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http://www.aeud.org/2018/09/harcelement-des-avocats/
Los Abogados Europeos Demócratas (A.E.D.) expresan su preocupación y indignación frente al acoso que sufren los abogados Paul Bekaert (Bélgica), Michèle Hirsch (Bélgica), Christophe Marchand (Bélgica) y Gonzalo Boye (España) en guisa de represalia por su eficiente defensa del ex Presidente Catalán Carles Puigdemont y los miembros de su gobierno Clara Ponsati, Lluis Puig, Meritxell Serret y Antoni Comín.
Tras haber tenido accesos à informaciones relativas a este asunto, se ha podido comprobar que los abogados concernidos han sido víctimas de manifestaciones de odio y declaraciones difamatorias atacando su reputación y la independencia con la que deben ejercer su profesión. Amenazas contra su integridad física han sido igualmente proferidas.
Estos actos constituyen un ataque intolerable contra el ejercicio de los Derechos de la defensa y contra los derechos reconocidos en los artículos 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.3.b) y d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Estos hechos atentan además contra los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el VIII Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1.990 (Garantías para el ejercicio de la profesión:
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.La Recomendación N° R(2000)21 del Comité de Ministros sobre la libertad de ejercicio de la profesión de abogados se ha pronunciado en favor de los mismos principios (Principio I – Principios generales sobre la libertad de ejercicio de la profesión del abogado 1. Se deben tomar las medidas necesarias para respetar, proteger, y promover la libertad de ejercicio de la profesión de abogado sin discriminación y sin interferencias impropias de las autoridades o del público en general, en particular a la luz de las disposiciones relevantes del Convenio.).
En efecto, el Derecho de defensa no sólo se garantiza mediante la presencia de un abogado sino, también y especialmente, a través de su libre elección y la garantía que podrá ejercer su misión sin ser amenazado, perturbado, limitado o denunciado por haber desplegado la estrategia de defensa que considere más apropiada en el momento concreto.
La A.E.D. exige que cesen este tipo de ataques y se dirige a los Colegios de la Abogacía correspondientes para que insten a las autoridades españolas la adopción de las medidas oportunas para que estos abogados sean protegidos en el desempeño de su ejercicio profesional.
Colmar, 3 de setiembre de 2018.
En français: http://estudiscatalans.blogspot.com/2018/09/avocatseuropeensdemocrates-fr.html
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