Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19), el Tribunal de Justicia respondió a las cuestiones prejudiciales a que se refiere el apartado 16 del presente auto. El Tribunal de Justicia declaró al respecto que goza de inmunidad en virtud del artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento mientras se encontraba en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento para participar en su primera sesión. El Tribunal de Justicia precisó que esta inmunidad implicaba el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento y cumplir allí las formalidades requeridas. Por último, el Tribunal de Justicia indicó que, si el tribunal nacional competente estimaba que debía mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento, habría de solicitar a la mayor brevedad al propio Parlamento que suspendiese dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
22 El 20 de diciembre de 2019, la Sra. Riba i Giner, diputada europea, solicitó al presidente del Parlamento que adoptara medidas urgentes, al amparo del artículo 8 del Reglamento interno, para confirmar la inmunidad del recurrente (en lo sucesivo, «solicitud de 20 de diciembre de 2019»).
23 Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró que concurría en el recurrente causa de inelegibilidad por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. El recurrente interpuso recurso contra dicho acuerdo ante el Tribunal Supremo, solicitando la suspensión de la ejecución del mismo.
24 Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19, EU:C:2019:1115), en el proceso penal sustanciado contra el recurrente. Estimó que no procedía formalizar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del recurrente ante el Parlamento, basándose especialmente en que, cuando el recurrente había sido proclamado electo, el juicio oral del proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación de la sentencia. Así, en la medida en que el recurrente había obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la persecución de su enjuiciamiento. En la parte dispositiva de dicho auto, el Tribunal Supremo consideró, en particular, que no procedía autorizar el desplazamiento del recurrente a la sede del Parlamento, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia que había dictado el 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante aquel Parlamento. El Tribunal Supremo acordó asimismo comunicar el auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento. Ese mismo día decidió examinar la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 por el procedimiento ordinario y desestimó las solicitudes de medidas cautelarísimas presentadas en este contexto por el recurrente.
25 Los días 10 y 13 de enero de 2020, la Sra. Riba i Giner completó, en nombre del recurrente, la solicitud de 20 de diciembre de 2019, por una parte, pidiendo al presidente del Parlamento, entre otros extremos, que se negara a declarar vacante el escaño del recurrente y, por otra parte, aportando documentos adicionales.
26 En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento tomó nota, tras la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19, EU:C:2019:1115), de la elección del recurrente al Parlamento con efectos desde el 2 de julio de 2019. Asimismo declaró, a raíz del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y del auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, la vacante del escaño del recurrente con efectos desde el 3 de enero de 2020.
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Ver también: https://www.elmon.cat/politica/psoe-aprova-decisio-tribunals-europeus-negar-esco-junqueras_2143359102.html
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