The day holding a referendum on independence stopped being a crime in Spain.
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La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.
Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.
El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal.
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo2-2005.html
Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal
(BOE núm. 149 de 23 de Junio de 2005)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.
Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión...
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2012
"Posteriormente, además, en julio de 2011 el Tribunal Constitucional
anuló ese punto de la reforma del Código Penal de 2003 por una cuestión
de procedimiento: el Ejecutivo de Aznar había metido el artículo 506bis a
toda prisa, como enmienda en el Senado a otra ley que no tenía nada que
ver con el asunto de los referendos (la Ley de Arbitraje) y
prácticamente sin debate."
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2018:
https://www.lavanguardia.com/politica/20180928/452062029808/pp-reforma-codigo-penal-delito-organizar-referendum.html
El grupo del PP en el Congreso ha presentado esta mañana una proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y convertir en delito castigado con penas de hasta cinco años la organización de un referéndum ilegal.
Los
populares no ocultan en la exposición de motivos que la iniciativa
obedece a lo ocurrido el 1 de octubre del año pasado en Catalunya cuando
el entonces presidente Carles Puigdemont impulsó una consulta independentista.
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